CSJ - 5013(24-01-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5013(24-01-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Radicación No 501: Julio César Trespalacios y otros Casación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Megistrado Ponente E Dr: JUAN M. TORRES FRESNEDA Acta No 03 , Bogotá, Enero veinticuatro de mil EA novecientos noventa.y uno.
Las demandas de casación presentadas a nombre de les procesados ALEXANDER ALFONSO CERVANTES, HERNANCC ACUNMA, BEATRIZ SALAZAR, JESUS ALFONSO JIMENEZ, JULIO CESARTRESPALACIOS, y RAFAEL DE LA COSSA, por su defensor común, en sustentación del recurso extracrdinaric concedico y admitido, que fue ra interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de noviembre ce 19 89 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Martz, NOreunen a cabalicad los requisitos formales del artículo 224 del C. deP.P., y así deberá declararlo la Sala para dar por desierte la impugnación. El numeral segundo del precepto citaco señala como una de les exigencias de la demanda de casación, la inclusión de " un resumen de los hechos materia cel juzgamiento ", que no pueden sersino aquellos que conforman la verdad asumica por el sentenciacor al estructurar los cargos para el debate del plenario, y que el recurren | te no puede omitir bajo el supuesto de que de elics habrá de enterarse la Corte al decidir. | Los requisitos de orden fcrmal de le demanda cons tituyen un presupuesto insoslayable de proseguibilicad del trárite de
la impugnación, y obedecen al carácter dispositivo del recursc de casación y a su naturaleza técnica y precisa, lo que comporta para elinteresado el deber de atenderlos en su intecricad, y para la Corteel correlativo de examinarics, y en el evento de encontrarlos deficientes o incompletos, o adversos al principio de no contradicción, hacerla declaración de ley, con lá consecuencia de que se torna fallida lacontiriuación del trámite y el recurso mismo desde ese momento. > Los escritos objeto de, revisión formal, idénticos en sus peticiones, no contienen en momento alguno presentación de loshechos que fueron materia del juzgamiento, pues bajo el títulc corres pondiente a ese punto, el profesicnal signataric se limitó a hacer men ción del delito por el cual sus patrocinados fueron citados a audien-- cia pública de acuerdo al procedimiento aplicable, omitiendo tcda refe rencia a las circunstancias de diverso orden que acompañaror: y ca-- racterizaron el reatc, de manera que al leer el Ibelc se hace imposi ble vislumbrar le verdad procesal determirante cel fallc que se acuz] : sa y comprender de dónde surge la " absurda visión " del Tribunal - | " que contrasta notablemente 2 la verdad destumbrante cel proceso " de que habla el señor abogado en lz primera demanda luego de trans cribir un aparte de la sentencia recurrica y que es en su criteriodonde estriba el yerro de apreciación probatoria fundamento del cargo común en los dos lIbelos (fi.34 cd.C.). Mayor importanciz cobra aquel vacic ante la alegación de supuesta ignorancia por parte del juzgador, tanto de la delz ción como de la confesión rendida por uno de las implicados, y que sería la determinante de las penas impuestas a éste como de la conde na de otros más, pues si se desconocen los hechos del proceso, mal puede saberse en qué consistieron esas figuras que se invocan para la absolución de unos y rebaja de pena de los otros. En consecuencia, la Corte Suprema de Justiciz en Sale de Casación Penal, DECLARA NO AJUSTADAS : derecho en suaspecto formal, las demandas de casación a que hace mérito esta pro videncia en su parte consideratrva, y DESIERTO el recurso de casación que con elles se pretendió sustentar. DEVUELVASE el proceso al Tribunal de origen. s NOTIFIQUESE Y CUMPLASE | Ne —l y
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