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CSJ - 5021(29-05-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5021(29-05-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

LIBERTAD

Rad. #5021 Auto Casación.- 91-05-29 Niega libertad - Tribunal Supoerio~ de Santa Marta PROCESADO(S): Eliseo Rueda Bohórquez;

DELITO: Narcotráfico

MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL;

FUENTE FORMAL: Artículo 72 C. P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Expediente N°5.021

CORTE SOPRmA DE JUSTICIA

Magistrado Ponente:

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta Nº035 Bogotá D.E., veintinueve de _mayo de mil novecientos noventa y uno.- VISTOS: El procesado ELISEO RUEDA BOHORQUEZ solicita el beneficio de libertad condicional en atenci6n al tiempo que lleva en detenci6n efectiva y la ', rebaja de pena por trabajo, para lo cual acompaf'l6 los certificados correspondientes, copia de la cartilla biográfica y acta del consejo de disciplina. \~- Dice el memorialista que el Juzgado de primera instancia consider6 que la pena a imponer era de nueve (9) af'los de prisi6n pero, por aplicaci6n del articulo 45 de la Ley 30 de 1986 debía cumplir solo 54 meses. El Tribunal Superior de Santa Marta, tal vez por olvido, no mencion6 la referida disposici6n, raz6n por la cual, le impuso como pena definitiva la de nueve ,,. -2- (9) años de prisi6n. En tal virtud, demanda de la Corte la reducci6n de pena que le reconociera el Juez de primera instancia y con base en

la nueva pena se le otorgue el beneficio de libertad condicional. El sefior Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfa vorable para la excarcelaci6n del procesado pues la pena que le impuso el Tribunal de instancia es la que se debe ten~r en cuenta para cualquier excarcelaci6n y no la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta que f\le modificada por aquella. Adem&s, la rebaja de pena que reclama Rueda Boh6rquez solamente puede ser objeto de consideraci6n por la Sala al momento de decidir el recurso extraordinario, dependiendo de lo que se alegue en las correspondientes demandas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Tribunal Superior de Santa Marta mediante sentencia de fecha 10 de octubre de 1989, conden6 al procesado ELISEO RUEDA BOHORQUEZ a la pena privativa de la libertad de nueve (9) _años de prisi6n, como coautor material de violac16n del articulo 33 de la Ley 30 de 19..,86 y no a la de 54 meses que le impuso el Juez de primera instancia, pues se hallan presentes los agravantes previstos en el artículo 38 de la citada ley y artículo 66

\~- del C6digo Penal. El procesado fue capturado el 3 de septiembre de 1987, es decir, ha desconta do efectivamente de su pena, cuarenta y cuatro (44) meses y veintiseis (26) días. Por trabajo acredita 5.261 horas que le dan derecho a una rebaja de siete (7) meses y nueve (9) d!as, para un acumulado de cincuenta

.... _ -3y dos (52) meses y cinco (5) días, inf'eriores a las dos terceras partes de la sanci6n impuesta en la sentencia de segundo grado. Como bien lo destaca la Delegada, la Corte no puede reconocer, de plano, la rebaja de pena prevista en el artículo 45 de la Ley 30 de 1986, pues expresamente le f'Ue otorgada en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta, no obstante lo cual, el Tribuna~ al revisar el fallo citado, consider6 que la pena que le correspondía era de nueve (9) años de prisi6n, es decir, revoc6 dicho reconocimiento. En tal virtud, solamente podría la Sala entrar a considerar la posibilidad de su reconocimiento, al momento de desatar el recurso extraordinario de casaci6n, desde luego sobre la base que la demanda respectiva contenga tal pedimento y que la acusaci6n llegue a prosperar. Mientras ello no ocurra, la sentencia de segundo grado y la pena que se le impuso, tienen plena vigencia y sobre ella se deben realizarlos c6mputos correspondientes para determinar la procedibilidad o no del beneficio invocado. Como ya se dej6 antes consignado, el peticionario no acredita el requisito cuantitativo de la pena a que se refiez:'8 el artículo 72 del C6digo Penal, raz6n por la cual, se le negará la excarcelaci6n d~mandada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION \~-- PENAL, oído el concepto del Sefior Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado ELISEO RUEDA BOHORQUEZ el beneficio

de libertad provisional demandado. C6piese, notifíquese y c<implase, Expediente N°5.021.

Procesado: ELISEO RUEDA

-4BOHORQUEZ.

NIEGA libertad provisional. f r ..... --+- ;}Ht,1Lc~ \0~ J

GU/AVO GOMEZ VE~SQUEZ

,' Rafael Cort~s Garnica Secretario AMC/neh.

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