🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 5062(17-04-1991)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 5062(17-04-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

IMPEDIMENTO N RECUSACIONM En el evento de que el sujeto procesal se limite a pedir la declaración de impedimento, el funcionario o empleado debe entender que se le está recusando. Auto Unica Instancia .— FECHA: 91-04-17 .— Se abstiene de iniciar sumario .— Corte Suprema de Justicia FROCESADO(S): Magistrados Tribunal Superior de Yillavicencio

DELITO: Frevaricato

MAGISTRADO FONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ

FUENTE FORMAL: Articulo 112 del C. de F.F.

FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO #: 065

Rad.#5062. Unica Instancia.-

-1£A DE COLOMBIA

Dr. Héctor Gonzalo CórdobaEspitia y otros. > 06062

—PREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado "Acta No. 25

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., diecisiete de abril de mil novecientos noventa y uno.

Decide la Sala sí hay o no mérito -para iniciar proceso respecto delos doctores MARCO ANTONIO CASTILLO ANDRADE, HECTOR GONZALO CORDOBA ESPITIA y ALVARO PENUELA DELGADO, ex-Magistrados los dos primeros y Magistrado el - último de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villa vícencio, acusados de prevarícato. Antecedentes.- 1.- En denuncia formulada el 16 de octubre de 1987 en la Unidad fijade Policia Judicial de Villavicencio (Meta), el señor Hernando Coy Cruz afir mó que el 13 de dicho mes encontró a Carlos Adolfo Castro Perea, con otraspersonas, "quemando y destruyendo", lo que había en el lote o potrero San _ Isidro, “predio que tengo bajo mi posesión y explotación desde hace más de17 años". El caso fue asumido por el Juzgado 20 de Instrucción Criminal radica do en Villavicencio, que mediante auto de 30 de noviembre se abstuvo de pro_ ferir medida de aseguramiento, por no hallarse establecido si el predio "El Silencio", donde se encuentra el protero San Isidro, pertenece al denuncian te o a su hermana HIlda, esposa del sindicado Castro Perea, y Gerente de lafirma “Inversiones Coy Cruz Ltda", a la cual se le había dado en arrendamien to desde el año de 1981 dicho predio "El Silencio" y la finca “La Primavera", colindante con aquél. Se contínuó el perfeccionamiento del sumario y el doctor PrudencioP.R.M. J. Industria Carcelaria ZLCA DE COLOMBIA 9 - 0663 —.PREMA DE JUSTICIA —o Tolosa Suárez, apoderado del sindicado, recusd al Juez 20 por mora en expe _ dir unas copias con miras a recurrir de hecho una decisión del Juez tomadadentro de una diligencia (fls.203-1). El Juez estimó que no había incurrido en mora, y resolvió "no declararse impedido" y proseguir la instrucción del

informativo, sin que hubiera dispuesto el envio del expediente al Tribunal, pues no se trataba de un impedimento sino de una recusación (fls.221 y 222). Cerrada la investigación, el Juez 20 calificó con cesación de proce _ dimiento, mediante auto de 1° de agosto de 1988 (fls.271 y ss.), consideran do sustancialmente que los testigos que afirman la posesión del denunciante Coy Cruz sobre el lote “San Isidro", merecen poca credibilidad, y porqueprincipalmente la prueba documental obrante en el proceso señala a Hilda Ma ría Coy de Castro (esposa del sindicado Castro Perea) como la propietariade los predios mencíonados. Enfatiza que el Instituto Colombiano de la Refor ma Agraria -INCORA-, regional Meta, adjudicó el predio "El Silencio" a la se ñora Hilda y se rechazaron precísamente las oposiciones hechas por el denun ciante Hernando Coy Cruz y su hermana Nubía Stella, según resoluciones de fo lios 200 y siguientes; y precisó: "Considera el Juzgado que en ningún momento se puede incurrir en deli to de daño en bien ajeno o cualquier otro tipo penal cuando la conducta seejecuta sobre un bien propio y asi el bien no sea de su exclusiva propiedad, porque también puede ejecutarse este acto por mandato expreso del propieta_ rio, tal como ocurrió en el caso que nos ocupa, pues sí bien los árboles — (sic) y demás actos ejecutados en el predio materia de la litis no se consu_ maron por la señora HIlda Marfa Coy de Castro, fue ésta en calidad de dueñaque dió dicha orden a su esposo Carlos Adolfo Castro Perea y éste en vistade tal mandato cumplié con lo que le había encomentado su cónyuge" (fls.281). Apeló ese proveÍdo el apoderado de la parte civil, ya cuando el proce 80, por cambio de radicación, cursaba en el Juzgado 18 de Instrucción Crimi nal de Villavicencio, y el Tribunal, en Sala de Decisión conformada por losMagistrados Marco Antonio Castillo Andrade (ponente), Héctor Gonzalo Córdoba Espitia y Alvaro Peñuela Delgado, atendiendo la peticion del Fiscal Primero, mediante auto de 21 de septiembre de 1989 (fls.27 y 88.-3), revocó la cesa ción y dispuso en su lugar la reapertura de la investigación, sobre la tesis de que la señora Hilda María Coy de Castro debfa ser vinculada también comosindicada. El Fiscal propuso que en caso de no reabrirse el sumarío para ha_ P.2.M J. Incustria Carcelaria

TJLICA DE COLOMBIA v

-- 0664 1 SUPREMA DE JUSTICIA —d cer dicha vinculación, se dictara por el Tribunal resolución acusatoria con tra Castro Perea, pues en su sentir el proceso mostraba que la posesión del potrero “San Isidro" la tenía el quejoso Hernando Coy Cruz. 2.- Procedió entonces el abogado Prudencio Tolosa Suárez a denunciar penalmente a los citados Magistrados, a quienes primeramente hizo un cargodiferente por providencia que dictaron en otro asunto, Fue en la ampliación de denuncia (£ls. 1 y ss. del cuaderno de la Corte) que acusó por prevarica

to a los funcionarios en razón del susodicho auto de 21 de septiembre, seña lando en primer término que "el Tribunal tramitó el recurso de apelación y lo decidió con desprecio olímpico, sobre el hecho de que el proceso estabasuspendido (por virtud de la recusación hecha al Juez y que no se tramitó) y de que por consiguiente no tenía comptencia para conocer del recurso deapelación. Asf se estructuró en mi sentir el delito de prevaricato omisivode que trata el artículo 150 del C. P, y el de prevaricato activo a que serefiere el artículo 149 supra". Dice además que al revocar el Tribunal la cesación de procedimiento "desconoció" =1 la prueba que obraba en favor de su poderdante Castro Perea,- mostrando, por el contrarío, que fue Hernando Coy Cruz quien precisamenteocasionó daños a los predios de propiedad de Hilda María Coy Cruz de Cas tro. "Contra la evidencia probatoria -dice el denunciantelos tres Magis “trados se hicieron los de la vista gorda sobre estas pruebas tipificadoras del concurso de hechos punibles, de daño en bien ajeno, invasión de tierras y perturbación de la posesión de un inmueble, ejecutados por Hernando Coy, y no solamente revocó un auto de cesación de procedimiento sino que dispuso vincular al proceso como procesado a la poseedora y propietaría del inmue _ ble". Esta Sala de Casación, en provefdo de 24 de abril de 1990 (fls.5 y es. Magistrado Pte. Dr. Saavedra Rojas), se abstuvo de abrir investigación contra los Magistrados respecto del primer hechodenunciado, y ordenó la ex

pedición de copias en cuanto al expuesto en la ampliación de la queja, quecorrespondió al suscrito Magistrado Sustanciador y que es el que correspon de ahora examinar, conocidos ya sus antecedentes.

P. R.M. J. Industria Carcelaria

LUCA DE

COLOMBIA

© -- 0665 PREMA DE JUSTICIA T————— o" La calidad de Magistrados de-los acusados se encuentra acreditada, y se obtuvo copia del proceso penal correspondiente.

SE CONSIDERA:

Primero.- 7 — ¡ Dice el denunciante doctor Prudencio Tolosa Suárez que el Tribunal - [MD] prevaricó al conocer del recursó de apelación interpuestpoor el apoderado. E— ]——]]]—]— de la parte civil contra el auto calificatorio proferido por el Juzgado20 de Instrucción Criminal de Villavicencio, debído a que no obstante el di _ cho Juez no haber aceptado la recusación,se abstuvo de remitir el expedien — E — o o a —— ra ——— " te a esa Corporación, permaneciendo entonces "el proceso suspendido", y el Tribunal "sin competencia" para desatar la alzada.

Pues bien: el apoderado del sindicado, aquí denunciante, en memo rial que obra a folio 203 le manifestó al Juez 20: "... conforme a las nor mas contenidas en los artículos 8° y 112 del Código de Procedimiento Penal, —Ueil? —— o + A ———— -— ——— ——— e —— == —

le solicito se declare impedido para conocer y le manifiesto que si no se - —]qoe A a ———) declarare impedido lo recuso por estar incurso en la causal de impedimento- | m—] —]]a —- — ———a — —Ú, a — A —— ——: iu —,——"M—ñíir———Lesir —r—Leo prevista en el numeral 9° del artículo 103 del C. de P. P.", La jurisprudencia ha reiterado que en nuestro ordenamiento procesal ——————————————][————]—É———Z—————]];——T]————————];———]]——]]];——];;————————]; T—;———;—— ——]—;[;—]]——É]]]]—_—] —]o—i;—];—]—;.—;—]]]] — no existe "la invitación" a declararse impedido. El impedimento nace exclu sivamente de la propia iniciativa del funcionario o empleado; la recusación ——Ñ —]— ————— — —e — - — o en, cambio traduce un "rechazo" (tal es el significado de dicha locución) - —— —— =— — — — — EI at — - del sujeto procesal al funcionario o al empleado, dirigido a que se separede su intervención en determinado asunto. Y en el evento de que el sujetoprocesal se limite a pedir la declaración (queno fue-el ca —rÑ— uuu ee Mu do — —. recusación) el funcionario o empleado debe obviamente entender que se le es. —oBocse u ur - —— —Ñoíol] tá recusando, y sí no acepta la recusación, como ocurrió aqui con el Juez -

— + cop — —A ———E E o DA —— ;——]——]]o—.— ——] A ]TLL LLL TCTL ———LT] —;A] ]e— ]Ao— 20, su obligación es "envíar el proceso al superciomoo lro ”dis,pon e conclaridad el inciso 2° del artículo 112 del Código de Procedimiento Penal. ——————. e .zrÑeón»_ eÓrr_orÓes _erres”z ]zz -]]———_]_—__——]———————————— o aml oe ELoad a E—— P.E. M. J. Industria Carcelaria

_2LICA DE COLOMBIA

  • SUPREMA DE JUSTICIA — solviera lo pertinente. No lo hizo y siguicóon la ínstrudcelc siumóarnio , yerro que de ningún modo despojaba de competencia al Tribunal del sumario.= o En la providencia calificatoria de segunda instencia y que se tilda de pre varicante (21 de septiembre de 1989) no se toca el punto de la recusación, mas no huelga acotar que la "mora" fundamento de la misma había desapareci do para entonces, al ya haberse expedido las copias (actuación reclamada co mo morosa) para el recurso de hecho, del cual había conocido la mísma Salade Decisión por medio de auto de 19 de mayo de 1988 (fls.l a 11-3).

Por este aspecto, pues, dicha Sala no violó la ley. Segundo.- También afirma el denunciante que el Tribunal en ese auto de 21 deseptiembre prevaricó al revocar la cesación de procedimiento apelada y ensu reemplazo ordenar la reapertura de la investigacién.

Lo primero que debe esta Sala replicar a un cargo semejante es que, como bastante se ha reiterado, el mero desacuerdo con las decisiones judi _ ciales no autoriza a denuncíar las mismas como delictuosas y, concretamen te, como prevaricantes. Ese procedimiento inconveniente y desviado, desafor tunadamente se presenta con asiduidad, como sí los denuncíantes pretendie _ ran a través de sus ímputaciones penales “otra instancia" del proceso. En este caso concreto el quejoso enumera y valora ciertos elementos de juício recaudados en el proceso penal contra el señor Carlos Adolfo Cas tro Perea, para concluir que el Tribunal "estaba obligado" a confirmar lacesación de procedimiento que el Juzgado 20 de Instrucción Criminal de Vi_ llavicencio profirió en pro de su poderdante, sin síquiera mostrar razona ble y seriamente en dónde y de qué modo la Sala de Decisión que acusa des _ conoció ostensiblemente la ley y/o la realidad probatoria: la cesación deP.R. MJ. Industria Carcelaria

JZLICA DE COLOMBIA

0667 .STPREMA DE JUSTICIA ——]_ procedimiento en cuestión fue recurrida por el apoderado de la parte civil, con la sustentación del caso, y el Fiscal del Tribunal de su lado solicitó que esa medida fuera revocada y en su lugar se dictara por el ad-quem reso lución acusatoria. Como se ve, se han expuesto diversos criterios sobre la situación jurídica del señor Castro Perea, sin que haya lugar a predicarque los que no favorecen a ese incriminado son “ilegales" o tienen matices

de prevaricantes. También este cargo deviene en una afirmación de atipicidad, que tor na ímperiosa la aplicación del auto inhibitorio contemplado en el artículo 18 del Decreto 1861 de 1989. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CA. SACION PENAL, RESUEL?YVE: ABSTENERSE de iniciar sumario respecto de los doctores MARCO ANTO_ NIO CASTILLO ANDRADE, HECTOR GONZALO CORDOBA ESPITIA y ALVARO PEÑUELA DEL _ GADO, por razón de los hechos-dénungiados por el doctor Prudencio TolosaSuárez y que fueron objeto de esta/averiguación preliminar, Cópiese, nptiffquese y cúmplase. - N preg

) JORCE CARREÑO LUENGAS

P.R. M. J. Industria Carcelaria Rad.#5062. Unica Instancia.

C=LICA DE COLOMBIA

Dr. Héctor Gonzalo Córdoba Espitía y otros.

SUPREMA DE JUSTICIA - - OB6S

  • ]—

| — — J O R G E E N R I Q U E V A L E N O

H . | Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

P. 2. M. J. Industria Carcelaria

Consultar sobre este documento ...