🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 5035(01-04-1991)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 5035(01-04-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

( Casación No. 5035)

_::1 DB COLOMBIA

( Contra Octavio Rios) (Tribunal S. de Cali)

:EMA DE JUSTICIA

COR111E SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACOOM IPENAL

' '

Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 019 Marzo 20 pe 1. 991

Bogotá., D. E., Abril pnümero de mil novecientos noventa - ',J y uno. VOSTOS Procede la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a resolver sobre el impedimento manifestado por el Honorable M! gistrado JORGE ENRIQUE VALENCIA, planteamiento sugerido por el P-rocura dor Tercero Delegado en lo Penal.

1. ANTECEDIENTES

P.B.M..T. Industria CarceJa.r1a

.::A DB COLOMBIA

:EMA DE JUSTICIA

2 Surtido el traslado al Procurador Delegado para conc~ tuar sobre las demandas de casación presentadas por el defensor del proc! sado JORGE FABIAN REINA HERNANDEZ y el Fiscal Quinto del TribunalSuperior de Cali ,devolvió el expediente con un memorial en el cual manifies # - ta que el doctor JORGE ef':!RIQUE VALENCIA· ha debido declararse impedido para conocer del recurso, por cuanto formó parte de la Sala del Tribunalque confirmó con modificaciones la resolución de acus~ción. Esta circ.unstan cia -dice el colaborador fiscaldaría lugar a declarar la1 nulidad de lo actua

  • ' do a partir del auto que declaró ajustadas las demandas, habida consideración de que solo fue firmada por cinco Magis!rados, entre ellos el doctor Va lencia.

Con fundamento en la sugerencia del Ministerio Público, el Magistrado se ha declarado impedido con los siguientes argumentos: 11 En la decisión de segunda instancia se plasmaron ar gumentos de fondo sobre la responsabilidad de los co acusados, quienes finalmente fueron condenados por los delitos de homicidio (tentado-agravado) y secuestro,ma teria de la investigación, punible este último al cual se hizo extensivo, con las consideraciones pertinentes, el pliego de cargos emanado del Tribunal.modificando así la providencia del Juez del conocimiento11 • 11 El apoderado de los inculpados en mención,ha recurrido en casación el fallo dictado por esa Corporación. En la demanda respectiva, el profesional ataca en for ma concreta la determinación calificatoria de segundo grado en lo referente al delito contra la libertad indiP. B. M. J. t.ndustna carceJarla

:3 COLO::IDUA

=1A DE JUSTICIA 3 vidual, planteando una nulidad, aspecto que exige en sede de casación un renovado examen de las prem1sas probatorio-procesales que apoyaron la resolución de a cusación en comento. De esta quisa y considerando que el suscrito fué el ponente de la cuestionada providencia de encausamiento, tal situación converge a inferir, sin hesitación ninguna, que se está ante la causal deimpedimento prevenida en el numeral 4o. del artículo103-del C. de P.P., ra-zón por la cual invoca,a virtud que de su actuación en aquella oportunidad proce~al impli

ca de suyo una anticipada visión del asunto o compromiso de criterio o apreciación que resta libertad de aré lisis cuanto que hay un nexo sustancial entre Ja otrora decidido y lo que a la hora de ahora arguye er procurador judiciai de los acusados en 'su libelo para funda mentar uno de los cargos que enfila contra la senten cia de segunda instancia 11 11 • CONSIDERACOOIMIES DE U\ SAl.A Contrariando la muy conocida doctrina de que las par tes no pueden formular invitaciones para que los Jueces o Magistrados sed~ ciaren impedidos, pues es una práctica extraña a nuestro procedimiento P~ nal como quiera que la ley les da la facultad de recusar, el Procurador De legado obtuvo, sin precisar ninguna causal, que el Honorable Magistrado a cogiera su sugerencia, enmarcándola en el numeral 4o. del art. 103 del Có digo de procedimiento Penal, cuyo tenor es el siguiente : 11 Haber sido el Juez o Magistrado apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, a ser o haber

P. B. M. J, Indu.st:rfa Carce1arla

·¡ DE COLOMBIA

~ DE JUSTICIA 4 sido contraparte de cualquiera de ellos, Q haber dadoconsejo o manifestado su opinión sobre el asunto mate o ria del proceso " ' La interpretación reiterada y pacificamente aceptada por esta Sala ha sido, que el consejo o la opinión a que .se refiere el numeral ª!! . - teriormente transcrito, debe haberse emitido por fuera de un proceso somet!_ 1 \ do a su conocimiento, es decir, en oportunidad diferente a estar cumpliendo

con las funciones propias de Juez o Fiscal, con excepción del evento de "ha ber dictado la providencia de cuya revisión · se trata " No puede aceptarse, que por el hecho de haber forma do parte de la Sala que confirmó con modificaciones la resolución de acusación, exista motivo suficiente para que el doctor VALENCIA MARTINEZ, se declare impedido, porque de ser así, los Jueces Municipales, los.Magistrados de los Tribunales y de la Corte, no podrían dictar sentencia· en los procesos calificados 'por ellos mismos. Como lo expresó la Sala en providencia de 1o . - de dioiembre de 1. 987, con ponencia del doctor GUSTAVO GOMEZ VEl.ASQUEZ 11 Esaquí donde más diáfanamente se ve que la Jurisprudencia de la Corte alrededor de qué debe entenderse por opinión generante de impedimento orecurso, perdura en su cabal vigencia. Y es que en verdad no podría ent~ _d erse· que el legislador, al mismo tiempo que les atribuye a tales funcionarios la facultad ~e asumir las susodichas determinaciones, eleve tal circuns tanda a la categoría de causal de impedimento, pues ello sería tanto como ! " segurar que la ley prohija o establece el absurdo. De ahí que la opiniónque imposibilita la posterior actuación del funcionario sea lo que emite porP. B. M.. l. Inda.strla carceJarta

1 C3 COLOMBIA

-~ DE JUSTICIA 5 fuera del proceso, pero no la que expone - se reclama-, en cumplimiento de su deber, y en ejercicio de la función que le es propia " Es importante recordar, que lo que se impugna con el

recurso extraordinario es la sentencia, sin perjuicio ~e que la razón del ata que se encuentre en la resolución de acusación, luego ~I haber participado en el llamamiento a juicio, en ningún caso puede considerarse como motivode impedimento para dictar el fallo de casación. De otra parte, la Sala aprovecha la oportunidad parareiterar su criterio, en el sentido de que la no manifestación de un impedi mento, ni la no utilización de la facultad de recursar, no generan nulidad, - porque no emplear el mecanismo previsto para despejar toda duda sobre laimparcialidad del funcionario por desatención de las partes, no es excusa a tendible para pretender después invalidar la actuación. Con mayor razón, - cuando la intervención se ha limitado a impulsar el proceso, como ocurre en el caso que nos ocupa. (providencias : Sep. 24 de 1.985; noviembre 23 de l. 989). El impedimento se declarará infundado y se ordenará - que regrese el proceso al Despacho del Magistrado Ponente • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia

P. B. M. 3. Industria carceJarta

1 CE COLOMBIA -:2.!A DE JUSTICIA - 6 -

  • Sala de Casación Penal-,

RÉSUIELVE

:. DECD..ARAR infundado el impedimento manifestado por el doctor JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTIN.EZ, en consecuencia debe seguir conociendo del recurso extraordinario de casación que se encuentra en trámi te. Regrese el expediente a su Despacho • / \(ÁM ~ .

O GOME~'\VELASQUEZ

---u

JUAN M.r,ES FRES

P. B. H. 3. Industria can:eJarla

Consultar sobre este documento ...