CSJ - 5113(07-05-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5113(07-05-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Expediente N°5.113
CORTE SUPRmA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA.
' Aprobado Acta Nº028_/ "'" Bogotá, D~siete de mayo de mil novecientos noven~),. ¡¡no. o o
VISTOS: ½ Contra la providenci~ fecha 9 de abril 6ltimo, por la cual se le neg6 el beneficio de libertad provisional, el procesado MARCO TULIO JIMENEZ PEREZ interpuso recurso de reposici6n a fin de que la Corte, con base en nuevos certificados sobre trabajo, la revoque y en su lugar le otorgue el subrogado de la libertad condicional.
Al recurso se le di6 el trámite previsto en el articulo 202 del C6digo de Procedimiento Penal por lo que se procede a decidir lo pertinente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: La Sala en providencia de fecha 9 de abril, neg6 el beneficio de libertad o FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA : ~ ·-.J 3 ._ ! :: ,:.. : - . ,/:.· , , , ; i •r ,,, / ' -2provisional a Jiménez Pérez por cuanto no acredi t6 el cumplimiento del requisito cuantitativo de la pena I que exige el articulo 72 del C6digo Penal ya que e11 detenci6n efectiva y rebaja de pena por trabajo, acumulaba un tiempo inferior a las dos terceras partes de la sanci6n que le fuera impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de fecha 7 de febrero
de 1990, es decir, sesenta y sesis (66) meses de prisi6n, como autor respon sable del delito de hurto agravado y calificado. Dice el recurrrente que por "error invol~~rio se olvid6 enviar anexo ~ al memorial por medio del cual solic~ Libertad Condicional. •• " los certificados expedidos por la Cárcel~ional Modelo de Bogotá, distingui- ~ dos con los N' • 6047 y 4522 que sus c6mputos le representan setenta y tres (73) dias de rebaja adi~l. Como para la fecha que f)'esolvi6 la solicitud de libertad elevada por el procesado con apo~n lo preceptuado por el articulo 72 del C6digo Penal, noa credita~ tiempo suficiente para entrar a considerar las exigencias de la norma en cita respecto de factores subjetivos, resulta improcedente la petici6n de revocatoria de la providencia impugnada. No obstante lo anterior y en consideraci6n a los nuevos certificados apor tados y el tiempo efectivo en reclusi6n que debe computarse, se procede a un nuevo estudio de la si tuaci6n procesal para determinar si Jiménez Pérez es o no acreedor al beneficio invocado. El peticionario se halla privado de su libertad desde el 28 de abril de 1988, es decir, a la fecha ha descontado efectivamente de la sanci6n impuesta, treinta y seis (36) meses y nueve (9) dias. Por trabajo acredita 6.108 o FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ,' -3horas que le dan derecho a una rebaja de ocho (8) meses y catorce (14)
días, para un acumulado de cuarenta y cuatro ( 44) meses y veinti tres ( 23) días, en esta oportunidad superiores a las dos terceras partes de la pena que se le impuso en la sentencia de segundo grado que equivalen a cuarenta y cuatro (44) meses de prisi6n. El procesado acredita igualmente haber observado buena conducta dentro del establecimiento carcelario dentro del tiempo en reclusi6n pero, revisa ~~s do el proceso, le figuran antecedentes y varias sindicaciones """"'<.. que hacen improcedente su excarcelaci6n. G En e1'ecto: de .1'olio 310 a 330 d~"a i..derno original Nºl 1'iguran copias de los fallos de primera inst8A proferidos por el Juzgado 16 Superior Y. y Tribunal Superior de Bogotá, fecha 9 de diciembre de 1983 y 12 de noviembre de 1985, respecoente, ror medio de las cuales se conden6 a Marco Tulio Pérez a l~a privativa de la libertad de cuatro (4) años de prisi6n como coaut~l delito de hurto, sanci6n que según comunicaci6n visible a folio 214 ibidem, ya fue satisfecha en su totalidad. A folio 83 f'.i.gure. el oficio Nº138 de fecha 3 de mayo de 1988 emanado del Juzgado 30 de Instrucci6n Criminal de esta ciudad, dando cuenta de una investigaci6n por otro delito contra el · patrimonio econ6mico, y que por competencia pas6 al Juzgado Catorce Penal del Circuito de esta ciudad, desconociendo la Corte el resultado final de dicho proceso. A folio 242 del mismo cuaderno original aparece oficio del Juzgado Ochenta
(80) de Instrucci6n Criminal de Bogotá, de fecha 10 de junio de 1988 por el cual comunica que en dicho Despacho Judicial curs6 investigaci6n en o
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA - .• '.e;: A
,, / ,'. -4su contra, por un delito de Homicidio, remitida el 30 de octubre de 1978 al Juzgado Séptimo Superior de Bpgotá, cuyo resultado final se desconoce igualmente. El fallo condenatorio mencionado y las sindicaciones de que fue objeto el peticionario, así no se conozcan los resultados de las investigaciones, ponen de presente su personalidad que refleja su inclinaci6n al delito y, en consecuencia, no puede la Corte realizar un pron6stico favorable sobre su rehabilitaci6n social. ~ . " Si el Juzgado 16 Superior de Bogotá ~ conden6 como autor responsable de un delito de hurto a la pena d~uatro años de prisi6n y la sanci6n la cumpli6 seg(in certifica el cita~despacho judicial, el haber incurrido iQa a nuevamente en esta conducta, las claras que ningún prop6si to tiene de corregir su actitud y por el contrario demuestra su personalidad con inclinaci6n al delito, Ücual, impone el necesario tratamiento peniten ciario hasta el cwnpl~·total de la pena impuesta en este proceso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: lº NO REPONER su providencia de fecha 9 de abril del presente año, por
las razones expuestas en la parte motiva. 2º NEGAR al procesado MARCO TULIO JIMENEZ PEREZ el beneficio de libertad provisional.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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, Expediente NºS.113
Procesado: MARCO TULIO JIMENEZ NO REPONER ••• , NEGAR beneficio -5libertad provisional. ' 3º vuelvan las diligencias a l Despacho del Magistrado eustanciador para decidir e l recurso de casaci6n interpuesto contra l a sentencia de segundo • grado.
C6piese, notifiques cúmplase, • . / • I • • ~o
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