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CSJ - 5149(20-03-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5149(20-03-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

FENA-Rebaja \ VIOLACION DIRECTA La falta de aplicación de la Ley 48 de 1987 sobre rebaja de pena, no conlleva el quebranto directo de ninguna otra norma legal sustantiva. Sentencia Casación .—- FECHA: 71-02-20 .— No Casa .— Tribunal Superior de Hogotá

PROCESADO (CS): MARTHA LUCIA VALENCIA DE LA ROCHE DELITO: hurto

MAGISTRACO FONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ

FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de F.F.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO #: 49

= Rad.#5149. Casación.-

(A DE COLOMBIA

Martha Lucfa Valencia De La Roche. vo 0450

FREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

N SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 19

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., veinte de marzo de mil novecientos noventa y uno.

Conoce la Sala del recurso de casación interpuesto contra la senten cia de 21 de marzo de 1990, por medio de la cual el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Bogotá condenó a MARTHA LUCIA VALENCIA DE LA ROCHE a24 meses de prisión por el delito de hurto. Antecedentes.- Entre los meses de abril y diciembre de 1986, Martha Lucía ValenciaDe La Roche, cajera de la sección del “proyecto de perifería" de la firma - "Distribuidora de Aceites y Grasas Bogotá" (Dacegra), que se encarga de dis

tribuir los aceites, grasas y jabones que fabrica la empresa "Lloreda Gra sas S. A.", con sede en Cali, se apoderó paulatinamente de dinero efectivopor la suma de $10'676.379.00, y para ocultar esos hurtos cada vez falsifi caba los documentos contables correspondientes. La investigación de esos hechos fue asumida por el Juzgado 71 de Ins trucción Criminal de Bogotá, que, una vez capturada e indagada Valencia DeLa Roche, dictó en su contra auto de detención por falsedad y abuso de con fianza, "en concurso", decisión que repuso a instancias del apoderado de la parte civil, en el sentido de que la falsedad no concurría con dicho delito sino con el de hurto “agravado por la confianza". El mismo Juzgado cerró la investigación y calificó su mérito con resolución acusatoría por los puni _ bles citados, mas al revisar por apelación el proveído, el Tribunal revocó- y cesó procedimiento en cuanto a la falsedad, confirmando el enjuiciatoriopor el hurto. Dijo al respecto que como "las adulteraciones” documentalessiempre se llevaron a cabo con posterioridad al apoderamiento de los dine

P. R. MJ. Industria Carcelaria

ULa E ra

— lA DE COLOMBIA v

-- 0461 ¡REMA DE JUSTICIA ros, las mismas “carecen de relevancia jurídica" (fls.30-2). —— E Ya la causa en el Juzgado 9° Penal del Circuito de Bogotá, se cele bró audiencia y con fecha 14 de diciembre de 1989 se dictó fallo de primergrado, por medio del cual se condenó a la procesada a la pena principal de38 meses de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas , al pago de $10'676.379.00 por perjuicios, y se le negó la conde na de ejecución condicional (f18.568 y ss. del cuaderno No.l), sentencíaque, recurrida en apelación por la defensora, fue confirmada por el Tribu_ nal mediante la suya que recurrió en casación ella misma, pero con las modi ficaciones de fijar la pena en 24 meses de prisión, y en $20'285.120.10 la cuantía de la condena en perjuicios y que realmente corresponde al avalúohecho por el perito (fls.507 y siguientes). La Demanda.- Alegal a casacionista violación directa de la ley por falta de aplica ción del artículo 1° de la ley 48 de 1987, "e igualmente de los preceptos 1°, 6°, 20 del Código Penal, y del inciso 2° del artículo 26 de la ConstituciónNacional”, y afirma que se ha debido conceder a su representada la rebaja pre vista en la norma primeramente mencionada, “debido a que los hechos se empeza ron a cometer en el mes de abril de 1986 y la rebaja debe otorgarse a los he_ chos punibles cometidos antes del 1° de julio de ese año", Se apoya en un auto de esta Sala sobre la aplicación, por favorabili _ dad, de las "leyes temporales" (Mayo 10 de 1982, Mag. Pte. Dr. Reyes Echan día), y pide que al casar parcialmente el fallo, se imponga a la procesada pe

na de 20 meses de prisión.

LA DELEGADA Y CONSIDERACIONES DE LA SALA:

P. NE M.J. Industria Carcelaria - 3A Les señor Procurador Primero Delegado en lo Penal señala en primerlugar que la mención de las normas del Código Penal y de la ConstituciónLI °C IZ IE m wn E1% de la ley 48 de 1987, resulta “poco técnica”, pero es “intrascendente, ya que "la inaplicacidn de la disposición en comentario no guarda correla _ ción específica con ninguna otra norma de derecho sustansaclvoi alasl r,e . glas sobre la sentencía misma y su contenido. Por manera que la falta deaplicación de la norma sobre rebaja de pena no conlleva el quebranto direc to de ninguna otra norma legal sustantiva”.

ERE, BESET CEA Luego dice la Delegada que "el sentenciador de las instancias tomó- ul _— - - iz zl ee el fenómeno como un concurso de hechos punibles según la regla del artícu_ lo 26 del Código Penal, críterío en el que cada acto completo de realiza ción del tipo penal agota la descripción del tipo y permite fundar la imputación penal hecha", y agrega: "Si lo anterior es supuesto no controvertido, también lo será el de que hubo hechos constitutivos de hurto agravado -conforme calificaron el = hecho las instanciastanto antes del 1° de julio de 1986 como después deesa fecha lfmite para la concesión de la rebaja de pena por indulgencia”. Y en seguida enfatiza la Procuraduría el carácter de la ley que sereclama dejada de aplicar, que "no tiene vigencia hacía el futuro”, sino - "al contrario sus efectos cubren hechos acaecidos antes de su expedicióny sólo puede aplicarse exclusivamente a ellos. Es una ley de efectos re trxoactivos, como se infiere del artículo y que no es aplicable a hechos su cedidos con posterioridad a su vigencia como ocurre con toda ley". . “Agmitir la argumentación del recurrente en esta materia -precisa = la Delegadallevaría a dejar de aplicar el texto del artículo 1° de la ley 48.d e 1987, en donde se dice que el beneficio es para delitos cometidos an tes del 1° de julio de 1986' so pretexto de remediar.la inaplicación quehizo el sentenciador de las instancias, en forma correcta como se ve, puesla serie de actos posteriores a la fecha indícada inhibe jurídicamente laugilización del texto legal para conceder la rebaja de pena...". Pide entonces mantener el fallo. P.R. MJ. Industria Carcelaria _La Pelegada tiene razón y es poco lo que hay que agregar a su concep to. En efecto, el artículo 1° de la citada ley 48 de 1987, norma que tildade inaplícada la demandante, díce: "Concédese una rebaja de pena de la sexta parte de la pena privativa de la libertad impuesta o que llegue a imponerse por delítos cometí dos antes del 1° de julio de 1986". A partir de diciembre 4 de 1987, fecha en que empezó a regir la suso dicha ley, opera la rebaja de pena en ella prevista para los delitos (exclui

des los relacionados en su artículo 3°) cometidos antes del 1° de julio de - ,

86. Y esta ley no predetermina su fecha de vigencia, motivo por el cual no es acertado considerarla (como lo hace la casacionista) como "ley temporal", cuya característica es, de acuerdo con la doctrina, la de “prefijar su auto _ abrogación".

Tampoco es dable la cita que se aprecía en la demanda de preceptosconstitucionales y legales sobre el principio de favorabilidad, pues éste,, es bien sabido, se vislumbra sólo en eventos de tránsito de legislación, que en modo alguno entraña la expedición de la ley “papal", como se le conoce, - a -— la cual se límitó a otorgar, "hacia atrás”, una merma de pena para determina, dos delitos. —_ Ahora bien: la señorita] De La Roche fue condenada por un concurso de hurtos (son varios delitos, y no uno solo, como lo da a antender la censora, al señalar que la delincuencia "comenzó" antes del 1° de julio de 1986) quetransita, en el tiempo, de abril a diciembre de 1986. Entonces, si varios de esos delitos materia del fallo atacado, los co Gr“ ———];|".ÑÑ _]——————];——;—;————————) o[l[;—;—]];————————]l;——]]] Emenee eerste == eee sr eee erie eS eee eee eee - — met1ó la procesada después del 1° de julio del referido año, resulta apenasobvio que esos hurtos "posteriores" se encuentran, por disposición expresa de la mísma norma cuya aplicación se reclama, excluífdos de la rebaja de pe _

na, orden de ideas dentro del cual es facil entender que el cargo no prospe P.R. MJ. Industria Carcelaria a - T—]a0—. e — Rad.75149. Casación.-

IA DB COLOMBIA

Martha Lucía Valencía | De La Roche. , w © 01684 EMA DE JUSTICIA En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Primero Delegado, administrando justiciaen nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE: NO CASAR la sentencía impugnada. A: TO UEZ | —+ 2 UN

JUAN MANUEL/TORRES FRE T A JORGE ENRÁQUE VALENCIA M.

4 1 Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

7. R. MJ. Industria Carcelaría

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