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CSJ - 5005(16-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5005(16-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

1 5 1 5 0

! ' lJCI(JN AC:lJSACION l "' D (") ' F RESCJL .. DE r ~.- : (' _"' , ' l .J1 .... f··) . '

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, DE COLOMBIA

·~ UNICA INSTANCIA Nro. 5005 -•., jJ.· 1. CI. HERNANDO ROSAS PULIDO•

L( DI. PECULADO(por apropiación) "

i.\IA DE JUSTICIA

COIRlílE SUIPIRIEW\ DIE .DUSl~}CDA

SAD.A DIE CASACDOINI !PíEINIAl.

Magistrado Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta Nro. 076 (Oct.16/91). Santa F-é de Bogotá,D.C.,octubre dleclsels(16)de mll novecientos noventa y uno(1991). V s ,r o s Clausurado el ciclo Instructivo, entra la CORTE a callflcar el mérito delas dlllgenclas sumarlas adelantadas contra el Dr. HERNANDO ROSAS PU U DO, de notas civiles y condiciones personales conocidas de autos, ex Cónsul General de Colombia en la ciudad de Toronto (Canadá), por hechos Irregulares cometidos en desarrollo de su Investidura oficial. Por parte del Ministerio Público no hubo pronunciamiento alguno. H E C H O S El Dr.HERNANDO ROSAS PULIDO, fué designado Cónsul General de Co lombia en la ciudad de Toronto (Canadá), cargo del cual tomó posesiónel día primero ( 1° ) de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro ( 1984 ),

; ~OLOMBIA

2 ..\ DE JUSTICIA y permaneció en él hasta el treinta y uno (31) de marzo de mil novecientosochenta y siete ( 1987), fecha de su retiro. En ejercicio de su actividad dlpl~ mátlca, hacia el mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco ( 1985), adq~ rl6, con dineros oficiales, algunos bienes muebles, entre ellos, dos (2) máqui nas de escribir, marca "Panasonk", Nros. KX-E708-4KQ02A01061 y KX-E603-50Q04A~ 122, y una (1) máquina fotocopiadora, de la misma marca, Nro.FP-1310R-DED610Q_ 626, habiéndose apropiado de las dos (2) últimas, sin razón que justificara su Ilícito proceder. A N T E C E D E N T E S Como atrás se anotara, el Dr.HERNANDO ROSAS PULIDO, en ejercicio de la actividad consular, compró, con dineros oficiales, dos (2) máquinas de escri bir y una (1) fotocopiadora, según marca y referencias conocidas, aproplándE se Irregularmente de dos (2) de los objetos reseñados. La Procuraduría Gen!_

ral de la Nación, previa Investigación de carácter disciplinarlo, lo sancionó - con solicitud de destitución del cargo, ordenando compulsar coplas, con des tino a la SALA PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para Indagar 11 una ••• ¡::nslble lnfracd6u a las nomas penales ••• 11 , seg Cm Resoluclón Nro. 038, de catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), de la Procuraduría D!, legada para la Vlgilancla Administrativa, confirmada el día seis (6) de diciem bre siguiente, por el Sr.Procurador General de la Nación. La Impetrada des!! tuclón fué dispuesta por la Presidencia de la República, mediante Decreto Nº 0965, de mayo siete (7) de mil novecientos noventa (1990). Con base en dichas coplas, ésta SALA, luego de ordenar la práctica dealgunas diligencias preliminares, Inició la correspondiente Investigación P!:. · nal, por auto de septiembre veintiuno ·(21} de mil novecientos noventa (1990}.

1 DE COLOMBIA

3 ::)IA DE JUSTICIA Se allegaron numerosas pruebas, entre las cuales cabe destacar las decl! raciones de ROSA AMELIA SUAREZ MELO y MARIA MAGDALENA PARRA PINZON, quienes para la época de los hechos desempeñaban los cargosde Cónsul de segunda y secretarla, respectivamente, del Consulado Gen!_ ral de Colombia en Toronto (Canadá). Dice la primera de las deponentes que si bien conoció al Dr. ROSAS PULIDO -en su condición de Cónsul Ge

neralpor haberle dado posesión a ella en el curso del año de mll nov! cientos ochenta y seis ( 1986), en el cargo referido, sabe que quien ma nejaba la destinación de los fondos oficia les girados a esa Legación, era el Dr. ROSAS PULIDO, en su carácter de Cónsul General, Ignorando por completo lo referente a la adquisición de las máquinas de escribir y foto copiadora, la apropiación de dos (2) de estos objetos por parte del fun cionario consular, como también del Inventarlo entregado al Cónsul entra!! te, Dr. EDUARDO OSORIO MUr:::102, por el Cónsul saliente, Dr. HERNANDO ROSAS PULIDO. Sostiene la segunda, que cuando tomó posesión del car go de auxlllar administrativa-bilingüe, en febrero de mll novecientos - - ochenta y seis (1986), se encontraban al servicio del Consulado, las dos (2) máquinas de escribir y la fotocopiadora. Que fué hasta el retiro del del Dr. ROSAS PULIDO cuando advirtió que dos (2) de los elementos - - atrás reseñados, una ( 1 ) máquina de escribir y la fotocopiadora, ya nose encontraban en las oficinas consulares, razón por la cual supuso que sus jefes Inmediatos 11 estaban enterados y sabían los motivos por el - ••• cual fueron retiradas .•.1 1. Termina manifestando que no le consta quienretiró tales elementos ni con que fondos fueron adquiridos los mismos. En el expediente de la Procuraduría -base de este proceso penalaparece la declaración del Dr. EDUARDO OSORIO MUr:::102, Cónsul General de Colo'!!_

bla en Toronto (Canadá), quien reemplazó al Dr. ROSAS PULIDO. Sostiene

:;¡¡ COLOMBIA

5 .~fA DE JUSTICIA del Ministerio figuraba en el Acta de Entrega, las otras dos (2) no figu raban porque habían sido pagadas con mi dinero y las había prestado al Consulado por un tiempo ••• Pregunta. Manifieste si para la adquisición de esos elementos solicitó previa autorización al Fondo Rotatorio del Ministe rio de Relaciones Exteriores y explique el motivo por el cual al hacer d~ jaclón de su cargo no hizo entrega total de los mismos a su sucesor deacuerdo a las reglamentaciones Internas del Ministerio, siendo que los bl~ nes habían sido adquiridos para el Consulado, como que los cheques fue ron librados contra cuenta corriente de esa oficina, la cual se mueve ex clusivamente con dineros oficiales, seg Cm disposiciones legales por él co nocidas. Respuesta. Las tres (3) máquinas quedaron al servicio del Con sulado mientras yo estuve de Cónsul y a mi retiro se retiraron una má- qulna de escribir y una ( 1 ) fotocopiadora que no pertenecían al Consulcr do, porque habían sido pagadas con mi dinero y como le consta al señor Cónsul Osorlo el Ciltlmo abono lo hice de mi propio peculio para cancelartoda obligación con la compañía •.• Pregunta. Como aparecen en el expe diente manifestaciones del acusado ROSAS PULIDO conforme a las cuales hl zo pagos de dineros propios para la adquisición de las máquinas, diga a cuánto ascendieron los mismos, ante quien lo hizo, fechas y presente las

constancias que tenga de los mismos. Respuesta. Me consta que uno de los elementos fué cancelado con fondos del Consulado y los otros dos ( 2) con mi dinero personal ••• Pregunta. Explique lo que a bien tenga con re lación al cargo que le aparece de haberse apropiado de una máquina deescribir y una fotocopiadora de propiedad del Consulado y precisará elsitio donde tenga estos elementos. Respuesta. Me consta que una de las máquinas fué cancelada por el Consulado, con dineros del Consulado, lasotras dos ( 2) fueron canceladas como dije anteriormente con mi dinero p~ ra quedar bien con· la firma Compucopy, a quien le habían sido devueltos dos (2) cheques, ya que en esos días estaba yo haciendo entrega del Co!} sulado y me olvidé de depositar el dinero correspondiente a estos en elBanco. Después y esto le consta al señor Cónsul Osorlo, pagué de mi pr.Q_ plo dinero, repito, a la firma Compucopy el valor de los cheques que lehabían sido devueltos. Enfáticamente niego de que yo me haya apropiado de una máquina de escribir y una fotocopiadora de propiedad del Consu lado, ya que nunca fueron de propiedad de éste porque fueron pagadascon mi propio dinero. En cuanto a los pagos que hice fueron a la firmaCompucopy. No puedo presentar constancias de los cheques pagados por que no los tengo en mi poder, porque no sabía el motivo de esta diligencia ••• 11 • : 3 COLOMBIA 6 ~;JA DE JUSTICIA Con la documentación correspondiente se constató lo relacionado con la

designación y ejercicio del empleo consular antecltado, por parte del Dr. ROSAS PULIDO, en el lapso comprendido entre el primero ( 1° ) de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro ( 1984) y el treinta y uno ( 31) demarzo de. mil novecientos ochenta y siete ( 1987), Inclusive. Se adjunta, - asímlsmo, copla del Decreto 965, de mayo siete (7) de mil novecientos n~ venta ( 1990), por el cual se le destituye del cargo conocido, a virtud de fallo disciplinarlo. Se efectuó Inspección judicial en la Sub-Secretaría de Asustos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la documentación relacionada con el Consulado General de Colombia en Cana dá, agregándose copla de las actas de Inventarlo de muebles y enseres y documentos afines al manejo de los fondos de esa oficina consular. El pe rito que asistió a la diligencia rindió sendos dlctamenes sobre el manejode dichas cuentas y lo referente a la adquisición y pago de las máquinas de oficina sustraídas. Por el Banco de la República se envió certificación sobre el valor del dólar canadiense frente al peso colombiano para dlversas fechas, entre ellas, las correspondientes a la compra de dichos -- elementos y su cancelación con cheques girados contra la cuenta del Con sulado en ·un banco de Toronto (Canadá). Aparecen coplas de estos títu los valores en el trámite disciplinarlo atrás referido, así como de las fac turas de compra y de los requerimientos hechos por la firma vendedoraante la no cancelación total del precio de los bienes muebles, traducidasal Idioma castellano. También aparecen fascímlles de las Resoluciones 2834/ 82 y 1484/86 y de las Circulares Nros. AA-79 de 1985 y AA-89 de -- 1986, mediante las cuales se reglamenta el manejo de los dineros o fondos de carácter oficial y las cuentas de las misiones diplomáticas colombianas en el exterior y. se Imparten las Instrucciones del caso, por el Sr. Minis tro de Relaciones Exteriores y la Jefatura de la Sub-Secretaría de Asun tos Administrativos del mismo. En su oportunidad, detalladamente, la CO~ TE hará mención a todas esas probanzas.

P. R.M. J. Industria Carcelaria

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''.:A DE JUSTICIA

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L A C O R T E I'

1::•:·1 1· 1i 1 '~ ¡¡ 1. - Conforme se acaba de señalar, se ha acusado al Dr. HERNANDO RO SAS PULIDO, a la sazón Cónsul General de Colombia, en ta ciudad de Toronto (Canadá), de haberse apropiado, sllirt:e j~. en su calidad de funcionario público de bienes pertenecientes al Estado colombiano y más específicamente a dicho Consulado, con pleno conocimiento de ta natura leza llfclta de su conducta. 11. - Debidamente aparece acreditada en autos la condición de empleado oficial que tenía, al momento de ta acción, el Inculpado. Obran alrespecto, copla del Decreto de su nombramiento, constancias de su posesión

y del ejercicio del cargo, en el lapso comprendido entre et primero ( 1° ) - de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro ( 1984) y et treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos ochenta y siete ( 1987). Además, fascímltdel Decreto Nro. 0965, de mayo siete (7) de mil novecientos noventa ( 1990), de la Presidencia de la República, mediante el cual se le destituye del car go como consecuencia de ta sanción disciplinarla proferida a raíz de la lnve~ tlgaclón que de tal índole se siguiera contra él mismo y a la cual atrás se h_! clera referencia (fls.67/9, cdno.origlnales; y 61/3, cdno.anexo coplas Procuraduri!). 111. - Y bien a.- Los hechos, materia de estudio, se adecúan a las previsiones del d~ lito-tipo de ¡pectUlllcldm ¡pma~ (art.133 del C.P.). La Infrac ción exige constitutivamente, como presupuestos Indispensables, los sigule~ tes: a.- Sujeto activo calificado (empleado oficial); b.- Objeto material - ( bienes del Estado o de empresas o de Instituciones en que éste tenga -- P'. R. !I!. J. Industria Carcelaria ,: ;, 1

1 DI! COLOMBIA

8 ) ., ~,1A DE JUSTICIA parte o de bienes particulares, cuya administración o custodia se le haya CO!:!, i: fiado por razón de sus funciones); c.- Verbo rector de la conducta (apropia ¡;, \1 il ción); y, d.- Elemento subjetivo del tipo (provecho para quien realiza la apr~

I¡ placlón para sí o para otra persona). Es de ver que todos y cada uno de tos1 elementos compositivos de la Infracción -que acaban de enunciarseconcurren al caso de la especie para Integrar la figura del delito. Siquiera sea breveme~ te, resulta de rigor constatar lo terminante del aserto. Es manifiesto el carác ter del cargo oficial del Imputado pues al momento de los hechos desempeñaba la función consular conocida; también lo es, que los objetos, materia de la de nuncia, eran de propiedad del Estado colombiano desde el Instante mismo en que fueron adquiridos para el Consulado con fondos oficiales y por si ellono fuera bastante está claro que el acusado se apropió Indebidamente delas especies oficiales, ya detalladas, con actos de dominio Incompatibles con el título que justifica ta tenencia de las mismas. b. - Todo delito afecta el Interés jurídico materia de tutela y resguardo. El peculado, en su forma más significativa de apropiación, constituye, sin duda ninguna, un grave atentado contra los deberes de lealtad y los vínculos de confianza que el Estado deposita en sus funcionarios de quienes espera la más absoluta probidad y corrección en el manejo de los bienes patrimonialesde ta Administración Pública. Con la severidad y exactitud que el caso ameri ta, dirá ta SALA que ta conducta atrlbuída al Dr. HERNANOO ROSAS PULIDO, es antijurídica, como expresión del dlsvalor de la acción y también del resultado. El bien jurídico de la Administración -en cuanto estado valioso para el derecho fué lesionado materialmente, esto es, en su contenido de Injusto por la co~

ducta del autor sin que la CORTE divise preceptos permisivos que excluyan o eliminen la antljurldlcldad del hecho. c. - Atrlbúyese ta comisión de este delito, a título de dolo, forma única -- ?. R.M. J. Industria Carcelaria T " • • !

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DE JUSTICIA -_i i 1

11· 1 i 1. ' ' ¡• ' . ' ¡i' :· ' i '\ 1: de culpabllldad que admite el peculado por apropiación. El agente ! ' 1 . ' ' ' ' '¡ i conocer que los bienes sobre los cuales ejerce actos de aproplacl6n, 'I debe 1 ' 1 ¡, u1tD «ru:-1nftlr0D, son de propiedad del Estado ( elemento cognoscitivo) y no obs ¡1

  • ¡ ! j'. 1 tante dicho conocimiento tiene la voluntad de apropiarse de los mismos1

!l 1 i (elemento conatlvo). Por cierto que el dolo es directo: Intención ajustada ' ' ' ¡' ' 1 al resultado. ¡ ' 11 ' ' d.- Por lo demás, del Dr. ROSAS PULIDO cabe pregonar su Imputabilidad · por ser sujeto capaz de derecho penal pues que teniendo un ' ' ,., ,, ' i 1 amplio ámbito de autodeterminación para adecuar y autorregular su cor·t- " " ''

' j 1 ducta comprender el significado del acto que ejecutó, con libertad dey j 1

  • ,. decisión fué al delito. ] l e . - Del mismo ex-funcionario procede predicar la autoría del punible.

.l ' ' En efecto, el sujeto de la acción fué autor porque detentando el - · cargo oficial con_ocido, por su propia mano se · apropió de los dos ( ele2) . . mentas de oficina atrás citados, teniendo el control final del hecho y elcurso .t odo del suceso típico. No admite dudas que la acc16n humana materia de uzgamiento se f. - j consumó perfectamente al alcanzar a plenitud la fase de ejecución . sin que sea dable aludir a formas· degradadas de la conducta o a un crl- '· . men ltllíreem<e. La etapa .consumativa tuvo .lugar en el momento mismo en ftll'b que se real Izaron los actos de apropiaci6n.

V. - . Con relación . al elemento subjetivo o Inmaterial del delito por el que 1 se procede, la SALA adelanta y concreta los siguientes asertos, c -o . mo base del juicio de reproche que aquí se adelanta toma forma contra y el Inculpado, autor de la acción.

P. R.1-4. J. Industrif\ Carcelaria

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10 .\ DE JUSTICIA Afirma el Imputado que cuando negoció las máquinas -dos (2) de e~ crlblr y una ( 1) fotocopiadoralo hizo para dotar al Consulado deaparatos eficientes ya que cuando recibió la oficina apenas servía unaque por lo demás era alquilada, pensando que al reducir los gastos desostenimiento podía adquirir tales elementos, sin tener que recurrir a una partida adicional del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exterio res. Sostiene, asímlsmo, que el Consulado no pagó la máquina de escribir distinguida con la referencia KX -E603, ni la fotocopiadora FP-131 OR, com pradas a la empresa COMPUCOPY OFFICE AUTOMATION INC. y, por tanto, dichos objetos nunca fueron propiedad del Consulado, ya que las obliga clones por tal concepto fueron cubiertas con su propio dinero y en cua!! to a los cheques que se dieron como garantía a la firma vendedora, de su propio peculio depositaba fondos suficientes en la cuenta oficial para que estos títulos-valores se cubrieran correctamente en las fechas fijadas de cobro. Agrega, finalmente, que por retirarse de la Legación, los dos (2) CJltlmos Instrumentos no fueron pagados pero que él, oportunamente, can celó su valor para que el Consulado quedara a paz y salvo con la empre sa vendedora, ya que ésta rehusó recibir de nuevo los objetos. El valor total de las máquinas adquiridas ascendió a la cantidad de $6,250 ,oo dólares canadiense~ dándose como depósito la suma de - $654,40,. en la misma moneda, quedándose debiendo $5.595,oo ·dólares delCanadá. Para cubrir el valor de este monto se expidieron seis (6) cheques posdatados, Identificados con los números 0269 al 0274, pertenecientes to dos a la cuenta que el Consulado tenía en el "Royal Bank of Canada", enToronto. Cuatro ( 4) de estos cheques fueron cobrados por las cantidades giradas y en las fechas acordadas contra fondos oflclales. Los otros dos - (2) no se hicieron efectivos por carencia de provisión en dicha cuenta bien que fueron recogidos ulteriormente por el propio Dr.ROSAS PULIDO. Quede

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1 1 '.' '' ' 1· 1 ' ,· 1 " '1 1' claro que en la rendición de cuentas de agosto de mll novecientos ochen ' ' 1, I'. 1 ta y cinco (-1985), se menciona un pago de $654, 40 dólares canadienses, 1 j ' . ,., ',¡ . ¡, con cargo a la partida de sostenimiento y como depósito por concepto de 1 ' 1 1 • de compra de dos ( 2) máquinas de escribir, para lo cual se relaciona co ¡i 1 1 .. !. pla de factura de la compañfa vendedora. En las cuentas de junio, jullo y 1 agosto de mll novecientos ochenta y seis ( 1986) -un año despuésvuelve

): .. (l el funcionario consular a relacionar, Imputándolos a sostenimiento, pagosi ! 1 • ' ' fraccionados por concepto de máquina de escribir por un total de $2.800,oo ' dólares canadienses, adjuntando para justificar el gasto, una factura por Igual valor. Se observa, sin embargo, que el nlamero de la factura corres ponde, sin lugar a duda ninguna, a la compra de una fotocopiadora. adqul

  • . rlda en octubre de mll novecl~ntos ochenta y cinco ( 1985), por la suma an
  • .. tecltada. Hasta el_ CJltlmo Informe de cuentas rendido por el e~empleadoacusado, no . vuelve a mencionar pago alguno por c;oncepto de los elementos de oficina en cuestión. No obstante lo anterior, se envían fotocopiasde seis ( cheques girados entre jullo y noviembre de mll . novecientos6)

' 1 ochenta y seis ( 1986), a favor de COMPU CO PY ... por un valor total de $5 .-- 1 .¡ ¡1, ¡1 ¡ 595, oo dólares canadienses. 11 1 1 ' • i ¡¡ . . Anota el Cónsul, Dr.EDUARDO OSORIO MU~OZ -quien r~emplazara al ¡! acusadoque a flnales de junio de mil novecientos ochenta y siete - ( 1987), se dlrlgl6 al Dr. ROSAS PULIDO, con el fin de aclarar la situación,- ' .

por cuanto el -Consulado tenía pendiente una deuda, por $1 • 595 ,oo dólares 1 canadienses, representada en los dos ( cheques que no fueron cubiertos 2) por falta de fondos. Que días después, el Dr. ROSAS se presentó donde él con una carta, de fecha junio velntltres (23) de mil novecientos ochenta y . ' 'I siete ( 1987 ). de la firma vendedora -Compucopyen la cual se hacra constar que el Consulado estaba a paz · y salvo con esa empresa y, que el Dr. ROSAS al pedirle los cheques devueltos por fondos Insuficientes. los rompió en su presencia argumentando que el asunto no era de su Incumbencia. • .. - ··--= r

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V. - Pues bien w ¡l;i i!I j:I a.- No discute la SALA -por cuanto es un hecho rlgorosamente cierto- - i[ que para la adquisición de los dichos elementos. el ex-Cónsul no so~ 1 citó partida especial ni tampoco el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relacio 1 ! nes Exteriores remitió suma alguna por tal concepto. Elocuentemente, así lo certifica la Ora.MARIA CRISTINA ZULETA DE PATIÑO, en su condición de Directora de ese Fondo. b.- De la misma manera admitirá la CORTE que el Dr.ROSAS PULIDO c~ brló de su propio peculio los últimos Instrumentos adeudados al ven

dedor según probanzas Incorporadas a estos folios, específicamente el test.,_ monto del Cónsul General, Dr. EDUARDO OSORlO MUÑOZ, y un documentode COMPUCOPY, calendado a junio velntltres (23) de mil novecientos ochen ta y siete (1987), donde se hace constar que el Consulado no tiene obligación con la mencionada compañía. Esta circunstancia -debidamente probada- únlc! mente autorizaba al Dr. ROSAS PULIDO para sollcltar del Gobierno colombl~ no el reltegro o el reembolso de tales valores. Pero nunca, jamás para apr~ piarse de dichos elementos, de propiedad del Consulado, según bien se conoce. c.- En tal estado de cosas, no admite ~sta Colegiatura que las máquinas de escribir y la fotocopiadora se hubiesen cancelado con dineros pro pios del Dr. HERNANDO ROSAS PULIDO -con excepción del pago de los dos últimos chequescuando se han establecido dos cosas fundamentales: 1.- Que el día treinta ( 30) de julio de mil novecleritos ochenta y cinco ( 1985), serealizó un contrato de compra-venta entre la empresa "Compucopy OfflceAutomatlón lnc.11 y el Consulado General de Colombia, en Toronto (Canadá), sobre los repetidos elementos, mediante el en ese entonces Cónsul General, Dr.HERNANDO ROSAS PULIDO; y, 2.- Que la cuenta del "Royal Bank ofCanadá", de dicha ciudad, contra la cual se giraron los cheques de garan tía -cuatro ( 4) de los cuales se cobraron en su momentoera la de soste nimiento de esa Oficina Consular y que los dineros depositados en la - -

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1• / ' 1· '¡ ,. ,, .. 1' , ,, ' 1'' ' l m·isma, conformaban dineros oflclales. · Pero, además, resulta claro qued• ' ' J' 1' ¡:· I' los tantas veces nombrados objetos se compraron a nombre del Consulado 1 ll'

11. 1 ' l. ' General . de Colombia cuyo valor global ascendl6 a ,oo dólares cana

$6. 250 1 - ' 1 1 ' dlenses, guarismo pagado fragmentariamente con cheques de la cuenta - - ' Nro. que la · representacl6n consular ten fa en la mene lo05652-103-750-6 t" t 'l t! , 1 1 ' nada entidad bancaria, destinada -segCtn se sabepara depositar los d i1 ' ' ' neros enviados desde Colombia para cubrir arrendamiento y gastos de -~ 1' ' ' ' sostenimiento. e . - Ante este orden de cosas, resulta claro concluir que los objetos - - ' atrás reseñados -las dos ( máquinas de escribir y la fotocopiadora2) fueron adquiridas para el Consulado y no para el Dr. ROSAS, pues asr lo demuestran paladinamente las facturas de compra ( fls. y 8, cuaderno de .

7 la Procuraduría), donde aparece el Consulado General de Colombia y nin guna otra persona como comprador. Pero hay más: tales elementos fueron ¡ ' · cancelados con dineros oflclales y con cargo a la cuenta bancaria que la - ) j oficina dlplomátlca tenfa para el manejo de los gastos específicos señalados .,1 ! explfcltamente por la ley; por tanto, representaban haberes que debieronser relacionados en el Inventarlo de entrega pues bien claro lo dicen los artículos 72 y 166 de la Gura Diplomática de la RepCtbllca de Colombia y elde la· Resolucl6n 2834 de 1982, expedida por el Ministerio de Relaciones4° Exteriores, que al terminar el ejercicio consular, el funcionario Jefe de la - . respectiva Misión u Oficina Consular deberá hacer entrega junto con el 1~ ventarlo de los cuerpos ciertos que se encuentren ffslcamente en las depen - . ' etas dlplomátlcas. En el ' acto sub el Inventarlo con relacl6n a dichos examen, objetos apenas registra la existencia de ta . máquina de escribir Panasonlc 11 11 · KX-E708, pero nada dice respecto de su slmllar, referencia KX-E.603, ni tampo

  • ' co de la fotocopiadora de la misma marca, referencia

FP-131 OR.

' ' - . ' ! ' 1 ·- '1 (;' 1 '

, DB' COLOMBIA

• . ' l.' 14 • · • -.l.J ' 1

1 1 .-1, , l l. ' ..) :,fA DE JUSTICIA Por si fuera poco lo antes escrito, -la, parte relevante del dictamen f. - rendido por el perito nombrado para establecer si las dos (2) máqul_ nas de ·e scribir y la fotocopiadora fueron o no canceladas con dineros del 1 i

  • 1

1 ' ' 1: 1 • i Estado, determina la procedencia oficial de tales fondos, con excepción de 1 l1 t 1 ¡ los dos {2 ) CJltlmos cheques que por un valor de $1. 595 ,oo dólares cana- - 1! ¡ ,f 1 1 dlenses, fueron pagados por el Dr. ROSAS PULIDO. Dice así la expertlcla: 11 1 1 j 1 ;l .¡ . ' ' ., ' ' ' De acuerdo_ a coplas de facturas de la empresa COMPUCPY, que 11 ••• aparecen en el expediente, con su correspondiente traducción, se - < J. 1 1 puede determinar que efectivamente el Consulado de Toronto en Canadá (sic) adqulrl6, que las ·facturas recibos aparecen a nombre del Con ya y sulado, los siguientes elementos: 1.-PANASONIC - KX - E 708 Máquina de escribir, por un valor de 2. 150 ,oo Dólares Can. KX - E 603

1.-PANASONICJ

1 Máquina de escribir, por un valor de 1.300,oo 11 fl 1 ,., 1 1.-PANASONIC - FP - 1310 GW Copiadora Standard, por un valor de 2.800,00 11 11

  • g . - Por lo demás, es de anotar, que el Dr.OSORIO MUl'lOZ, en el cuestlonarlo a él sollcltado en su carácter de Cónsul General, bajo lagravedad del juramento advera que el Dr. ROSAS le Informó que ante ellncumpllmlento de las obllgaclones contractuales del Consulado, la compa vendedora retirado cosa_s, del convenio, este - ñía habfa las objeto hecho que es categóricamente desmentido por la propia firma comercial quien en comunlcacl6n de julio diez ( 1 O ) de mil novecientos ochenta y siete ( 1987) - oflclal en estos afirma que no -cuya traducción reposa cuadernoses11 ••• cierto• •• que parte del equipo fuera recogido por ellos. Comoquiera que 11 se aprecie y callflque esta situación, las conclusiones salen sobrando. 1 . l

1

~ • i! 1 · ::~ COLOMBIA

" ' 15 ¡ ' ~ ' - J

-~!A DE JUSTICIA

' ' . ' ' ' ' ' 1 ..¡ '' 1 ; ! .... ' . 1 ' ' VI.- No está por demás agregar que a tenor con el artículo de la Resollr l 2° . . 1 ' i ' ' 11 cl6n 2834, de noviembre veinticuatro (24) de mll novecientos ochenta y . 1 ;' dos (1982}, del Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionada con el manejo

' ,1 . ' " ' ! de las partidas para arrendamiento y sostenimiento de las Embajadas y Con - ' t. . i ., sulados, Los Embajadores y Cónsules que reciban las partidas menciona 11 ••• - 1 ¡ ! .j' 1 ' ' das deberán consignarlas en una cuenta bancaria especial a nombre de la - ; · 1 ' ' ' '' /, ,, ' e¡ :1 '' f respectiva Oficina para el manejo de esos recursos ••. Complementando es 11 ! • 1~

  • !

' ' tas previsiones normativas la Circular AA Nro. de dieciocho de febre 76, (18) ' '

  • '

1 ' . . ro de mll novecientos ochenta y cinco declara que las partidas para (1985), 11 ••• gastos de arrendamiento o sostenimiento de las Misiones Dlplomátlcas, no for man parte de la asignación personal al Jefe de la Misión por tratarse de fon dos públicos con destlnac16n especial ••• Y por si no fuera bastante la dlscl 11 ' • - 1 ' l ¡ ! ptlna administrativa sobre este aspecto, la Circular M Nro. 89, de febrero - 1

  • ' l j ·, trece de mll novecientos ochenta y seis reitera el estricto acata--

(13)- (1986), ;L 1 ' ' ' ! :! miento de las previsiones anteriores: Este hecho hace lndlspensable el - ' 11 ' ••• ' ' ' ' 1!

cumpllmlento de la Resolucl6n Nro.2834 del 24 de noviembre de 1982 en el sentl - ' 1\ 1: . ' ' ' ' ' do de que las partidas de arrendamiento y sostenimiento asignadas, deban In variablemente consignarse en una cuenta especial bancaria a nombre de la . res- ., ' 1 1 pectlva Oficina para el manejo exclusivo de estos recursos y por nlngC.n mot._ 1 ¡i ' . ' vo consignar en ella el dinero por otros

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