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CSJ - 5075(11-04-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5075(11-04-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

' Expediente No. S.075

CORTE SUPRBIA DE JUSTICIA

SAlA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Aprobado Acta No. 023 • Bogotá, D. E. once de abril de mil novecientos noventa y uno.

VISTOS: El señor apoderado del procesado CELIMO GARCIA MAYORGA solicitó an te el Juzgado 13 Superior de Medellín el beneficio de la libertad condicio- ' nal en favor de su representado al considerar que llena a plenitud los re quisitos exigidos por el artículo 72 del Código Penal,, es decir, las dos ter ceras partes de la pena Impuesta y ex€elente conducta durante el tiempoen reclusión. · El Señor Procur,;a dor Tercero Delegado en lo Penal ha solicitado a la Cor- ' te se abstenga de pronunciarse sobre el subrogado penal invocado por el memorialista ya que el fallo recurrido en casación qued6 en firme al no ser casado por la Sala en prlvidencia de fecha de marzo del corriente año, 4 siendo el competente para decidir lo pertinente el juez de primera instancia de conformidad con lo preceptuado por el artículo 627 del Código de

Procedimiento Penal. •

2. :CONSIDERACIONES DE LA CORTE: GARCIA MAYORGA fue condenado por el Tribunal Superior de Medellfn según providencia de fecha 27 de marzo de 1990, a la pena privativay de la libertad de cien :(100) meses doce (12) díé!,.s de prisión, sanción que resulta inmodificable por cuanto la Corte rechazó las pretensiones -

-~. consignadas en Ja demanda de casación, en providencia de fecha 4 demarzo del año. presente \ Le asiste razón al Ministerio Público cuando advierte que una vez profe rido el fallo definitivo por parte de ésta Sala, el competente para decidir sobre la viabilidad del subrogado penal de la libertad· condicional, lo es el juez que profirió el fallo de primera instancia. Tan cierto es ello que • el señor def~nsor elevó su petición al Juzgado 13 Superior de Medellfn que envió el memorial con sus anex,os al Tribunal Superior de la misma ciudad y éste a la Corte donde se encontraba el expediente. En tales condiciones, el expediente debe regresar al _Juzgado de Primera . . Instancia, por conducto del Tribunal Superior de Medellfn, para que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 696 del Código de Procedimiento - . Penal anterior, aplicable· a ·este caso, decida lo que legalmente corresponda, pues, la Corte ha perd_ido competencia para pronunciarse . por la vía de la libertad provisional en atención a estar ejecutoriada la sentenciarecurrida en casación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procur~ador Tercero Delegado en loPenal y de acuerdo con él, SE ABSTIENE de considerar la petición de li bertad condicional elevada por el apoderado del procesado CELIMO GAR CI A MAYORGA, por falta de competencia. 3 • • Devuélvase inmediatamente el expediente al Juzgado de primera instancia, por conducto del Tribunal Superior de Medellín; a fin de que el funcio

nario proceda a darle el curso legal a la citada petición. ' 1 1 ~\ \ ;\ \ \

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JUAN M,,... UEL TORRE F. ENCIA M.

Rafael Cortés Garnlca Secretario. ' ; ... .. . .. '

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