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CSJ - 5095(23-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5095(23-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente No. S. 095

CORTE SUIPRHAA DE JUSTBCIA

SAlA DIE CASACION IPIENAIL

Magistrado ponente:

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No. 077 Santa Fé de Bogotá D.C., veintitres dP. octubre de mil novecientos no venta y uno. VISTOS El procesado FRANCO EUDORO PERUGACHE RUALES solicita nuevamente el beneficio de libertad provisional con apoyo en lo preceptuado por elartículo 72 del Código Penal al considerar que en detención efectiva ylas rebajas a que tiene derecho por aplicación de las Leyes 32 de 1971 y 48 de 1987, acredita suficientemente el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción que le fuera impuesta por los juzgadores de instan cia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Mediante providencia de fechas 31 de julio y 14 de agosto del presente año, la Sala negó al peticionario el beneficio de libertad provisional por -- - - . -- -·- - - ._ ~ '

2. > 1 no acreditar el cumpl imlento del requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal. Con la nueva petición el procesado acompaña certificaciones de varios -. despachos judiciales ( Juzgados Penales Municipales ) y Dirección Secciona) de Instrucción Criminal de la ciudad de Pasto sobre la ausencia ) de antecedentes penales de Perugaché Ruales, con el fin de que la Sareconozca pena que se refiere la Ley 48 de 1987la le la rebaja de a por cuanto los hechos por los cuales se le declaró responsable, tuevieron o,currencia antes del primero ( 1o ) de julio de 1986. La Corte en fallo de fecha 10 del presente mes y año, NO CASO la sentencia segunda instancia proferida Tribunal Superior de Pasto de por el de fecha 27 de abril de 1990 y que fuera recurrida por el Fiscal 3o. de la citada Corporación y por el defensor del procesado Mauricio Castillo -

  • ) Aponte o Ernesto Parra So1arte, es decir, al tenor de lo preceptuado por el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal, se halla debidamente ejecutoriada.

Quiere decir lo anterior que la sentencia de segunda Instancia ha queda l do en firme siendo por ello improcedente cualquier beneficio de libertad provisional. Corresponde al Juez de primera instancia, en este caso al Primero Penal del Circuito de Pasto, decidir sobre la viabilidad o noJ' del subrogado de la Libertad Condicional al tenor de lo preceptuado por el artículo 627 del Código de Procedimiento Penal y sobre la rebaja depena por aplicación de la Ley 48 de 1987 de acuerdo con lo dispuestopor el artículo 616 ibidem. Por lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de considerar la petición de libertad condicionalelevada por el procesado FRANCO EUDORO PERUGACHE RUALES y orde- -- 3. na que el proceso sea remitido inmediatamente al citado funcionario porintermedio del Tribunal Superior de esa ciudad •

/ . (

LUENGAS '- . j J \ \ . ~ \

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS ( l ~ -

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ;JIQUE VALENCIA M.

( Rafael Cortés Garnica Secretario

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