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CSJ - 5119(30-01-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5119(30-01-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

. = E "hada L L l L ¿ A

REPUBLICA DE COLOMBIA

{ : Rad. # 5119. Unica Instancia.

Procesado: HERNEY HOYOS GARCES = Delito: Abuso de autoridad. —

RTE SUPREMA DE JUSTICIA

A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

1 Y Magistrado

Ponente: Be

Doctor

EDGAR SAAVEDRA

ROJAS “, Aprobado Acta N° 003 del 23 de enero de 199] . ’ : | Bogotá, Treinta de enero de mil novecientos noventa y uno.

VISTOS: oo

I Resolverá la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia si es del ca so iniciar investigación penal en contra del Doctor HERNEY HOYOS GARCES, Magistra do del Tribunal Superior de Buga, por el presunto délito de ABUSO DE AUTORIDAD por el que fuera denunciado por el ex-juez MAURICIO

RAFAEL ORDOÑEZ QUIROGA,

MU HECHOS: Según la denuncia formulada, el señor MAURICIO RAFAEL ORDOÑEZ QUIROGA desempeñó las funciones de Juez Segundo de Instrucción Criminal Radicado en Cartagó por los años de 1987 y 1988. En tal condición y debido a los problemas que surgieran entre él y el Secretario del Despacho, señor FULVIO ANTONIO PEDRAZA GIL, profirió el Decreto número 003 del 18 de enero de 1988, en el que dispuso la iínsubsisten

cla del mencionado empleado. Por ese acto de insubsistencia, fue denunciado el ex-juez, contra quien se adelantó proceso penal en el que finalmente fuera condenado como autor responsable del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario, en Sala de Decisión que in tegrara, entre otros, el Magistrado denunciado

HERNEY HOYOS GARCES. fn)

REPURLICA DE COLOMBIA

{RTE SUPREMA DE JUSTICIA Ahora, el señor ORDOÑEZ QUIROGA denuncía al Magistrado HOYOS GARCES como autor in telectual del delito por el que aquél fuera condenado, alegando que la decisión de insubsistencia del empleado la tomó gracias a la decidida y reiterada asesoría que para ello le prestara el Magistrado, quien lo determinó a la realización de \ tal conducta. LA _INDAGACION PRELIMINAR: En su denuncía y posterior ampliación, el señor ORDOÑEZ QUIROGA insistió en que el Magistrado acusado influyó decisivamente en la determinación que motivó su con dena y a pesar de ello intervino posteriormente en su juzgamiento, no habiéndose declarado impedido, como ha debido hacerlo. Dijo el denunciante que incluso en la oficina del acusado se elaboró el borrador del Decreto 003 del 18 de enero de 1988 y que le hizo algunas insinuaciones acerca de consecuencias de tipo laboral o jurídico que podrían desprenderse de.una conducta

diversa a la recomendada por él. Afirmó también el denunciante que sobre el mismo punto de la insubsistencia consultó con otras personas, habiendo encontrado en varias de ellas criterios en y contrados, desde unas que recomendaban la declaratoria de insubsistencia, ‘como el denunciado, hasta otras que le aconsejaban una conducta menos directa. Aseverd finalmente que acudió a consultar al Doctor HOYOS GARCES por considerar lo como una persona versada en el tema y de personalidad franca y abierta. Se escuchó en versión libre y espontánea al Magistrado inculpado, quien manifes tó conoceral ex-juez con quien solamente mantuvo relaciones de tipo jerárquico; al secretario de éste no lo llegó a conocer físicamente, aun cuando si por refe rencias procesales toda vez que se enteró de varias acusaciones penales y disci plinarias que se cruzaron entre los dos funcionarios públicos. Antes del día ca torced e enero de mil novecientos ochenta y ocho, ORDOÑEZ QUIROGA le comentó al F.R. M.J. Industria Carcelaría REPUBLICA DE COLOMBIA RIE SUPREMA DE JUSTICIA Magistrado, que por entonces era Presidente del Tribunal de Buga, la incómoda si tuación que se presentaba con Su secretario, a lo cual recibió como respuesta que diera cuenta de ello a la Plenaria de la Corporación, como en efecto sucedió. En la Sala Plena del Tribunal, del 14 de enero de 1988, se leyó la comunicación del

ex-juez y a propuesta del Magistrado José Gerardo Recio Bueno, se adoptó la deci sión de comunicarle al funcionario que actuara como títular de la oficina pública, que aplicara lo dispuesto en el estatuto de la carrera judicial para conjurar el problema, actuando con la debida energía, coincidiendo ésto con lo que ya en anterior ocasión le había expresado el propio Magistrado. Dijo el exponente, además, que resulta absurdo que se le pretenda endilgar la co misión de un delito en el cual no tuvo participación real alguna, puesto que su labor se limitó a informar al Juez ahora denunciante que debería proceder de con formidad con las normas legales pertinentes y en manera alguna doblegó su volun tad para que el mismo actuara en la forma ílegal como lo hizo, además porque el citado ex-juez no le parece que sea una persona estulta. Analizó, por último, los términos de la denuncia y los comparó con los hechos conocidos del procesc adelan tado contra ORDOÑEZ QUIROGA, para concluir que la verdad que arrojó aquella actua ción es contraría a la que ahora pretende hacer valer el denunciante. A través de los documentos pertinentes, se acreditó la calidad de Magistrado del Tribunal de Buga que para la época de los hechos tenía el acusado. Asimismo, se trajo a la actuación copia de las Actas números 1, 2 y 3 de las sesiones de Sala Plena del Tríbunal de Buga, en las cuales quedó consignado que dicha Corporación se ocupó de estudiar las comunicaciones a ella remitidas por el denunciante, con cluyendo que "el Tribunal no tiene por qué señalarle pautas, pues él es autónomo

en esos casos”. También se aportó copia del Decreto 003 de 1988, emanado del Juzgado Segundo de YS REPUBDEL CIOLCOMABI A RTE SUPREMA DIE JUSTICIA e Instrucción Criminal de Cartago, según el cual se declaró la insubsistencia del señor FULVIO ANTONIO PEDRAZA GIL, resolución en la cual se dan como argumentos de La medida las continuas fricciones verbales entre juez y secretario, el agrie tamiento de las relaciones personales entre ellos que deteriora el normal funcio namiento de las labores oficiales y la pérdida de confianza y solidaridad que de be reínar entre juez y secretario. | ul e Se allegaron de la misma forma las reproducciones mécánicas del proceso adelanta do en contra de ORDOÑEZ QUIROGA, a través de las cuales se constató que si bien en su indagatoria éste dijo que antes de proceder a dictar el Decreto 003 ya men cionado había consultado el asunto con varias personas, en modo alguno alegó a su favor haber recibido consejo directamente del Magistrado HOYOS GARCES,o haber recibido presiones de parte de éste para que actuara en determinada forma. Al —- efecto, manifestó que tomó la decisión de declarar insubsistente al secretario del juzgado, luego de varias consultas que elevara, pero por sobre todo, atendiendo a su personal criterio por las tirantes relaciones que existían entre juez y secretario, el perjuicio que ésto ofrecíaala recta administración de jus ticia, y lo insostenible de la situación. Afirmó el allí indagado, refiriéndose a los motivos de la insubsistencia: "Porque era supremamente urgente salir, como dije atrás, en de

fensa del despacho a mi cargo, aparte de que se había vuelto im posible trabajar con el señor Pedraza Gil, ml declarado enemigo, procurando por todos los medios imaginables atentar ni siquiera contra mi, sino contra mi investidura de Juez de la República . . » .» y realicé numerosas consultas con personas conocedoras del tema y aun conferencistas respecto a los asuntos relacionados con la Carrera Judicial, quienes de una manera específica coin cidían en la importancia definitiva que tiene la majestad de la justicia y el espíritu de trabajo en equipo de un despacho judi cial". F.R.M. J. Industria Carcelaria REPURLICA DE COLOMBIA TRE SUPREMA DE JUSTICIA Se constató igualmente que el procesado ORDOÑEZ QUIROGA presentó recusación en con tra del Magistrado ALIRIO CRUZ PERDOMO, quien actuaba como conductor del proceso, pretextando una amistad Íntima entre el juzgador y el allf denunciante, pues que | éste había reseñado en su hoja de vida como referencia al citado Magistrado. La recusación fue rechazada tanto por el Tribunal como por la Corte Suprema de Jus ticia. Extrañamente, sin embargo, el alli procesado no presentó similar petición contra el Doctor HOYOS GARCES, Magistrado integrante de la Sala, y quien también aparecía como referencia en la hoja de vida del secretario referido. Sh pu Producida la sentencia contra el ex-juez, éste en memorial de sustentación de la apelación contra ella, por primera vez en el proceso de manera concreta hizo referencía al supuesto consejo que había recibido de parte de algún integrante de la

Sala para declarar la insubsistencidael secretario, Al respecto expuso: "e. Varios Magistrados de ese Tribunal me manifestaron en esa época su preocupación ante la falencia de una medida semejante y así lo declararon entre ellos, es sabido y hasta alguno llegó a recomendarme obrar EXACTAMENTE COMO LO HICE, extraoficialmente, — " | claro está, porque cuando le correspondió hacer Sala de Decisión en este asunto -íronfas de la vidase alineó en sentido inver so. Nunca como asociado se me amplió la indagatoria (aparentan igno rarlo pero a más de uno resulta incómodo saberlo), para acceder al conocimiento de qué personas fueron insinuadores y sugeridores prácticamente determinantes del supuesto ilícito que ahora me endílgan". Asimismo en el memorial presentado ante la Corte con ocasión del recurso inter puesto contra la sentencia condenatoria, el sentenciado señaló haber recibido

F. R. M. J. Industria Carcelaria

REPUBLICA DE COLOMBIA RE SUPREMA DE JUSTICIA. el consejo directamente del Doctor HERNEY HOYOS GARCES, y del Doctor HERNANDO VI LLAQUIRAN, Procurador Regional de Buga.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: \ En torno a la participación criminal, la legislación penal colombiana vigente se ha acogido a la tesis monista, según la cual el delito en el que intervienen va cid personas conserva una unidad jurídica, puesto que la división de actividades en procura de un único resultado en nada altera la unidad del reato. Así, para que se pueda entender la concurrencía de personas en un hecho delictivo, es nece sario que haya pluralidad de agentes, todos los cuales han debido intervenir de

una manera eficaze n la realización del hecho descrito, sin importar el momento Se de su ayuda a la comisión del mismo. El determinador, como una de las formas de participacion en el delito, tiene una condición especial en la medida en que no ejecuta actos materiales para la obten cion del resultado querido, sino que ejerce una influencia determinante en otra persona, encargada ésta de materializar la conducta descrita en el tipo penal. n Su acción consiste, pues, en que a través de "instigacidén, mandato, inducción, consejo, coacción, orden, convenio o cualquíer otro medio idóneo, logra que otro realice material y directamente conducta de acción o de omisión descrita en un tipo penal", tal como tuviera ocasión de precisarlo la Sala Penal de la Corte en providencia de fecha primero de diciembre de mil novecientos ochenta y tres con ponencía del Doctor Alfonso Reyes Echandía. No basta entonces que una persona aconseje a otra acerca de la realización del hecho ilícito, sino que es indispensable que tal conducta sea por tal modo deter minante en la acción u omisión del ejecutor material, que pueda predicarse la unidad de infracción delictiva entre el determinador y el determinado; que exis F.R. M. J. Industria Carcelaria REPUBLICA LE COLOMBIA “TE SUPREMA DE JUSTICIA ta una efectiva conjunción entre las dos actividades que confluyen a la violación de la ley o, dicho de otro modo, que quien ejerce la influencia lo haga de tal mo do que, en caso de suprimir su intervención, otro hubiera sido el resultado de la conducta del ejecutor material. Aplicando estos presupuestos teóricos al caso que hoy ocupa la atención de la Sa

la, se advierte que, pese a las manifestaciones del denunciante, no puede imputar e se al Magistrado HOYOS GARCES la coparticipación a título de determinador, en el delito por el que finalmente fuera condenado ORDOÑEZ QUIROGA, tal como se pasará a demostrar. Si bien en el texto de la denunciase ha exagerado la importancía de la influencía del acusado en la decisión que motivó la sanción del quejoso, un análisis de las pruebas recaudadas en la etapa de indagación prelimínar permite concluir que tales aseveraciones carecen de fundamento. En efecto, al ser escuchado el incul pado en versión libre y espontánea, relató las diferentes incidencias de orden fáctico que precedieron a la realización de la conducta delictiva que se imputó a ORDOÑEZ QUIROGA, señalandoen forma expresa que su intervención se limitó a tratar, como Presidente del Tribunal Superior de Buga que lo era para ese enton | ces, el asunto en algunas de las sesiones de Sala Plena de la Corporación, bus cando en sus demás compañeros un respaldo a su actuación, que -según lo afirmó- estuvo restringida a decir al Juez que lo consultaba, que debería adoptar en for ma enérgica las disposiciones legales que resultaren aplicables y que debía cono cer en razón de su oficio. Esta circunstancia, por lo demás, se acreditó también con las coplas de las Actas correspondientes de las sesiones plenarias del Tribu

nal, en las cuales se observa que, sin disidencia al respecto, el Tribunal mani festó su imposibilidad de solucionar el conflicto que se le presentaba a ORDOÑEZ QUIROGA. No hay constancia, en dichos documentos, que se sugiriera cuando menos, I" KR. MJ. Industria Carcelarla RIE SUPREMA DE JUSTICIA la infracción de las disposiciones con el fin de buscar amparo a la dignidad de la administración de justicia, o como medio de proteger un bien jurídico que se encon traba en peligro ante el injusto comportamiento del secretario PEDRAZA GIL, lo que avala el dicho del Magistrado HOYOS GARCES en este sentido. Adicionalmente a lo anterior,se puede observar que en el Decreto 003 de 1988, emanado del Juzgado Segundo de Instrucción Criminal de Cartago bajo la dirección del denunciante, se hicieron consideraciones sustentatorias de la medida de in subsistencia del secretario, todas las cuales apuntan al señalamiento de condi ciones de hecho que hacían imposible el trabajo armónico entre el titular del Despacho judicial y su secretario, sin que se hubiera invocado un solo motivo de criterio extraño sobre la interpretación de las normas disciplinarias, o injeren cla de terceras personas u opiniones diversas de las del propio funcionario que sus cribió la resolución pertinente, con lo cual puede afirmarse que ésta es respon sabilidad exclusiva de quien actuó en tal momento en desarrollo de sus funciones oficiales y por fuera de los marcos que le imponía la propía ley. Por su parte, quien ahora actúa como denunciante, y que fuera procesado en el asunto al cual se pretende ahora vincular al Magistrado HOYOS GARCES, durante

toda su intervención procesal, que dicho sea de paso no fue obstaculizada por medio alguno, jamás planteó la existencia de consejo o coacción determinante en su acción, derivado del inculpado. Cierto es que en su indagatoria ORDOÑEZ QUI ROGA afirmó que había procedidó en la forma como lo hizo influido por el conse e jo de varias personas, pero nunca dió a dichas sugerencias el carácter de deter minadoras de la infracciónpu,es también aseveró que escuchó opiniones en senti do contrario, las cuales bien habían podido disuadirlo de infringir la ley. La principal motivación para la realización de la conducta delictiva, según lo afir mó, fue la "urgente necesidad" de prescindir de los servicios del secretario an te las insoportables condiciones que se habían presentado y que deterioraron no F.R. M, J. Industria Carcelaria “Edo ATE SUPREMA DE JUSTICIA | ’ solamente las relaciones personales entre juez y subalterno, sino que ademas ponfan en peligro la adecuada marcha de la oficina judicial, El denunciante, según lo afirmó, realizó numerosas pesquisas sobre el tema, inclu so con plurales consejeros sobre. ‘el contenido y alcance de la carrera judicial, recaudandode ellos la opinión según la cual la majestad de la justicia y el es piritu de trabajo en equipo en un despacho judicial, debian tener una importancia vital. Pero, de alll a poder concluir que tales consejos fueron determinantes en la conducta ilícita del ex-juez, existe un trayecto muy largo que es imposible de superar solamente con la presentación contraria de los hechos que hace el senten

ciado en busca de una solidaridad de la responsabilidad penal que no fue esgrimi da como tal en el proceso penal en el cual ésta se discutió. Nótese cómo en aquella actuación, según se puede concluir de las copias aportadas, el Doctor ORDOÑEZ QUIROGA solamente pretendió introducir la supuesta co-res ponsabilidad del Magistrado HOYOS GARCES luego de producida la sentencía condena toría en su contra, a través de un escritoen el cual afirmó que no se amplió su indagatoria para establecer "qué personas fueron insinuadores y sugeridores PRACTICAMENTE DETERMINANTES del supuesto ilícito que ahora me endilgan" (Subrayas y mayúsculas de la Sala), en donde claramente se advierte que no hace en forma al guna el cargo de determinador que ahora eleva en contra del Magistrado acusado. Allí, aceptó el procesado que en alguna medida los consejos recibidos de varías personasl e sirvieron para fundamentar su juício y llegar a la conclusión de que debía declarar insubsistente al secretario, pero resta a tales opiniones la im portancía que ahora pretende darles de base determinante de su acción. Sn LU Es asimismo diciente que se procure en este momento argúir como cimiento de la acusación el hecho de que el Magistrado HOYOS GARCES no se declaró impedido pe se a haber emítido su opinión sobre el asunto, cuando al revisarse la actuación F.R M. J. Industria Carcelaria

REPUBLICA BE COLOMBIA

E SUPREMA DE JUSTICIA

10 _ penal en la que tal omisión presuntamente tuvo ocurrencia, se descubre que el pro pio denunciante recusó al Doctor ALIRIO CRUZ PERDOMO con el argumento de que figu

raba como "recomendador" del secretario declarado insubsistente, condiciónen la cual y seguidamente aparecía también el Doctor HERNEY HOYOS GARCES, contra quíen, de ser ciertos los hechos que ahora se discuten, existía la misma base de recusa ción, ampliada ésta incluso a su pretendida opinión adelantada sobre el tema. Pe se a ello, no se esgrimió en aquella oportunidad motivo impediente, lo que indi La ca la carencia de sustento real de los hechos imputados en esta actuación. De todo lo anterior puede la Sala concluir que no surge prueba alguna en la inda gación preliminar realizada que indique que el denunciado HOYOS GARCES ha reali zado conducta típica alguna, pues que su pretendida participación criminal en los hechos que culminaron con la sentencia condenatoría de ORDOÑEZ QUIROGA está ampliamente rebatida, por lo cual se impone dictar auto inhíbitorio, como a ello procederá la Sala. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: ABSTENERSE de iniciar proceso penal en contra del Doctor HERNEY HOYOS GARCES, Magistrado del Tribunal Superior de Buga, por atípicidad de la conducta por la que fuera denunciado el Doctor MAURICIO RAFAEL ORDOÑEZ QUIROGA, tal como se de jó expuesto en la parte motiva de este auto. | Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JORGE ENRIQUÉ VALENCIA i

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JUAN MANUEL TORRES ‘.

/ | Í ~ Rafael Cortés Garnica Secretario F.R. M, J. Industria Carcelaria

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