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CSJ - 5095(10-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5095(10-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

' ( Casación No. 5095) tlÚ 1

.)LOMBIA .:'079

(Contra Mauricio Castillo) ,· eT rll5ürufr-s·:,,-ae~-pasfó')- -i

:.\ DE JUSTICIA

CORTIE SUPREMA IDE JUS1rDCRA

SAlA DE CASACIOIM IPENAIL

l\ Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 075 Octubre 9 de 1. 991 ____ _ _______ Santa Fe de Bo.g._o. tá., D.C., octubre diez de mil novecientos noventa y uno.

VISTOS : Procede la Corte a resolver el recurso de casación in terpuesto y sustentado por el Fiscal Tercero del Tribunal Superior de Pas to y por el defensor del procesado ERNESTO PARRA SOLARTE o MAURICIO CASTILLO APONTE, contra la sentencia proferida por la mencionadaCorporación, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Primero Penal delCircuito, en la cual impuso al Imputado recurrente cuarenta ( 40) meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado. ' i

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JLOMBTA

.\ DE JUSTICIA

2

1• HECHOS Y ACTUACRO!NI PROCESAD....

La sentencia de segunda Instancia los relata así 11 El día 8 de mayo de 1. 986, a eso de las 11½ de lamañana, varios sujetos que portaban armas de fuego, asaltaron las Instaladones de la sucursal del Banco Popular situada en la Avenida de las Amé -

ricas de esta ciudad, para lo cual además, y en busca de evitar la Identifi cación bajaron las cortinas de las ventanas y levantaron ~ cuchilla del control eléctrico, procediendo luego, bajo amenazas de muerte a obligar a los caje ros Byron Salazar y José Ignacio Torres a abrir las cajas de seguridad de donde se sustrajeron una cuantía superior a los catorce millones de pesos, huyendo de Inmediato en un vehículo Renault 12, color amarillo y en unamotocicleta • 11 Horas después el agente del F-2 José Aquilino Cór doba recibió una. llamada telefónica en el banco de datos de la Institución, - en la cual le comunicaban que los autores del ilícito se encontraban en lacasa de habitación de la carrera 40 # 1 SA-42, Barrio Marlluz, repartiéndose el dinero. De inmediato se adelantó la operación policlva con resultados po sitivos, por cuanto fue posible la captura de Guillermo León Valencia Bedo ya y el decomiso de una apreciable cantidad de dinero escondido en una e~ --------' l

¡ ,OLOMBIA

'.\ DE JUSTICIA 3 tufa y en ropa sucia; así mismo, en el cielo razo {sic) de esa casa se en~ tró una ametralladora, un proveedor y 20 cartuchos, un revolver calibre 38 Smith Wesson, una chapuza, una chaqueta, 16 cartuchos 38 largo, 26 callbre 45 y cinco sello {sic) con almohadilla • 11 En el garaje también se encontró el vehículo Renault 12 utilizado en la comisión del hecho . 11 De otra parte Guillermo León Valencia Bedoya, pers~

naje con antecedentes penales confesó al Mayor de la Policía Luis Alfredo RE drlguez, que el dinero y las armas le fueron encargadas por su hermano E!! rique Valencia Bedoya, quien llegó a casa en el Renault · 12 en compañía de Mauricio Castillo Aponte {alias greñas), el cuñado de éste Franco Perugache, Augusto Cumbal y Helman Ramírez • 11 El mismo procesado suministró la dirección de la res!_ dencla de Cumbal Muñoz, a quien también dieron captura encontrando en su poder la suma de $1'200.000 escondidos debajo del tablado, que había encar gado a su amante Elvia Acosta Pérez . 11 A su turno, Cumbal Muñoz acusó a Luis Helman Ra mirez, a quien Igualmente capturaron y decomisaron una suma superior a un

J COLOMBIA

-t l.\ DE JUSTICIA 4 :nillón de pesos que los había encargado a Laura Castro, una humilde Ancia na vendedora de Carbón en el barrio obrero " Con fundamento en la denuncia formulada por un empleado del Banco Popular, el Juzgado trece de Instrucción Criminal abrió i12_ vestigación y ordenó la práctica de numerosas diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos. Posteriormente por disposición de la Dirección Sección de Instrucción Criminal, continuó con el sumario el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal . Por estar vigente en ese momento el Código de Procedimiento Penal anterior, la calificación correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito, Despacho que llamó a juicio a GUILLERMO LEON VALENCIA

BEDOYA, AUGUSTO CUMBAL MUÑOZ y LUIS HELMAN RAMIREZ MORA,vin culados mediante indagatoria. También a MAURICIO CASTILLO APONTE oERNESTO PARRA SOLARTE, LUIS _ENRIQUE VALENCIA BEDOYA y FRANCO EUDORO PERUGACHE RUALES, estos como reos ausentes. En el mismo auto sobreseyó definitivamente a CARLOS ARTURO VALENCIA BEDOYA, em pleado del Baoco y hermano de dos de los asaltantes, sindicado de haber ~ portado información a los autores materiales del delito, y enjuicio a RUBEN DARIO LOPEZ BEDOYA por el delito de encubrimiento . El sobreseimiento definitivo proferido en favor de CAR

.LO~!BIA

. DE JUSTICIA 5 _35 ARTURO VALENCIA BEDOYA fue confirmado por el ad-quem al conocer é'.1 consulta de esa decisión. (folio 313 y siguientes cuaderno original núme ·:i 3). Al acreditarse que ERNESTO PARRA SOLARTE tenía - .:n llamamiento a juicio ejecutoriado en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito c!e Pasto, se decretó la acumulación de las dos causas ante ese Despacho. - '.lás adelante, previo concepto favorable del Fiscal Tercero del Circuito, la Juez otorgó la cesación de procedimiento en favor del procesado, afirmando que no fue quien cometió el delito de hurto en la sucursal del Banco Popu !ar. Como consecuencia ordenó la 11desacumulación11 y consiguiente remisión del proceso nuevamente al Juzgado Primero del Circuito .

Apelada la cesación de procedimiento por el apoderado de la parte civil, el Fiscal Terce.ro del Tribunal solicitó su confirmación, p~ ro la Corporación la revocó, no s<;>lo porque es timó que existía mérito para mantener el llamamiento a juicio, sino porque concluyó que en esa etapa ú nicamente procedía la cesación por causales objetivas, conforme a lo disp~ to por el artículo 503 del Código de Procedimiento Penal. Surtida la diligencia de audiencia pública, el Juzgado Primero Penal del Circuito dictó sentencia condenatoria por el delito de Hur to calificado y agravado contra GUILLERMO LEON VALENCIA BEDOYA, ER ~L!ll!BIA 1

., DE JI;STICIA

6 \ESTO PARRA SOLARTE, LUIS HELMAN RAMIREZ, AUGUSTO CUMBAL MU '~OZ, FRANCO EUDORO PERUGACHE RUALES y LUIS ENRIQUE VALENCIA3EDOYA, imponiéndoles cuarenta ( 40) meses de prisión e interdicción de d~ ~echos y funciones públicas por' el mismo tiempo. Los perjuicios materiales - ·ueron tasados en doce millones de pesos ($121000.000). RUBEN DARIO LOPEZ BEDOYA fue condenado por eldelito de encubrimiento en la modalidad de favorecimiento. En el trámite de la apelación de la sentencia, el Fiscal solicitó que se revocara la condena .de ERNESTO PARRA SOLARTE, pero el Tribunal Superior estimó que existía mérito para confirmarla . 11 • D..AS DfEW\NDAS 1o . - Demanda piresentada por el fiscal Tercero del Tri

bunal de Pasto . Invoca el recurrente la causal primera de casación y - :W~fBIA ·4 - j :.\ DE JUSTICIA 7 con base en ella presenta un cargo así 11 Concretamos el cargo manifestando que el TribunalSuperior incurrió en error de hecho y violó indirectamente la ley sustancial, al apreciar la prueba de responsabilidad, porque la consideró demostradasin que obre en el proceso la prueba plena o completa de que el sindicado ERNESTO PARRA SOLARTE, cometió el hecho punible de hurto calificadoen los bienes del Banco Popular Sucursal de la Avenida las Americas, de es ta ciudad 11 11 Por este motivo se vulnera el principio consagradoen el artículo 247 del C. P. P., de que no se podrá dictar sentencia conde natoria cuando no obre prueba en el proceso que conduzca a la certeza de la responsabilidad del acusado 11 La sustentación consiste en que a juicio del demanda~ te, el Tribunal no ha debido rechazar el testimonio de Nuby Fernández, - quien manifestó que el día 8 de mayo de 1. 986 se encontró con· ERNESTOPARRA en Popayán en casa de su amiga IRENE SOLARTE, hermana del an terior, a quien además transportó al puesto de salud II La Esmeralda". Esto confirmado con la diligencia de inspección Judicial sobre el libro de informe diario de serología del citado puesto de salud, en donde bajo el número SO está el nombre de ERNESTO PARRA, anotando que el examen se repitió el8 del mismo mes y año • .. ~LOMB!A Hu'-· n- ~ . l:ío

:.\ DE JUSTICIA

8 Critica la apreciación del sentenciador respecto al tes timonio del agente ARTURO CARDENAS CASTILLO, cuando dice que II esplenamente creible si se tiene en cuenta la riqueza de las razones que espontáneamente suministra para ·afirmar que reconoció físicamente a PARRASOLARTE, a quien además lo conocía por sus antecedentes penales y porque en otras oportunidades lo había visto manejando fa misma moto identificada por su color y alto cilindraje 11 Aduce que el declarante nunca afirmó con • certeza que el parrillero de la moto que vió pasar fuera PARRA SOLARTE, simplemente suministró unas características físicas similares . Cuestiona la parte del fallo en-la cual se asevera que fueron sus mismos compañeros de fechorías quienes fo involucraron en fa co misión del punible. Transcribe los argumentos expuestos en el concepto emJ. tido en el traslado del recurso de apelación, y de ellos infiere "que todo fo que compromete a Parra Solarte gira alreedor del indicio cierto y concretodel amplio historial del incuenciaf que registra, del que personalmente doyfé porque como ya fo dije en pretéritas ocasiones proferí fallos condenatorios en su contra cuando con mucha honra, honorabilidad y respetabilidad ejercí la ponderable labor de Juez de la República; pero no creemos que esteindicio grave, que es el único debidamente comprobado,· posea la fuerza le gal indispensablé para sustentar sentencia condenatoria, ya que los otros i~ dicios que obran el investigativo no suministran la certeza para inferir sin

ambages fa responsabilidad del nombrado en el hecho punible que lesionó el patrimonio del Banco Popular 11 . J COLOMBIA ..\ I~ •.· ()8? 1., .: : • .

'1A DE JUSTICIA

9 Agrega que la prueba indiciaria quedó incompleta, por que nunca se agregó el cassette que la Policía aseguró que tenía en su po der con lo manifestado por GUILLERMO ,LEON VALENCIA, quedando en elaire las afirmaciones de los policiales que dicen que oyeron cuando el inculpado delataba a PARRA SOLARTE .

Finalmente sostiene: 11 Como corolario de lo planteado se infiere que si bien es cierto que la prueba testimonial e indiciaria y cu~ quier otro medio probatorio·, en su valoración está sometida a las reglas de, la persuación racional o sana crítica que de la misma se haga el fallador, - esta facultad no es omnímoda, absolutista , a tal grado que se desconozca la real dimensión de los hechos que ellos prueban, criterio que se constit~ ye en la causa que nos ha motivado a presentar esta demanda al estimarque la distorsión de la prueba de cargo en lo atinente al incriminado Parra

1 1 Solarte a llevado a que el Tribunal profiera sentencia equivocada 11 1 '.! La petición es que se case la sentencia y se absuelva al procesado . 2o. - Demanda presentada por el Defensor de Ernesto Parra Solarte Presenta un cargo al amparo de la causal primera de -

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:.\ DE JUSTICIA 10 ::asaci6n, Cuerpo Segundo, prevista en el artículo 15 del Decreto 1861 de1. 989. Dice así : 11 Concepto de la violación - El Tribunal Superior de Pa~ to, violó por la vía indirecta, al través de un error manifiesto de hecho, - :os artículos 350 del Código Penal y 247 del Código de Procedimiento Penal, con aplicación indebida. Todo porque supuso la prueba, ausente del plena rio, de la que hizo mérito para condenar a ERNESTO PARA SOLARTE,como responsable de hurto calificado 11 La demostración del cargo consiste en lo siguiente a) El Tribunal Superior admite como veraz la declaraci6n de los agentes que afirman haber oído a GUILLERMO LEON VALENCIA delatar a ERNESTO PARRA SOLARTE, pero el cassette que la Policía dijotener en su poder nunca se allegó al plenario, por lo cual todo queda en u na simple declaración de oídas, imprecisa, imaginaria • b) ERNESTO PARRA SOLARTE manifestó en la indaga toria que el día de los hechos estaba en Popayán, y con las inspecciones j~ diciales se obtuvo: en los registros de serología del puesto de salud la Es meralda, radicado en el número 50, consta que el día 5 de mayo de 1. 986se le practicó un exámen, y se le repitió el 8 de mayo. Allí fue llevado la segunda vez por la doctora NUBY FERNANDEZ,quien llegó a la casa de su hermana a visitarla.

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089 UVi. .

!.\ DE JUSTICIA

11 El Tribunal no le da crédito a la versión de la doctora ~UBY porque no dió explicaciones acerca de las precisiones de su dicho,p~

ro si quien recibió la declaración omitió preguntarle, eso no indica que lo a firmado sea falso, ni que el sin'dicado no hubiese estado en Popayán • c) La presencia del sindicado en Popayán los días 5 y8 de mayo se evidencia con la inspección judicial practicada el 20 de mayode 1. 987 a la Optica Canadá, en cuyo folder de movimiento constan los tra tamientos y las drogas formuladas a los hijos del sindicado el 9 de mayo de

1. 986.

Con base en los anteriores hechos, el libelista, sostie ne que los dichos de los Policías son mentirosos, y que además ellos estaban prevenidos contra su defendido. Termina la argumentación diciendo: 11 •• . se concluye que los llamados indicios que, en hipótesis, señalan a PARRA SOLARTE como responsable de hechos que otros cometieron en su ausencia, no lo son, puesto que examinados, cada uno,separadamente, y, todos, en su conjunto, no alcanza siquiera la apariencia de una prueba. Y menos laprueba plena y completa que obligatoriamente, por ministerio de la ley hade sustentar las condenaciones judiciales. Y su análisis por el HonorableTribunal Superior de Pasto, su distorsión por él, vale lo mismo que suponer lo que no existe, configurando por este modo, ostensible, un manifiesto error de hecho • • • 11

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  • 12

Solicita que se case la sentencia, y en su lugar se ab suelva a su poderdante .

111. CONCEPTO DEL /MIINIISTERIO PUJBUCO Como las demandas concuerdan en sus argumentos yfundamentos, el Procurador Tercero Delegado en lo Penal se refiere de ma nera conjunta a las dos, y hace las siguientes observaciones a) Los demandantes entremezclan errores de hecho con errores de derecho, para luego centrar sus censuras en la oposición de su particular criterio al del fallador. b) Desatendieron los requisitos imperativos que rigen el error de hecho y que la jurisprudencia ha precisado así : 1o . el errordebe ser manifiesto, ostensible, que salte a la vista sin mayor esfuerzo es peculativo, exigencia omitida por los impugnantes, para lo cual basta mirar los esfuerzos dialécticos plasmados en las demandas; 2o. - no concretan elfalso juicio de existencia o de identidad y trasladan la crítica al falso juicio de convicción. Si bien es cierto se refieren a la inexistencia de un cassette lJU, .. 091

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: . 11 '.t\ DE JUSTICIA 13 que la Policía dijo tener en su poder, dicha prueba no fue tenida en cuenta en las decisiones de fondo de las instancias; 3o) no se estableció nexo cau sal entre el error aducido y la parte resolutiva del fallo, lo que no era fa~ tibie por sustracción de materia, pues al no demostrarse desacierto alguno, mal puede considerarse la incidencia en la parte decisoria; 4o) el señalamie~ to de las normas sustanciales que se violaron con la sentencia lo cumplenlas dos demandas, pero los requisitos se deben reunir en su totalidad. Sobre la crítica que hacen los recurrentes a la valora

ción probatoria , el Procurador Delegado responde que los indicios y testi monios no están sujetos a tarifa legal sino al sistema de la libre persuación, de manera que hablar de plena prueba es un desconocimiento de las modifi caciones que en este sentido a sufrido la ley procesal penal. De otra parte, concluye el colaborador Fiscal, 11 no ••• fueron estas las pruebas únicas y determinantes del fallo condenatorio, sino que el juzgador examinó un cúmulo de circunstancias indiciarias (v.g. r. la identificación del enjuiciado en su paso por San José de Albán, viajando en una moto de propiedad de la esposa de Perugache, su cuñado, el mismo día de los hechos, aparato que fuera reclamado por ésta, la capacidad para delinquir etc), que en su conjunto le permitieron declarar, que la conducta del acusado se ajustaba a la norma sustancial, que tipifica el hurto califica do 11

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14 Por los ostensibles vacios y fallas de técnica que observa en las demandas, la Delegada solicita no casar el fallo impugnado l ' 1

IV. COINISIDERACIOINIES DE lA SAlA 1 1

1 ·] : 11 :'J ' 1 '. '! 1o . - La demanda presentada por el Rscal Tercero del Tribunal Superior de Pasto, contiene un cargo por violación indirecta de la ley sustancial, 11 al deformar las. pruebas que se han tomado como fund~ ••• mento para proferir sentencia condenatoria en contra del acusado ... 11 • Hasta ahí todo parece indicar que la censura es por

error de hecho debido a un presunto falso juicio de identidad, pero a ren glon seguido cambia la orientación introduciendo un reproche totalmente m_!.1 tradictorio, cuyo tenor literal es : 11 En el sublite tenemos como punto departida la existencia de la prueba y su validez; más ocurre que en nuestro sentir se la ha valorado erróneamente como lo demostraremos en párrafossubsiguientes, lo que significa que estamos frente a un error de hecho que recae sobre la contemplación material de la prueba 11 (subrayado de la Sa • la) . Como tantas veces lo ha repetido la jurisprudencia las V'JJ •

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' .\ DE JUSTICIA - 15 - :alias en la valoración de la prueba constituyen error de derecho por falso 1 . ·u icio de convicción, luego al plantearlas co·m·o error de hecho que recae so - :re la apreciación material de la prueba, genera una insalvable contradicción 1 1 y evidencian que el demandante no tiene claridad sobre la naturaleza de su ' • ~nconformidad • 1 ! 1 1 l ' ' Para despejar toda duda sobre la confusión del libelista, basta leer el párrafo siguiente, en donde definitivamente cierra a la Sala toda posibilidad de considerar el problema de fondo. Dice : 1 1 1 1 1 1 ' • 1 ~ 1 Concretamos el cargo manifestando que el Tribunal11 1 1 ·1 • Superior incurrió en error de hecho y violó indirectamente la ley sustancial, i

,1 f ,1 • al apreciar la prueba de responsabilidad, porque la consideró demostrada - 1 1 1 sin que obre en el proceso. . la prueba Qlena o completa de que el si.ndicado- • •

1 1

  • • 1 Ernesto Parra Solarte, cometió el hecho punible de hurto calificado . . . sub 1

11 ( • - 1 ' 1 rayado fuera de texto ) . - • ¡ . ' 1 1 1 1 1 Como era de esperarse ante la incorrecta formulación1 del cargo, la fundamentación es una crítica a la valoración probatoria querealizó el sentenciado_r, en donde es evidente que el censor pretende que -

  • . se acoja su criterio en una alegación propia de las ·instancias, pero totalmen
  • • te ajena a las exigencias. del recurso de casación .

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  • • a • • R~s·pecto la proposición jurídica completa interpreta - • equivocadamente la jurisprudencia de la Corte, pues si bien es cierto quese ha dicho que tratándose de error de hecho no es necesario citar normas medio violadas, ya que en estricto sentido lo que se afecta no es una disposición legal sino un medio probatorio, esto no releva de la obligación de pr-e cisar la norma sustancial que se estima infringida de manera indirecta, con cretándo, además, el sentido de la violación, aspectos en los cuales también yerra

el impugnante. • .

  • • D. e las consideraciones anteriores resulta obvio que elen cuanto a la demanda analizada será desestimatorio ~ fallo 2o. - El defensor del procesado PARRA SOLARTE preJ

1 ' senta un cargo por via indirecta, consistente en que el Tribunal incurrió en ' ' 1 • un error manifiesto de hecho, que lo llevó a la violación de los artículos 350 1 del Código Penal y 247 del Código de Procedimiento Penal, por aplicación i~ 1 , debida. \ 1 ' 1 1 Si bien la presentación del cargo se ajusta a los requi

  • ' sitos del recurso, su desarrollo merece varias observaciones, a saber :

, • • . , • ' ' - No precisa si el error de hecho es por falso juicio de • existencia o de identidad, y solamente al final de la demanda, refiriéndose - ¡1 ' / . ' ' ; 1 1 ' ( 1 l 1 1 ' ' 1 ! 1 1 ' 1 t ll 1 ; 1 l ) • ' . ·--·--..n.-~

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1 1 1 1 ' ' 1 •• ' a los indicios, dice que su distorsi6n por parte del Tribunal ''vale lo mis11 11 i 1 ! mo que suponer lo que no existe''. La idea que se extracta es que se le dió

1 1 1 a los indicios un alcance que no tienen, situando el problema en el ámbito1 ' del falso juicio de identidad, que como bien lo indica, implica que al a pre1 1 •• 1 ciar la prueba se suponga algo que en ella no existe. 1 l • 1 ; 1 1 1 i 1 ' 1 1 ' - Partiendo de la interpretación anterior para salvarese primer obstáculo, corresponde analizar si realmente demuestra que elsentenciador haya incurrido· en ese error. Veamos : 1 1 1 , ' 1 • ' 1 • 11 1 • 1 1 1 La declaración· de los agentes de la SI JI N JOSE AQU 1- • LINO CORDOBA (Fl.66.Cuad.1) y JAIME EDMUNDO ESTRADA (Fl .. 73 Cdnl), quienes afirman haberle oído a GUILLERMO LEON VALENCIA delatar a ER NESTO PARRA SOLARTE, la califica como ''de oídas, imprecisa, imaginaria' 1 , • ,1 apreciación que obviamente apunta a la valoración, en la cual el defensor • simplemente antepone su criterio al del fal lador. 1 . Acto seguido se dedica a tratar de demostrar que laexcusapresentada por su defendido en la indagatoria, consistente en que -

  • - el día del asalto al Banco se encontraba en Popayán, es cierta. Para estepropósito afirma que el Tribunal ha debido darle crédito a la declaración de • la doctora NUBY FERNANDEZ, así como a l·a anotación encontrada en el libro de informe diario del puesto de salud La Esmeralda También recl~

11 1 '. • 11

' • . ~::; COLOMBIA

.:~L\ DE JUSTICIA 18 ma que se acepte como prueba de ese hecho, la circunstancia de que el nu~ ve de mayo fueron atendidos en la Optica Canadá las hijas del sindicado. Los hechos anteriores son para el demandante incontr~ vertibles, y demuestran que II los dichos de los Policías son poco menos que mentirosos". Considera deleznable y prevenido el testimonio del agente CAB DE NAS CASTILLO ARTURO ( Fl. 50 cuad. 2), quien sostiene que el día del hurto llegaron hasta el reten que había dispuesto la Policía en la salida que va de Pasto a la Cruz ( Na riño), dos individuos en una moto y luego de simular que iban a parar, huyeron, 11 el que iba manejando era una pers~ ••• na de mediana estatura mas bien bajo fornido y tenía bijote el parrillero o tripulante se trataba de una persona alta acuerpada de cabello crespo conbigote y trigueña y yo como policía lo conozco desde mucho tiempo y lo ap~ dan el greñas y se que corresponde al nombre de MAURICIO CASTILLO A PONTE • 11 La conclusión del demandante es que los indicios que señalan a PARRA SOLARTE como responsable de los hechos que otros come tieron en su ausencia no lo son, 11 puesto que examinados, cada uno, sepa radamente, y todos en su conjunto, no alcanzan siquiera la apariencia de u na prueba. Y menos la prueba plena y completa que obligatoriamente, porMinisterio de la ley, ha de sustentar las consideraciones judiciales". Ante lo anterior, no queda a la Sala otro camino que1

1 1,I , ~::¡ COLOMBIA tJUl .. 097

:~IA DE JUSTICIA 19 preguntarse, en dónde está el error de hecho que el demandante denunció - al formular el cargo?. Lo que demuestra es un escepticismo llevado al extremo,en el que se apoya para creer mentirosos a los declarantes y dejar de 1~ do las contundentes pruebas de responsabilidad que sirvieron al fallador p~ ra dictar la sentencia condenatoria. Además·, es evidente,como también lo a firma el Ministerio Público, que su inconformidad radica en que el Juez y el Tribunal le hayan reconocido valor probatorio a los elementos de juicio reca~ dos, negándose a su vez a aceptar la coartada expuesta como excusa por el procesado, planteamientos que en modo alguno constituyen error de hecho, y que simplemente hacen notar· q_ue el libelista tiene un concepto diferente so bre la credibilidad que ofrecen las pruebas ,lo cual no está previsto como cau sal de casación. Así mismo, si se llegare a demostrar "error" en la valoración, este no es de hecho sino de derecho, para cuya formulación sería pre ciso tener en cuenta que el testimonio y el indicio no estaban ( ni están) so metidos a tarifa legal. De otra parte, el esfuerzo especulativo del censor se opone al requisito de que el error_ de hecho debe ser manifiesto, ostensible, y esta Corporación ha entendido de manera uniforme y reiterada desde antaño, que II lo manifiesto es lo que no requiere demostración. Lo claro y p~

tente de suyo. Senci_llo por naturaleza y descubierto". (sentenc,ia agosto 17de 1. 977). Finalmente, es oportuno destacar que la circunstancia de que el cassette que la Policía dijo tener nunca llegara al proceso, en na da afecta la sentencia porque en ella no se le tuvo en cuenta ni se le dió - por existente, luego el ataque en este sentido carece de fundamento. - 0 9 8 t.J.U

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' 1 no El cargo prospera 1 1 ¡ 1 1 ' • i ' 1 1

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.' \ En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi - ' ' 1

  • • cia - Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre ·de la Repú
  • '

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  • ' blica y por autoridad de la Ley,

• ' ' 1

RESUELVE :

1 1 r 1 1 1 • NO CASAR la sentencia impugnada. - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 • 1ese, se, Cúmplase y devuelvase al Notifíqu Tribu

  • • al de origen . •

1 I I • • 1 •

VEL,,NDIA

DIDIMO PA Z

JOR CARREÑO LUENGAS GUI UQUE RU Z

1 1 a l . ::¡¡ COLOMBIA ( Casación No. 5095) (Contra Mauricio Castillo) (Tribunal S. de Pasto)

-~·!A DE JUSTICIA

  • 21

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ /¡ ( ~ l

L

JUAN MANUEL TES JORGE ENRIQUE VALEN

RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario

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