CSJ - 5113(09-04-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5113(09-04-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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Expediente N°5.113
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta Nº022 Bogotá, D.E. nueve de abril de mil novecientos noventa y uno. V I S T O S El procesado MARCO TULIO JIMENEZ PEREZ solicita el beneficio de libertad provisional al considerar que el tiempo que lleva privado de su libertad y la rebaja a que tiene derecho por trabajo, resultan suficientes para acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena que le fuera impuesta en segunda instancia por 'el Tribunal Superior de Bogotá. Aduce que ha observado conducta ejemplar dentro del establecimiento carce lario y que según las autoridades del penal se halla rehabilitado para vivir en comunidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Octavo Penal del Circuito de esta ciudad conden6 a JIMENEZ - -- - ···
- -
- .,....,..... ~' ' • 1 ! ' ' -2- • PEREZ a l a pena privativa de la libertad de t r e i n t a y s i e t e (37) meses de prisi6n como coautor del delito de hur·to agravado y cali:ficado, sanción • que fue modificada por el Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia ' • de f'echa 7 de febrero de 1990 en el sentido de f i j a r l e la de sesenta y seis (66) meses de prisión. El peticionario fue capturado el 28 de a b r i l de 1988, es decir, ha descontado efectivamente de l a pena impuesta t r e i n t a y cinco (35) meses y diecinueve
(19) días. Por trabajo acredita 4. 572 horas que le dan derecho a una rebaja de seis ( 6) meses y diez ( 10) días, para un acumulado de cuarenta (41.z meses y_v~intinueve (29) días, inferiores a las dos terceras partes ~ ' dela~pena que equivalen a cuarenta y cuatro (44) meses de prisión. 1 • Como Jiménez Pérez no acredita el cumplimiento del requisito cuantitativo 1 de la sanción a que se refiere el articulo 72 del C6digo Penal, no puede la Sala pronunciarse sobre los factores subjetivos que exige la norma en cita y, en conaecuencia, el beneficio invocado le será negado. ' En mérito de lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado MARCO TULIO JIMENEZ PER' E Z el beneficio de libertad provisional. f --~6piese, notif!qu se y cúmplase, , , \ --~ - -·- .. ... I - • /
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DIDIMO PAEZ VELA._::N::_:D:.:I~A:,.__ _ _: _
' Expediente #5.113.
MARCO TULIO JIMENEZ
-3Rafael Cortés Garnica Secretario AMC/neh.