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CSJ - 5112(22-05-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5112(22-05-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

067

RAD: 5112CASACION

ORLANDO APONTE PORRAS Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASAG:ION PENALBogotá D. E., mayo veintidos de mil novecientos noventa y uno.

MAGISTRADO PONENTE D-r.- G-U-S-T-A~VO- -GO.M.-EZ- ·V-EL-A-S-Q-UE-Z,

APROBADO ACTA No. 32 Mayo 15/91

VISTOS Por los delitos de "homicidio preterintencional y hurto", en la persona y bienes de Diógenes Aguirre Castillo, el Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de primero de ma.!:. zo de 1990, impuso once ( 11) años de prisión, así como las accesorias pertinentes, a -HE-C--'fO-RM-A-N-UE-LR-U-BI-AN-OC~OC-A., .L.U IS EDUARDO - ---·- -- RU!UAt!CLCQCA, OSC~R HENAO OROZCOuy OSCAR _ORLANDO AP_~N TE (conocido también como JULIO CESAR FLOREZ CIPRIAN). Por los mismos hechos se absolvió a MIGUEL ANTONIO CARDENAS. - -~ ...... - •• -..........._,,,_,. --..... .-·---. ,~ #'=. --· -··· El Fiscal 60. del Tribunal, en tiempo oportuno introdujo el recurso de casación, sustentado en debida forma, según se recono- •· 068 -2ció en los autos de 19 de junio y 21 de septiembre de 1991, respectiv~

mente.- HECHOS Así los relaciona el Procurador Tercero Delegado en lo

Penal: 11EI 12 de marzo de 1988, en las horas de la noche, a la entrada de la vereda 11Mana B1anca11 del municipio de Facatativá, enproximidades al río Botello, rumbo a la cabecera municipal transitaban DIOGENES AGUIRRE CASTILLO, llevando consigo una bicicleta, y JQ SE GILBERTO SATANA, cuando intempestivamente cinco (5) desconoc.!._ dos sujetos que poco antes habían sobrepasado a la altura de las can chas de tejo los atacaron por la espalda, derribándolos al piso, y seapoderaron del velocípedo, el mismo que su propietario quiso recupe = rar enfrentándose con los atracadores, llevando las de perder, pues = fue derribado nuevamente de una pedrada que recibió en el rostro, = siendo finalmente doblegado por el número superior de sus atacantesy arrojado hacia la zona verde. Su compañero quiso auxiliarlo, pero - ' rápidamente los asaltantes lo hicieron huir del escenario, al que regr~ só más tarde en busca de su amigo sin poderlo hallar. Al día siguiente su cadáver fue encontrado en el lecho del río, tres metros abajo delsitio del asalto". - C• F.R M,.; h .. _..· ... .;:,,~1. '---a.:~.a~·1 0 6 9

• -3- • Los fundamentos del fallo censurado, son específicamente los siguientes:

  • L 1. - El testimonio de José Gilberto Santa na Moreno, no deja lugar a dudas respecto del seguimiento que le hicieran a él y a su compañero Aguirre Castillo, varios sujetos, ~más concretamente cinco -

' • personas. Estos les atacaron, logrando despojar a Aguirre de su bicicleta, quien al reaccionar fue agredido en forma más violenta (puños, piedras, etc.), y obligando, al primero.a emprender la huída. Cuando • regresó, no encontró a su amigo. Posteriormente, del lecho del ríoBotel lo'', se rescató su cadáver; 11 • 2.- Ana Victoria Medina y Fernando Sánchez Prieto, ates

  • • tiguan que, al establecimiento de hospedaje en el cual trabajaban, eldía de los hechos y en horas de la noche, llegaron LUIS ENRIQUE RUBIANO y OSCAR HENAO, con la bicicleta del occiso, la misma que, al día siguiente y para evitar el compromiso penal que sobre aquellos se cernía, desbarataron y arrojaron, parte de ella, en un solar vecino; • 3. - Luis Orlando Tautiva, que nada presenció si testifi ca el relato que le hiciera HECTOR MANUEL RUBIANO, ''momentosdespués de los hechos'' : ''atracamos un muchacho y le quitamos unabicicleta y salltrns a correr y se nos vino detrás y lo agarramos a pie · - dra y salió a correr al lado del Rio y fue a saltar y se cayó . • . . . me -
  • - y dijo que iba con mi hermano LUIS que lo apodan Caturra OSCAR

y me dijo que otros pero no me dijo el nombre''; 4. - El indicio de mentira, pues los procesados, que en • • • •· • ·- . t----·, ,·...;..· _ _ _ _ _ _ _070 -4un principio negaron todo conocimiento y acción (a pesar de que conta ron todo en la versión previa, estimada como inexistente por no haber sido producida con el conc1i.1rso de los correspondientes defensores), a la postrre fueron amoldando versiones múltiples, unas veces concorda!! tes y otras encontradas, hasta llegar a admitir cierta intervención enlos sucesos y terminar por inculpar de todo al reo ausente MIGUEL AN TONIO CARDENAS; y, 5. - La circunstancia de tratarse de procesados con ante cedentes penales y policivos, entre los cuales sobresalesn atentados a la propiedad ajena. - Conviene anotar la apreciación jurídica señalada por elTribunal: 11 3.- Dentro del panorama procesal que se señala, sint! •••• ticamente la conclusión se impone, para señalar, directamente a los co!! denados, como autores-partícipes del hecho concursal por el cual fueron juzgados y condenados. Aparece claro el concurso criminal eventual que se integró la noche del fatídico acontecimiento, encaminado a despojara la víctima de su bicicleta, asumiendo, por dolo eventual, las consecuendas lesivas que de ese principal acontecer delictivo, se pudieran desprender y uno de tales riesgos, fue, precisamente, el homicidio co

metido. "Ahora bien. La calificación de dicha ilicitud, al ubicar la en la figura del llamado homicidio preterintencional, frente a la re~ lidad plasmada en el plenario y como estimó el Instructor en el califi catorio (fls. 345 ss. ib.) y lo recaba el Juzgador de instancia, es co rrecta y atendible procesalmente, máxime cuando no existe prueba al- -s- ü71 guna, indicativa de que. los acusados hayan arrojado o nó a la vícti ma, al río donde vino a perecer por anegamiento, aspecto éste queL no puede inferirse por mera suposición o conjetura, sin apoyo en la realidad objetiva, plasmada en autos". - LA DEMANDA Se invoca "la causal primera del artículo 226 del C. de P.P., en concordancia con el artículo 15 del decreto 1861 de 1989 pues la sentencia citada violó normas del derecho sustancial errando en laapreciación de las pruebas obtenidas durante el trámite de primera in~ tancia y dando lugar a declaración de responsabilidad ilegal e injusta". - A este respecto, para demostrar la total ausencia de ele mentos probatorios que puedan fundélr una sentencia como la emitida, - el recurrente pasa revista a las indagatorias de OSCAR HENAO, OSCAR ORLANDO APONTE, HECTOR MANUEL RUBIANO COCA, LUISENRIQUE RUBIANO COCA y MIGUEL ANTONIO CARDENAS, así comoa los testimonios de José Gilberto Santana, José Baldomero Alvarez, - Amanda Rubiano, Nelly González, Ana Victoria Medina y Fernando Sán

chez.- Todo ésto le permite afirmar, en síntesis, que "no puede precisarse cuál fue la intervención y contribución sicofísica de cada uno de los incriminados en los dos hechos cometidos". Esa "dificultadde precisar el grado de intervención de cada procesado11, que "afloró- •· -6desde el comienzo", nunca pudo descifrarse. - Y particularfzando su réplica a los argumentos expres! dos en la sentencia, afirma el censor que II La tenencia del vehículoque pertenecía a la víctima, puede ser indicio, pero no grave de coa~ toría; si como sucede en este caso, varios individuos -----fueron se - ñalados de haber cometido el hurto, debía demostrar la acción penal, con elementos de evidencia completos, convergentes e idóneos tal copa!. ticipación que no podía fundarse en haber admitido y no todos los com prometidos detentación del velocípedo .••. Tampoco es posible deducirresponsabilidad por coauto_ría de los coprocesados en el delito de hurto, có'n base en sus indagatorias ya que no hacen evocación sincera de losucedido, ni. cuentan las circunstancias dentro de las cuales cada unode esos protagonistas intervino, con el aporte de conducta completa, - idónea y eficiente para lograr el apoderamiento. Cada uno proporcionó relato distinto de lo sucedido en la noche del día de marras, siendo o_!? vio descubrir en cada intervención el propósito deliberado para no CO_!!I prometerse en el hurto (ni en el homicidio, que todos ignoran o no al~

den, como sí lo hacen respecto del hurto, pero con enunciados contra dictorios y preñados de equivocación) .••• Ni aun analizando las expresiones de los acusados en la audiencia pública es viable y lícito entender que en el hurto, todos los procesados tomaron parte ejecutando ac tos ainscientes y voluntarios dirigidos al apoderamiento del velocípedo - ' después llevado al hotel o las residencias en donde trabajaba el señor Sánchez, quien ignorando su origen (del vehículo) permitió que perm! ncciera alli hasta el día siguiente. El análisis de las exposiciones sum!_ nistradas por los encartados durante el debate público, con lo expres! do en sus indagatorias, concreta contradicciones fundamentales y opos!_

F. R.M. J. In:.. . h.lS _ Ht .._ .1:·( •• a:-.:

073 -7o ciones de evocación irreducibles; solo se advierte cómo aprovechando (los acusados) la ausencia de Miguel A. Cárdenas, en el estrado, r~ sol vieron atribuirle autoría excluyente en el hurto, sin referirse en L esa oportunidad ni antes al 11homicidio11 explicando dentro de que ci_!:. , cunstancias había sucedido -si la víctima fue golpeada y como consecuencia de ello perdió el equilibrio para precipitarse al lecho del ríoo si por efectos de la golpiza que recibía por todos o parte del grupo, cayó a ese sitio ahogándose-. Una observación adicional: no podría ser lógico dentro del comportamiento humano, que el señor Cárdenas

luego de enfrentarse con la víctima y golpearla (si fue que lo hizo) apoderándose del velocípedo lo entregara a Luis 11Caturra11 y a Osear, llevándolo éstos entonces, a la residencia administrada esa noche por Sánchez, cuando había podido -era claroquedarse con dicho bien mueble, obtenido por su propia actividad, sin la colaboración de losotros comprometidos. 11 La sana crítica aplicada a los medios probatorios en ci ta, en ningún caso patrocina deducir responsabilidad a título de coa~ toría respecto de los varios incriminados, conforme lo declaró la sente~ cia impugnada. Ni los testigos escuchados dentro del proceso, ni las i~ dagatorias de los acusados, que carecen de los requisitos para ser con sideradas como confesión simple o calificada, ni las inspecciones judiciales llevadas a cabo, demuestran la coautoría de los acusados, en el a poder~ ·' miento de la bicicleta. 11 No conducen a demostrar la coautoría, los "antecedentes" de algunos incriminados, como para deducir que intervinieron y tomaron parte principal en los actos consumativos del hurto calificado. Las anoG· -8tac iones o registros que por sindicaciones pueda tener un individuo, - podrían utilizarse como indicio de capacidad moral para delinquir, pero impiden precisar el grado de contribución en un determinado hecho puL nible y conforme era necesario establecerlo en este proceso, respectode dos hechos punibles por los cuales surgió la calificación . . . . . . . . Acerdelito de homicidio preterintencional atribuido a los procesadosca del para declararlos coautores responsables del mismo, el recaudo probato rio es totalmente inadecuado para demostrarlo. Las indagatorias de los inculpados denotan ineptitud absoluta a fin de permitir la configuración de la certeza para cometer esa conducta . • • ''Analizada cada indagatoria y asimismo las intervenciones

  • - de los procesados dentro del estrado, no se encuentra el soporte de evidencia que demuestre su coparticipación por coautorra en el homicidio preterintencional que se dijo había sucedido la noche de marras, después perpetrado el hurto calificado. En la indagatoria rendida porde • cada procesado, es notorio el propósito de mostrarse ajeno a los hechos, rechazando la versión dada ante policía judicial aparecenla en la que evocaciones dispares: de esta manera no es posible compartir la apreciación hecha en la sentencia segundo grado pues riñe con sentido de el y la ponderación que corresponde a cada intervención de los incrimina dos. El fenómeno advertido de la chiamata di correo'' resulta inaplica 11ble acerca del homicidio y dadas las mismas razones propuestas acerca del hurto.

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  • •• ''En idéntico sentido cabe expresar el criterio respecto delos testimonios recibidos, porque de su análisis no se puede deducirque los procesados, esa noche, después de apoderarse de la bicicleta • del señor Aguirre, ejecutaron comportamiento dirigido a producir un rej ' • j l

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' -9075 sultado sobreviniendo otro más grave y previsible, como era la muerte de dicho ciudadano, al caer a las aguas del rio y ahogarse. Ningunode los relatos ofrecidos porL los señores Santana, Sánchez y Alvarezacredita la coautoría en el homicidio preterintencional, porque esa noche, habiendo sido agredido por todos los incriminados Aguirre, o por uno o varios de ellos con la colaboración imprescindible de los demás, recibiera una lesión que luego produjo un resultado de mayor entidad, no querido por esos sujetos pero previsible. De la tenencia de la bici cleta por dos de los comprometidos, cuando llegaron a las "residencias" u hotel en donde trabaja como administrador Sánchez, no puede inferi_!:. se demostrada la coautoría. en el homicidio preterintencional, que tamp~ co se acredita ni configura teniendo en cuenta las contradicciones delos imputados en sus indagatorias y los antecedentes que por infracción al ordenamiento penal, puedan tener algunos de esos individuos. Cuanto viene expresado para rechazar la demostración de la coautoría de los acusados en el hurto, sirve para asimismo iriadmitir su responsabilidad por el homicidio preterinteílcional. De manera entonces que los factores de convicción analizados separada y conjuntamente no demuestran que los acusados esa noche, después de haber tomado parte en el hurtolo hicieran como coautores en el homicidio descrito por el artículo 325del Código Penal.•· .Destaco las expresiones de los incriminados dentro

de la audiencia pública, divergentes pero en su mayoría dirigidas acomprometer la responsabilidad del ausente Miguel Antonio Cárdenas, ~ adjudicándole responsabilidad exclusiva en el homicidio del cual estiman se entre si inocentes. "El estudio del proceso, en cuanto al homicidio preterin tencional por el cual fueron condenados los acusados, solo facilita pree· 076 -10sentar supuestos o conjeturas, como por ejemplo que Aguirre esa noche después de haber sido agredido y habérsele despojado de su bicicleta, por virtud de su ebriedad, 1 tropezara y cayera al rio, o que perdiendo el equilibrio fuera a caer a las aguas para ahogarse, sin que ninguno de los acusados lo hubiera lanzado o precipitado, o le hubiese causado una lesión por la cual cayó, para morir ahogado. Es entonces evidente que los medios probatorios recaudados en el proceso no demostraban la coautoría de los procesados, en el homicidio preterintencional por el cual fueron condenados en concurso material con el hurto, igualmente caren- · te de sustento evidente. En suma, todo el conjunto de evidencia aporta do al proceso no demuestra ni demostraba coautoría responsable en losacriminados frente a los dos delitos de hurto calificado y homicidio preter intencional, impidiendo la condena declarada en las dos instancias y la consecuente imposición de punibilidad. "Recabando en este aspecto, podría decirse que Ml~UELANTONIO cr.ARDENA"S fue. quien golpeó a Aguirre, antes de caer éste al rio,

según lo indicó en su intervención de audiencia públicá OSCAR ORLA~ DO APONTE y si esa fue la verdad, no puede entonces por tal resulta do declararse la responsabilidad de los otros coprocesado~ quienes neg! ron haber tomado parte para facilitar el homicidio o para contribuir def.!_ nitivamente a que lo consumara MIGUEL A. CARDENAS, y a quienes ni!! guna de las probanzas recepcionadas los señala en tales condiciones. 11 La coautoría en un homicidio no se demuestra afirmándo se que el procesado mintió o se contradijo, con ,testimonios que omitieron aludir a las circunstancias concomitantes con la conducta desplegada. Y aunque parezca inatendible, la coautoría en el homicidio voluntario o - "'.r.-. : .... ~.tJ _z..uu&.i:.::n C.1.. ·,~ ..• 077 -11preterintencional tampoco se acredita, afirmándose que dos de los copr~ cesados, el día de los hechos, tuvieron en su poder el objeto o cosa de rivado de la acción hurtarfte11 • - Como normas infringidas se señalan los artículos 246, 247, 248, 253, 258, 262, 395 del C. de P.P. y artículo 23, 26, 349 y 325 del C.P .. - CRITERIO DE LA DELEGADA Y CONSIDERACIONES DE LA SALA En el aspecto de mayor importancia, el colaborador fiscal, anota acertadamente que 11 4, 4, El propósito de demostración del car ••• go por parte del recurrente resulta fallido, debido a que no logra con

cretar en qué medida tal .o cuál testimonio, tal o cuál decir de_ los proc~ sados fue tergiversado o distorsionado en su sentido, falseándose su e~ presión fáctica o haciéndole producir efectos de persuasión que objetiv~ mente considerados no pueden desprenderse de su contenido material. "En efecto, el censor trata de restarle mérito a los medios de prueba que ..e nlista sin más raciocinio que la simple afirmación global ~ de que ellos no posibilitan el señalamiento de los procesados como partí cipes en los hechos punibles (concurso de personas) ni tampoco la part.!_ cularización del aporte de cada uno de éllos. 11Así expresa que ninguno de los testimoniantes ubica a los •· . ·078 -12acusados como integrantes del grupo de asaltantes que despojó al ciudada no de la bicicleta y que luego del herimiento irrogado lo lanzaran al rioprecedidos de un dolo even\ual, al igual que de ninguna de las versiones injuradas podía desprenderse de tal estimativa. 11AI respecto se reitera, con la máxima Colegiatura, que al emprenderse el ataque. a la prueba en esa forma no se está yendo másallá del simple alegato de instancia. En materia de casación es necesario que el actor demuestre con objetividad la falla apreciativa del juzgador, ofreciendo las razones por las cuales determinado medio de prueba no ti~ ne la capacidad demostrativa que el sentenciador le atribuye. Cuando así no se procede, la censura se torna gaseosa y el Tribunal de Casa ción no tiene delimitado claramente su radio de acción sobre el cual debe

discurrir. 11-y de otro lado, cuando se dejan por fuera del reprocheotras fuentes de conocimiento de los hechos debat!dos, como sucede eneste caso en torno a las versiones rendidas por los procesados ante las autoridades de policía judicial pretextando su invalidez, por cuanto en su recepción no se observaron las formalidades legales, no sólo se incu rre en contradicción como ya se había anotado, hacia el interior del mo tivo de la causal invocada (violación indirecta), al alegarse simultáneamente aspectos propios del error de hecho -en cuyo seno no se discute .\ la validez jurídica de la pruebay de derecho, sino que deja incolúme, por falta del debido cuestionamiento, otro mecanismo generador de pru~ ba -indiciaria en el caso de autos, a falta de confesión-, que bien puede ser concatenado con los demás elementos de juicio que alberga el proce so y funcionar como pilar de la sentencia, evento este que lógicamente 079 -13conformaría algún fundamento para la vigencia del fallo. "En otras pa4abras, en su análisis el censor aisla un sec tor probatorio que el sentenciador tuvo en cuenta, y esto, por sí solo, amerita el mantenimiento de la sentencia, quedándose el cargo sin la tra~ cendencia e idoneidad debidas, vale decir el error postulado no se hace tan manifiesto como se quiso demostrar. "En conclusión, el ataque del censor ha quedado reducido a la simple disparidad de criterios -el del sentenciador y el del impugna~ teen relación con la apreciación de la prueba que se tuvo en cuenta p~

ra la emisión del fallo, lo que a juicio de la Corte "jamás puede generar el error probatorio erigido en casación, máxime cuando en la apreciación de las pruebas el juzgador goza de amplio criterio, limitado únicamente por la comisión de errores protuberantes" (CARRE¡ii¡Q LUENGAS, 11.15/ 90), es decir evidentes, carácter este de que gozan los que se imponen a primera vista, ron la mera confrontación fáctica, "sin que su demostra ción exija esfuerzo dialéctico por parte del censor o de los jueces de ca sación" (ibid) ••.••• 11 .- Esto sería suficiente, porque concreta la cuestión en sus justas dimensiones, vale decir, que determina los defectos sustanciales de la demanda, para declarar la improcedencia del cargo. - ., La Sala, por su parte, muy brevemente, anota: A. - La sola lectura del memorial de impugnación, así se acepten las deficiencias probatorias que el recurrente trata de destacar, impone como lúcido criterio el afirmar que el esfuerzo realizado se queda •· ,.:.'co· U·ó, -14en una confrontación de opiniones pues al paso que el Tribunal deter mina probanzas que le permiten inferir un fenómeno de coautoría en los delitos de hurto y homicidio preterintencional agravado, el recurre~ te no se convence de tal situación. En estos casos, la doctrina pacífica y de largos años, advierte que la interpretación prevaleciente es la del Tribunal, porque su fallo viene amparado por la doble presunción deacierto y legalidad. - B. - El censor acude a la violación indirecta de la ley sus tancial, por error de hecho, pero en definitiva no logra encajar su pr~ pósito en ninguna de las hipótesis en que suele desarrollarse esta censu ra, ya que los factores de persuasión sobre los cuales se apoya la causal alegada, son los mismos que el Tribunal tuvo en cuenta, no dándo se, además, ni el fenómeno de la omisión, ni menos,q.e supuso o distorsio n6. la prueba. - En el fondo, la presentación del cargo se inserta más bien en el error de derecho, pues se trata de cuestionar el grado de ~wrncim~ .to,. reconocido, lo cual está bien cuando la ley determina su valor pero no, como ocurre en todos los aspectos probatorios relacionados, cuando su credibilidad se deja librada a la voluntad del juez, conforme a las 1~ yes de la sana crítica o la persuasión racional. Y conviene dejar muyen claro que, en este punto, se ajusta más a esas reglas la valoración1 realizada por el Tribunal (a la cual debe integrarse como un todo lo ano tado por el Juzgado 28 Superior) que la expuesta por el recurrente; C. - Pero así el memorialista lograra superar estos impor tantes escollos, le restaría entonces establecer como. característica de - . --- _, ........ - .. ~-.... '-.. ,: ... -...! •.• ·-g u 1 -15- ..iL de ese yerro, su ostensibilidad. Y en punto tal, con elementales enun ciados, se muestra notoriamente lógico y serio el raciocinio del Tribunal y muy alejado de estas virtudes la alegación de su fiscal.

En efecto, para no ser así (y aquí el contraste de las dos antagónicas posiciones) tendría que aceptarse que el seguimiento realiza do por los condenados, por lugar en el cual nada tenían que hacer por fuera de un comportamiento delictuoso, daba para ser interpretado como un paseo, o una infeliz coincidencia, o un amago de generosa compañía, etc .. También tendría que admitirse que la agresión cumplida fue simple contienda de jóvenes, pero que no tenía ni por asomo una finalidad dedespojar a los atacados de sus bienes. Igualmente, que arrebatar la bici cleta y trasladarla al hotel, constituía la revelación de una venganza, o el simple designio de usar tal aparato. Como también que cuando HECTOR MANUEL RUBIANO manifestó a Luis Orlando Tautiva, que se había realiz! do, entre varios, un atraco, esta expresión no tenía la connotaciónde despojo violento de pertenencias ajenas, sino otra más atendible y dis tinta significación, por supuesto desprovista de repercusiones criminales. Y, finalmente, que cuando en sitio conocido por todos como de riesgo pues se podía ir a parar al río, se realizó una conjunta y calificada agresión (basta ver el rostro del occiso y saber que en el acontecimiento se emple! ron piedras) que hizo rodar a la víctima, tal situación merecía ser inter pretada no como lo hizo el Tribunal, sino como lo recomienda el censor, o .\ sea, como faena extraña a un afán de lesionamiento que colocaba, previsi blemente, al ofendido en condiciones de perder su existencia. A todas luces, los esfuerzos del impugnante son los que ªP!

recen como ostensiblemente contrarios a una bien ordenada deducción, como 082 -16manifiestamente contrarios a lo que cabía pensar de tales conductas. D.- lnicialmehte puede la Sala entender que ante acon tecimientos de esta índole, alguien, aunque el menos llamado era elFiscal 60. del Tribunal, quien tuvo oportunidad y con mejores posibi lidades, y la desechó, de alegar lo que ahora presenta como motivode casación, dude de que algunos de los condenados puedan ser consi_ derados como coautores del hurto o del homicidio preterintencional. Pero lo que si llega a extremos reprochables es que se pretenda excluir a to dos de ese doble resultado. El más desprevenido tiene que detectar ele mentos propios para deduci_r en contra de dos o tres de ellos, la evide.!:! te acción de hurto y la no menos atendible conducta de homicidio prete rintencional; E.- Para poder pensarse en el éxi:tO-.'. del recurso, el impu.9 nador debía partir de inferencias fáciles y concretas, apoyadas en eleme.!:! tos probatorios ciertos y de difícil refutación. En meras conjeturas, en val~ raciones subjetivas, en juicios forzados, en la duda sistemática y artificiosa,en el fraccionamiento de la prueba indiciaria para restarle eficacia al haz probatorio, no podía asentar una rtipflca a lo que dedujo, con mejor sentido, el Tribunal. Y nada de ello pudo ofrecer. - F. - De los dos estadios en que se puede dividir, para sul estudio, la acción, aunque a la postre se unifican inescindiblemente, de

be anotarse. Dudar de la conjunta participación de los condenados (dedonde inexplicablemente se excluyó al fugitivo MIGUEL ANTONIO CAR DENAS) con el manifiesto fin de despojar a Aguirre Castillo, de su bicicleta, es atentar, y en materia grave, contra las realidades procesa - -17les. Si algo está claramente perfilado y permite un juicio seguro, es este punto, contra el cual solo pueden ofrecerse fantasiosas e ilógicas explicaciones. Y en cuanto al extremo final de la conducta realizada, - debe observarse que en este tramo también hay aspectos sobradamente conocidos, sobre los cuales se puede fijar una opinión segura, fu~ damental en la tarea de apreciar la parte final de los hechos. Tampoco puede controvertirse, con éxito, que el grupo de condenados reaccionó contra Aguirre, violentamente, cuando éste pretendió rescatar su apa rato. Todos a una tomaron partido contra él, con sus puños y con pi~ dras. Le vencieron y obligaron a su acompañante a huir. Esto de porsí, como también los rastros advertidos en el rostro del interfecto, d~ muestra la . intensidad de la fuerza ejercida y el ánimo lesionador de sus atacantes. El final suceso aparece brumoso en cuanto a sus detalles, p~ ro no respecto de la línea saliente del obrar, que debe en definitiva con siderarsa. No se sabe si a Aguirre Castillo le empujaron al río sus asaltantes, o si éste, en la lucha, fue a parar allí; si estaba plenamente co~s

ciente al caer a las aguas, pero por ser de noche y tratarse de sitio es carpado y profundo, no pudo encontrar rápidamente la salida, o si porel contrario, y la deducción gana factibilidad, cayó al hondo pozo (unos diez metros -ver fs. 123 a 125) con lucidez enturbiada y pesantez de m~ vimientos, siéndole imposible, por lo dicho, la recuperación, produciénd~ ., se su muerte por ahogamiento (inmersión). Esto define,sobre la base de un dolo eventual anotado por el Tribunal (del cual para nada se ocupó - el recurrente), · 1a procedencia del homicidio preterintencional, adecuación que, a lo sumo, solo podía enfrentarse con la del actuar culposo, pero nunca, sin ofender abiertamente la razón, propugnar como lo hace el Mi nis C· 084 -18 terio .F?úblico del Tribunal, por su atipicidad o absoluta impunidad. - Porque se ignore, en deslinde de corte nítido e indubitable, quiéncausó los traumatismos, quién le hizo rodar al canalón del río, etc. - no se dejará de admitir que Aguirre Castillo, murió por obra del in justo acometimiento, así se escoja una cualquiera de las hipótesis yacomentadas. Estas solo perderían eficacia si se pudiera pensar, porparte de Aguirre, en la imaginada toma de un accidentado baño. - Loque debe decirse es que todos tuvieron igual intención, idénticosmedios y alcanzaron el mismo fin. Para poder asumir posición diferen

te, se requería una prueba que pudiese indicar cúal fue el papel y próposito de cada uno de los procesados, y que estos aspectos no en samblaran con el rol que se les ha asignado. Y de esta perspectiva e~ tá muy lejos el expediente. Fue justa, fue acertada, fue deducción real, asumir criterio de coautoría y relacionar ésta con un homicidio preter_in tenc ion a 1. - G.-Y la categoricidad del cargo no pasa de ser mera apa riencia, pues unos párrafos demuestran que solo se quiere excluír la se~ tencia por el delito de homicidio preterintencional, encontrándose razona ble el que perdure para lo relacionado con el hurto; pero, en otros acáp!_ tes, se abroquela el criterio de la absolución total, por los dos reatos. En otros segmentos, se sostiene la imposibilidad de determinar, si quiera en uno de los procesados, la autoría de una o de las dos infracciones, pro - ~ pugnándose la exclusión de responsabilidad para todos, por los dos cues tionados delitos; pero, en otros desarrollos dialécticos, sobre todo cuando se para mientes en el dicho de APONTE, en la audiencia, ya se recomienda cargar todo el peso de los hechos en MIGUEL A. CARDENAS. En materia tan grave como en estos dos sustanciales aspectos, no hay defi- ,. • • -.1 ·)- • nición y fa Sala se confunde acerca de la pretensión que en definitiva apoya er memorialista. • ' L El cargo se desecha.- En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASA

CION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por ey , autoridad de la I r e s u e I v e : NO CASAR el fallo · ....... nado, ya mencionado en su fecha, CM-_1_' 6:J .. • origen y naturaleza.

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