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CSJ - 50001-22-13-000-2020-00034-01

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 50001-22-13-000-2020-00034-01
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente Radicación n° 50001-22-13-000-2020-00034-01 (Aprobado en sesión virtual de diez de junio de dos mil veinte) Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 10 de marzo de 2020 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la tutela que Noel Francisco Cote Mogollón le instauró al Juzgado Segundo de Familia de la misma localidad.

ANTECEDENTES

1. El actor exigió la protección de su derecho de petición y, en consecuencia, que se le ordene al estrado acusado responderlo y acceder a los requerimientos que le hizo.

En respaldo afirmó, en síntesis, que el 31 de enero deRadicación N° 50001-22-13-000-2020-00034-01 2020 exhortó de dicho despacho le informara la razón por la cual decretó el embargo de un porcentaje de su asignación de retiro, y que en el caso de existir un proceso en su contra, «lo remitiera […] en despacho comisorio a uno de los juzgados de familia de […] Pamplona, para […] [su] notificación», por ser esa la ciudad donde está domiciliado y reside, en tanto le resulta «imposible viajar». Señaló que a la fecha de interposición del presente amparo, no ha obtenido ninguna contestación.

2. El Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio

reside, en tanto le resulta «imposible viajar». Señaló que a la fecha de interposición del presente amparo, no ha obtenido ninguna contestación.

2. El Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio narró las actuaciones surtidas en el juicio ejecutivo de alimentos que Ana Milena Castillo Acero le promovió a Cote Mogollón (rad. n° 2019-00378), y adujo que no le ha vulnerado ningún «derecho fundamental» al gestor, toda vez que en auto de 7 de enero de 2020 le «respondió la petición», indicándole «sobre la existencia de este asunto en su contra, así [como] […] que debía comparecer para que ejerciera su derecho a la defensa y contradicción».

Además, precisó que mediante correo electrónico del 20 de febrero siguiente, le remitió « boleta de citación para notificación personal, sin que a la fecha el demandado haya comparecido al proceso».

3. El Tribunal negó el auxilio tras estimar que la solicitud en mención fue resuelta antes de incoarse esta

2Radicación N° 50001-22-13-000-2020-00034-01 acción constitucional «ya que en proveído adiado cuatro (04) de febrero último se dispuso informar al accionante que deb[ía] comparecer directamente o a través de apoderado judicial para ser notificado personalmente de las decisiones proferidas […], determinación [que fue] notificada a la dirección de correo electrónico reportada en la petición, […] hacia el veinte (20) de febrero anterior».

judicial para ser notificado personalmente de las decisiones proferidas […], determinación [que fue] notificada a la dirección de correo electrónico reportada en la petición, […] hacia el veinte (20) de febrero anterior».

4. La anterior resolución fue impugnada por el impulsor, quien reiteró que la garantía superlativa invocada sí fue transgredida.

CONSIDERACIONES

1. La «acción de tutela» consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política fue concebida para reivindicar atributos básicos, lo que implica acabar o modular los comportamientos atentatorios de ellos. Cuando esto sucede en el marco de un «proceso judicial », la jurisprudencia de esta Corporación en armonía con la Corte Constitucional ha admitido que es viable, excepcionalmente, analizar el fondo de la situación planteada a fin de dilucidar si en verdad existió o no una equivocación constitutiva de «vía de hecho».

2. En el sub judice, de los medios suasorios adosados se extrae que, en efecto, en escrito del 30 de enero de 2020 dirigido al Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, Noel Francisco Cote Mogollón señaló que «Teniendo en

3Radicación N° 50001-22-13-000-2020-00034-01 cuenta un descuento que me registró en mi asignación de retiro (PENSION) para el mes de enero del año en curso, por la suma de 944.372 pesos; donde según informó CASUR […] proviene de este despacho», pidiendo a continuación, que se

cuenta un descuento que me registró en mi asignación de retiro (PENSION) para el mes de enero del año en curso, por la suma de 944.372 pesos; donde según informó CASUR […] proviene de este despacho», pidiendo a continuación, que se le indicara «¿Cuál es el motivo de este embargo? Y si existiere proceso alguno favor remitirlo mediante despacho comisorio a un Juzgado de la ciudad de Pamplona Norte de Santander, lugar donde tengo mi domicilio y residencia». Así mismo se advierte que el destinatario, en proveído de 7 de febrero último, resolvió: 1. […] se le informa al petente, que en este momento se encuentra en curso el presente proceso ejecutivo de alimentos radicado con el Nro. 2019-00378, en el que está llamado en calidad de ejecutado en relación con las presuntas cuotas de alimentos dejadas de pagar a favor del menor JHOEL SNEYDER COTE CASTILLO quien es representado por la señora ANA MILENA CASTILLO ACERO; que a fin de poder actuar dentro de[l] proceso, debe comparecer al Juzgado por si […] o [a] través de apoderado debidamente facultado para que le represente y ejerza su derecho de defensa. Comuníquesele por la vía más expedita, teniendo en cuenta el número de celular y correo electrónico aportado por le –sicejecutado y Notifíquesele de la admisión de la demanda, dejando las constancias correspondientes (…). [Subrayas de la Sala]

aportado por le –sicejecutado y Notifíquesele de la admisión de la demanda, dejando las constancias correspondientes (…). [Subrayas de la Sala] De otro lado, se observa que el juzgado reprochado el 20 de febrero pasado, envío a la dirección de correo electrónico suministrada por el tutelante «BOLETA DE

CITACION PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL ART. 291

C.G.P.». 4Radicación N° 50001-22-13-000-2020-00034-01

3. En ese orden de ideas, se vislumbra la conculcación de los derechos al debido proceso y defensa del accionante , porque, si bien es cierto, el funcionario censurado solucionó lo «requerido» (7 feb. 2020), también lo es que el contenido de tal determinación no le fue comunicado efectivamente a Cote Mogollón, al paso que en el correo electrónico que se le remitió no se adjuntó copia de dicha providencia, ni se hizo alusión a lo dispuesto en la misma, pese a que en ella se estableció: «Comuníquesele por la vía más expedita, teniendo en cuenta el número de celular y correo electrónico aportado por le –sicejecutado [o censor] […]».

4. Así las cosas, se revocará el veredicto de primera instancia para dispensar el auxilio invocado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 10 de marzo de

Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 10 de marzo de 2020 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para en su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos de debido proceso y defensa de Noel Francisco Cote Mogollón. En consecuencia, ORDENA al Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsecuentes al enteramiento de la presente 5Radicación N° 50001-22-13-000-2020-00034-01 resolución, le notifique el contenido del auto de 7 de febrero de 2020. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes en forma expedita y remítanse las presentes diligencias a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

6Radicación N° 50001-22-13-000-2020-00034-01

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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