CSJ - 5116(15-03-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 5116(15-03-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
= = p m m m a REVISION \ FRESCRIFCION Cuando se dispone la Revisión mo son aplicables las normas | sobre prescripción de la acción penal. 1 Sentencia Revisión .— FECHA: 21-03-15 .— (Ordena Revisión .> Tribunal Superior de Bogota PSOCESADO(S:: ISMAEL ENRIQUE FESS GALYIS DELITO: Infracción al Decreto 1188 de 1974
MAGISTRADO FONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANSEL
FUENTE FORMAL: Articulo 223 C. ce F.F.
FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO +: 0486
(Revisión No. .5001)
— VE COLONIA
(Contra Ismael! Peña)
JE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
— Magistrado Ponente : mn r r r DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 16 Marzo 8 de 1.991 Bogotá., D.E. Marzo quince de mil novecientos noventa y uno L J
VISTOS : El Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot,me diante sentencia de febrero 18 de 1.987, condenó a ISMAEL ENRIQUE PEÑA GALVIS a la pena principal de tres (3) años de prisión y multa de cincomil pesos ($5.000.00), como responsable del delito de elaboración de estupe facientes previsto en el art. 38, inciso lo. del Decreto 1188 de 1.974.
Por vía de consulta, el Tribunal Superior de Bogotá-
confirmó la decisión anterior en proveldo de junio 5 de 1.987 .
P. KR. M. J. Industria Carce!
110A. DE COLOMBIA w 0453
ZTREMA DE JUSTICIA Contra esta sentencia que se encuentra debidamente e jecutoriada, se interpuso el recurso extraordinario de revisión, el cual pro cede la Sala de Casación Penal a resolver.
I. HECHOS : Fueron resumidos por el Tribuna! asf: " Las autoridadades de Policía Judicial Unidad de Estupefacientes de esta ciudad, el día5 de diciembre de 1.979, se trasladaron a la localidad de Girardot en estedepartamento y en sus afueras en la finca denominada la Marianita de propiedad de los espososLUIS ANTONIO DUARTE AMEZQUITA y BEATRIZ AMEZQUITA DE DUARTE pero arrendada a ISMAEL ENRIQUE PEÑA CALVIS, incautaron elementos propios para el procesamiento de cocalna, como también la cantidad de aproximadamente cinco kilogramos de esta sustancia, cuyo ex perticio técnico dió un 33% de concentrado ll. ACTUACION PROCESA! : Inicialmente el sumario fue instruldo por el JuzgadoY. R. M. J. Industria Carcelaria . SUPREMA DE JUSTICIA setenta y siete de Instrucción Criminal radicado en Girardot, quien vinculó mediante indagatoria a SIERVO HUMBERTO JIMENEZ, celador de la finca y a ISMAEL PEÑA GALVIS arrendatario de la misma, declarándolo reo ausente. Posteriormente por cambio ordenado por la Seccional de Instrucción Cri
minal, el Juzgado Quince de Instrucción Criminal declaró reos ausentes aCONSTANZA RAMIREZ VASQUEZ y ALONSO ELIAS RAMIREZ VEGA ,coarren datarios del inmueble. El Juzgado Primero Penal del Circuito calificó el méri to del sumario con sobreseimiento temporal para todos los vinculados a la in vestigación, en auto de marzo 9 de 1.983. El 15 de septiembre de 1.984,sin que se hubiera podido practicar ninguna prueba, cerró nuevamente la inves A O tigación. El día 3 de diciembre del mismo año, capturaron a ALONSO ELIAS A T E [ RAMIREZ VEGA y fue puesto a disposición del Juez en las dependencias del DAS. Tres días después, el mismo funcionario calificó el mérito del sumario, | sin oir la versión del detenido y dispuso lo siguiente: Sobreseyó en forma - | temporal y por segunda vez a SIERVO HUMBERTO JIMENEZ, CONSTANZARAMIREZ VASQUEZ y ALFONSO RAMIREZ VEGA a quien puso en libertad - | bajo caución; llamó a juicio a ISMAEL ENRIQUE PEÑA GALVIS, como respon sable del delito consagrado en el art. 33 inciso lo, del Decreto 1188 de1.974, En el periodo probatorio de la causa no se practicó - ninguna diligencia, y agotada la audiencia pública, la Juez que reemplazó - | al anterior funcionario dictó sentencia condenatorio contra PEÑA GALVIS, -
P. R. M. J. Industria Carcelaria
-- 0461
- SIPREMA DE JUSTICIA
en su condición de reo ausente, el 18 de febrero de 1.987, la cual fue con firmada por el Tribunal Superior al conocer en consulta. . ._—_— El 12 de febrero de 1.990, el condenado llegó al aero puerto de la ciudad de Cúcuta procedente de Bogotá y al verificar en lapantalla del DAS, encontraron que tenfa orden de captura expedida por elJuzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, razón por la cual quedó de tenido y fue trasladado a esa ciudad .
11. FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA : En primera instancia la condena se sustentó en estas consideraciones : " Frente a esos actos punibles aparece responsableISMAEL ENRIQUE PEÑA GALVIS cuya ausencia al! pro ceso pese al tiempo transcurrido desde la incautación de la droga Diciembre 5/79 a la fecha resulta por demás diciente. A más se sabe que fue la persona prin cipal que tomó en arrendamiento la finca " La Mariani ta" en donde se encontraron los elementos apropiados parae l procesamiento del alcaloide y los cuatro kilossobrados de cocalna base ya elaborada, Los dueñosd e la finca bajo la gravedad del juramento han sido contestes en precisar que fue ISMAEL PEÑA el gestor del contrato respectivo y SIERVO HUMBERTO JIMENEZ,-
Y. R. M.J. Industria Carcel:
ICA DE COLOMBIA
7) --0462 . SUPREMA DE JUSTICIA —— contratado por el como viligante, lo señala igualmente como la persona que daba órdenes e indicaba quienes podían entrar a la casa principal, lugar donde se guar
daban los equipos y estupefacientes, al tiempo que le prohibía su ingreso ". “La descripción que dan los arrendadores y dueños de de la finca al serles exhibida la fotocopia de la cédula del mismo,, visible a folio 202, no deja duda que setrata del promotor de los hechos investigados y quelos datos personales alll estampados responden a losdel acusado quien de otra resulta aún más comprometi, do con el hecho de que al firmar el contrato de arren damiento no era la suya pues respondió al Señor ADRIA NO ORTIZ CAICEDO. descartado por los testigos como el arrendatario ". "Por lo antes considerado infiere el Despacho que enel presente caso se encuentra legalmente producida laprueba para condenar que demanda el Art. 215 del C. de P.P. porque está demostrado el cuerpo del delitoy se allegó prueba suficiente e idónea que señala com fuerza de plena convicción que fue ISMAEL ENRIQUEPEÑA GALVIS una de los autores del punible objetodel proceso ". En segunda instancia, el Tribunal estima en el falloque hay plena prueba, porque el imputado no se presentó a rendir descargos y además porque se identificó con un documento que no le correspondía. Textualmente dice ; " Pero, surge, además la prueba de responsabilidad que lo compromete de manera ostensible con la explicación suministrada por SIERVO HUMBERTO JIMENEZ, quien fuera contratado por PEÑA GALVIS para cuidar la finca, con la advertencia que no podía pasar aY. KR. M. J. Industria Carcelaria
_— —— ———_ ———— — - SUPREMA DE JUSTICIA la casa y que permitiera solo el paso a las personas designadas por él, loscuales abandonaban el lugar siempre en horas de la noche. Todo ello dejó - en evidencia que el único responsable de lo que alll sucedía y se encontraba era el procesado, pues quien daba las órdenes, estaba al frente de loque sucedía, al verse descubierto huye, era él ",
IV. LA DEMANDA DE REVISION : El impugnante invoca las causales 30. y 50. de revisión consagradas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Penal.
Respecto a la tercera, el hecho nuevo consiste en que para la fecha en que aparece suscribiendo el contrato de arrendamiento,agosto 14 de 1.978, se encontraba detenido en la Estación de Policía de Medina Cundinamarca, por un altercado que tuvo en estado de embriaguez . En cuanto a la causal quinta, sostiene el demandante que el contrato de arrendamiento no fue firmado por su poderdante y porlo tanto dicho documento es falso. Además los funcionarios no adviertieronque la fotocopia del contrato que se allegó al expediente en 1.980,apareceautenticada con fecha 8 de agosto de 1.984. PF. ER. M. J. Industria Carcelarla | a a iy “a =a “ ... . as ”. e ——_— o _ o o MM o BN o BR a
.-LICA DE COLOMBIA
| —- 0464 SUPREMA DE JUSTICIA Anexa para que se tengan como pruebas, la copia del
contrato de arrendamiento, la certificación de la Estación de Policía de Medina (Cund) y la constancia de la denuncia formulada por el delito de Falsedad en documento privado. Además, solicita que se practique una Inspec ccion Judicial a los libros del Comando de Policía para que se ratifique lacertificación aportada, un cotejo grafológico y reconocimiento en fila de I sonas entre su representado y los señores BEATRIZ AMEZQUITA DE DUAR
TE, LUIS ANTONIO DUARTE y SIERVO HUMBERTO JIMENEZ .
V. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS : De las pruebas aportadas y solicitadas por el defensoc únicamente se admitieron las siguientes : La diligencia de inspección Judicial sobre los libros de Registro de la Estación de Policía de Medina: el reconocimiento en fila de personas; la certificación expedida por la Policía so bre la retención del condenado en agosto 14 de 1,978. De oficio se ordenó- solicitar información al Juzgado treinta y nueve de Instrucción Criminal,con el fin de saber si en las diligencias realizadas por la denuncia formuladapor el apoderado de PEÑA GALVIS había sindicado individualizado . “ De las pruebas ordenadas se practicaron las que acontinuación se relacionan, con su correspondiente resultado .
P.R.M. J. Industria Carcelaria fA DE COLOMBIA .>REMA DE JUSTICIA — — 8lo.- Inspección Judicial a los libros de la Estación de Policia de Medina en la cual dice en la parte pertinente :
a — " Dentro de estas hojas o folios cuyas anotaciones tie nen secuencia o continuidad, al folio o hoja 16 y 17 la siguiente anotaciónque dice : " Día 14 Mes 08 año 78 horas 15:00 CONDUCCION: A esta hora del perímetro urbano fue conducido el Señor ISMAEL ENRIQUE PEÑA GALVIS, natural de Guasca Cund, profesión Agrologo (sic) casado, Residente en la calle 51 No. 16-14 de Bogotá, portador de la cédula de ciudadanfa No. 17' 093.938 de Bogotá fue conducido por embriaguez y riña en vía pública".Si gue otra anotación de conducción del Señor JUAN JIMENEZ OSORIO quienfue entrado a las 17:000 horas del mismo día. Mas adelante y a continuación se encuentra la siguiente anotación que dice " Día 15 Mes 08 año 78 Horas10:00 LIBERTAD : A esta hora fue dejado en libertad el Señor ISMAEL EN RIQUE PEÑA GALVIS por orden del Señor Comandante de la Estación. Salió sin novedad ." A continuación sigue una anotación ... " 20.- El reconocimiento en fila de personas sólo fue po sible con el testigo SIERVO HUMBERTO JIMENEZ JIMENEZ, quien textualmen te dijo : TT " Señor Juez, en la fila de personas que tengo prebY sente, que tengo a la vista, y que he observado con detenimiento, no sehalla la persona de ISMAEL ENRIQUE PERA GALVIS, a quien me referl enP.R.M. J. Industria Carcelaria
IUNLICA DE COLOMBIA
--0466 Z SUPREMA DE JUSTICIA un proceso que se adelantó en Girardot, ya que el Señor Peña Galvis, quien me contrató a mi como administrador de la finca " La Marianita" ubicada en las afuerasde Girardot, es alto de aproximadamente de 1,70 de estatura, - delgado, de tez morena ". Después de reordenar la fila agregó : " Como lo dije anterlormente en la fila que tengo de presente por segunda vez, y que heobservado en forma detenida, no se encuentra la persona a que me referfen la declaración o declaraciones que rendf en un proceso que se adelantó- en la ciudad de Girardot". 30.- El oficio dirigido al Juzgado Treinta y Nueve de Instrucción Criminal fue respondido negativamente . Vi, ALEGATOS DE LAS PARTES : Unicamente presentó alegación el apoderado del conde nado, y en él, además de los argumentos que expone, solicita que se tenga en cuenta un memorial presentado oportunamente por el anterior abogado. ha P.R.M_J. Indusiria Curcel:: —LICA DE COLOMBIA .SUPREMA DE JUSTICIA En el primer escrito se insiste en que la inspecccióny la diligencia de reconocimiento son pruebas suficientes para demostrar la inocencia del condenado y constituyen pruebas nuevas que no fueron cono cidas en las instancias. Reitera el planteamiento sobre la falsedad del contra to de arrendamiento y asegura que la declaración de la señora BEATRIZ A MEZQUITA DE DUARTE es falsa en cuanto afirma que la finca la Marianitala tenía arrendada.
En el memorial presentado posteriormente, el apoderado coadyuva lo dicho en el anterior y lo complementa con una análisis sobre la falta de defensa de su representado, por la Ineficacia del DAS para ubicarlo y los informes presentados que no corresponden a la verdad, pues él se encontraba llevando una vida normal, sin ocultarse a las autoridades ysin alterar la realización de sus compromisos personales y profesionales. Destaca nuevamente que la persona que se procesó no es la misma que se encuentra detenida y que ello se evidencia con las prue bas nuevas y con las recaudadas durante la investigación, de las cuales ha ce una detallada crítica. Lamenta que hablendo capturado al coarrendatarioALFONSO RAMIREZ VEGA, no se le hubiera recibido siquiera una declaración”. La petición es que se ordenel a revisión del procesoy se conceda la libertad referida en el capítulo octavo de la demanda.
Y. R. M. J.
Industria Carceluriu _’REMA DE JUSTICIA — - 11— Vil. CONSIDERACIONES DE LA SALA : —— Para establecer la transcedencia de las pruebas aportadas en el trámite del recurso, es muy importante partir de las circunstancias que motivaron la vinculación al proceso de ISMAEL ENRIQUE PEÑA GALVIScomo reo ausente, por eso a ellas nos referiremos a continuación : Según el informe de la Policía Judicial el 4 de diciembre de 1.979 capturaron a varios sujetos en un apartamento de la ciudad de Bogota en poder de seis (6) kilos de cocaína, y por labores de inteligenciat,enian indicios de que esa droga había sido traída a la Capital desde una finca ubicada en Girardot, razón por la cual resolvieron desplazarse a ese lugar y penetrar a su interior, operación en la cual encontraron cinco (5) kilos de materia prima para procesar cocaina y un equipo de laboratorio apto para ese fin . La única persona que se encontraba en la finca era elcelador SIERVO HUMBERTO JIMENEZ, quien quedó detenido y rindió una ex posición en la cual informó que el inmueble era de propiedad del doctor ALBERTO DUARTE FRENCH, :pero en ese momento lo tenía en arriendo al Se - ñor ISMAEL PEÑA, individuo que lo contrató para que se encargara del aseo y cuidado del inmueble.
P. R. M. J. Industria Carcciari
CPURLICA DE COLOMUIA "
LO | -- 0469 . SUPREMA DE JUSTICIA En la indagatoria, JIMENEZ JIMENEZ explicó que des de el 29 de Septiembre de 1.978 había empezado a cuidar la finca, que recibla un salario de cinco mil pesos ($5.000) mensuales, y que ISMAEL PENA le habla dicho cuatro meses atrás, que cuando fueran unos muchachoslos dejara entrar, los cuales efectivamente estuvieron en unas cinco oportu nidades en la casa del fondo, pero él tenla prohibido pasar para allá. Sobre su patrón dice que sólo estuvo alll una vez, como al mes de estar trabajan do para él, y lo describe asf : "... es alto de un poco más o menos unocon setenta, es delgado... " Llamado a deciarar LUIS ANTONIO DUARTE AMEZQUI TA, hijo de los dueños de " La Marianita", aportó fotocopia de un contrato de arrendamiento sin autenticar, en el cual figuran como arrendatarios 1SMAEL ENRIQUE PEÑA GALVIS con cédula de ciudadanía número 17'093.716de Bogotá, CONSTANZA RAMIREZ VASQUEZ, C.C. No. 41'729.414 de Bogo tá y ALFONSO RAMIREZ VEGA, C.C. No. 17'070'153 de Bogotá. El declaran te dice haber visto a PEÑA GALVIS por no más de tres minutos y lo descri be como de "aproximadamente unos cuarenta (40) años de edad, regular de estatura, tez trigueña, más o menos bien vestido, creo que el pelo es negro, más bien delgado sin llegar a flaco,me parece que estaba sin bigote". (FI.- 133). A los coarrendatarios no los conoció . La señora BEATRIZ AMEZQUITA DE DUARTE, proplee > taria de la finca, dice en su testimonio, que arrendó el bien a ISMAEL PE NA desde el 15 de Julio de 1.978, cliente que le recomendó el comisionistaP. KR. A. J. Industria Carcelario , E SUPREMA DE JUSTICIA > 04 70 ALVARO DONCEL. Describe al arrendatario así : "... un Señor no muy alto es ISMAEL PEÑA, se pudiera decir que como de mi estatura con tacones de 1,68 con tacones, poco más o menos era como asf de alto... mas bien del gado, moreno, por ahí como de unos 35 años, y 38 años me dijo que era sol
tero, de nariz avileña (sic) mas bien, yo pienso que los ojos eran oscuros, horcque eran morenos, poquito como manchadito, yo lo vl tres veces, el día que entregué la finca, el día que fue a contarnos lo de la bomba, y la otra vez que fué a pagarnos el arriendo y que tenfamos que pretuntarle (sic) al arrendatario sobre la finca porque se iba para Mexico". (Folio 209) . El deponente ALVARO DONCEL REYES niega haberpresentado a PEÑA GALVIS a los arrendadores y afirma que no lo conoce,- ni estuvo presente el día de la entrega. Aclara que él es arrendatario delresto del inmueble, excluldas las casas y tiene alll varios cultivos . El número de la cédula de ciudadanía del condenadoes 17'093.938 de Bogotá, y el numero anotado en el contrato es 17'093.716el cual, según la Registraduría Nacional del Estado Civil, pertenece a ADRIA NO ORTIZ CAICEDO. No obstante esta obstensible diferencia el Jefe de laDivisión de Identificación envió fotocopia de las dos tarjetas decadactilares, y de la del coarrendatario
ALFONSO ELIAS RAMIREZ .
Las fotos de las tres tarjetas fueron mostradas a lostestigos, para que dijeran cuál de ellos era ISMAEL PEÑA, con el siguiente
Y. E. M. J. Industria Carcelari.
LE 2 SUPREMA DE JUSTICIA resultado :
SIERVO
HUMBERTO
JIMENEZ Contestó : " No doctor
ellos no son, ninguno de ellos es " (fl. 231) .
BEATRIZ
AMEZQUITA DE DUARTE dijo : " el primero y el último son dos rostros completamente desconocidos el segundo
(se re fiere a la fotocopia que obra al folio 202), me dá como la impresión como en ( Folio 224 ). LUIS
ANTONIO
DUARTE
AMEZQUITA
respondió: "En cuanto a la foto que S€ me pone de presente y que obra al folio 201 del ex pediente, manifesto que no corresponde a ninguna de las personas, es deY en cuanto a la foto que aparece al folio 203, no le veo ningún parecidocon el Señor
ISMAEL
ENRIQUE PEÑA, ni haberlo visto en ninguna parte",
P. KR. M. J. Industria Carcelaria SUPREMA DE JUSTICIA ALVARO DONCEL REYES manifestó : " No doctor noes ninguna "“.
Como ya se vió, estas pruebas permitieron afirmar ala Juez que dictó la sentencia de primera instancia, que no había ninguna duda de que ISMAEL ENRIQUE PEÑA era uno de los autores del punible inves tigado, conclusión que luego comparte el Tribunal, en decisión bastante dis cutible, pero desde luego amparada por la presunción de legalidad y Justicia que corresponde a las sentencias mientras no se demuestre lo contrario utilizando los recursos pertinentes . En el contrato figura que fue suscrito el 14 de agosto de 1.978 en Girardot. LUIS ANTONIO DUARTE asegura que fue firmado en
su apartamento de soltero ubicado en Bogotá en la calle 43 No. 15-50, pero luego agrega que no recuerda si los arrendatarios firmaron antes o después que él y que en el momento exacto de las firmas no estaba presente. BEATRIZ AMEZQUITA DE DUARTE sostiene que la finca se la arrendaron a |SMAEL PEÑA a partir del 15 de Julio de 1.978, y que firmó el contrato unsábado en el momento en que se la entregaron y se hizo el inventario,oportunidad en la cual estuvo presente ALVARO DONCEL, pero éste asevera que eso no es cierto y que no le consta nada sobre el contrato, ni conoce al arrendatario. El demandante aportó una certificación expedida por
Y. E. M. J. Industria Carcelaria
CILICA 1 COLONIA \ Po SUPREMA DE JUSTICIA > 04 6 J el Comandante de la Estación de Policia de Medina Cundinamarca, sobre el re gistro de la detención de su poderdante, de las tres de la tarde del 14 de a gosto de 1.978 al dia siguiente de la-mañana, por embriaguez, y riña en vía pública.. La veracidad del contenido del documento fue constatado por la ins pección Judicial practicada al libro llevado en la Estación de Policía.De acuer do con esta prueba, el condenado dificilmente podía estar el mismo día firman do el contrato en Girardot, pues aunque no figura la hora, la distancia entres las dos poblaciones y la situación de embriaguez son aspectos que se de ben tener en cuenta. Sin-embargo no es una prueba que tenga la contundencia suficiente para remover la cosa juzgada, porque como se observa, no - hay precisión sobre el día y el momento en que se produjo la firma del contrato y nada impide en este tipo de documentos privados, que sean suscritos en oportunidades diferentes a la que hacen figurar en él. Además como no es tán autenticadas las firmas ni fue cancelado el impuestos correspondientes,ecarece de elementos de juicio para inferirlo con certeza . La diligencia de reconocimiento en fila de personas, en- — " - / tre el detenido y su supuesto empleado SIERVO HUMBERTO JIMENEZ, constiMN tuye una prueba nueva y definitiva para determinar que el proceso debe revisarse, pues cómo puede desconocerse que el testigo dice que en la fila noestá la persona que lo contrató para cuidar la finca, agregando a esto queni > r — g a Lo — la descripción dada en la indagatoria,ni las descripciones aportadas por los a yrendatarios, tienen el mas leve parecido con las caracteristicas personalesP.R.M. J. Industria Carcelaria n ——— mS ——_— - SUPREMA DE JUSTICIA _del que ahora esta pagando la pena, persona de solo un metro con cincuenta y nueve centímetros de estatura. ~~ Ahora bien, como se le juzgd en calidad de reo ausenee ][——;]—_——————]];—;——U———Ú—]]O[——]]]]—[—————— —]———[— ]]——;—]]H]——————ÓI—]_—————]—]—e—e——eo te y con fundamento en la observación de la fotocopia de la cartilla decadac
tilar de una cédula cuyo número no correspondía exactamente al consignado en el contrato - aunque el nombre sino hay duda de que la individualización del presunto responsable es muy endeble, razón por la cual, la categó rica negativa del reconocimiento personal adquiere una mayor dimensión. Yes aún más si recordamos que ninguno de los declarantes afirma que se tra tmta de la misma persona, siendo el de Luis Antonio Duarte el testimonio más- - - 77 - - - - Pee o ———]]———]] — : — e comprometedor, simplemente dice que la foto podría corresponder a! vago re cuerdo que tienede ISMAEL PEÑA, a quien no vió sino por unos tres minW dos, pero como es obvio, no se atreve a asegurarlo. De otra parte, las explicaciones dadas por el celadorde la finca son infantiles y por lo mismo inaceptables. Quién puede creerP— Lit que él tenga un patrón del cual no sabe dónde vive ni a qué número telefó que deja entrar a unos muchahos que no conoce, ni tiene idea de quiénesson; asf mismo, es tan obediente, que a la casa que debía cuidar le dijeron_ Que no se acercara y por lo tanto no sabía que tenían alla . ~~ P.R.M. J. Industria Cearcelnria | | IUNLICA DE COLONIA = SUPREMA DE JUSTICIA ho lo son menos las dadas por la propietaria de la finca y su hijo, pues ellos contratarocnon un arrendatario a quien conocieron el día que le entregaron — el bien objeto del contrato, documento suscrito por unos coarrendadores que ,
nunca conocieron y de los cuales tampoco tenfan ninguna referencia sobre su domicilio, su actividad laboral etc., y como prueba de que en ese momento2 no tenían la tenencia de la casa destinada a la elaboración de cocaina, aporta ron al proceso la fotocopia del supuesto contrato en agosto de 1.980, con un sello de autenticación en el que dice que fue tomada de un original, con fecha agosto 8 de 1.984. No se explical a Sala semejante negligencia e ingenui | dad en un funcionario instructor, que admite como válidas esas explicaciones — y no se le ocurre investigar los múltiples vacios y contradicciones existentes de modo ostensible. Lamentablemente la acción penal por la posible ilicituden el comportamiento de los Jueces que intervinieron está prescrita, por lo- —— — - ibe. tanto no se compulsaran copias . __—. É[9 o [-vm—ÑÑÑ ¡o ue En lo único que todos estuvieron de acuerdo (incluídos los Jueces), fue en escudarse en el nombre "ISMAEL ENRIQUE PEÑA GALVIS", consignado en la fotocopia del contrato, sin siquiera detenerse a obA aS ra servar que la firma contenida en él es totalmente diferente a la de la tarje- ———]]——]]D—;o_—]]]————A— —;o—————————— ;oo —]]——]—.——;——]—é;—;——];——e];—yl];]—;;—];lo]——Ú []_ 8 = .. Be ———a mh ge mel y A — ta decadactilar que se utilizó para el irregular reconocimiento, observaciónEiE ma se A — e E —]] ——— e - a ———— WE a SE A ie ii - ef—— — —]] — - —s. —— al.
para la cual no se necesita ser perito porque basta la simple confrontación. ~ portante recordar, que cuando se dispone la revi Es im sión no son aplicables las normas sobre prescripción de la acción penal, pues
P. R. AM. J. Industria Carcelura.
us SUPREMA DE JUSTICIA , no se puede desconocer que ya hubo una sentencia, luego no es predicable del Estado la inactividad que se sanciona con esa medida. Así mismo, nadaimpide que el nuevo fallo, el cual debe producirse, sea igualmente condena torio, dada la oportunidad que se ofrece para practicar nuevas pruebas. La situación del condenado a quien se le autorizala re visión de la sentencia (salvo por la causal segunda), debe ser resuelta cons Eimilar decisión, en la cuál se d Eet Eerm Ein e 5s 1i Ee Nn rr ee aa ll ii dd aa dd aa tt ee nn dd ii ee nn dd oo aa ll oos s n nu ue e vos elementos de juicio es o no responsable. Seria absurdo, que enox istien _ -_ —,];—]—..—Ñ—]];——]Ú——I——]—]]——] .—]];—[]—$É¡ —] %—]—; d —————— - —] — [oo — do limite de tiempo para interponer el recurso extraordinario, la simple con do lugar asf a una muy expedita vía para la impunidad y cambiando la fina " — — lidad que le da razón de ser a este especial medio de impugnación. Por las consideraciones precedentes, se ordenará la re or .. — — — -. — visión de la causa a partir del auto que abrió el juicio a prueba, inclusive,
y se concederá la libertad provisional del recurrente, mediante caución pren | SR. — — — — — —— — —— —_ ——0= - daria que garantice su presentacién a la autoridad que lo requiera por raA — —] .— — zón de este proceso. 7] — =. ww —— rm —_— —ÑG[ -
Y. E. M.J. Industria Carcelar:
yJIPURLICA DE COLOMBIA .2 SUPREMA DE JUSTICIA En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi - — cia - Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la Repú blica y por autoridad de la Ley, RESUELVE : Primero : ORDENAR la revisión del proceso seguidocontra ISMAEL ENRIQUE PEÑA GALVIS, en los términos fijados en la parte motiva, y designar para llevarla a cabo al Juzgado Segundo Penal del Circui to de Girardot, a donde será remitido el expediente por conducto del Juzga do de origen .
Segundo : DECRETAR la libertad provisional del conde nado ISMAEL ENRIQUE PEÑA GALVIS, previa caución prendaria por valorde dos salarios mínimos y suscripción de la diligencia en la cual se comprometa a presentarse ante la autoridad que lo requiere por razón de este pro ceso. La libertad se hará efectiva siempre que no esté solicitado por otroDespacho . Para estos fines se comisionará al Juez Primero Penal del Circui to de Espinal, ht
P. R. KM. J. Industria Carcelarta
(Revisión No. 5001) (Contra Ismael Pena)
(Hoja de firmas ) . A y Z SUPREMA DE JUSTICIA v 0 6 E Notifíquese y /cúmplase,
— VA 4 7 —4——— auc - L 7 , » , - / / € __DDIIDVIIMNOO PAEZ VELANDIA _ — RICARDO-CALVETE RANGEL \- ~~ 7 A
JORGE CARREÑO LUENCAS
CUSTAVO Cone VELASQUEZ
JUANw a fFR e JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
——] ——]—]——] -
RAFAEL CORTES GARNICA
Secretario