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CSJ - 5075(04-03-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5075(04-03-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Rad.#5075. Casación. \ Ctl COLOMDIA Célimo García Mayorga. 043

=:!A DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE .JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL· Aprobado Acta No. 14 de febrero 27/91

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., cuatro de marzo de mil novecientos noventa y uno.

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto-contra la senten cia de 27 de marzo de 1990, por ~edio de la cual el Tribtinal Superio~ delDistrito Judicial de Medellfn condenó a CELIMO GARCIA MAYORGA a la pena de prisión de cien (100) meses y doce (12) días, por el delito de homicidio. Antecedentes.- En la madrugada del 2 de noviembre de 1982, el Cabo Segundo de la Po licía Nacional, Célimo García Mayorga, prestaba servicio como Comandante de la Subestación de Policía de Concordia, Municipio Antioqueño; entró a la he ladería "Maytama", se tomó algunos tragos, y salió aproximadamente a las 2de esa madrugada: una hora y media después, regresó al citado establecimie~ to, llevando puestas una maxiruana y, a manera de disfraz, una peluca; seacercó a Ramiro Mesa Sanmartín, quien se hallaba sentado alrededor de unamesa, disparó contra su cuerpo toda la carga del revólver de dotación, cau sándole allí mismo la muerte. El Juzgado 47 de Instrucción Criminal radicado en dicho Municipio

asumió el conocimiento de esos hechos y luego de practicar varias diligen cias, ordenó la remisión del expediente a la justicia penal militar, "tenl.e!! do en cuenta que el homicidio que se investiga en estas sumarias al parecer fue cometido por un Suboficial de la policía nacional" (fls.38). Le correspondió al Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar en Mede llín, que después de oir en injurada al Suboficial sindicado dictó en su ,.~ ..... - contra auto de detención pór el delito de homicidio, y posteriormente el Co :i!. R.M. J. Indl!Stri?l. cnrcclar!2 --: COLOJ'\lDlA 0 4 4

-~:.\ DE JUSTICIA • - 2 -

• L ' mando del Departamento de Policía Antioquia cerró investigación y la c a l i f ic6 con llamamiento a juicio ante un Consejo de Guerra Ordinario (fls.127 y ss.), Consejo que, practicada la audiencia de acuerdo con e l veredicto de y no responsabilidad emitido por lo.s Vocales, absolvió a l procesado en sentencia de 9 de diciembre de 1983 (fls.157 s s . ) . ·y Consultado el fallo, e l Tribunal Superior Mllitar, medi.ante auto de13 de mayo de 1985 (fls.173 ss.) consideró: y ''Con e l respeto que nos merece e l Juez de primer grado, debemos dis

  • . crepar del absurdo que constituye aco~er como acto del servicio un homicidio como el que aquí se investigó, • "La venganza, l a j u s t i c i a por su propia mano, no puede institucionalizarse como un acto del servicio porque ello llevaría a l desmoronamiento delas instituciones, que se colocarían en igualdad de condiciones con los de
  • / lincuentes.

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  • • ''Ni l a pena de muerte rige en Colombia, ni l a ley del Talión puede se aplicada por los miembros de l a autoridad. ''D.ecisiones como i s t a , o son demostrativas de una. ausencia t o t a l de - · ~ sinderesis o, peor aun, indican deseo de favorecer los intereses del sindica

~ - do, como parece que en efecto ocurrió con la absolución que debía habersecontraevidenciado''. Así, se inhibió de desatar la consulta y dispuso e l envío del proceso . a la j u s t i c i a ordinaria, correspondiéndole a l Juzgado Trece Superior de Medellín, que decretó la nulidad, volvió a clausurar la investigación la c a l i yficó el 3 de agosto de 1988 eón resolución acusatoria por homicidio agravado por la indefensión (fls.196 y s s . ) . Luego llevó a término la audiencia públisin intervención del Jurado, por virtud del Decreto 1861 de 1989), ca (ya y • emitió fallo de condena, pero sin la referida agravante, imponiendo a Célimo García Mayorga la pena principal de 100 meses y 12 días de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, y a l pago de losperjuicios causados con e l homicidio (fls.272 s s . ) .

y • l Apelaron e l defensbr y el Fiscal: e l primero buscando la absol.ución, 1 el segundo para que se reconociera la agravante. El Tribunal, mediante la y • sentencia que recurrió en casación e l defensor, decidió una confirmación in1 1

  • 1

• .• • f "l' . .P,. ~!. J. Iuc!U!stri:--. Cn.1·crl:i.ria - , .. 1 · COl,OMDIA 045 . ; DE JUSTICIA - 3tegral del fallo (fls.311 y ss.). La Demanda.- Con fundamento en la causal tercera del artículo 226 del Código deProcedimiento Penal, el actor alega nulidad por incompetencia, argumentando que el procesado delinquió "con ocasión del servicio", pues -diceestabauniformado, prestando servicio como Comandante de la Subestación. "De la prueba antes aportada podemos inferir que el Cabo Célimo García Mayorga a la fecha de la ocurrencia de los hechos estaba en función de servicio ejercien_ do actos propios _de su cargo. Estaba vinculado al servicio sin interrupción con la entidad nominadora", concluye el casacionista. Solicita que se case el fallo y'se otorgue la libertad provisional al acusado. CONCEPTO DE LA DELEGADA Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.- En esencia, así conceptuó el señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal: "El hecho de que el Cabo García, m la noche de lso acontecimientosfuera suboficial en servicio activo, y que incluso estuviese uniformado has

ta momentos antes del homicidio, no genera por sí mismo la relación necesa ria entre la función y un homicidio cometido a todas luces por fuera de la; obligaciones que competen a los funcionarios de policía. Necio sería insis tiren que cometer un homicidio luego de haber intentado ocultar la identi dad bajo un disfraz y en condiciones ajenas a operativos propios de la acti vidad, fuere considerado como un acto funcionalmente ligado al cargo de Co oandante de Sub-estación. "Bastaría revisar someram.enté las providencias dictadas a lo largodel dilatado proceso, pero especialmente detenerse m algunos de los testimo nios, por vía de ejemplo, los visibles a folios 5 vto., 7 vto., 10, 11 y 12 para tener la certeza de que quien cometió el homicidio, intentó mimetizar se tras una peluca y una ruana, esto es, exteriorizó su intención de ocul - ?. R. :11. J. Inclt:slri:i. c.:arcc!arl:i. lll~IDIA 046 \ 1 ./ :z JUSTICIA - 4tar su condición de Agente de la ~olicía, con lo cual el propio protagonista, tanto subjetiva como objetivamente,· se desligó de su investidura, se apartó iniquívocamente del servicio normal, para convertirse, en el momento del ac to, en una simple ciudadano que por razones aparentemente retaliatorias, de cidió segar la vida de otro ciudadano, con plena conciencia no solamente del. delito sino de su falta de relación con las obligaciones inherentes al cargo. "Ganó la justicia, pero especialmente la institución policial, cuando

el Tribunal Superior Militar enmendó el desatino del Comando de Policía de An tioquia, cuando se autoproclamó competente para adelantar el juzgarniento, coñ siderando la acción del sindicado propia del servicio policial. En verdad, el día que se acepte la posibilidad de que los integrantes de las Fuerzas Arma das puedan cometer toda clase de desafueros y posteriormente invoquen fuero= sin parar mientes en la estricta relación de causalidad que necesariamente tie ne que manifestarse entre el acto juzgado y el servicio prestado, ese dí~ ha brá desaparecido toda limitación a la autoridad·armada y se habrá desfigurado uno de los principales .fundamentos del Estado de derecho". Como lo sostuvo en su oportunidad el.Tribunal Superior Militar, y ahora el señor Procurador Delegado al solicitar que no se case el fallo, resulta de verdad ostensible la ninguna relación entre el homicidio cometido por GarcíaY~yorga y la actividad o servicio policial que él desarrollaba en esa misma ma drugada. Es obvio que no basta estar de servicio para que todo hecho cometido du rante el mismo entrañe el fuero que alega el casacionista para cimentar la causal de nulidad. Justamente en la providencia de esta Sala que cita el actor (septiembre 16 de 1986), se lee lo contrario: "Cualquiera de las tres figura ciones (con ocasión del servicio, por causa del mismo, o de las funciones inhe rentes al cargo) presupone, apunta el señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, una indestructible relación de causa a efecto entre el delito cometido por el miembro de la Policía Nacional y el servicio oficial por él prestado o

con las funciones inherentes al cargo, en forma tal, que sin lo uno, no puede darse el otro, es decir, que el punible no hubiera tenido existencia sin la prestación del servicio policivo, no tomado éste en forma genérica o por la so la circunstancia de pertenecer al cuerpo o vestir su uniforme o portar sus in_ signias, sino porque la ilicitud afloró con ocasión del mismo servicio, o por causa suya, circunstancias exhaustivamente explicadas en diferentes pronuncia_ oientos de la Honorable Corte" (se subraya). En el libelo impugnador no se discute que el Suboficial procesado arri_ bó a la Heladería "Maytama", con una ruana y peluca, e inmediatamente disparó- i!. R.M. J. Illtln~tri;-. Cc.rcel'.,rio.

~" COLOMBIA

047 ::.:!A DE JUSTICIA - 5y mató; y en verdad ello no se ofrece debatible, porque así lo afirmaron nu merosos testigos que se encontrab~n en dicho lugar (fls.5 a 19 y 25): muestra patente de la indubitable y precisa imputación es la declaración de Hernando de Jesús Piedrahita (alias 'Cáscara'), quien luego de haber presenciado elhomicidio, regresó a la heladería y allí fue retenido, "porque llegó mi Cabo, que no le sé el nombre y el apellido y nos dijo que nos saliéramos, entonces nosotros nos salimos, y él llegó y me preguntó Cáscara quién fue el que lohabía matado y entonces yo llegué y le contesté, mi Cabo para qué me pregunta

si fue usted el que lo mató y entonces ahí mismo me detuvieron" (fls.11 vto.). Si, como dice por todos los costados el expediente, el procesado sa lió del establecimiento y aproximadamente a la hora y media regresó "disfra_ zado" y cometió el homicidio, ningún asidero tiene la tesis de que semejante acto es "propio del servicio", siendo dable aseverar sí todo lo opuesto, ~s decir que précisamente, al matar, intentó "borrar" ~u condición de policial, apareciendo de incógnito y a la manera (rápida, sorpresiva) de un sicario: - una de las obligaciones inherentes a la policía es proteger la vida de laspersonas, y así se trate de un "antisocial" (es el calificativo que en algu_ nas partes del proceso se le da a la víctima, acusándolo de haber interveni do en la muerte de varios policías, por lo que ya habría pagado varios años de cárcel), desde ningún punto de vista se le puede "ejecutar" y aducir que esta "ejecución" es "con ocasión del servicio". Procedió, pues, el Suboficial, de modo netamente "privado", a título personal, por así decirlo, y de ninguna manera "oficialmente", razón por la cual su juzgamiento por la justicia ordinaria ningún reparo merece, y en es tas condicones desde luego que la nulidad por incompetencia no tiene cabida. El cargo no prospera. 2.- El proceso, como se dejó indicado en el punto anterior, no ofrecía ni ofrece dudas sobre la autoríé del homicidio en cabeza del Suboficial Céli

mo García Mayorga; de ahí que al no decretar la contraevidencia del veredicto y, en cambio, absolver, el Presidente del Consejo de Guerra, Coronel de la Po licía José Hugo Tirado Castañeda y el Asesor Jurídico doctor Hernán Gutiérrez Uribe, pudieron incurrir en prevaricato (fls.149 C. P.), al proferir dichaP. ~-!•4. J. ínt!ustrrn. Cnrcclnria Rad.#5075. Casación. ' Dló! C<Jl,01\lllli\ Célimo García Mayorga. 0 4 8 • ' • - 6 - • •

  • L sentencia absolutoria de de diciembre de (fls.157 s s . ) ; mas como pa 9 1983 yr a l a fecha la acción penal está prescrita, no se ordenará la investigación- • de tal conducta.

COilTE En mérito de lo expuesto, LA SUPI{EMA, SA.LA DE CASACION PENAL, - oído el concepto del Procurador Tercero Delegado, administrando j u s t i c i a en nombre de la república y por autoridad de l.a· ley,

R E S U E L V E : • e NO CASAR l a a impug ada.

;;,._--·- .. de origen. CUMPLASE. Cópiese, o t i f íquese y de¡vuélvase a!-- t-ri·bu ' / I • • •

DIDIMO RIC JID_Q_CAL VETE RANG.E-L· -. -.. ,

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SECRETARIO

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