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CSJ - 5082(04-07-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5082(04-07-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

¡:, ! ,i, 1 1 i: Expediente N°5.082 .1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta Nº04~ Bogotá D. E., cuatro de julio de mil novecientos noventa y uno.

VISTOS: El procesado RAMON REYES VILLAMIZAR solicita el beneficio de excarcelación provisional con apoyo en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal, para lo cual acompaña copia de la cartilla biográfica, acta del Consejo de Disciplina y certificados de trabajo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil condenó al procesado

' . ·) ' ' ' ' ' ' ' ,1 l ' 1 1 ' • I' 1 1 ' 1 -2- :1 Reyes Villamizar a l a pena privativa de la libertad de cuarenta y nueve de prisi6n, como coautpr del delito hurto agravado mediante (49) meses de sentencia de fecha 15 de diciembre de 1989, sanci6n que fuera modificada por el Tribunal Superior de l a misma ciudad en el sentido de imponerle ¡ treinta y nueve ( 39) meses de prisi6n, cuyas dos terceras partes equivalen 1 veintiseis meses. a (26) 1 • 1 1 El peticionario fue capturado inicialmente el 31 de enero de 1989 y puesto en libertad el 11 de febrero del mismo añ.o. Con base en l a medida de

aseguramiento proferida por el Tribunal Superior de San Gil, fue recapturado el 29 de julio siguiente, es decir, a la fecha lleva efectivamente en prisi6n veinti t r e s meses y diecisiete ( 17) días. Por trabajo acredita • en el mismo tiempo 3. 252 horas que le dan derecho a una rebaja de cuatro (4) meses y quince (15) días, para un acumulado de veintiocho (28) meses y dos ( 2) días, superiores a las dos terceras partes de l a sanci6n impuesta en el fallo de segundo grado que se halla recurrido en casaci6n. Se halla acreditada su buena conducta dentro del establecimiento carcelario, pero sus antecedentes penales y su conducta anterior hacen improcedente el beneficio invocado. En efecto, del informe rendido por el Departamento Administrativo de Seguri dad, Seccional Santander ( f l .118 cuad. N°2) se tiene que Reyes Villamizar fue condenado por el Juzgado Penal Ragonvalia por el delito de hurto de agravado a la pena privativa de l a libertad de seis (6) años y t r e s (3) meses de prisi6n, pena que fue cumplida el 16 de enero de 1970 y, el Juzgado 17 de Instrucci6n Criminal mediante comunicaci6n telegráfica, s o l i c i t a vez se le conceda su excarcelaci6n, sea puesto a disposici6n de ese una ' - - - . -:1 - - - . . .. - - · ' -3despacho que lo solicita dentro del proceso por hurto en bienes d~ la

firma Distribuciones Luis Francisco Durán y Compañía (fl. 392 cuad. 1). i. Fuera de lo anterior, en la Cartilla biográfica le figura otro fallo condena torio proferido por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Bucaramanga a ti la pena de treinta y ocho (38) meses de prisi6n, confirmado por el Tribunal Superior de la misma ciudad y pendiente de cumplimientos. Los fallos condenatorios y las sindicaciones que aún mantiene pendientes, son indica ti vos de su necesario tratamiento hasta el cumplimiento total de la sanci6n impuesta por el Tribunal Superior de San Gil pues desde la década del sesenta se vi6 involucrado en asuntos penales por delitos contra el patrimonio econ6mico, es decir, que su primera detención no fue suficiente para obtener su rehabilitaci6n y por el contrario, volvió a delinquir. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado RAMON REYES VILLAMIZAR el beneficio de libertad provisional. C6piese, notif1quese y umplase, /

RICARDO CALVETE RANGEL

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CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE RUIZ

Expediente N°5.082

Procesado: RAMON REYES VILLAMIZAR

NIEGA LIBERTAD PROVISIONAL.

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GUSTAVO'GOMEZ VELASQUEZ r,/---

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JUAN MANUrRRES FRES JORGE EN~IQU~NCIA M. . i

Rafael Cortés Garnica Secretario AMC/neh --,

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