CSJ - 5021(24-09-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5021(24-09-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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- •
Expediente No. S. 021 • 1 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , t
•
Magistrado ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
• 1 • No. Aprobado Acta 071
- • Santa Fé de Bogotá O. C., veinticuatro de septiembre de mil novecientos ' noventa y uno. -
• , ... ' .... - I '
V 1·-·s T O S :
- - • ' • El procesado ELICIO (sic) RUEDA BOHORQUEZ ( Así escribe su nombre y figura en la sentencia ) solicita nuevamente su libertad, esta vez, por apl1cac16n del artículo 31 de la Constitución Nacional y por considerarque ha cumplido las dos terceras partes de la,. sanción que le Impusierael Juzgado de Primera Instancia ya que el Tribunal de Santa Marta con v1olacl6n del debido proceso, desconoció la rebaja de pena que se le ha bía otorgado por apficaclón del artículo 45 de la Ley 30 de 1986. El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelacl6n del peticionarlo pues en este proceso no se reunen los requisitos exigidos por la norma constitucional invoca da y porque Rueda Boh6rquez aún no cumple las dos terceraspartes de la pena que se le Impuso en este asunto • • • 2.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta mediante sentencia ' de fecha 29 de noviembre de 1988 consideró que la pena que les corres--
- • pondía a los acusados era la de nueve (9) af\os de prisión, dlsmlnuída hasta en la mitad para los cómpllces en forma expresa consignó que " En el y • caso del sef\or ELICEO RUEDA BOHORQUEZ, a quien se le ha catalogado - • como autor dada su calidad cualidad de organizador de todas las activi y dades de que da cuenta el acervo probatorio, se tendrá muy en cuenta lo qa lo que establece el artículo de la Ley 30/ 86, ya que en diferentes opor
- ·, tunldades ha denunciado a las personas que,. según su criterio y a pesar -- \ • . de que no fueron vinculados al proce!?o, eran autores, cómplices o encu-
, • brldores del hecho punible, por lo \que la pena anotada se les disminuirá ~-- ' ·, también hasta en la mitad. 11 • ', •• • -- ' ' • • El Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de fecha 1 de octubre O de 1989, condenó al peticionarlo a la pena privativa de la libertad de nue- ( . I ve (9) af\os de prisión >-como autor material de violación del artículo 33 de ,_....."'"" la Ley 30 de 198~,' P,ues se hallaba presente el agravante del artículo 38 -
- lbldem. • En providencia de fecha 1 q de agosto del presente año, la Corte al resol ver similar petición del procesado ULISES CORMANE GUERRERO, respec to del mandato constitucional previstos en el artículo 31 de la Carta, pun tualizó: 11 Tampoco tendrá operancla la norma constitucional cuando el fallo de pri mera Instancia, por ministerio de la ley, tenga el grado Jurlsdlclonal de la consulta, así haya sido recurrida por uno o varios procesados, ya que el ~.- ... . , , , ' .. . .. . ' •. lp. "- - -· •• •
• 1 1 3. el superior adquiere competencia plena para revisar el fallo y tomar las de term1naclones que Juzgue pertinentes. De no ser ello así, bastaría al proce sado interponer el recurso ce apelación contra ella, aún sin tener Interésjurídico para Interponerlo, como sería el caso del absuelto, lo cual resultal contrario al ordenamiento legal.~ De aceptarse tal postura# des~parecerra el - • grado jurlsdlcclonal de la consulta, que en la misma norma constitucional se menciona como Imperativo, en los casos contemplados por la ley.ª
- • En el caso concreto, a los aquí procesados se les halló responsables del 11 punible previsto y sancionado en la ley 30 de 1986, artículos 33 y 38. yslendo la sentencia consultable al tenor del artfculo 21 O del Código de Pr-o ' cedlmlento Penal, el Tribunal Superior de Santa Marta tenía plena compe--
tencla para revisar el fallo lmpugnado~oi los acusados y reallzar la modl- . -.. flcaci6n Introducida en la sentencia;' por lo cual, el la resulta acorde con el • ..,_..,.... " I ,. mandato constltuclonal comentado.~~.". ' C ' , cor{ En cuanto a la excarcelacl6n base en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal se tiene ,que Rueda Bohórquez fue capturado el 3 de se.e ( \ \ . tlembre de 1987, es decir{ ha descontado efectivamente de la pena que se ~ le puso en la sentencla,'de segunda instancia cuarenta y ocho (48) meses y .. ' ' velntiun ( 21 ) d ras. ' Por trabajo acredita 5. 261 horas que le dan derecho a una rebaja de siete (7) meses y nueve (9) días y .por estudio 246 horaspara una descuento adicional del trece ( 13) días, para un acumulado decincuenta y seis (56) meses y trece (13) días, Inferiores a las dos terce ras partes de la sanción que equivalen a setenta y dos ( 72) meses de pri sión, razón por la cual, resulta igualmente improcedente su excarcelación por esta vra. • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE C -A SACION PENAL, - ..... --~,.. ..-~ -~ i.. .. .-.. - ..• , r - ...... .., . ' .. • r " t. • .~ ' .._ - [. . .- ..•. -• r. lo
.. .,1 .. .. .... • • • 4.
RESUELVE: \ 1o. DECLARAR que en este asunto resulta inaplicable el artículo 31 de la 't Constitución Nacional de con·formldad con lo puntualizado en la parte
- • motiva de esta providencia.
•
- > • 2o. NEGAR al procesado ELICEO RUEDA BOHORQUEZ el beneficio de liber
- • tad provlslonal. • Cópiese, notifique y cúmplase,
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VALENCIA MARTINEZ
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JUAN MANUEL ORRES FRES
Rafael Cortés Garnlca \ Secretarlo . • • • •
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