CSJ - 4995(30-01-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 4995(30-01-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
FRINCIFIO DE NO CONTRADICCION \ VIOLACIÓN INDIRECTA El alegato simultáneo sobre sunas mismas pruebas en los campos de error de hecho y de derecho, vulnera el principio de no contradicción.
Sentencia Casación .- FECHA: 91-01-31 .— Ne Casa .—
Tribunal Superior de Bogota
EROCESADO(S): FLORENTINO SALAZAR MUROZ
DELITO: Homicidio MAGISTRADO FONENTE: DA. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ FUENTE FORMAL: erticulo 236 C. de F.F.
FUEL ICARDA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO 4: 010
TLICA DE COLONIA = - 009: v
SWPREMA DJ JUSTICIA Casación No, 4 995
C/.FLORENTINO SALAZAR MUÑOZ
D/ .Homícidio
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIDN PENAL
Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 0 0 4 Bogotá, enero treinta ( 30 ) de mil novecientos noventa y uno (1991)- El veintiocho (28) de febrero de mil novecientos noventa (1990), el | Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, confirmó en lo funda-- | mental la sentencia proferida por el Juez Segundo (2°) Superior de | la misma ciudad, por la cual se condenó a FLORENTINO SALAZAR MUÑOZ a purgar la pena principal de diez (10) años de prisión como autor penalmente responsable de un delito de homicidio, cometido en la --
persona de OSCAR VIRGILIO CARRERO VELANDIA.
Contra aquél fallo el defensor del imputado interpuso el recursoextraordinario de casación y presentó en tiempo la demanda de rigor. En su concepto, el senor Procurador Primero (1%) Delegado enPo lo Penal impetra no casar la sentencia impugnada.
Y. E. KM. J. Industria Cercelaria
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AUMLICA DE COROMIMA | E | 2
--0095 [SUPREMA DIE JUSTICIA El Tribunal los resumió de la siguiente manera: '" OSCAR VIRGILIO CARRERO VELANDIA se encontraba en el establecimien \ to de JUAN DE JESUS MUÑOZ, Situado sobre la carrera 5a. No. 7-08 del perímetro de la población de El Cocuy, como a eso de las siete (7) de la noche del domingo ocho (8) de mayo del presente año de mil no veclentos ochenta y ocho (1988), bebiendo cerveza con su amigo GERMAN SIMON CARREÑO SALAZAR, cuando en forma inopinada se presentó -- FLORENTINO SALAZAR MUÑOZ y rememorando un incidente pasado le dijo: . El interpelado le respond" ipóor:qu e us- " usted porqué me pegó ad " ted se lo buscó ", acto seguido desenfundó un revolver y de dos dis paros acabó con su vida para luego alejarse de alll en veloz carre- | - ~ - ra y ante la mirada atónita de las gentes que aquél día festejaban " El Día de la Madre ". OSCAR VIRGILIO fué recogido y llevado al -- hospital con el fin de salvarla la vida, pero todo fué inútil, pues
uno de los proyectiles le impactó el corazón y por el camino dejó - / de existir. Noticiadoel Jefe de la Unidad de Policía Judicial, se | trasladó al hospital y en asocio de peritos levantó sus despojos —- mortales y luego remitió su actuación al señor Juez de Instrucción Criminal radicado en el lugar, funcionario éste que abrió la investigación y procuró (sic) el sumario que ahora nos ocupa ". ACTUACION PROCESAL De esta guisa la sintetizó la Delegada: " Investigó estos acontecimientos el señor Juez Primero de Ins7. R. MJ. Indusiria Carcelaria — — — — PE _ — : 0096 trucción Criminal de aquel Distrito, funcionario éste que en septiembre 20 de 1988, calificó el mérito de las sumarias, profirien do resolución acusatoria en contra de FLORENTINO SALAZAR MUÑOZ por el punible de -Homicidioen la persona de Oscar Virgilio Carrero Velandia, al paso que ordenó cesación de procedimiento para éste Último, en razón de las lesiones ocasionadas a SALAZAR MUÑOZ. Recurrida esta providencia fué confirmada por el H., Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo en lo tocanté a la resolución acusatoria y reformada en cuanto a la cesación de procedimiento para dictar en su lugar auto inhibitorio. Condujo la etapa de la causa el Juzgado Segundo Superior de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), quien fiíníquitó esta instancia, con
el proveído de noviembre 22 de 1989, donde halló penalmente responsa ~ ble a FLORENTINO SALAZAR MUNOZ del delito de homicidio y le impuso pena privativa de la libertad por diez (10) años y sus accesorias de rigor. Apelada esta decisión, fué compartida por el H. Tribunal de aquel Distrito Judicial en sentencia de febrero 28 del año que discurre y es ésta la providencia hoy impugnada a través del recurso extraordinario de casación.”"”.
LA ..DEMANDA: En el ámbito de la causal primera "...por ser la sentencia violatoría de la ley sustancial por infracción indirecta de las normas...", a!
AAC
- 0097
el recurrente formula tres cargos:
1. Lo sitúa en el terreno del error de derecho por haber violado el fallo recurrido "...en la estimación de la prueba, los arts. 247,248,253 y 295 del C. de P.P. La misma sentencia recurrida infringe también la ley sustancial por indebida aplicación de los arts. 72 y 323 del C.P., lo mismo que por omisión del art. 40, ordinales 3o, y 40. y art. 60 del precitado
Código.". Fundamenta su censura en que el Tribunal al apreciar la prueba le dio "...un valor probatorio que no le corresponde... no tuvo en cuenta en su decisión, su verdadero alcance demostrativo de los testimonios de: MARCO AURELIO BARAJAS ALVARADO, BENJAMIN OLIVARES PEREZ y OLIVA SANDOVAL... lo mismo que los de -- URIEL GARCIA MORA y FELICIANO CARREÑO, que son fundamentales, por
cuanto con los tres primeros citados, se demuestra que el provocador del primer episodio y encuentro ocurrido entre FLORENTINO y OSCAR VIRGILIO, fue éste.". Más adelante critica el que "...solamente se llamaron a declarar dentro del curso de la investigación, a los precitados, que eran precisamente los amigos del hoy occiso, interesados en. perjudicar a FLORENTINO..." mostrándose indiferente el instructor en averiguar sobre los demás testigos. Sin embargo, llamados a declarar GARCIA y CARREÑO, dos circunstantes ajenos a los protagonistas del hecho delictuoso, cuyas versiones recibieron un concepto favorable del Tribunal, "...pero desafortu nadamente la parte resolutiva del fallo es incongruente con esta valoración...".
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Finaliza su argumentación señalando que “...21 producirse el fallo en contra del contenido y doctrina del art. 247 del C. de P.P., esto es, sin existenciad e prueba capaz de conducir a la certeza de la responsabilidad del acusado, se violaron... los arts. 240, 253 y 295, de la obra clitada.”.
2. Lo titula como "Apreciación errónea de la prueba" y anuncia que "...estd plenamente probado dentro del proceso, porque contrario sensu a la conclusión del Tribunal, los únicos testigos verdaderos e imparciales, por ser ajenos a cualquier vínculo de amistad o familia..." son los citados en el primer cargo... que no aparecen desvirtuados como erróneamente los calificó el Tribunal...Con seguridad que si la investigación hubiera sido exhaustiva, recepcionando todos .los testimonios de las
personas presentes...hubieran surgido...muchas versiones semejan- | tes a las de URIEL GARCIA MORA y. FELICIANO CARREÑO.",
3. Lo hace consistir "...en violación de la ley, en cuanto a “la prueba en confesión calificada...” puesto que "...no se le creyó al procesado lo narrado en su injurada, cuando confesó ! la autoría de la incriminación, pero manifestando a la vez que obró conforme a uña causal de inimputabilidad o de defensa subjetiva o putativa, cuando creyó que su vida estaba en peligro al ser injuriado y amenazado de muerte por OSCAR VIRGILIO." .
CONCEPTO DEL SEÑOR PROCURADOR PRIMERO (lo. )DELEGADO EN LO PENAL : Advierte sobre el dislate en que incurre el impugnante al proponer al propio tiempo y sobre el mismo hecho una violación indirecta REE - 0099 y directa de la ley. Esta violación flagrante al principio de no contradicción implica el rechazo de la demanda, pregona el Colaborador Fiscal. Además -continúano integra la proposición jurídica completa y alega como causales de casación "circunstancias" que no están contempladas Con tales en el estatuto procedimental, como la incongruencia entre las conclusiones del fallador y su valoración probatoria. > L A Cc OO RTE : rs | I1D.~- esund coemien zo la demanda fracasa en sus propósitos. El descuido I — en la elaboración de su esquema argumental temprano tropieza. con las reglas técnicas de la casación, elaboradas sobre el rigor de la lógica y el derecho.
Il.-Veamos: a.—- El primer cargo lo eleva el censor en los terrendoe sJ a violación. indirecta de la ley sustancial "...por error de derecho en la apreciación de la prueba...". Con ello pretende indicar que a TT ———]——— óJ El. Ha la prueba se le did un valor diferente del que le atribuye. la ley, o que se le did el que le corresponde pese a no cumplir con los requisitos legales para su aducción, o que se le _ negó su validez por considerar que no cumplió con dichas formalidades no empece a que fué correctamente allegada. < L Sin embargo, cuando se espera el inicio de su argumentación por estos rumbos, a seguida formula una frase equívoca que tuerce el objetivo: "...por darle un valor probatorio que no corresponde
—. --0200 | | ...", citando a continuación el artículo 247 del C. de P.P, Y recalcando que a varíos testimoníos no les dio el Tribunal "... su verdadero. alcance demostrativo...", como quiera que ellos se refieren a la actitud agresiva y provocadora del occiso. Asi pues, el "valor probatorio" que en principio podría pensarse corresponde_a la credibilidad que poseen las declaraciones, se desvía hacía una incomprensión de dau contenido, lo que coloca la censura en el ámbito del error de hecho, por falso juicio - - —- de identidad. llo obstante, aquí tampoco hay claridad pues no dice el demandante en qué consistió el error del Tribunal, Sóloexponesu particular interpretación, quedando apenas una visió_n _ unilateral del problema. v — De todas maneras, el planteamiento no tenía la capacidad para
desquiciar la sentencia impugnada. El testimonio no está sujeto a tarifa legal por lo que un falso juicio de convicción no tiene cabida, pues no hay manera de medir la Intima convicción del fallador para tasar las pruetas que fundamentaron su decisión. E EE ————i Además, el alegato simultáneo sobre unas mismas pruebas en los campos del error de hecho y de derecho, vulnera el principio de no contradicción. — Olvida que "...el error de hecho (de ahí su denominación) atañe al examen 'material' de la prueba, mientras que el de derecho (también su nombre lo indica), gira en torno a la contemplación ' jurídica" de aquella facticidad y juridicidad, son los dos pilares —a— ] sobre los cuales se erigen esas dos clases de yerros, origen diverso que impide mezclarlos en una especie de simbiosis, oO Js —S. A —]]————]];] íÉ[—O—_——]]—]— pretender derivar uno del otro..." (C.S.de J., sentenciade mayo 15 de_
1990, Mag.Pte., Dr. MANTILLA NOUGUES).
SILICA DE COLONIA SUPREMA DE JUSTICIA 0 2» 0 1
Pero el desatino es aún mayor. Más adelante afirma que "...sólamene. =N S te se llamaron a declarar dentro de la investigación a los precita-
- dos, que eran precisamente los amigos del hoy occiso, interesadosWr en perjudicar a FLORENTINO...". Hubo pues, según su sentir, una investigación parcial de los hechos delictuosos, La deducción se confirma lIneas adelante cuando advierte que "...ni siquiera se averigliaron los nombres de las demás personas que alli se encontraban...'.
Con esta nueva visión del proceso, el impugnador se traslada a lacausal tercera de casación, pues como lo ha entendido la jurispru-- dencía, la falta de práctica de pruebas que hubíeran podido favorea cer al acriminado, constituye una violación al derecho de defensa. Este nuevo rumbo impreso al cargo provoca una nueva confusión al -- sustentarse el motivode la inconformidad sin medida ni sentido, en - ~ , una y otra causal, cada una diferente tanto en su naturaleza comoen_sus alcances. La dilogía es evidente y el fracaso es su justo -- resultado.” | ———— —— Finalmente, la CORTE no quíene abandonar el estudio de esta censura sin señalar las aventuradas afirmaciones del casacionista sobre el contenido de la sentencia matería del recurso. Según él, luego deaceptar el Tribunal en la parte considerativa del fallo la amplia credibilidad que les asiste a los testigos CARCIA y CARREÑO, en la resolutiva los descalifica. Apoya sus palabras con una cita que - - respalda " su critica. ¿ Falta de cuidado en la lectura de la pieza judicial o audacía argumental -por decir lo menosque pretende forzar en su favor el -- contenido de la sentencía ?. No puede saberse.D e todas maneras es to no es de recibo,
F. A. MJ. Industria Carcelaria
AMLICA DE COLOMIIA
[SUPREMA DFE JUSTICIA Aqui el fallador se limitó a exponer la tesis de la defensa como pa
so previo al abordaje del estudío probatorio . Por ello, al inicio ~ del párrafo en comento, el Tribunal claramente adviente advierte: - "...Inconforme con esta decisión, el Dr. JOSE C. ABAUNZA JIMENEZ... considera que existe suficiente evidencia procesal...", produciéndo se a seguida el relato de los argumentos del defensor sobre el particular. Nada más. En ninguna parte dijo que compartía las apreciaclones de éste. Al contrarío, temprano expuso su enfático rechazo a 4 las versiones de los testigos, calificándolas como "inverosimiles" frente a la demás. prueba testimonial (f1.24, cdno.Tribunal). b.- La segunda tacha a la sentencia de segunda instancia tampoco corre con mayor fortuna. No obstante anunciar un error de derecho, planteado como ...Aapreciación errónea por haberle dado unvalor probatorio que no le corresponde..." a la prueba testimonial de descargo, el casacionista guarda silencio sobre cuáles fueron -- las normas sustanciales y procesales infringidas. De esta guisa, el conocimiento cabal de su pensamiento no se puede precisar, sin que la CORTE pueda meter baza en el asunto, pues de hacerlo suplantaría ' al censor en su papel impugnador. Aunque esto sería sufíciente para desestimar el cargo,e l desarrollo argumental confirma el fracaso. Al calificar los testigos que favorecen los intereses del acusado como los únicos "verdaderos e impar ciales", muestra en su verdadera dimensión la esencia del libelo, - Es apenas un alegato de instancia con el que pretende imponer el
actor sus personales puntos de vista sobre los del fallador, enfren tamiento ajeno a la casación en la que se busca establecer si la deci sión cuestionada se ajusta a derecho, Nada más, El debate probatorio
Y. E. MJ. Industria Carcolaria
ALICA DE COLOMITIA i 10
SUPREMA DE JUSTICIA - 0 1 0 3 ya fenec1ó y sólo con nuevos elementos de juicio podrá reabrirse -- acudiendo al recurso extraordinario de revisión, c.— El tercer cargo, que no es sino corolarío de los anteriores, también sufre de idénticas limitaciones. Al tiempo que calla sobre las normas pretensamente infringidas por el fallador en su —- sentencia, se limita a aseverar la veracidad de la injurada, brin-- dando explicaciones que no conforman sino una visión unilateral del | - proceso. Sin demostrar en qué consistió la violación de la ley por parte del Tribunal, su alegato queda convertido en simple constan-- cía de su pensamiento. El rechazo es el resultado. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; », Denegar la casación impetrada, Devuélvase el proceso al Trilunal de orígen, Notifíques y cúmplase, . L— re re .. / (
—- / / 7 - di ceo A E \ DIDIMO PAEZ VELANDIA ( ink CALVETE RANGELI. 7” - | ard
Y. R. M.J. Industria Carcelaria
CASACION No. 4 9 95 == = 11
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CARREÑO LUENGAS GUILLERMO
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