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CSJ - 5125(20-09-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5125(20-09-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

R.ad.#5125. Unica Instancia. Dra. Luz Stella Mosquera de Meneses.

REMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprbbado Acta No. 67 de sept.11/91 •

..

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

• • • Santa Fe de Bogotá D. c., veinte~de septiembre de mil novecientos noventa y uno. • Debidamente clausurada la presente investigación (fls.272) y·agotado el término legal para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión, del cual sólo hizo uso el defensor de la incriminada, procede la Sala a calificar el mérito de la misrna, iniciada para averiguar todo lo relacionado con el posible delito de ''prevaricato'' que el doctor Henry Sandoval Rodr!guez imputó a la doctora LUZ STELLA MOSQUERA DE MENESES, en su calidad de Magistrada del Tribunal superior del Distrito Judicial de Bogotá. ' · Hechos y actuación procesal. , ~ El Juzgado 78 Instrucción Criminal de Santa Fe Bogotá, mediante de de proveído fechado el 20 de rnayo de 1988, profirió resoluci6n de acusación contra la señora Gloria Mar!a Carnacho y el abogado Henry Sandoval Rodríguez, - por el delito de ''falsa denuncia contra persona determinada'' (art .167 del C-6 digo Penal). En el mismo auto decidió, entre otro~·asuntos, reabrir la investigación ''respecto al hecho punible de fraude procesal'' •.

Inconformes con la anterior providencia, el doctor Sandoval Rodr!guez y su defensor interpusieron el recurso de apelación, el cual fue admitido, y, en consecuenciaJ se envió el proceso al Tribunal Superior de Bogotá, dondele correspondió conocer del mismo a la Sala de Decisión presidida por la doctora Luz Stella Mosquera de Meneses. Luego del trámite de rigor, el 14 demarzo de 1990 la doctora MOsquera present6 a los integrantes de su Sala elproyecto de providencia que desataba el recurso interpuesto, el cual fue aprohado el d{a 22 del mismo mes, tal como consta en el acta No.014 (fls.210, del •. a.

K. J. Induatr!a carcelaria

CA DB COLOKRU.

REMA DE JUSTICIA • - 2cuaderno de la Corte). En esta determinación, se confirmó {ntegramente el au ' - to recurrido. • .. Posteriormente, el 7 de junio de 1990, en escrito dirigido Cor a estaporación el doctor Sandoval Rodr{guez formuló denuncia penal contra la doct -o ' ra Mosquera de Meneses y los dem8s integrantes de su Sala de Decisión, al - . .,. igual que contra la doctora Libby Vega de Hernandez, Juez Segunda Penal delCircuito de Bogotá, por los delitos de falsedad en documentos y prevaricato • (fls.102). Después de practicar una indagación preliminar, esta Corporación dec-i dió abrir la presente investigación, sólo respecto de la Magistrada Mosquera de Meneses únicamente en relac16n con uno de los cargos formulados en lay denuncia, consistente en que cuando confirmó la resolución de acusación proferida por el Juzgado 78 de Instrucción Criminal contra GLoria Maria Camacho y el denunciante, la acción penal por el delito de ''falsa denuncia'' ya hab!a prescrito, tal como él, oportunamente, s~ lo había hecho saber a la funcion~ ria acusada, cuando en memorial dirigido a ella presentado ante el Tribu ynal_ de Bogotá en el mes de febrero de 1990, expres6: ''De otro lado Honorables Magistrados, el presunto punible, según el artículo 80 del C. P., se encuentra más que prescrito con la demora de este proceso, se me está causando• y un perjuicio colosal'' ( f la. 82, cuaderno No. 4) • ''Hacer un pronunciamiento de es ta naturaleza respecto algo que se halla prescrito,-sostuvo el denunc1a-n de teconstituye no sólo abuso de poder sino prevaricato por acción (fls.121). 11 Al ratificar la denuncia, el doctor Sandoval insiste en que estaba tan prescrita la acción penal que a solicitud suya el juzgado Segundo Penal del Circuito, en proveldo de 23 de abril de 1990, as{ lo reconoció (fls.135). Iniciada la investigación se escuchó en declaración indagatoria a la doctora Mosquera de.Meneses, quien de entrada afirmó desconocer el escritoen el cual el doctor Sandoval advert!a la prescripción de la acción: "Nunca antes a esta· oportunidad hab{a leido el referido memorial, cuyo texto me es completamente desconocido". Agreg6. al observar detenidamente el escrito, -

que este ''no tiene fecha de ninguna especie como tampoco se ve en dichos folios en ninguna de sus dos caras constancia alguna de recibido, que por• ya •· B. JL I. Industria Carcellll,l'ta - - - - - -

C.I DI co1.0MBU.

TPREMA DE .ITJSTICIA • - 3la cara posterior tanto de la fotocopia como de la copia aparecen en blanco, tal y como puede verificarlo lá misma señora Juez comisionada.". "' Sostuvo también la doctora Mosquera en su injurada, que la acción pe -

  • . nal por el delito de falsa denuncia imputado a la senora Camacho y al aboga
  • ' do Sandoval, ''no solamente no estaba prescrita para cuando el Tribunal con - • firmó la resolución de acusac16n la reapertura de 22 de marzo de 1990, si yno que aún hoy se debe afircnar y asegurar de que no ha prescrito la acción.

En efecto, al revisar el expediente que en fotocopia se me ha pues~ó de presente ••• se tiene que los señores CAMACHO DE JIMENEZ y SANDOVAL repitieronla conducta delictiva dieron lugar con ello a que en tres oportunidades mis yla justicia se ocupara de investigar la conducta de SALAMANCA. Dichos indivi duos CAMACHO SANDOVAL, como se puede verificar a lo largo del proceso gra ycias a las fotocopias enviadas por los Juzgados 80 de Instrucción Criminal, 26 y 50 de la misma categoría prolongaron en el tiempo el proceso de consum-a

ci6n de la falsa denuncia, poniéndole fin tal solo cuando en una acción combinada de parte de los funcionarios instxuctores y del conocimiento y de laactividad desplegada por Salamanca permitió desenmascarar la forma como deliberada y conscientemente Camach:>de Jiménez y Sandoval quer{an, a sabiendas, que la justicia tetminara adjudicándole unos delitos a SALAMANCA que nuncahabía cometido. En ese mismo orden de ideas fue constante la actividad desarrollada por los procesádos Camacho de Jiménez y Sandoval en procura de pedir y presentar pruebas para que la justicia incurriera en error y lograran asfun fallo amañado ••• lo que permite concluir que la falsa denuncia tuvo un proceso consumativo que se extendió y prolongó desde··j_a fecha de la presentación de la misrna, pasando por aquellas etapas en que los procesados CAMACHO SAN yDOVAL activamente pretend{an, mediante memoriales petición de pruebas quey la justicia decidiera de una manera diferente". Con base en lo anterior, sostiene la doctora Mosquera que el delito de ''falsa denuncia'' es un il!cito decarácter permanente, cuya consumación sólo termina ''cuando el bien jurídicotutelado por la específica ilicitud ha dejado de ser lesionado". En procurade fortalecer su tesis de que el delito de "falsa denuncia'' es de conducta - - permanente, afirma que ''el único'' autor nacional que lo califica de instantá neo es ''el Maestro Antonio Vicente Arenas porque trae a cuento algunos ejem-

•· a.11. 1. Induatrta carce1ar1a • SUPREMA DE JUSTICIA • - 4plos y entre ellos menciona el,delito de falsa denuncia". Por último afirma que como en el Código Penal noexiste ''una enumeración taxativa para predi

  • ' car qué delitos son de conducta instantánea y cuáles de conducta permanente, es al intlrprete a quien corresponde ubicar tal o cual delito-en alguna deesta bipartita clasificación" (fls.188 y ss.). :

..... Clausurada la investigación, sólo el defensor de la doctora Mosquera present6 su memorial precalificatorio, en el cual, sustancialmente, desarrolla los mismos argumentos expuestos por su poderdante enla injurada. J Principia por extrañarse, como si esto favoreciera los intereses jur!dicos a él confiados por la doctora Mosquera, de que no se hubiera decid-i do vincular también al proceso en calidad de sindicados, a los otros dosMa gistrados que revisaron y aprobaron la ponencia elaborada por su poderdante, porque "es apenas obvio que si la Hag~strada ponente, doctora Mósquera de M-e neses, conoci6 el memorial que según Sandoval Rodríguez estaba legajado oformaba parte del respectivo expedient~.' también tuvieron que conocerlo los restantes integrantes de la Sala de Decisión ••• ya que de acuerdo con el procedimiento seguido en dicho Tribunal, y que la doctora de Meneses explicacon suficiente claridad en su indagatoria, elaborado el proyecto de providencia, éste pasa JUNTO CON EL EXPEDIENTE al Despacho de cada uno de los Magiatrados que conforman la Sala de Decisión, para su examen''. Luego, apoyándose en el testimonio de Javier D!az Villabona, empleado auxiliar de la funcionaria investigada, sostiene~que el memorial suscrito • por el doctor Sandoval y en el cual se advertía la prescripción de la acción penal, ''nunca se recibió en el Despacho de la doctora Luz Stella Mosquera de Meneses y, por ende, mal podía haber obrado en el respectivo proceso paracuando la Sala de Decisión por ella presidida tuvo el expediente para su estudio a efectos de desatar la alzada". A esta conclusión llega el memoriali-s ta, por cuanto D!az Villabona ha negado que la fir,oa que aparece en el libro de recibos de la Secretar!a del Tribunal, y que pennitir{a afiro,ar que el e-s crito del doctor Sandoval s{ fue entregado en el despacho de la funcionariaacusada, sea la suya (fls.221 y 250), aserto que es corroborado por el dictamen grafológico emitido por la División de Criminal{stica {Sección Documento - •. B.11. 3. Industria ca.rcetarta

CA Dg COJ.OHRJA

DE JUSTICIA • - 5log{a) del Departamento Administrativo de Seguridad (fls.254 y ss.). l

  • •. • Por u~ ltimo, el defensor de la doctora Mosquera insiste en la tesis de que el delito de falsa denuncia es de ''conducta permanente'', opinión que según él comparten ''otros estudiosos del derecho'', a quienes también se ref ie

- "'.

re la acusada, pero cuyos nombres· ambos omiten. Partiendo de esta premisa,• concluye aseverando que el fenómeno de la prescripción aducido por el doctor Sandoval no se había presentado cuando se confirmó la providencia del eroamada Juzgado 78 de Instrucción Criminal. • Con base en las anteriores argumentaciones, finaliza su memorial sol-i citando a la Sala que se decrete la cesación de procedimiento, por cuanto su defendida no incurrió en el delito de prevaricato que se ha venido investigando en estas diligencias (fls.278 y ss.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.- No obstante que los Magistrados que revisaron y aprobaron lapooencia elaborada por la doctora Mosquera (doctores Giovanni Olarte Gamboa y Didimo Páez Velandia) tuvieron acceso al expediente, toda vez que como ella- ~ lo explicó, para la revisión del proyecto se les entregaba iste junto con el proceso respectivo, es lo cierto que ellos, por no ser los conductores de laactuación, no ten!an la obligación de estudiarla en la forma detallada con y .~\.. cienzuda como le es exigible al ponente, sino que les bastaba con analizar• la ponencia confrontarla, cuando lo estimaren pertinente, con las diligen ycias procesales. No puede decirse lo mismo del Magistrado Sustanciador, quien s! tiene el deber ineludible de estudiar la totalidad del proceso, para que en su ponencia se resuelvan todas las solicitudes pendientes también todos y aquellos otros aspectos que oficiosamente tiene que solucionar. Exigirles a

los compañeros de Sala esta misma acuciosa actuación, casi que implicaría en la práctica la parálisis de la actividad de los Tribunales por falta de tiempode los Magistrados para hacer el estudio minucioso no solo de sus propios procesos, sino también de los procesos de los otros ponentes con los cualesª •· a.11.

J. IDdustna carcelaria

..------ JC.l DB cor.OMHU. UPREMA DE JUSTICIA • - w - 6ellos integran la respectiva Sfl• de Decisión • •

  • \ • Ordinariamente, todos los Magistrados que aprueban y suscriben una decisión, deben responder por ella, aún en el caso de que la misma sea una determinación prevaricadora, siempre y cuando al firmarla, hayan tenido con - ' ciencia de que era ostensiblemente contraria a la ley o a los elementos pro
  • • batorios obrantes en el proceso. Muchas veces esta manifiesta ilegalidad seaprecia con la simple lectura de la ponencia, porque ella misma contiene en s{ los datos suficientes para ello.

En otras ocasiones, en cambio, los Magistrados que completan la Sala no pueden, con el sólo análisis del proyecto, descubrir su carácter prevaricador, porque este formalmente es correcto y nada en él revela o permite so -s pechar siquiera de su ilegalidad. Esto suele suceder, ordinariamente, cuando la ponencia contiene premisas mentirosas con base en las cuales se llega auna conclusión aparentemente acertada y ajustada a derecho, y también cuando en la misma se omiten pronunciamientos que era obligatorio hacer o no semen -

' cionan aspectos que har!an improcedente la determinación que se torna. En estas hipótesis, la responsabilidad suele recaer únicamente en el autor de laponencia y no en los demás integrantes de la Sala. quienes intencionalmente º no, fueron inducidos en error por el ponente, y confiados en la honradez• de éste suscribieron la providencia convencidos de su legalidad. En el caso sub-examine, la Corte consider6 que por tratarse de un pos-i ble delito de prevaricato que no se descubr!a con_el examen de la ponencia, - que en ella ninguna referencia se hacía sobre la prescripción de la acción, ya ni se plasmaba el dato necesario (fecha de comisión del delito investigado)• para determinar la posibilidad de su presentación, se debía vincular al proc-e • so, en principio, únicamente a la autora del proyecto. 2.- Tanto la doctora Mosquera Sánchez como su defensor, han sostenido en este proceso que el delito de ''falsa denuncia contra persona determinada'' (art.167 del Código Penal) por el cual se dictó resoluci6n de acusación contra la señora Camacho y el doctor Sandoval, es de conducta pe1toanente y que • por ello no había prescrito para el 22 de rnarzo de 1990, cuando se confirmó - ~. B. 11..1. Indu.strta Ca.rcelarta lfCLIC.l DI COLOlffllA SUPREMA DE JUSTICIA • - 7la aludida providencia, por cu•nto el término prescriptivo no pod{a princi - ~

piara correr desde el d{a en que se formuló la falsa denuncia contra Sala

  • . manca Medina (24 de febrero de 1984), que con posterioridad a esta fecha ya la señora y el doctor Sandoval formularon nuevas denuncias contraCarnacho • el mismo Salamanca y pidieron _y presentaron ''pruebas para qu·e la justicia - • incurriera en error y lograran as{ un fallo amañado" (fls.197) •
  • • La anterior consideración no es exacta. Si por delito permanente se- . entiende aquel en que el hecho que lo constituye da lugar a una situación• J de daño o peligro que se prolonga en el tiempo a causa de la perduración de la conducta del sujeto activo y cuya consumación, por lo mismo, sólo te1mina cuando finaliza la situación de daño o peligro> es claro que el delitode ''falsa denuncia contra persona determinada'' no tiene este carácter, pues que la acción que lo constituye se extingue en un solo momento, sin que el- • sujeto agente conserve ningún poder para prolongar el estado antijur{diconi para hacerlo culminar.

En el momento de denunciar bájo juramento a una persona determinada, "como autor o partícipe de un hecho punible que no ha cometido o en cuya co

  • • misión no ha tomado parte", este delito queda consumado, sin que sea óbicepara su carácter de instantáneo que el agente persista en sus falsas imputaciones, que las reitere de nuevo ante otras autoridades o que presente pruebas que respalden su falsa acusación. Si el sujeto agente formula una nueva

denuncia falsa contra la misma persona, ello no significa que por esta reiteración de la conducta el primer delito se integre con el segundo entrey los dos formen uno solo pero de ''conducta permanente••, como en forma errónea lo sostiene la doctora Mosquera de Meneses su defensor. En este caso, el y agente ha cometido un nuevo delito al repetir la falsa imputación, que en - • nada afecta la naturaleza del primero. Y si el sujeto simula pruebas paraª hacer más creíble su falsa denuncia, esta circunstancia tampoco afecta su c-a rácter instantáneo, pues bien puede presentarse, entonces, o la causal deagravación prevista en el art{culo 169 del Código Penal o la concurrenciacon el delito de fraude procesal, cuyo carácter 'permanente'' s{ admite esta 1 Corporación. •· B.11. J. Industria carcelarta tmJCA DB COLOIOlll. ' UPREMA DE JUSTICIA • - 8A pesar que la doctrina no sea unánime en cuanto al carácter instan ' - táneo .o perroanente del delito de ''falsa. denuncia contra persona determina

  • • da", la Sala se inclina, como se dijo, por la primera tesis, la cual es ya respaldada, entre otros, hasta por el mismo tratadista Maggiore, citado por . la doctora Mosquera: ''Como la calumnia (nombre que el delito. en comento re
  • ' cibe en la legislación italiana) es delito instantáneo. no permanente, la que prescripción corre desde el día en fue presentada la ·denuncia o querella ••• (sin subrayas en el original).

11 En armon!a con lo expuesto, para la Corte es claro que siendo el il-í cito que se comenta de carácter instantáneo, el término para la prescripción de la acción penal principia a correr desde el d{a en que se formuló la fa-l sa denuncia bajo la gravedad del juramento.

  • • El que se imputó a la señora Carnacho y al doctor Sandoval, se consumó el día 24 de febrero de 1984, tal como se afirmó en la resolución de ac -u sación proferida por el Juzgado 78 de Instrucción Criminal (fls.811 del cua

- ' derno No.2) y en el auto inhibitorio.pronunciado por el Juzgado 53 de Instrucción Criminal (fls.10 y ss. del cuaderno No.l). La fotocopia de la citada denuncia obra a folios 125 y siguientes del cuaderno No.l, y en ella puede verificarse que efectivamente se formuló el 24 de febrero de 1984. Si se tiene en cuenta que la pena privativa de la libertad prevista para el delito de ' falsa denuncia contra persona determinada'' es menor de1 -~ cinco (5) años (art.167 del Código Penal), es indudable que al tenor de lodispuesto por el artículo 80 del estatuto punitivo, la acción penal por este il!cito que se imputó a la señora Carnacho y al doctor Sandoval prescribió el 24 de febrero de 1989, es decir, casi un año antes de que la Sala de Decisión presidida por la doctora Mosquera Sánchez confirmara la resolución

de acusación contra ellos formulada por el Juzgado 78 de Instrucción Crimi_ nal. En otros términos, cuando el Tribunal se pronunció. la acción penal ya se hab{a extinguido por prescripción, y, en consecuencia, la única decisión legal que podía tornarse era la de ordenar la cesación de procedimiento. 3.- Aunque la doctora Mosquera Sánchez en su indagatoria, y con base en las fotocopias del memorial suscrito por el doctor Sandoval en el cualP. B. 11. J. Indmtrla O&reelarta

C.l DI COLONBJA

• REMA DE JUSTICIA • - 9hacía referencia a la prescripción, sostuvo que éste no ten{a ni fecha ni node ta 1'recibo1 (lo cual era verdad en relación con las copias que ella con - ' • sultó), con una inspección judicial al proceso original se pudo constatar que el aludido memorial sí ten{a fecha de presentación y nota de haber sido rec -i bido por .la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal SuperioT de Bogotá: "En -.. . la cara posterior, parte superior del original la copia al carbón de dicho y • memorial, dice textualmente, lo siguiente: '21 FEB. 1990 (Está con fechador color azul). Recibido en la fecha, presentado personalmente por su signatario quien se identificó legalmente y en la misma pasa a Despacho de.la Honorable Magistrada, doctora LUZ STELLA MOSQUERA DE MENESES, donde se encuentra el proceso seguido contra SANDOVAL RODRIGUEZ HENRY. El Secretario, JAIRO SEPULVEDA FONSECA. Debajo de la palabra Secretario hay un signo ''x'' y sobre el nombre de JAIRO SEPULVEDA FONSECA hay una firma ilegible ••• ' (fls.?15 y 216 11 del cuaderno de la Corte). La fotocopia del aludido escrito obra a folios 218 y en ella se puede verificar lo constatado durante la inspección judicial. No obstante que el Secretario de la Sala Penal del Tribuna reconoció• ' que quien firma la nota de recibo del memorial suscrito por el doctor Sando_ val, es Misael Raúl Castelblanco Beltrán, quien hasta el 26 de noviembre de1990 se había desempeñado como Oficial Mayor de la misma Corporación, y que con base en el libro de recibos que lleva la Secretaría aparecía constancia de que en verdad el escrito había sido entregado el mismo d!a de su present-a ción al señor Javier D!az Villabona, Auxiliar de la doctora Mosquera (fls. 225), es lo cierto que este último desconoció como suya la rúbrica estampada en el libro de recibos de la Secretaría (fls.214) y sostuvo que no recordaba haber visto el multicitado memorial (fls.221). Para despejar esta incertidu!· bre se ordenó un dictámen grafológico, el cual concluyó corroborando la ver_ sión de D!az Villabona: "Por lo expuesto anteriormente en cada uno de lospuntos confoxo,antes del resultado, se determina que la firma de_l señor JAV•FR DIAZ VILLABONA en el libro de radicación distinguido con el No.l del !ndice- - ''M'' segunda hoja en el renglón de fecha ''22 FEB 1990'', es producto de una

falsificación por imitación servil" (Sin subrayas a folios 254 y ss.). Con base en todo lo anterior, bien puede admitirse que si bien es veE a. JI'. 11. J. Industrta carcelaria DE JUSTICU ' - 10 - . dad que el doctor Sandoval en realidad present6 su memorial en la Secretaría ' de 14 Sala Penal del Tribunal el 22 de febrero de 1990, éste no se entregó - ' en el despacho de la doctora Mosquera de Meneses, lo cual corrobora su afirmación de que nunca antes de rendir la indagatoria hab{a visto el tantas veces mencionado memorial. Para investigar este hecho que seria perplej_! caus.a , dad, se remitio copia de lo pert~ inente al Presidente de la Sala Penal delTribunal de Bogotá (fls.264). · 4.- Si el memorial en que el doctor Sandoval advertía a la doctoraMosquera de Meneses la prescripción de la acción penal que contra él y laseñora Camacho se impulsaba, no llegó a su conocimiento, y si la funcionaria acusada, por no percatarse de la presencia de esta causal de extinción dela acción penal, o por estimar equivocadamente que la misma no se daba por tratarse de un delito de ••conducta permanente'', no hizo pronunciamiento alguno al respecto, sino que se limit6 a confir,oar la providencia impugnada, no es posible afirmar de ella que en forma consciente y voluntaria hubiera tomado una decisi6n manifiestamente contraria a la ley. Y como el delito de

' prevaricato es esencialmente doloso y no admite imputación alguna a título- • de culpa, necesariamente la Sala ordenará la cesación de este procedimiento. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CAS-A CION PENAL, R E S U E L V E: CESAR PROCEDIMIENTO respecto de la doctora LUZ STELLA MOSQUERA DE MENES.ES, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. por razón de los hechos aqu{ investigados. Cópiese, notif!quese y - •. B.11. J. Indunrla Carcelaria Rad.#5125. Unica Instancia. '

..,....,.....CA. DB COLOMBIA

Dra. Luz Stella Mosquera de Meneses • •

REMA DE JUSTICIA

  • 11cúmplase.

• \ • / , • ) ., JO ' • \" ' .... ,¡ •

JUAN MANUE TORRES FRES NCIA M.

' I Rafael Cortes Garnica 4" '

SECRETARr·o

  • • •· a.11. J. tndustrla carce1&11A

RAD;5125UNJCA INSTANCIA

LUZ STELLA MOSQUERA DE MENESES

M.P. Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

  • ACLARACION DE VOTO La Sala manifiesta (págs. 9 y 10 de su decisión): Con base11 l ' en todo lo anterior, bien pue·de admitirse que si bien es verdad que el do-c

. • tor Sandoval en realidad prv:-ooitó su memorial en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal el 22 de febrero de 1990 ••••• Esta afirmación, juzgo, no 11 •

  • ' debió hacerse porque si algo aflora en estas diligencias es situac16n dis - • tinta. la misma que la averiguación. que debe realizarse con presteza y eficacia, dilucidará totalmente en sus modalidades y autores. Al efec\o debo anotar en respaldo de este aserto, lo siguiente: Un documento que lleve una nota de presentación en despacho público, debe tenerse como válido, conforme a esta atestación, siempre ycuando que no se advierta un factor atendible de descrédito de esta circunstanela. En el presente caso éste se ha dado y por tanto no es dable otorgar
  • ' le ese singular miramiento. Cómo tenerlo en tal sentido si aparece un dictamen grafotécnico en donde se indica que la firma del señor Javier Díaz Villabona, auxiliar de la Magistrada Mosquera de Meneses, fue falsificada por imitacl6n servil, para tratar de demostrarse que la funcionaria habTa recibido - - oportuna y realmente el memorial del abogado y sindicado Henry SandovalRodríguez?. C6mo imaginar, desde ahora. que un tercero (el más referenciado, hasta el momento,. Misael Raúl Casteblanco Beltrán, oficial Mayor del Tribunal y quien fuera separado de su cargo), podía ser el único interesado en que apareciera como presentado tal escrito?. V como concluír en tal sentido, ' si el doctor Sandoval Rodríguez, al proferirse la confirmación de la resol u -
  • ci6n acusatoria, no indagó, en lo más mínimo, ante la Magistrada" por la suerte de su supuesto memorial petitorio de prescripción" desatendido ensu pronunciamiento, y demoró buen tiempo (unos dos meses y medio) enformular la respectiva denuncia?. Y, de otro lado. en las fotocopias de ese

·-- 1 ,f ' -21 • pretenso memorial. v. gr. la que obra a fs. 93 ( cuaderno de la Cor.te) , · carece en su envés de la nota de presentación, que si se observaen la fotocopia tomada del original (ver fs. 218 ibidem), fuera de que la t , parte final del susodicho memorial, permitía amplia y fácilmente colocar en ' s 1 1 su frente tal nota?. Todos e!;tos aspectos debieron llevar a la Sala a una de ' • estas dos alternativas: o, a no decir nada de esta supuesta presentación. - 1 puesto que lo que entraba en juego y fue el motivo demostrado fehaciente1 • l \ ' ! mente para cesar el procedimiento, fue la circunstancia de no haber recibi- • do la Magistrada denunciada el referiro memorial; o, de hacerse referencia a su supuesta presentación, señalar esta serie de Inquietantes pun~os, que lno avalan tal presentación y llevan la actuación delictuosa a momento muy an ¡ terior y extiende el compromiso a otra persona. - - No creo del caso hacer otras anotaciones, expresadas en la dis • cusi6n de la ponencia, y que se relacionan con las reiteradas denuncias del

mismo hecho ante los juzgados 26, 50 y 80 de Instrucción Criminal, contra '· el abogado José Gilberto Salamanca, y que tienen relación con los aspectosdel fraude procesal y la denuncia de hecho falso. Con el debido comedimiento, / ,. 1 \

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(l¡.l '~] } 1 .1 , I { 1 J ,, 1 . t •' \ • . velásquez. gustavo gómez 1 ' ' ' I • • •

  • 1

Rad.15660. Unica Instancia.

U DI COLOlf81.A

Dra. Helena Gutiérrez Romero y otros. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SAJ,A DE CASACION PENAL c., Santa Fe de Bogotf, D. veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y uno. Declárase cerrada la investiga. .c i&n. Petcoanezca el procesoF &11 en la Secretar!a de la Sala a disposición de las partes por el término de • ocho días para alegar.

NOTIFIQUESE Y CUMP

UIZ/ • Rafael Cort s Garnica

SECRET 10

• ·. ,to.1.-

P. B. ll. J. Industria Carcelaria

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