CSJ - 5137(30-05-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5137(30-05-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
PRINCIFIO DE NO CONTRADICCION N CASACION —- Técnica El principio de no contradicción es de orden lógico y ha merecido su consagración legal. Sentencia Casación .—- FECHA: 91-05-30 .—- No Casa .- Tribunal Superior de Bucaramanga
FROCESADO(S): VICTOR MANUEL HERNANDEZ
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
FUENTE FORMAL: Articulo 224 C. de F.F.
FURLICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO 4: 101
=- 0963 Radicación No -5137Víctor Manuel Hernández Casación , CASACIONTécnicaEl principio de no contradicción, que es de or— den lógico, tiene ahoraconsagración legal -art. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 224 C.P.P.- y constituye la más insoslayableSALA DE CASACION PENAL exigencia técnica del re curso, que ata de suyo al demandante. Magistrado Ponente ‘ Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado según acta No 35 / Bogotd,D.E Mayo treinta de mil novecien tos noventa y uno. vy 1 SS T O S Cumplido el trámite previsto en la ley, se ocupa la Sa la de resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del30 de abril de 1.990 emanada del Tribunal Superior del Distrito Judicialde Bucaramanga, en la que por confirmación de la de primera instancia, se condena a VICTOR MANUEL HERNANDEZ a la pena principal de 16 a- ños de prisión como autor responsable del homicidio agravado de José An
tonio Bueno. LOS HECHOS Y EL PROCESO En la vereda ' Potrero Grande " del municipio de Gua ca (Santander), el 11 de agosto de 1.988, fue muerto José Antonio Bueno al recibir tres impactos de arma de fuego de manos de su cuñado, el uc. DE
COLOMBIA
1] © 098 TREMA DE JUSTICIA 2 - ! acusado VICTOR MANUEL HERNANDEZ, cuando de regreso al municipio de San Andrés, entró a la finca en que éste habitaba con el fin de pa garle una deuda que de tiempo atrás habla contraído, y cuya desatención habla ocasionado disgustos y cruce de palabras ofensivas entre am bos, Con base en la denuncia y las diligencias previas adelantadas por la inspección de Policía, el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaca abrió investigación, que luego asumió el Juzgado lo de Instruc ción Criminal de Bucaramanga, Despacho que proveyó la calificación su marial mediante enjuiciamiento del sindicado, quien en forma voluntaria se habla entregado a las autoridades veinte días después del in-suceso, rindiendo indagatoria y resultando recluido en cumplimiento de la medida de aseguramiento de detención preventiva con que se le cobijó. La resolución de acusación dedujo al acusado circuns tancias de agravación punitiva que el Tribunal desestimó al revisar el auto por vía de alzada, pero como en la causa se aportara prueba documental suficiente con relación al parentesco existente entre la víctima y el acusado, surtido el rito de la audiencia pública por el trámiteprevisto en el Decreto 1861 de 1989, el Juzgador tasó la pena dentrode los Ifmites del artículo 324 del C.P. a Sometida la sentencia a revisión de instancia, la ha lló el Tribunal ajustada a la realidad probatoria y a derecho, impartién dole confirmación con la suya de abril treinta (30) de 1.990 que se somete ahora al recurso extraordinario.
Y. R. M. J. Industria CarcelariaL A D E M A N D A El señor defensor del procesado sostiene en los dos cargos que formula basado en la causal la de casación, que la sentencia debe ser casada con fallo sustitutivo.
Enruta asf las acusaciones al fallo del Tribunal Superior: cargo primero: - El Tribunal incúrrió en violaciónindirecta de la ley sustantiva, por error de hecho que lo determinó a no dar aplicación a los artículos 29 numeral 4o, 204 y Sodel C.P. y a aplicar indebidamente los art.323 y 324 del mismo Estatuto. Asevera que se ignoraron unas pruebas, se supuso otra, y se tergiversaron otras más, siempre en perjuicio del acusado, porque en virtud de esos errores de hecho, no se reconoció en su fa vor la justificante de la legítima defensa y en cambio se le imputó elhomicidio agravado. A propósito de la presentación de su discurso agru pa el censor como pruebas ignoradas en el fallo: 1.- la inspección judi cial cumplida el 16 de marzo de 1989, solicitada y decretada en la etapa
del juicio, en la cual se verificó la existencia de “ dos balas en un árbol de cuacharaco precisamente en el sitio exacto de los hechos", lascuales no penetraron en el cuerpo del acusado debido a la mala punte-- ría del finado; 2.- El exámen de ballstica realizado por el Instituto deMedina Legal obrante al folio 16 .del proceso, "por medio del cual seconfirma técnicamente que las dos balas de revólver " halladas durante la antecitada inspección judicial corresponden a un arma de las carac-- terísticas de la que portaba el occiso y que le fue retirada por su her mano Reynaldo Bueno " luego de ocurridos los hechos"; 3.- la entrega que de la funda del revólver del occiso hizo el hermano del acusado, — Héctor Hernández, cuando compareció a declarar, y a quien el segundo a su vez se la habfa entregado luego de recogerla en el sitio de los he chos bajo el convencimiento de que era suya; 4.- las declaraciones de los hermanos del occiso, Reynaldo y Vilma Bueno, quienes afirmaronque el finado tenía un revólver el día del suceso. 5.- El acta de necrop cia del folio 53 del proceso, que describe una tercera herida de balaen el brazo derecho del occiso, con dirección de abajo hacia arriba, cuya importancia repercute frente al hecho de que las heridas de la cabezapresentan dirección contraria.- A este respecto anota que " Aun supo niendo estáticos a los contendientes, en la posición de los soldados fir mes uno delante del otro, serían diferentes en cuanto hacen a las tres
heridas"; 6.- El acta de levantamiento del cadáver, en que consta que en la indagación preliminar intervinieron tres amigos del occiso, como fueron, por una parte, el Inspector de Policía de la vereda y su Seae tario ad-hoc, el primero de los cuales guardaba malquerencia para con el acusado y gran solidaridad con el occiso porque habla sido compañe ro de éste en una reclamación laboral al entonces Inspector, y el segun do, compadre del mismo muerto; y por otro parte, intervino su companero de libaciones de horas antes como perito.- La intervención de es tos ciudadanos en la diligencia fue importante en cuanto incidió en detrimento del acusado porque en el acta quedó constancia de la inexisten cia del arma que llevaba el finado y se consignaron apreciaciones sobre los móviles y circunstancias materiales del delito y eso dio pie a que - = 0957 en la resolución acusatoria de la primera instancia se le sumara la agravante que el Tribunal revocó. La prueba que el Tribunal "imaginó o supuso o presumió" fue la declaración del padre del occiso, Antonio Bueno sobre el hecho de que da cuenta la constancia del Fiscal del folio 155, y que to mó para desvirtuar la Ignorada inspección judicial en la que se hablanencontrado los dos proyectiles en el sitio de los hechos, contrariando a sí el contenido del proceso, en que obraba una declaración del padredel occiso, pero de época y sobre hechos diferentes a los aludidos en la constancia fiscal. En cuanto al error por falso juicio de identidad, pre
cisa que en la sentencia se "distorsioné el sentido de las pruebas ha— ciéndoles producir efectos probatorios que no se deducen de su contexto", tal como “declarar por ejempleo, inexistente el revólver del occisotantas veces mencionado". Asl mismo se "tergiversó y distorsionó la di ligencia de autopsia del folio 49 y 50", y la ratificación y ampliación de la necropcia de folios 52 y 53, al tenerla " como prueba cientffica máxi ma" para oponerla a la confesión calificada del acusado y desvirtuar la legítima defensa, incurriendo en la tergiversación por ocuparse — — solamente de las heridas de la cabeza del occiso, que fueron dos, - cuando hubo una tercera, la del brazo derecho, ignorada. cargo segundo: El lacónico texto que lo contiene reza: "Subsidiariamente invoco la misma cau sal primera, cuerpo segundo, violación indirecta de narmas sustanciales dejadas de aplicar, pero con referencia Unicamente a una sola de ellas; el artículo 30 del Código Penal, por error de hecho. Por cuanto al lg porar la sentencia la existencia de las pruebas antes dichas; al suponer .” > - Y RO - E - e r . - - rm - -. - g— -— r= - w= = e ma - — Tay o AA - : r Te PARE > . v . CI - Jo - . - - .. otras no existentes y al tergiversar el resto, dejó de aplicar el artículo 30 del Código Penal sobre exceso de cualquiera de las causales de justi ficación.- Resolviendo la duda en contra del procesado y violando nosolamente las normas sustanciales concretamente señaladas en el curso de esta demanda, sino también aquellas importantes de procedimeintocontendias en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Penal".
EL MINISTERIO PUBLICO: El Señor Procurador lo Delegado en lo Penal sugiere que no se case la sentencia de segundo grado, en primer término, por-” que la demanda presenta enormes errores de técnica, y en segundop,or que después de estudiarla a fondo, encuentra que también carece defundamento.
Afirma que los dos cargos propuestos al ser incompatibles entre sl desconocen el principio de no contradicción, según el cual en materia de casación " ni dentro de un mismo cargo, ni en cargos se parados, se pueden hacer censuras en las cuales se funde la infirma-- ción del fallo que sean mutuamente excluyentes". En su oponión, la falta de aplicación de la norma que contempla la justificante de la legítima defensa y de la que regula el ex ceso de las justificantes, no pueden fundarmentarse sobre los mismo pre supuestos de hecho vertidos en las pruebas respecto de las cuales se a firma hubo errores de hecho del sentenciador porque son figuras juridi cas distintas y de diferente tratameinto en la ley penal, con consecuencias también distintas en el campo de la punibilidad. Encuentra que la alegación "conjunta" de los dos fe nómenos impide establecer si lo que el actor persigue es "la exonera-- ción de responsabilidad, o si previa acenrtación de la misma se aboga por una pena menor a través del reconocimiento del exceso en la legítimadefensa", pues que tales son las consecuencias que de cada una de ellas derivan. Y esa profunda diferencia entre ambos fenómenos se marca también en el elemento estructural de la antijuridicidad, puescuando se reconoce la justificante, deseparece tal elemento y así mismo el reproche en el campo de la culpabilidad , excluyendo la punibilidad; mientras que el reconocimeinto del exceso exige el reproche de culpabilidad y mantiene la estructura Integra del hecho punible en sus tres elementos, acarreando solamente la disminución de la pena.. Después de reseñar los presupuestos distintivos de los dos fenómenos jurídicos de que se habla, pasa al campo del recurso de casación con la afirmación de que en ésta, es improcednete la "alega ción simultánea o sucesiva" de los dos fenómenos "sobre todo frente al principio de no contradicción en estricta técnica...” En alusión al caso en estudio observa que los presu puestos jurídicos de los dos cargos de la demanda son idénticos , pues son los mismos errores de hecho sobre las mismas pruebas en que cree el actor incurrió el sentenciador, y considera entonces que la demanda es incongruente porque no puede pretenderse que produzca efectos en dos sentidos diversos "el yerro relacionado con la misma e idéntica prue ba", como son que se excluya y afirme al mismo tiempo "la delictuosidad a - "» - LE LE LE ad TE ow ET rear ETE —— de la acción como hecho antijurídico". Dice que, " La identidad delmotivo de censura -el error sobre las mismas pruebasdebe producir frente a la ley una sola consecuencia".
Ahondando en los errores técnicos del escrito, anade que demuestra " una ostensible inseguridad " porque presenta un cargo como subsidiario de otro, sin tener en cuenta su signatario que los cargos tienen" su propia identidad y se deben formular todos como principales, evitando la contradicción entre ellos". Cada cargo "constituye un ataque completo a la sentencia" y " debe partir del se ñalamiento de la causal en la cual se ampara, darle su propia funda— \ \ mentación, indicar las normas infringidas y culminar con una petición correcta. > Advierte que en tratándose de la violación indirecta de la ley " por error sobre las pruebas" se impone más abiertamente la obligación del casacionista de individualizar las que fueron objeto del error que alega, y encuentra que el segundo cargo de la demanda, es una mera remisión a los argumentos del primero pero con diferente con secuencia , es decir, que " es apenas una impugnación recortada en el plano lógico y argumentativo, que impide el que la Corporación desen-- trañe el sentido y alcance del ataque a la sentencia de las instancias" y que tampoco concreta en qué términos debería la Corte proferir el fallo sustitutivo. Se ocupa en seguida de las contradicciones que encuentra entre los diveros errores alegados por el actor, y es asf como . destaca que éste pregona la ignorancia en la sentencia de las pruebas=
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LD 0991 <~PREMA DE JUSTICIA -9que confirman la confesión del procesado, la existencia de la justificante
de la legítima defensa, y las relativas al porte del revólver por el occiso, perc mas adelante afirma que el fallo distorsionó el sentido de las pruebas haciéndoles producir efectos probatorios que no se deducen de su contexto; declarar por ejemplo, inexistente el revólver del occiso." Recuerda el funcionario que cada error tiene su pro pio campo de acción y no pueden pregonarse simultáneamente distintos de ellos de un mismo elemento de juicio, o combinarse. Pero no obstante todos los graves errores técnicosque en su sentir hacen inepta la demanda, para el evento de que ellos no se atendieran, procede a analizar los planteamientos que contiene y a desmenuzar sus inexactitudes frente al contenido de la sentencia, desvirtuando asf los fundamentos de los cargos y de cada uno de los ataques en particular, hasta llegar a la afirmación de que las pruebas cues tionadas " no son las Únicas que obran en d proceso y nada razonableni legal resulta su separada valoración, desconociendo todo el conjunto probatorio, sólo porque independizándolas de las demás favorecen al — procesado y menos, deducir por esta inconsistente via unos presupuestos de hecho, que no existen en la sentencia atacada. Concluye recordando los principios generales que gobiernan la valoración de la prueba en el actual ordenamiento procedimental, y descalificando por falta derazón las censuras. CONSIDERACIONES D E LA SALA Pe al ' Invariable y reiterada ha sido la jurisprudencia 1 — P.R. MJ. Industria Carcelario dL "E
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- 0362 .PREMA DE JUSTICIA comen
-10- ' sostener que " el principio de no contradicción constituye la más elemental pero también la más insoslayable de las exigencias lógicas del recurso extraordinario de casación, .al pun to que su inobservancia por parte del censor en la — formulación de los cargos hace que la demanda se con vierta en alegato insustancial, sin las proyecciones y alcances de una correcta petición de justicia..." exincia que: . .9encia que: "impone al demandante el deber de cuidarse en noMes ea ee es ee ]ó——Ó—]—];;— [;————.Ío—————]—————]————] A ——[—];— ¡LEE e caer en contradicciones en el planteamiento general - —]——_ del Ibelo, en el desarrollo de los cargos que formula con base cn una determinada causal y en la presenta P———]——6———]—]—Ñ——————]—É] — ———y————————]]—.[o[—Ú]— ——]]!]——— ción de cada cargo en particular" (C.S.de J. Casación de Julio 26 de 19886, M.-P.Dr:Jorge Carreño Luengas) Este principio de orden lógico que ha merecido ahora su consagración legal, cuando el artículo 224 del C. de P.P, condiciona expresamente como requisito formal de la demanda la presentación clara y precisa de los cargos, de manera que " si fueran varias las causalesinvocadas, se expresarán en capítulos separados los fundamentos relativios a cada una, sin que puedan plantearse cargos incompatibles
entre sl", aparece ciertamente ignorado por el actor en la presentación de las censuras que en su demanda contiene, cuando atenido a unas mismaspruebas de las cuales infiere idéntica realidad objetiva ,deriva consecuen cias opuestas que cree justificar con la doble advertencia de ser el cargo segundo subsidiario del primero, y que contiene en aquel como va- ———ÉA—] —]————— —9s E — ——————— e ——_£— Ú————]—C———]— —;o]———————————————»—]————ÚÚ——; ];]—.[PO———];——;——]—]—] ri —]]c— ——;— o rjante la remisión al principio del " in dubio pro reo". > Como también de modo persistente lo ha sostenido la doctrina de ésta Sala, en el recurso extraordinario de casación no tienen —————————7 E A EEES EXT JON JITNANIO ae casación no tienen cabida los cargos subsidiarios, porque siendo de la exlusiva iniclativa hd del actor su proposición y sustentación, de ella carece la Corte como de
LCA DR
COLOMBIA JREMA DE JUSTICIA -11aficiosidad. para entrar a escoger o preferir entre las varias propuestas sugeridas aquella o aquellas que a su juicio prosperen o resulten quizá — más ventajosas frente al interés del recurrente. Si dentro del orden de ideas del censor se advierte que tampoco se ocupa en sustentar entre esos disímiles planteamientos1 «0: a 2 = — la remisión simplista y meramente enunciativa que hace del principio del " in dubio pro reo", cuando la evidente «complejidad de ese eventoE —] —— —e ———————. -_ eee ————]——]——Ú[ —)|. "requiere un detenido estudio de todo el acervo probatorio recaudadoen el proceso para medir su procedencia y eficacia " (Cfr. sent. de mayo 6 de 1982), esfuerzo que en la demanda no se intenta, ha de concluirse forzosamente con el criterio acertado de la Delegada, que la contradicción evidente de los planteamientos del libelo, de anticipado refleja su ————Ú————————————————]—É—]. ] Ñ —_—]———.——Ñ—; D——io—lÚ————.——]— s]—————Ú]———]———————]Í—][————F——]—————————]——B—————]—[]—]—ñR— fracaso. Presenta en efecto el actor dos cargos, consistentes el primero en que no se reconoció al acusado la justificante de la legfti ma defensa, y el segundo, en que se desestimó la diminuente del exceso en la necesaria reacción del agredido. Una demanda en tales términos concebida no puede tenerse sino como ostensiblemente contradictoria ,- ues si, como queda visto, una y otra alternativa se presentansobre el ismo y (nico asidero probatorio, ello impide determinar si en realidad el proponente busca a aurepresentado se le releve Integramente de
responsabilidad por haber obrado conforme a derecho, o si en su lugar apenas pretende la morigeración de la pena que le fuera Impuesta sujeDR _]][]Ú]—];]—;——];——]]]———];—]—]]] ——][É]]————[————————————]——Ú—o —];———[—É[—Ú—í—————];—Ú—,——]]];——;"———Ú;Ú—É—]—]—,—]o——.— ——]—;—] ——Ú——;]i_——Ú]——Ú————O o] tándola a los lIÍmites del artículo 30 del C.P., consecuencias alternativas excluyentes entre sí que ponen en evidencia su contradicción, pues den tro de unas mismas e invariables circunstancias fácticas no resulta posi P.R.M.J. Industria Carcelarin EJ e
LIA DE COLOMBIA
- 0994 -PREMA DE JUSTICIA -12ple exonerar y sancionar al acusado al mismo tiempo, o lo que es lo mis mo tener su conducta como ajustada a derecho y al propio tiempo como -, reprochable por antijurídica y punible, pues contrarfa la lógica el queuna cosa pueda ser y no ser al mismo tiempo y dentro de las mismas cir
LD cunstancias. : - Pero, si aún salvando en gracia de discusión el preanotado yerro, se intenta el exámen crítico de los supuestos errores de hecho que por ignorancia de unas pruebas, suposición de otra y tergiversación de las restantes, se hace por el actor como sustento común de las dos impugnaciones, surge de manifiesto que lejos de demostrar consu discurso argumental aquellas desviaciones que atribuye al juzgador, desnaturaliza todo esfuerzo al intentar con un análisis parcial e incomple to. persistir en sus alegaciones de instancia, eludiendo el estudio fntegro de los elementos considerados en el fallo, dentro de los cuales secontienen evocaciones críticas que seguirian sosteniendo la decisión por encima de la acomodaticia interpretación de la demanda. Asi ocurre cuando se reprocha el fallo al haber igno rado con los resultados de la inspección Judicial cumplida en el lugarde los hechos meses después de su ocurrencia, la prueba de balfstica-, las versiones testimoniales que adujeron la tenencia y empleo de un revolver por parte de fa víctima, la necropsia y el acta de levantamiento, porque el Tribunal sf hizo referencia critica a esos medios, solo quepara descstimar con ellos la excusa del procesado, porque enfrentándolos estaban otras pruebas no menos importantes e ilustrativas como lofueron las versiones de los varios testigos que contiguos al sitio de la ta gedia apenas escucharon un total de 3 detonaciones, que vinieron a - ?.R. MJ. Industria Carcelaría ® » _CA DE COLOMBIA ¡REMA DE JUSTICIA 1+33coincidir con. el número de heridas recibidas por la víctima, desechándose la posibilidad de que concomitantemente hubiese hecho uso el obitado de su arma de fuego, hipótesis hallada más remota por el juzgador, alanalizar las contradicciones del indagado, que no logró explicar cómoconsiguió salir ileso frente a los supuestos disparos que a corta distancla y con intención mortal le había dirigido antes su cuñado. Otro tanto sucede con la acusación de haber sido su puesto por el juzgador el testimonio del padre del occiso, quien ad mitió de la simudación de pruebas que se estaba urdiendo como preparación de la tardía inspección del sitio de los hechos, pues la verdad es que el Tribunal no valoró esa información como testimonio, sino como aporte documental que le rendía al proceso la Fiscalla, certificando so— bre la presencia y expontánea narración de don Antonio Bueno Valencia, información valorada finalmente como indicio -fls.27 cuaderno del Tribunal y 234 cuaderno principal.- Es de resaltar por último, que fue amplio el análisis que la sentencia hizo, precisamente para contestar y desestimar la tesis defensiva, sobre todos los elementos del debate, incluida en extenso la controvertida tenencia del arma por parte de José Antonio Bueno, como la trayectoria de las heridas por éste recibidas, de donde quede en evidencia una vez más que las censuras del actor solo pretendendentro de un análisis incompleto y acomodaticio, oponer su criterio valorativo frente al del juzgador ad-quem, antes que entrar a destruiren su totalidad los elementos que apoyan la decisión que se recurre, Los cargos no prosperan. P.R. M. J. Industria Carcelaris JLICA DE COLOMBIA JPREMA DE JUSTICIA a. : C9 A9 G06 | En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de laRepública y por autoridad de la ley,
RESUELVE NO CASAR la sentencia impugnada. Devuélvase el expediente a la oficina de procedencia.
NOTIFIQUESE /Y CUMPLASE TED. a e Y e rA
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3 Rafael Cortes Garnica ‘ Secretario P.R.M J. Industria Carcelarin