CSJ - 5113(25-06-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5113(25-06-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
'i I¡ Expediente N°5.113
CORTE SUPRmA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOPJ PEMAL
1
Magistrado Ponente:
Dr.DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta Nº40 Bogotá-O.E., veinticinco de junio de mil novecientos noventa y uno.
VISTOS: Contra el auto fecha 29 de mayo del presente año, el procesado HERIBERTO VALENCIA IDARRAGA present6 recurso de reposici6n, al considerar que el tiempo en reclusión y la rebaja a que tiene derecho por trabajo, resultan suficientes para acreditar los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal para obtener su excarcelación provisional • • Al recurso se le dió el trámite previsto en el articulo 202 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual se procede a decidir lo pertinente. -2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala en providencia de fecha 29 de mayo del presente año, negó al procesa do VALENCIA IDARRAGA el beneficio de libertad provisional en atención a que en detenci6n efectiva acreditaba 37 meses y 1 d!a y por trabajo 2.670 horas que le daban derecho a una rebaja de 3 meses y 21 días, para un acumulado de 40 meses y 22 d!as, inferiores a las dos terceras partes de la pena privativa de la libertad de sesenta y seis (66) meses de prisión que le fuera impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá en la sentencia de segundo grado de fecha 7 de febrero de 1990.
Mediante oficio de fecha 7 de junio siguiente, la Asesoría Jurídica de
la Cárcel Nacional Modelo envi6 a esta Corporaci6n varios certificados sobre las actividades del recluso, es decir, con posterioridad a la decisión ya comentada y que es objeto de impugnación por parte del recluso, razón por la cual resulta improcedente la reposición interpuesta ya que para ,)1 el momento en que se le negó el beneficio de libertad provisional, Valencia Idárraga no acreditó el requisito cuantitativo de la pena que exige el articulo 72 del Código Penal. No obstante lo anterior, para el día de hoy y con base en los nuevos certificados aportados al expediente, se tiene que el peticionario acredita llevar en detención efectiva treinta y siete ( 37) meses y veintisiete (27) días. Por trabajo le figuran 5.344 horas que le dan derecho a una rebaja de siete (7) meses y doce (12) días, para un acumulado de cuarenta y cinco (45) meses y nueve (9) días, esta vez superiores a las dos terceras -3de la sanci6n que le fuera f'ijada en la sentencia de segundo grado, como coautor del delito de hurto agravado y calif'icado. A pesar del cumplimiento del requisito de la pena comentado, en esta opor tunidad habrá de ser negada su excarcelaci6n ya que no se acompañan los documentos a que se refiere el articulo 628 del C6digo de Procedimiento Penal, es decir, la cartilla biográfica y el acta del Consejo de Disciplina. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 9°. , 1i teral a) del () Decreto 2119 de 1977, reglamentario de la Ley 32 de 1971, el certificado
de conducta expedido por el Consejo de Disciplina tiene que ser reciente, ya que con él se establece su comportamiento dentro del establecimiento carcelario, requisito indispensable para la procedibilidad de la excarcela ci6n pues constituye uno de los factores preponderantes para la evaluaci6n de la personalidad del reo y de su posible rehabili taci6n social. El que aparece en autos, data del 9 de enero de 1990, es decir, su comportamien to en los últimos diecisiete (17) meses de detenci6n. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION / PENAL, R E S U E L V E 1º NO REPONER su providencia de fecha 29 de mayo del presente año. 2º NEGAR nuevamente al procesado HERIBERTO VALENCIA IDARRAGA el beneficio de libertad provisional, por las razones expuestas en precedencia. -- ---- ------ 1 ( - ' • i Expediente N°5.113
Procesado: HERIBERTO VALENCIA IDAHRAGA. -4Delito: Coautor de Hurto agravado y calificado.
C6piese, notif1q ese y cúmplase, ' 1 / • I • (;Ju;:. --- /4
DIDIMO AE Z VELANDIA CALVETE RANGELJ 1 . /
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