CSJ - 5051(30-01-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5051(30-01-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
( Casación N°, 5051 ) ( José Johel Crozco ) ( Homicidio ) — Ae pi LA pare. + ——ra — — —Ú ) p o
( CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A PU wrod ED pla S— E ——————i SALA DE CASACION PENAL ir A ¿A e wai.
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Magistrado Ponente:
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta N°. 004 Bogotá, Enero treinta de mil novecientos noventa yCT —.]];.;F LT pen pi ao einen Shalt np TT eal} A —— iy YW Lino. VISTOSMediante sentencia del 16 de abril de 1990, el Tribuna superior de Pereira, confirmo integralmente la dictadaper el Juzgado Segundo Superior de esa misma ciudad. En clla, se condenó a JOSE JONECL OROZCO a la pena principal de diez años de prisión como autor responsable del delito de Homicidio en la persona deBenjamin Cano Alzate. Contra esta decisión, el defensor del sentenciado hainterpuesto el recurso extraordinario de casación. e sl] den my re a ——— ri ——— oF , - py. —-— AE mp i Se RPT min nk dh EY ey pp——— A ah TT pn ETE — — ——]——— — 27
HECHOS : El Tribunal, en la sentencia impugnada, los resumeasf: "En las horas de la mñana ( 8.a.m.) del 19 de marzo - [ de 1989, la inspección Municipal de Policia y Tránsito de Marsella ( Risaralda ) practicó la diligencia de levantamiento del cadáver de quien durante su existencia fue conocido como BENJAMIN CANO ALZATE. Dicen las constancias que ameritaron la apertura de la invesligacion, que el mencionado ciudadano había salido de misa con direc ción a su casa y antes de culminar el recorrido, fue sorprendido contres disparos de arma de fuego ".
ACTUACION PRCCESAL : 1 . En desarrollo de la investigación, a ella fue vincu lado, mediante declaración de indagatoria, José - Juhel Orozco,aquien se dió captura momentos después de l2 ocurrencia del hecho, en razón a los varios indicios surgidos en su contra. En ella, manifiesta ser ajeno a los hechos y hallarse en avanzado estado de embriaguez al momento de su aprehensión, motivo por el cual, dice, no acorclarse de lo sucedido con anterioridad. — Tr TEE eTe ] LL —— NEA. 7 ——i — | Ts A 7 nin TXT Fo T 2 . Fabio Quintero Salazar y Carlos Arturo Piedrahita Escobar, rindieron declaración. Refieren la preseni cia del procesado en el lugar de los hechos, con anterioridad a su ccurrencia, y su entrada de modo precipitado a una casa distinta de la su ya, donde cambió de vestimenta y se rasuró. 3 . A solicitud de la defensa, se practicó examen psiquiátrico al sindicado. En él, se da cuenta que Jo sé Johel Orozco no presenta trastornos mentales y si " tenía capaciciadde comprender su ilicitud y determinarse de acuerdo a esa comprensión". 4 . Por decisión de junio 19 de 1989, en contra de José Johel Orozco, se profirió resolución de acusación por el delito de Homicidio. Recurricda ante el Tribunal, éste le impartió confirmación. 5 . Rituada la causa, se dictó la sentencia ce primera instancia respectiva, la cual fue confirmada por el Tribunal. En ella, se condena al procesado a la pena principal de diezanos de prisión, LA DEMANDA : Al amparo de la causal primera de casación, consagrada en el artículo 226 del Código de Procedimiento PeL nal, el defensor del procesado impugna la sentencia del Tribunal formu lando contra ella dos cargos.
El primero, por cuanto, dice, no se dió cumplimientoal artículo 247 del Código de Procedimiento Penal queexige para el proferimiento de fallo de condena la existencia de prueba que produzca certeza del hecho punible y de la responsabilidad. A este respecto, arguye que si bien el primero de los aspectos indicados apare ce acreditado en el proceso, el segunda no, pues, continúa, los testigos no refieren cómo ocurrieron los hechos y, por lo mismo, no pueden señalar a Orozco como el autor de la muerte de Cano Alzate. Critica, - asi mismo, la credibilidad otorgada al testimonio de Fabio Quintero dequien, dice, es enemigo del procesado. De otra parte, cuestiona. = la conclusión del dictámen psiquiátrico sobre la imputabilidad del sentenciado. En este sentido, sostiene, que no se toma en cuenta que varias teorías de muestran que una persona puede darse cuenta de lo que hace en un mo mento determinado, sin que pueda ejercer control -sobre su voluntad y
determinarse. En relación con el segundo cargo, sostiene que huboexclusión evidente del artículo 248 del Código de Procedimiento, consagratorio del principio in dubio pro reo. En su desarrollo, arremete contra la credibilidad otorgada a la prueba testimonial, para concluir que no habiéndose demostrado que Orozco hubiera disparado o tuviera consigo arma de fuego, existe duda sobre la responsabilidad , siendo los indicios tenidos en cuenta en la sentencia, insuficientes para proferir fallo de condena.
EL CONCEPTO DE LA PROCURADURIA : El Procurador Segundo Delegado en lo Penal, al descorrer el traslado a las partes no recurrentes, solicita a la Corte abstenerse de casar la sentencia. Fúndase para ello. en las di ferentes deficiencias de tipo técnico en la proposición y desarrollo delas censuras, destacando el desconocimiento de los principios orientadores de la casación como recurso extraordinario.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : La absoluta falta de técnica en la proposición y desarrollo de los cargos formulados a la sentencia por el casacionista, deter mina que no puedan ser examinados en concreto por la Corte, imponién dosel a desestimacion del recurso.
L En efecto ; en argumentación más consecuente con un alegato de instancia, limitase el impugnante a transcri bir la causal primera del artículo 226 del Código de Procedimiento, para denunciar que el fallo violó la ley sustancial. Sin embargo, no menciona el motivo y sentido de tal infracción en ninguno de los dos cargospropuestos. Es decir, no se sabe si a la violación aducida se llegó por modo directo o indirecto y, entratándose de la primera de esas vías, si por aplicación indebida, falta de aplicación o interpretación errónea de la ley sustancial ; o de la segunda, si a consecuencia de error de hecho o de derecho. Estas imperfecciones en la confección del libelo, no son las únicas. A ellas debe acregarse cómo si bien el cen sor alega, en los términos antes vistos, violación de la ley sustancial , enuncia como normas infringicas cos de tipo procesal, las cuales, porsu contenido, no corresponden, para efectos del recurso de casación , a las estrictamente consideradas como sustanciales. Siguese, entonces , que con tal here de proceder, el planteamiento de censura contienela formulación de proposiciones jurídicas incompletas, medio por el que, difícilmente, encontrarían demostración. Desde otra perspectiva, en cuanto tiene que ver conla fundamentación de los cargos, consistiendo ella en el cuestionamiento al valor probatorio otorgado por los juzgadores a unos testimonios y al L dictámen psiquiátrico practicado al sentenciado, resulta evidente el des conocimiento de la improcedencia en alegar error de derecho por falsojuicio de convicción, entratándose de la estimación de este tipo de prue bas. Como reiteradamente lo ha hecho ver la Corte, no estando sometida la valoración de las pruebas, en el ré- gimen colombiano actualmente vigente, al llamado método o sistema de la estimación legal o tarifa: legal, sino que él libera el establecimiento delgrado de persuasión a la razonada convicción del Juez, método o sistema de la persuasión racional, no es posible efectuar censuras de invoca ción de la violación indirecta de la ley sustancial, con fundamento enerrores de derecho por falso juicio de convicción, en cuanto ello equivaldría a la negación de la soberanía del sentenciador en el establecimiento del nivel de verosimilitud derivado del medio que es, precisamen te, en lo que consiste el criterio de la persuasión racional, desembocan do, cuando de esta clase de impugnaciones se trata, en un enfrentamien to de razones entre las dadas por el Juez en su estimación y las que se le oponen para censurar esa estimación, como acontece con los planteamientos del recurrente a este respecto. El anterior desaguisado, adquiere completa connotación, cuando el recurrente da en entremezciar con el indebi do error de derecho por falso juicio de convicción, antes señalacio, aspectos propios del error de hecho por falso juicio de identidad, lo que le permite afirmar que el juzgador dedujo de algunos testimonios situaciones diversas de las por ellos contempladas, como deducir la responsa bilidad del procesado en el homicidio de Benjamin Cano, cuando de ninguna manera los testigos lo están sindicado de tal hecho. Fuera de la confusión que esto entraña, a consecuencia de la cual termina-ignorándose el fundamento realde la alegación del recurrente, en cuanto de manera indiferente haceradicar su inconformidad por los juicios mediante los cuales se establece
el mérito probatorio de los medios que sustentan la sentencia y en ladistorsión al contenido fáctico de ellos, por el tipo de critica desarrolla da, establécese cierto desenfoque por parte del recurrente. Es que se refiere a las pruebas cuestionadas como sí, por medio de cllas, por mo do directo, se estuviera acreditando la responsabilidad del sentenciado, cuando del texto de la sentencia impugnada, se advierte que los testimo nios criticados por el censor fueron tomados como demostrativos de algunos de los hechos indicadores, indicantes o causales que integran el sólido haz indiciario sobre el cual se halla edificado el fallo. Esto, pues, imponía necesariamente que los reproches a tales medios, se hicieran a partir del estricto carácter que cl sentenciador les dió en la sentencia ; es decir, como elementos o momentos del proceso de deducción lógicamediante el cual concluyó la responsabilidad del procesado. No proceder así, como ciertamente no lo hace el recurrente, conduce, indefectiblemente a la improspericad de la censura. No se advierte, asi mismo, por parte del casacionista , — e — S r p S p e e t n e B L S i l f T ( Casación N9.5051 ) 9 la contradicción por manera protuberante que se genera con el cuestiona miento a la prueba psiquiátrica, en los términos en que se propone eni la demanda, el cual, dicho sea de paso, corresponde a la imperfeccióntécnica antes destacada de hacerse mediante un argumento hibrido quemezcla aspectos del falso juicio de convicción ( error de derecho ) y fal so juicio de existencia ( error de hecho ). Esa contradicción deviene del epílogo al que se arriba en la censura con el manejo del dictámen en la sentencia, consistente en pedir que, conforme con ella, se declare queel procesado es inimputable, cuando de acuerdo a los restantes reproches constitutivos del mismo cargo y referido a los testimonios, la conclusión sería la declaratoria de inocencia del procesado, concepto no asi milable al de inimputabilidad. Siendo,entonces, esta la característica en el desarrollo de los dos cargos que el censor hace a la sentencia , resulta innegable su ineptitud y, por ende, su desestimación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrandojusticia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: NO CASAR la sentencia recurrida. me ( Casación No. 5051) Cópiese, 1 notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen / NN - — QUE / RUI 14871 Majo. FAVO, G e s c d u e e d IO PAEZ
VELANDI
A = 7— o] E | EDGAR
SAAVEDRA”
ROJAS