CSJ - 5053(06-02-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5053(06-02-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
. . . . . . - . ..• . ..• . ' • • . . • . • . • • • • .. ' • • • •• • • .- • . . " •• • • . • .• . •• • . •• • . • • 1 2 4 • • • ' • •
CASACION. RAD. No. 5053
CRISTOBAL MANUEL PASTRANA PADILLA -----_-_-_-_-_- --_º-_-~_-_--_-_--_--_--_-_--_-- _- -
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• •
-SALA' DE CASACION PENALI
' . - ' . • ' ' - D E Febrero seis de mil novecientosB t o go a, . . :, . . . .. ...,,,••a· •r•.amca-a.zpW#Jila:t'c.alii•~•~~··,_,_..,. noventa y uno.
M..AGISTRADO PONENTE: • . '
' Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ,. ••"••••••• • .,,, r blt :s szr-..: n
APROBADO: ACTA No. 007
• , ' l , + + + + + + + + ,.
- • • • • , V I S T O S: El 27 de septiembré de 1989, e l Juzgado Tercero de Orden Pfiblico
! • • radicado en Medellín, condenó a CR=IS-=T·O~B--AL MANUEL PASTRANA PADI - =• "'·t=hd L & sw:wo.-,~:P.G.Lbfl,ti"&N 4 "=,WI ,. ll)ltÁ\if o ..... :1 ,, -~~.....a;_--c, _ .. .,,.
.. .,,. principal de DIEZ ANOS de prision y al pago de una multa equivalen LLA a la pena ...il. •• - "tac td~--~;f!.#Cf.:.11' ·. pat ...~ itf;.i)?~.. . :;t~Jf~~·· _e:,.:.,~ - te a 50 salarios mínimos mensuales, como autor responsable de violación al artícu - • ' ' lo 13 del Decreto 180 de 1988. Contra t a l determinación interpuso recurso de ape
- ' lación el sentenciado, el cual le fue concedido el primero de noviembre de 1989.
El Tribunal Superior de Orden Público, e l 26 de febrero de 1990, confirmó en tosus partes el fallo impugnado y; contra t a l decisión, interpuso recurso dedas . " ... ' .. l. casación el condenado, e l que se concedió por el Tribunal el 23 de abril de 19 - • ' - .. ~ " 90, siendo admitido por l a Corte e l 24 de mayo del mismo año. Presentada la deCTanda se declaró aj~stada a las exigencias legales en septiembre 24 de .,1990 y, ob - . • ' • tenido el concepto del seiior Procurador trocurador Pr.imero D~legado en lo Penal,
- , procede la Corporación a la determinación de fondo.
,
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HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
. • .
- - En l a noche que córrió del 14 al 15 de enero de 1989, personal
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pertentciente a la Décima Primera Brigada ( Fuerza de Tarea No. 3~ • Voltígeros ) , acantonado en l a zona de Urabá, se trasladó a la finca ''El Edén'', ·"' ' ' . situada en el Corregimie~to de ~ueva Colombia, perteneciet1te al Municipio de - ., Turbo, con el fin de efe~tuar dil~gencia de registro y allanamiento en la resi- • L • •
- • J. - ..,. dencia de C, RISTO•• BAL M• A• -NU• E·L PAST~ R.-. A. • N• A PA~ D,._ ILLA, l_j a que.. . efe e tivainente se cumplio, - con las resultas dél hallazgo a l l í de una gra.11ada' de fragmentación MK, conside1 . J ~ ..... ª • • rada como de uso exclu$ivo de las Fuerzas Miitares y gran cantidad 'dé propagan- • da alusiva a · la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar. '
. . ~,· en 24/89, ·el Jtíéz 21·· de Criminal d'é Turbó, enero 'i ;nstrucción • e fue e l funci6narfo que la i n i t i 6 correspofidiénte investiga- ~u~ luego de oír indagatoria a PADILLA, ción, en, PASTRANA le" decrét6 la detención - • po .r ,porte preventiva e l de l• i t o de de, amias de uso privativo de las Fuerzas l-1ili
1 - • ..., ,; 'I: . • • .- . .,. - tares y ''propaganda subversiva'' • • El _2 7~ ·.d.e l 1uismo ines y año, el juzgado ni·ega é l recurso de repb ,, s i·ción i11ter¡Juesto cont·ta la. .a nterior decisión, pero concede la '' r e l alzada soli·citada. Y·, Tribunal. $uperior Ordén Pfiblito, en marzo 8/89,conde \ /· - ' va auto firma el a-pelado; ,aclarando .que la tnédi.da de ten t i lo es por infracción - ,- ~ (. 1 , al artículó 13'dél D~treto 180/88. ' - " ,, _ ( - ' . ' ' ' .l.:, • • ' ' • . J ... El 24 dé abril de 1989, el juzgado del conocimiento -Tercero de ' I 11 ) - Orderi PGblico~ hiega tanto la cesaci6n de procedimiento como el 1 envío del proceso~ 1& juétticia ordinaria, pues se sigue considerando competen- ..., • . ' te para investigar f a l l a r , es e l -27 de septiemb~ re del mismo año, cotno quedó y y " • e . ' , vistó, cuando condena a CRIS1'ÓBAL MANUEL PAST-RANA PADILLA ala pena prir1cipal ..... I¡ de DIEZ años de: prisión como autor penal111ente responsable de a tentado al artícu
1
- • lo 13 del Decreto 180/88. Apelada l? det_erminaci6n, ya se dijo, el Tribunal Su perior de Orden Públic·o, la confii1nó íiD. i.n1tegn::•h siendo esta la se11tencia con1•E, de tra la cualse in·terpó11e el <;recurso casa-ció11 .-
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LA DEMANDA i.
Con base en la causal primera del artículo 226 del C. de P.Penal, se acusa la·sentencia ~'por ser Violatoria dela ley sustancial de manera indirecta, en razón de errores de hecho en la valoración de las diferentes pruebas, que condujeron al H. Tribunal de Orden Público a-la aplicación indebida del artículo 13 del Decreto 180/88 y ~n consecuencia a la falta de aplicación del i; artículo 125 del C.P., aplicable al caso de controversia porque de prueba que obra en el proceso ,e derivaba qu~ la conducta se ajustó a lo dispuestd en e~anorma (art. 125 del ~.P.) o en razón a que a la mism~ (art. 125) deba arribarse a través de la aplicación del artículo 248 del C.P •• 11 El ~rror .•.• consiste en dar por demostrado sin estarlo queel señor CRISTOBAL MANUEL PASTRANA PADILLA guardaba una granada sin relación alg~ na con su integración a la organización insurgente E.P.L., confinando los motivos
de tal tenencia a propósitos individuales o a intereses que manifiesta destonocer",·yerro que también consiste "en no dar por demostrado estándola que el señor PASTRANA PADILLA mantenía el arma explosiva por vínculo de pertenencia con el mo vimiento insurgente y en particular con:el E.P.L •• " Son pruebas errógeamente apreciadas: el infórme de las F.F. M.M. en el que se establece que el motivó de la diligencia de allanamiento y registro a la residencia de PASTRANA PADILLA fue la información de inteligencia en el sen tido de que éste era miembr.o del E. P. L. y por ello guardaba allí armas y própa~ da subversiva, resultando esto último evidentemente confirmado; El testimonio del Teniente Silvia Augusto Vallejo Vargas quienasegura que el acusado era militante activo del E.P.L., perteneciendo a la escua dra de inteligencia de la misma; 1 i La declaración del soldado Nelson Amaya Sánchez sobre que el alla 1 • .\ 1 1.
1. •:·:: .. í27 4 narniento se disponía porque en la residencii existían personas que peitenecían a grupos guerrilleros y que, entonces, con seguridad se irían a encontrar armas; "En estrecha concordancia ·probatoria está lo depuesto por el Capi tán Fredy Velandia B. y el soldado Francisco Chancy Fernández, así como el conjun to de pruebas que relieva el carácter interdependiente entre la posesión del arma y el carácter de milita'nte del E.P.L. de quien la guardaba"; ,\ La indagatoria de PASTRANA PADILLA: su aseveración de ser ajeno a
cualquier movimiento insurgente "se hace en conjunto con su negativa a aceptar que el material incautado (granada y propaganda) se encontraron en su vivienda, ender~ zando su versión a atribuírle su. existencia a maniobras irregulares del ejército. En ese orden de ideas su dicho debe considerarse en conjunto en razón del carácter inescindible del mismo,otorgándole valor probatorio como totalidad, de lo que sederivaría la inocencia de mi representado o restándole valor de prueba, caso en el ~ ¡ (_,. ' cual no puede servir de pieza central para desechar la figura de la rebelión. " ••• Manifiesto que por lo menos aplicando el criterio de favorabi lidad debe calificarse como rebelión la conducta del procesado porque en mi crite .. ~- rio existe un conjunto de pruebas que demuestran plenamente la existencia de varios indicios sólida~ente .cohesionados que conducen a concluír que la tenencia del arma explosiva y del material de propaganda tieneri relación íntima con el ca rácter de rebelde del procesado, dando lugar a la aplicación del artículo 125 del C.P., con el alcance punitivo de 3 a 6 años de prisión, 'que ésta era la graduación existente para la fecha de ocurrencia de los hechos investigados." CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DE LA DELEGADA 1.- Quiere la Corte, prima faci.e, señalar que hasta cuando el pr~ ceso llegó a la Fiscalía del Tribunal Superior de Orden Púb.l_!. coa nadie se le había ocurrido pensar que los hechos sobre los que versa el mis mo pudieran subsumirse en el tipo penal de la rebelión, y el debate se ceñía a si 5 128 voluntariamente por el procesado en su residencia o si fue colocada allí, como é~
te lo afirma, por los integrantes del ejército que practicaron la diligencia de - ! , ~ ,, allanamiento y registro, o, dicho de otra manera, si se estaba o no en·-presencia J de un atentado al artículo 13 del' Decreto 180/88. Y, vale la pena resalta~ que la defensa cumplía su cometido, entre otras cosas, alegando que CRISTOBAL MANUEL PAS si TRANA PADILLA no podía considerarse jamás como miembro de la subversión por el lo hecho de habérsele encontrado la propaganda de ~arras y ahora, curiosamente, - ' como fondo del recurso extraordinario de casación se persigue que se quiebre lasentencia precisamente porque no afirmó que PASTRANA P. era un subversivo que te nía la granada de marras para ser empleada en la pretensión de derrocar al gobie~ no nacional • .J 2. - Como bien. lo remembra -la Delegada,· la jurisprudencia de esta Corporación reiteradamente ha sostenido que al error de hecho .,,, ,,·_ se llega en tres hipótesi~, las que bien pueden presentarse así: a).- Porque el sentenciador ignora la existencia de una prueba que, de haber sido valorada, habría definido el proceso en forma diferente; b).- Porque el fallador presupone la existencia de una prueba pr~ ponderanternente conclusiva; y, e).- Porque la prueba en que funda su juicio, que E:Xiste realme!!_ te y fue de manera cabal allegada al proceso, el sentenciador la distorsiona ofalsea en forma tal que la interpretación que realiza equivale a .haberla suprim_!,
do o su pues to. , l Y, existe el error de derecho, igualmente en tres eventos, así: 1.- Cuando el sentenciador admite y le concede va~or probatorio a un hecho allegado .al proceso irregularmente, por omisión de las formalidades que. == 6 129 la ley exige para su aduci6n; 2.- Cuando le n~i.e ga a la prueba el valor que la ley le concede; y, 3.- Cuando el fallador le otorga a la prueba el valor de tarifa legal que la ley no le concede. En todos estos eventos la incidencia del error en las conclusio ~es de la sentencia debe demostrarse de manera irrebatible. Qued6 visto que el censor escogi6 la vía de la violaci6n indirec ta por error de hecho en la valoraci6n de las diferentes pruebas, siendo ello en su sentir ,lo que llev6 a la aplicaci6n indebida del ar-tículo 13 - ..• del Dcto. 180/88 y a la falta de aplicaci6n del artículo 125 del C. Penal. Y afir ~ que el informe de ·1as ~.F. M.M. y los testimonios que indica, igual que la in . ' dagatoria de PASTRANA PADILLA, fueron· apreciados err6neamente y así se lleg6 a la conclusi6n equivocada de que se había vulnerado el mentado artículo 13, porque de haberse apreciado debidamente ese conjunto probatorio irremediablementese arribaría a la violaci6n del artículo 125 del C. Penal. Lo primero que aflora, luego de leerse detenidamente la demanda -y éste fue también el sentir de la Delegada-, es la seguridad
de estarse ante un típico alegato de instancia que busca oponer el personal,sut jetivo criterio del impugnan te a.l del fallador, confrontaci6n de la que, cómo es sabido, emerge triunfante la sentencia por gozar de la presunción de acierto ylegalidad. En rigor, ninguna de las tres hip6tesis que llevan al error de - ' 1· hecho se da en el evento sub-exámine. En efecto, aquí no se ign~· ró la existencia de prueba alguna, ni de ninguna otra se presupuso su existencia í3ü 7 y, en cuanto al tercer evento, mal puede decirse que el análisis que se hizo de la prueba documental y de la testimóniál y de la indagatoria equivalga a haber las suprimido o supuesto. La pruéoa dócuméntal nó conduce fatalmente a demostrar que el condenado fuera {ntégranté de un grupo subversivo, así la diligencia deallanamiento se ·hubiera práctica.do porque lo conocido como 'inteligencia' 'del ajircito tenía datos ed fal sentido. Nó se debé ólvidar que por pjrte alguna del documento del ejército se habla de que PASTRANA P. buscara derrocar el gobierno Nacional o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, en tanto que sí se· afirma que en poder del susodicho PASTRANA se encont'ró la grana da de uso privativo ,d·e las Fuerzas Militares. Así mál -puede afirmarse como lo h~ ce el demandante ·que se desconoci6 el cfocumento comoquiera· que no se le t.ipificó en su contra un delito de rebelión,- en vez del ·atentado al multicitado artículo
13. Tampoco puede decirse que el análisis que se hizo de la pruebatestimonial comporte que se apreció con un sentido diverso al 1~ . . gítimo, verdadero. 1 ~1 diicursó para llegar a tal conclusión es similar al ant~ rior. Efectivamente, lbs testimonios que se ·aicen erróneamente apreciados de ma nera manifiesta~ hablan exáctamente de que en poder de PASTRANA P. se halló lagranada d~·uso·~rivativo~de las F.f. A.A; y lá propaganda subversiva de que hablan los a~t~s. Y, así, hose ve cóm~~u~da existir error de hetho ~atente, cuan do por la·estimac:ióndé ellos se arriba al delito cónsagrado en el plurimentado artículo 13. Y de otra parú, tales declaraciones no tienen la virtualidad deconducir manifiestamente al delito de rebelión; ello es obvio. Parte, pues, la alegación de una premisa falsa a todas luces, cual es la de que estaba cabalmen te demostrado qu'e PÁSTRANA PADILLA "mant~nía "él' arma explosiva por vínculo de -- pertenencia con el movimiento insurgente·y ' en·p' a. tticular con el E.P.L.. . , .,.,., ". . La verdad irrebatible es que esa prueba así de terminante nunca obró en el pro~eso, lo que no niega la p1 osibilidad de que el con4enado tuviera aquella Vinculación. Pero esa mera po~ibiÍidad no podía compo~tar el predica~ento -ello es indudablede
que se estaba frente a un delito de rebelión; en tanto que la prueba que permitía == 8 131 asegurar la existencia de vulnerac·ión del artículo 13 era apabullante. Es clar<;>, igualmente,, q~e se busca atacar el valor otorgado a laprueba testirnoniai, -como, si así se hubiera negado el mérito que la ley misma le atrihuye. En principio esta alegación debió formularse p·or la vía del error de derecho; pero, todo indica que el censor rehuyó esa ruta sabedor de su im procedencia comoquiera que ·lá prueba testimonial nó está sujeta a tarifa legal. Y, en cua:i-,to ,a la inda.gatoria .se afirma que de ella se realizó - equivoc'ada apreciación por cuanto se tuvo como prueba, con otras, en orden a no asegurar que PASTRANA P. era miembro integrante de un grupo subver sivo. Que ella cons~i~uye,qp t<;>do 1,como ta} ha debido llevar a la inocencia del procesado, pues qoe a11.í·afirmó no solo que no era subversivo, sino también quegranada y propaganda habí~n sido colocada·s en su residencia por el propio ejérci to. Irrefutablemente que es esta una curiosa y absurda manera de apreciación juri dica de la indagatoria que le niega la facultad al juzgador para tener por ciertos asertos del indagatori~dó, cuando encuentran respaldo procesal y para rechazar otros, cuando el p~oceso arroja su cabal réplica o impugnación. Pero no es solacente ésto, sino que la argumentación está en contradicción con la central quepresenta el mismo censor, cual es que PASTRANA PADILLA es responsble. de un delito de rebelión. Entonces, cómo es la cosa, es un rebelde o es inocente?. Y si el mis . ' ' ' ' co recurrente no fue capaz de descifrar tal incógnita mal puede la Corte hacerlo , :.uJ oficiosamente, más cuando para ella PASTRANA · PADILLA es delincuente pero por ha - :,I :.· her atentado,como lo dice la sentencia,acusada contra el artículo 13 del Decreto 180/88. Y harto atinado que es el siguiente apuntamiento del Procurador Primero Delegado en lo Penal (E):
1. "J'.
11Debe destacarse cómo el censor no tiene convicción de sus propios planteamientos, cuando inexplicable~ente argumenta: ' •.• por lo menos aplicando el 9 == 132 criterio de favorabilidad debe calificarse como rebelión la conducta del proces~ do'. "El principio de favorabilidad es un criterio aplicable cuando se trata de dilucidar .la responsabilldad penal d~ una persona, mas de él no puede abusarse para tratar de aplicarlo en toda situación que parezca confusa, como aquí pretende el casacionis ta. "De otro lado, resulta además inexplicable la cita del 'art. 248 del C.P.' como disposición vulnerada en la sentencia, pues ésta tipifica el del! to contra el sufragio -Perturbación Electoral-, que no tiene ninguna relación con el caso concreto. Si como al parecer lo que quiso el censor era citar el ar tículo 248 pero del C. de P.P. -in dubio pro reo-, cabe hacer la siguiente obser
vación: ' ••• La duda solo favorece al procesado cuando la misma incide en una decisión de inocencia o responsabilidad para tomar partido por la primera y siempre que no sea posible eliminarla'. (M.P.Dr.Gustavo Gómez Velásquez. Dic. 9 de 1982). "Dudar sobre el hecho de que el procesado sea militante de un gr~ por subversivo o más concretamente no tener certeza sobre tal hecho, no puede lle lJ) vara considerar que la tenencia de armas de uso privativo de las Fuerzas Milita ',,. res, sea constitutiva del delito de rebelión. Y no puede hacerse porque esta con clusión no implica una determinación de inocencia. Además, la duda viene a ser re suelta en última.instancia, por la acertada consideración del fallador en el sen tido de que el solo hecho aislado de poseer propaganda no torna al tenedor de la oisma incurso en el punible de rebelió~, pues esta conducta exige más elementosestructurales que no están demostrados en este caso y, al contrario, no existe d~ da respecto de la conservación sin permiso de autoridad competente de -un arma de ... uso privativo de las Fuerzas Militares." El cargo no prospera. En consecuencia, la CORTE SUPREMA -SALA DE CASACION PENAL-, adm! nistrando justicia en.nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1 1
CASACION. RAD. No. 5053
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C·RISTOBAL l-1ANUEL PASTRANA PADILLA
== 10 == 1.33 NO CASAR e l fallo impugnado, ya señalado en su fecha, ·origen y • -- . '
naturaleza. .. '
COPIESE, o:rLJt'i.Qli·E-SÉ Y CUMPLASE.
"I , , .. , - - - ,,/ !• --I:::::::;:::,L-~4--.$----= ~ - - - - - - - - I • / - ...... _e-, •, , / ;' \
~ ~ ' RIQUE VALENCIA·/MARTINEZ ---RI'CARI)O ¡ 1CALVETE .. ·MNGllL
_L.1-\·- --- \ ,f. - - - · - . .• _¡_ - ' .. ·--·-1---_) ,.,.-----::;;· ! • ¡ ,· ;1 // / ', \ ;1¡' ·,· f\ I • , \ ! r L-:-·t.-- . , j · · ' 1 1 . . ,, • 1 • , . , • __..., 1 / / - .. . . . r, .... ,,.. .
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• I • / 1 • / .(.--., 1 GUSTAVO ... _ IDIM~ P AEZ·
ELANDIA
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' ·---- ' Áz \ e::::..·- - - - - ------.:.::.: - .. ~ \ ~ • \ '• •. ~ / " ,/ 7 • •
JUAN TORRES FRE NEDA }1ANUEL .• ' ,
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RAFAEL I . CORTES GARNICA o
•
SECRETARIO.-
• • • ' ' .. .....-· , -· ' . . • ,. , ¡ ' • ¡ 1 i ,._ _. t• . ' . ' , e •• • • • •