CSJ - 5096(03-04-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5096(03-04-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
307
CASACION No. 5096
C/. ARLEX ZUÑIGA MONTAÑO D/. Infracci6ñ-i:>tto 180 de 1988
CORTE SUPRiMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor:
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No.21 Bogotá, D.E, Abril tres de mil novecientos noventa y uno, V I S T O S Por medio de sentencia fechada el 5 de enero de 1990, el Juzgado Cuarto de Orden Público de Cali conden6 a ARLEX ZTTÑIGA MONTAÑO a la pena principal de diez años de prisi6n como autor del delito ¿ ,., contemplado en ·ela·rti·cu-lo1-3 -de-l -De-cre-to -18-0 -de 1988. Esta decisi6n, mediante fallo del 18 de abril del mismo año de 1990, fue confirmada por el Tribunal Superior de Orden Público. Debe la Corte resolver el recurso extraordinario de casaci6n interpuesto por el defensor.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:
1En diligencia de allanamiento practicada por el Ejercito Nacional en el apartamento 401 de la calle 6N No, 1-84 de Cali, residencia del procesado Zuñiga Montaño, fueron hallados una escopeta marca "FRANCHI", calibre 12 con 8 cartuchos; un JOB 2 equipo de comunicaci6n marca "YAESU", serie 76050536, modelo FT211RH; un radio marca "YAESU", FT-23R; un proveedor de 32
cartuchos calibre 9 m.m.; una caja con 44 cartuchos para calibre 38 largo, de los cuales cuatro tienen punta hueca y cinco extremo de pasta y balines en su interior. 2Iniciada la investigaci6n por el Juzgado Cuarto de Orden Público de Cali, se estableci6 que los proyectiles calibre 9 m.m., contenidos en el proveedor, y 27 de los cartuchos calibre 38, corresponden a los de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional. 3Vinculado el sindicado Arlex Zuñiga Montaño, inicialmente por medio de declaraci6n de persona ausente y, con posteriori dad, por declaraci6n. de indagatoria, luego de practicadas las pruebas solicitadas por el defensor, fue proferida la sentencia de primera instancia. En ella, se impone al procesado la pena principal de diez años de prisi6n, como responsable de la tenencia de municiones de uso privativo de las Fuerzas Mili tares o de Policía Nacional. 4A este fallo, el Tribunal Superior de Orden Público le impartió confirmaci6n mediante la sentencia materia del presente recurso.
L A D E ~ A N D A :
309 3 Con fundamento en la causal tercera de casaci6n, el recurrente acusa la sentencia de haber sido dictada en juicio viciado de L nulidad por violaci6n del derecho a la defensa. En demostraci6n de este cargo, inicialmente se plantea no aprecia ci6n de la injurada del procesado, evitando así que se llegara a la conclusi6n de la falta de certeza sobre la responsabilidad.
Para el actor, esto eql,livalE; a inaplicaci6n de la norma rectora del debido proceso. As! mismo, destaca la no práctica de las pruebas orientadas a favorecer al sentenciado y la violaci6n, por inobservancia, del artículo 5o. del C6digo Penal en cuanto dispone la proscripci6n de toda forma de responsabilidad objetiva, pues no fué acreditada la conducta de "conservar" como exigencia del respectivo tipo. LA OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO Para el Procurador Tercero Delegado en lo Penal, la demanda carece de vocaci6n de prosperidad, por lo cual lo procedente es no casar la sentencia recurrida. En este sentido, pone de manifiesto la confusi6n en que se incurre por parte del impugnante al invocar la causal de invalidaci6n y alegar en ella motivos correspondientes a la de violaci6n de la ley, con lo cual se incurre en insuperable deficiencia de técnica. JlO 4 CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ostensible resulta el desacierto técnico del recurrente en I L el desarrollo del cargo formulado a la sentencia. Sobre el supuesto de que la relaci6n jurídico-procesal · es inválida sin ningún 1 rigor formula alegaciones en diversos sentidos, las cuales, como es frecuente en este tipo de actuaciones, desembocan en el des conocimiento de los precisos contornos y características de cada una de las causales de casaci6n. En efecto; el enunciado de la censura contenido en el libelo, resulta hecho con carácter concreto: el fallo fue proferido
en juicio viciado de nulidad por violaci6n del derecho a la defensa. Sin embargo, en su demostraci6n se denuncian errores que no corresponden al motivo anunciado. Se opta por el error in iudicado, para plantear falso juicio de existencia -error de hechoen relaci6n con la indagatoria del procesado cuando lo debido de acuerdo I I con la causal invocada, era proceder a poner de manifiesto los errores in procedendo o de actividad en el trámite del juicio, como fundamento de la invalidaci6n pretendida. Esta confusi6n en la cual invocándose una causal de casaci6n I se desarrollan motivos correspondientes a otras, hace inepto el recurso y por ende determinado al fracaso. Como tantas I I veces ha sido destacado por la jurisprudencia, deficiencias de tal contenido no solo atentan contra las reglas del raciocinio jurídico, sino que imponen una decisi6n adversa, pues mal podría la Corte corregir oficiosamente el yerro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13 1 1 5 1 1 ' 1 1 1 • ¡ l En el m•i smo sentido, habría que destacar la alegaci6n de la i ¡ exclusi6n evidente del a r t . So. del C.P., dentro del marco de • L la violaci6n del derecho de defensa como motivo de l a invalidaci6n ' - del proceso que, como causal exclusiva, fundamenta e l recurso. El error as! atribuído a l sentenciador, no corresponde a los
llamados in procedendo o de actividad, sino a los in iudicando, en cuanto se concreta en un falso juicio sobre l a existencia de una norma de derecho sustancial aplicable a l caso. Por supuesto, la alegaci6n de t a l especie de error, de acuerdo con las reglas 16gicas y técnicas para el ejercicio del recurso, debe hacerse en la correspondiente causal, esto es, l a de violaci6n de l a ley sustancial. ! ' ' 1 1 1 1 1 Las anteriores, constituirían razones suficientes para que l a ' ' ' l l ' Corte fallara en el sentido de declarar la improsperidad del recurso y, consecuentemente, no CASAR l a sentencia recurrida. obstante, ello no llegarse sin antes destacar otro No a debe aspectQ del desarrollo del cargo que, por evidente, amerita algunas consideraciones particulares • • pesar del confuso planteamiento del censor, a l cual ya se A hizo referencia en punto a poner de manifiesto los desaciertos técnicos en que se incurre en su proposici6n, se establece, en el cuerpo de l a demanda, que lo central de l a pretensi6n es l a declaratoria de ineficacia de l a relaci6n procesal por violaci6n del derecho de defensa, en cuanto, según el rec,irrente, se omi t i 6 l a p r , c t i c a de pruebas en 6rden a acreditar l a posici6n de defensa asumida p~r el procesado en l a indagatoria. ' • .. . ~ 3 1 2
6 Del examen de este planteamiento, se observa c6mo, en otro desatino técnico, no se indica por el impugnante cuáles fueron las pruebas L dejadas de practicar y c6mo habrían incidido en el fallo para haberle hecho variar su sentido. Pero, a l l á de ésto, como más se apela a una s i tuaci6n inexistente en el proceso para l a configu raci6n del vicio en que se apoya la censura. • No es cierto, en términos objetivo-materiales, que se hubiera omitido l a práctica de pruebas tendientes a favorecer al procesado de acuerdo con las referencias hechas en l a indagatoria. Todo lo contrario, s i algo caracteriza este proceso es, precisamente, la preocupaci6n de l a defensa, a cargo de profesional distinto , del recurrente, y del juez instructor por establecer las circunstan- • cias aducidas por el reo c9mo motivo exculpante en l a tenencia de la munici6n de uso restrictivo por l a cual se le vincul6 al proceso. En ese sentido, es elocuente e l expediente; al11 figuran declaraciones, peri tac iones y pruebas documentales traídas, a p a r t i r de l a vinculaci6n por injurada del procesado Zuñiga Montaña, con el único prop6si to de oponerse a la imputaci6n que en su contra surgía de l a actividad investigativa hasta ese momento desarrollada. En este orden de ideas, más que frente a una carencia de fundamenta ci6n en .la proposici6n del cargo, el motivo para su rechazo es • la distorsi6n de l a realidad que conforma l a actuaci6n procesal,
por parte demandante. del
- • No prospera e l recurso.
• • • . . . . 3 1 3 7 1 ' En mérito de lo expuesto l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA ' DE CASACION PENAL, administrando Justicia en nombre de l a República L por autoridad de la ley, y R E S U E L V E • • NO CASAR l a sentencia recurrida. devuélvase al ribunal de origen. C6piese, r.otifíquese/CT
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GUILLERMO DUQUE RUIZ
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
GUSTAVO VELASQUEZ GOMEZ - - - · ·
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
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RAFAEL I . CORTES GARNICA
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