CSJ - 5036(22-03-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 5036(22-03-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
| NUL IDAD \ DEMANDA El demandante en Casación debe precisar la existencia de la irregularidad en que apoya su petición de nulidad, y la trascendencia de la misma. { Sentencia Casación .- FECHA: 21-03-22 .— No Casa .- Tribunal Superior de Florencia
FROCESADO(S): JORGE BRAVO CABRERA
DELITO: Hurto
MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL
FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de F.F.
FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO H: OZ l h — — - —
(Contra Jorge Bravo ) (Casación No. 5036 ) (Tribunal S. Florencia) v0 dE SNE
JPREMA DE JUSTICIA
"CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente : Dr; RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 019 Marzo 20 de 1.991
Bogotá., D.E., Marzo veintidos de mil novecientos noventa y uno.
VISTOS : Procede la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado JORGE BRAVO CABRERA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en la cual modificó la del JuzgadoPrimero Superior de la misma ciudad, en el sentido de reducir la pena impuesta a dieciocho (18) años de prisión como responsable de Homicidio agra vado y hurto, y absolverlo por el cargo de hurto calificado de un motor.
y. R. MJ.
Industria Carcelariai. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : Los primeros los resume el Procurador Segundo Delega do asf : " Ante las sospechas de que Jorge Bravo Cabrera tuviera conocimiento acerca del paradero de un motor marca Yamaha Enduro75, hurtado en horas de la noche del 27 de agosto de 1.988 de una lanchaque se encontraba anciada a orillas del rio Orteguaza, concretamente en elsitio denominado Puerto Arango -Caquetá-, Urbano Medina Aldana lo contac tó, proponiéndole que a cambio de la información pertinente le entregaría a manera de gratificación la suma de cien mil pesos ($100.000) acordándosepara tales efectos - ubicación y recuperación del citado bien-el 6 de septiem bre del mismo año. Efectivamente en este día, a Medina Aldana y a BravoCabrera se les vió partir con tal propósito, notándose al cabo de unas pocas horas, el regreso Únicamente de éste y localizándose cuatro días después el cadáver de Medina Aldana sin ningún elemento de valor, en avanzado estado de descomposición y quien falleciera a consecuencia de heridas produci das por arma contundente (garrote) ". El Juzgado Tercero de Instrucción Criminal radicado en
P.R.M. J.
Industria Carcelaria -aLICA DE COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA r— - 3Florencia adelantó la investigación y vinculó mediante indagatoria a BRAVO CABRERA, quien negó haber participado en los hechos, pero aún asl fuedispuesta en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva. - Luego de revocar en más de una oportunidad el auto de cierre de investiga ción, finalmente calificó el mérito del sumario con resolución de acusacióndictada en providencia de marzo 7 de 1.989, por el concurso entre homicidio y hurto. El Tribunal Superior confirmó el llamamiento a juicio,y el Juzgado Primero Superior de Florencia realizó el trámite correspondiente a esta etapa, la cual finalizó con sentencia condenatoria por los delitos dehomicidio agravado en concurso con hurtado agravado y hurto calificado, im poniéndole al procesado una pena de prisión de 25 años. Con las modificaciones referidas, el ad-quem confirmó- la sentencia condenatoria .
Il. LA DEMANDA : La impugnante invoca la causal tercera del artículo 226
P.R. MJ.
Industria Carcelaria 41CA DE COLOMBIA PREMA DE JUSTICIA - udel Código de Procedimiento Penal, afirmando que la sentencia se dictó enun proceso viciado de nulidad . El cargo consiste en que, en su opinión, se incurrió - en la causal de nulidad prevista en el numeral 20. del art. 305 del estatuto procesal que dice :" La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso " La fundamentación se orienta a demostrar que existieron dos irregularidades sustanciales: La primera, porque atendiendo al recurso de reposición interpuesto por el defensor del implicado, el Juez deInstrucción revocó el auto de cierre de investigación sin correr el trasladode dos dias a las partes como lo ordena el artículo 202 del C. de P.P.; yla segunda, porque al resolver el recurso de reposición interpuesto contrael auto que negó la nulidad y la libertad solicitadas por el defensor, el Secretario dijo que el expediente quedaba en Secretaria por dos dias en traslado a las partes, sin fijar la lista que ordena el art. 108 del Código de pro cedimiento Civil. De esto infiere que tampoco le dió aplicación al art. 202del C. de P.P., por lo cual insiste en que la sentencia se dictó en un pro ceso viciado de nulidad por violación del art. 26 de la Constitución Nacional y el art. 305 numeral 20. del estatuto procesal. La petición es que se declare la nulidad a partir delauto de diciembre 7 de 1.988 inclusive.
P.R. M. J.
Industria Carcelaria
3LICA DE COLOMBIA
UPREMA DE
JUSTICIA — - 5111. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO : El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal solicita que no se case la sentencia porque no le asiste razón al demandante. La fijación en lista prevista en el artículo 108 del C. de P.C., no es necesaria frente al actual Código de Procedimiento Penal, porque éste regula autónomamente el trámite del recurso de reposición,ordenando únicamente que la solicitud debe permanecer en Secretaria por dos diasen traslado a las partes ., Respecto al cargo por haber revocado el auto de cierre de investigación sin correr traslado a las partes, no es una irregularidadque tenga la connotación sustancial exigida por el ordinal 20. del art. 305del C. de P.P., para generar nulidad. La pretención buscada con el recurso la logró la defensa sin que en nada incidiera la omisión del traslado . El casacionista se conforma con enunciar lainformalidad, pero ni siquiera intenta demostrar por qué puede constituir nulidad.
Y. E. M., J. Industria Carcelaria . pe OY he 055
SUPREMA DE JUSTICIA
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA : lo.- Ha sido juri encia reiterada de esta Corporación, que el demandante en casación debe precisar la existencia de la irregularidad en que apoya su petición de nulidad, y la transcendencia de la = misma, esto es, debe demostrar en que medida se afectaron las garantias - - ———————.—— —— ——.—.Ú]—l]]——]—[—;]. — — —ÚÚ=—s————o—————]—————————— —]]—[—]Ú————]—————]]———————;—]—————]—]—]—— ue le corresponden dentro del proceso .
Como acertadamente lo anota el Ministerio Público, el de fensor se limita a indicar unos presuntos errores en el trámite de los recur sos de reposición interpuestos, afirmando que son irregularidades sustancia les que afectan el debido proceso, pero sin ningún fundamento relativo alpor qué las considera sustanciales, ni cuál de las garantías que comprenden " el debido proceso " resultó afectada . 20.- El artículo 202 del Código de Procedimiento Penalee ————]—n———Ú—¡—!—Ñ—————Á——][]———] o ———]— []— —]—[
Li es_muy claro al señalar el trámite para el recurso de reposición. Textualmen te dice : “Cuando el recurso de reposición se formule por escri to, vencido el término para impugnar la decisión, la - —U o: o. o —.. Ñue—d ;zB —]]]—————]——————————..]]rÁT—[É—]] .——É—]]];.]]]———————— y. HR. MJ. Industria Carcelaria 7 JICA DE COLOMBIA h E Er, 0 Ja i JPREMA DE JUSTICIA - 7 - —— solicitud se mantendrá en Secretaría por dos (2) dlasen traslado a las partes, de lo que se dejará constancia. Surtido el traslado se decidirá el recurso ". "La reposición interpuesta en audiencia o diligencia se decidirá alll mismo, una vez oidos los demás sujetos - | procesales ". a obligación de fijarlo en lista existía cuando se aplicaba el trámite señalado por el Código de Procedimiento Civil, en vigenciadel Decreto 409 de 1.971, pero de acuerdo con las disposiciones actualmente apticables , esa formalidad no está exigida. El Secretario del Juzgado cumplió estrictamente con lo dispuesto en el mencionado artículo 202, de manera que el cargo carece de respaldo legal. 30.- Es verdad que la señora Juez resolvió el primerrecurso de reposición sin correr traslado a las partes, pero también es cier to que lo hizo concediendo la revocatoria del auto que cerró la investigación accediendo a lo pedido por el defensor recurrente, luego resulta insólitoque sea precisamente él quien demande la nulidad, y en un momento en que no hay ninguna duda de qué esa irregularidad no afectó la estructura delproceso, ni las garantías del procesado . El ataque carece por completo de seriedad, ya que laparte interesada en el traslado era el Ministerio Público, no el defensor. A demás, fue una irregularidad intrascendente, porque el trámite se repitió, Y.E. M. J. Industria Carcelaria sustanciación, que al dictarse nuevamenteeliminó toda posibilidad de que hu | biera afectado algún derecho, razón por la cual el impugnante se limita a eT—]———;——e—— vecar el error cometido por el Secretario del Juzgado. En estas condiciones la acusación no puede prosperar . d0.- Se observa que existió equivocación en el cómpu3 C to del término de ejecutoria del cierre de investigación, pero fué subsanado inmediatamente de acuerdo a lo solicitado en ese momento por el defensor. Por las consideraciones precedentes se desestimarán los cargos imputados contra la sentencia recurrida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi - \ cia - Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la Repú blica y por autoridad de la Ley, RESUELVE : NO CASAR la sentencia impugnada . 7.B. MJ, Industria Carcelaria TBLICA DE COLOMBIA v \ 05%3
SUPREMA DE JUSTICIA
— 9 Cópiese, Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribu - | nal de origen .
Y 4 A . IA /
GUTC\J
L Ede R\ M O
\ DN UA,
G
U\E HH! J TI)
JORGE CARREÑO LUENGAS
ME G NETO Ju 4 «C —]
JUAN 1 Fe JORGE ENRIQUE VALENCIA M, _
RAFAEL CORTES GA
Secretario P.RM.. J. Industri