CSJ - 5152(31-05-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5152(31-05-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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RAD;5152CASACION
CARLOS E. BETANCUR Y OTRO
CASACION \ EXTORSION
Rad. #5152 Sentencia Casación.- 91-05-30 No casa.- Tribunal Superior de Montería PROCESADO(S): Carlos Enrique Betanourt y Teófilo Jose Cohen;
DELITO: EXTORSION
~AGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ;
FUENTE FORMAL: Artículo 221 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
RAD;5152CASACION
CARLOS E. BETANCUR Y OTRO
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá D. E., mayo treinta y uno de mt.J novecientos noventa y uro.-
MAGISTRADO PONENTE
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO ACTA No. 35 Mayo 29/91V I S T O S : A CARLOS ENRIQUE BETANCOURT CATALAN y TEOFILO JOSE COHEN JARAMI LLO, · por el delito de extorsión, les impuso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería (febrero 14/90), sesenta ( 60) meses de prisión, así como las accesorias de rigor. - Recurrida en casación la sentencia y presentada la de manda con los requisitos de ley (junio 22 y noviembre 27 /90), se procede a definir la impugnación suscrita por el fiscal 1a . de la mencio
nada Corporación. - ' - . • - --- - - ... -·~ - --- . 1: .,.. ·-· ~ ... - .. ·---.-·· -.;?-r-• ... ,._. . ., --,,s ..... . .,... ..,--,:- :.:: , 'fi." ,,...:"=::Fª .p z¡_ ....4. J.OJ ZLtCL ..... W ...- - __ ... .. .. . ... . .. .. • ., • & • • ,. .. "' ... -2HECHOS Y SI PNOSIS PROCESAL Así los presenta el Procurador Delegado en lo Penal: aprehensión policial de TEOFI LO JOSE COHEN JA La 11 ••• - RAMILLO el 15 de julio de en la ciudad de Montería, a solicitud del 1987 señor Arcenio José Flórez Salgado, quien había sido víctima de un deli- - to contra el patrimonio económico, sirvió para que una vez basla:.0:b a las dependencias del F-2 fuera reconocido como uno de los individuos que en nombre del E. P. L., venía extorsionando a diversos propietarios de fincas ubicadas en la jurisdicción del corregimiento de Morrocoy en comprensión municipal de Sahagún (Córdoba). ' ' l a s informaciones suministradas p·or COHEN JARAMI LLO en las dependencias oficiales, sirvieron a la vez para que la policía ubicara y captura posteriormente a CARLOS ENRIQUE BETANCOURT CATALAN, también en el perímetro urbano de la citada ciudad e igualmentereconocido como otro de los partícipes en tales ilícitos. 11 • • • • • • • • • • • • •
- '' Indagados los capturados y resuelta su situación jurídi ca con auto de detención por el punible de extorsión, el de agosto31 de el Juzgado Primero Especializado de Montería, fundamentándose 1987 en lo preceptuado por el artículo 14 de la Segunda de clau Ley 1984, suró el ciclo instructivo para luego y mediante auto del 14 de septiem bre de también haciendo alusión a la citada norma, ampliar el tér
1987, - mino instructivo en treinta días más, la práctica de varias ordenando diligencias. • • .... .. ...
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~ - -3- "Evacuadas en su mayoría éstas, el defensor de BETAN COURT CATALAN allegó un escrito el 15 de octubre de 1987, solicitan do la recepción de un sin úmero de testimonios, reconocimiento en fila de personas y además ,con el fin de "evitar cualquier nulidad futura" vincular al "tercer extorsionista" ya identificado por el F-2 ( Fl. 75 ex pediente 1 Ól 5). Este mismo día se clausuró nuevamente la investigación.
"En el alegato precalificatorio el abogado defensor de BE TANCOURT CATALAN se mostró partidario por la ampliación del ciclo instructivo, insistiendo en que deberían practicarse las pruebas quehabía impetrado en el citado memorial. El despacho, atendiendo el ped.!._ mento así lo dispuso ordenando la reapertura el 4 de noviembre de 1987. "Previamente a resolver un pedimento de libertad, cons.!._ deró oportuno el Juzgado compulsar las copias pertinentes (informe poi.!_ civo, declaraciones juradas y reconocimiento en fila de personas), para que por separado, se investigaran las demás extorsiones relatadas por las presuntas víctimas que aparte de Arcenio José Florez Salgado, tes tificaron en este proceso. "Ordenada la excarcelación, un nuevo cierre de investig~ ción devino. Reiterando lo preceptuado por el artículo 14 de la Segun da de 1984, el Despacho resolvió por auto del 9 de junio de 1988 reabrir la instrucción con la finalidad exclusiva de vincular al ausente "de ap~ llido Echavarría". Surtido el trámite y una vez ejecutoriado un nuevo cierre instructivo, el 22 de agosto de 1988 se profirió por el Juzgado __ :_!~ ---- -4Primero Especializado de Montería auto de citación a audiencia pública por el delito de extorsión. "Como fueran varios los sumarios a iniciar a raíz de las copias compulsadas. el mismo Juzgado Primero Especializado de Monte ría asumió el conocimiento de los hechos relatados por Pedro Flórez Lo
bo y Teófilo Jacob Rivera Soto, y en investigaciones separadas (exp~ dientes 0122 y 0119) que también ameritaron en más de dos oportuni dades ampliación del período instructivo, finalmente se resolvió conv~ car a COHEN JARAMI LLO y a BET ANCOURT CATALAN a audiencia pública mediante providencias de octubre 12 y 18 de 1988, respectivamente. "Acumuladas las causas y cumplida la vista pública, so brevino fallo condenatorio de primera instancia el 20 de octubre de 1989, imponiéndose a los acusados como pena principal sesenta meses de pri sión y las accesorias de rigor por el punible de extorsión, decisión que al ser apelada, íntegramente la confirmó el Tribunal, produciéndose el fallo recurrido ahora en casación •••• 11
- - LA DEMANDA También la Delegada concreta fielmente su contenido y alcance cuando advierte que todo se reduce a censurar "las sucesivas ampliaciones de investigación decretadas en los procesos acumuladosque atentaron contra los principios de: a) la motivación de las senten cías. b) evaluación de la prueba. c) de la máxima aceleración del pr~ ceso. d) de la economía procesal. e) obligatoriedad de los procedimie~
-5- • tos. f) el debido proceso••. - Todo sobre la base de la específica referencia al art. 14 de la Ley 2/84, y a los arts. 76 y 79 del D. 522/71, y 26 y 163 de la
C. Nacional. -
CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURIA Y DE LA SALA
La frustración del recurso se funda, y brevemente serelacionará la réplica porque la presentación del tema no amerita diva gaciones ni esfuerzos dialécticos, en lo siguiente: a). - Confusión y deficiente desarrollo de los motivos de nulidad legal y de caracter constitucional. No se da el debido deslinde de una y otra temática, ni los planteamientos se escinden con exigible claridad, pues antes bien la exposición los entremezcla; 1 l Muy rígida es la apreciación, y se afianza en meras b). - abstracciones, que se centra en desconocer el valor de la prueba practicada con motivo de las ampliaciones, pues dándose prueba adecuada para pasar a la etapa del juzgamiento, se prefirió reabrir la investigación. Parece, entonces, que no se trata tanto de una acusación sobre labase de la nulidad, como s í de la infracción indirecta de la ley, por error sustancial y ostensible de derecho, en la modalidad del aportamiento irregular de los elementos probatorios, aspecto que, como no lo entendió así el censor, no tuvo o,casión de analizarlo bajo esta más apropiada óptica; ..... -- -- . • r. ... R . .M • .J_ l.t?~ustna. CarCt"~ar.- •
. . ' -- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - ; _ _ _ -- -------=--,• . ,.-• r ~ • -,. • - · - ,.. - - - • •- - - ..., ...• - ~· ~- ---_ ·i• •~ • S& ~•~•. ...-._.. ,. ..... • .-h • C ,E.. . i ...... . - . .. -...,r- • ,.. ... - ,. ,. .,.- • • -. }•- ,-,¡. .._ __...__ - - - 1 - - - .. - - - ... . ~ ~ ' ' - " - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ' 1 1 • 1 -61 ' 1 1 1 ' • 1 c) . - argumentación puede reducirse a pretender que La se sacrifiquen los arduos resultados de la labor judicial, para rendirtributo a las fórmulas legales, entendiendo esta reverencia y sumisión a que todo aquello que toque con la nulidad en si, prescindiéndose de sus efectos o de lo que con el la se pretende amparar, debe reconocerse en favor del vicio ,así nadie haya recibido perjuicio alguno y se exhiba como más nocivo el retrotraimiento del trámite. O sea, la adoración de la nulidad por la nulidad; d). - Al recurrente le irrita, sobremanera, que no se motivaran debidamente las decisiones que permitieron reactivar la averiguación ( tres razones distintasinmotivación, falta de evaluación probato1
' ' ria y obligatoriedad de los procedimientosreducibles a uno) y se impidiera llegar rápidamente a la audiencia y el fallo (tres razones distintas -aceleración procesal, economía procesal y debido proceso -reducibles a una). Sala, al igual que la Delegada, puede coincidir conLa esta crítica; pero, la oportunidad para invocarla y obtener una respues1 ta eficaz, debe estimarse como definitivamente superada. Ninguno de los factores que fijan las reglas básicas e insustituibles del proceso penal,- f 1se desconocieron con esta actuación, que no superó la frontera de la su irregularidad y que confinaría control a un tratamiento disciplinario • o penal, contra el funcionario que así se comportó. - Es más, como lo recuerda el concepto de la Procuraduría, las liberaciones concedidas, y que podría mirarse como concesión gratuita, no llegaron a materializarse por razón de otros requerimientos judi ciales. Y ésto no permite mirarse como atentado que amerite la aniquilación de todo lo actuado; menos el deterioro de las pruebas practicadas, l • -- • - -· -•..&... ... -- .. _.;:,._,. ........ _ ..\ . - . . ~ ,.._,L,i ....... . . ~ ~ • - -- -- .._ .. • - - -- - • .. ·-=- - 1 -· - -- - ...,. ... -_---,_.,----- • -••-=--:-•.•---,_ _,-. ,. . 741" .. r CA .. ..E . . 4 i • f\:µ¿, ... _ oz.• .--...,
1#$J ..., . • . _., .• . -•<. f -. . - - ·• r • • O- • -. 1, • • -7pues aun sin ellas, como lo reconoce el contexto de la alegación, po día (y debió} impulsarse el proceso a la etapa de la audiencia y delfallo. Así de suficiente era la incriminación para ese momento procesal.- Todo ésto, a lo sumo, traduciría una abundancia de protecciones y vanos afanes por esclarecer lo esclarecido, o por demo~ trar lo demostrado, o por concluir lo que estaba de por sí finalizado. - El exceso de garantías, por regla general, así apareje un desconocimie_!! to de la obligatoriedad del trámite, no es merma ni desaparición ni de éste ni de aquéllas. Para que se entienda en sentido contrario, es indispensable que se demuestre cómo esta hartura impidió la adecuada d~ fensa o fue ~e tanta hondura que desfiguró de manera inadmisible las reglas del procesamiento. Y nada de ésto se ha explicado y hasta puede decirse que no es factible tratarse en este ámbito. De ahí, entonces, que sobre tales presupuestos, nadie se atreva a fundar la prospe ridad del recurso de cas3c1ón; e}. - Algo más. La petición comentada no deja de estable cer notorio contrasentido en las censuras del recurrente. Si se accede a su solicitud, sería tanto como· no evaluar ahora una prueba válida, aún para él, o sea la que se produjo antes de las objetadas reapeturas, y, de paso, se estaría desacelerando tanto el trámite, que lle garía al pleno retroceso y hasta a la inercia más dañina. De contera se desconocería, en materia grave, el reclamado principio de economía procesal, fuera de ser evidente que protestándose porque el proceso no fue todo lo dinámico que mandaba la ley, cuando al fin recuperó - este ritmo, ahora se quiere su parálisis. -8El repudio a lo actuado, porque no se hizo en tiempo opo!_ tuno para hacerlo, ahora acentuaría su imposibilidad, por advertirse, - todavía más, la tardanza en el exigible adelantamiento y culminación del proceso. También surgirían estas insolubles alternativas: de llegarse aestimar que la prueba no respaldaba la citación de audiencia, se ten dría que repetir lo mismo que en ese entonces se hizo y ahora se cens~ ra; y, de apreciarse que si soportaba tal pronunciamiento, lo real izado posteriormente resultaria superfluo y en aras de esa innecesariedad pr~ batoria, se estaría desconociendo lo que sí tenía mérito y apoyaba untrámite como el que al fin, así fuera a paso cansino, se impuso y con si guió positivas consecuencias. Mayor intrascendencia se da cuando se alude al debidoproceso, pues no se vislumbra en lo diligenciado, severa circunstancia que establezca su quet>ranto, o que pueda mirarse como un serio estro picio del derecho de defensa o de los intereses de los ofendidos o de los poderes del ministerio público.
Cómo entender, en un enfoque de unidad de pensamiento, que presentándose queja procesal por no haberse realizado más pronta mente la citación para audienci_a, ahora, muchos meses después, se pre tenda desconocer la realizada, acentuándose así, hasta lo intolerable, la tardanza en cumplir con los mandatos procedimentales?. A no dudarloque el remedio propuesto es peor que el supuesto mal que se ha detect~ do y se quiere subsanar. Y este juicio de lesiones envuelve por igual a procesados, ministerio público, ofendidos, sociedad y administración de justicia. - Para fines tan inadmisibles ciertamente que no se ha es- ,_ . . • --~ ---~ .. ' .. ---->- __ .,. __ - --- -9tablecido la casación y, no es desatinado pensar, que tampoco se han consagrado los poderes y funciones de los fiscales. - Finalmente, la Delegada anota: " .•. Del tenor literal del artículo 14 de la Ley Segunda de 1984, transcrito en el libelo impugna torio, por ningún lado se desprende el imperativo de que deba motiva!. se el auto por medio del cual se dispone por el funcionario ampliar eltérmino instructivo. La imposición se dirige es a que el Juez que así - lo estime pertinente, precise en éste, "las pruebas que deban practicarse" en el término ampliatorio. Y como lo constata el proceso acumu lado, fue este el trámite orientador de la investigación, y si bien alg~ nos de los autos cuestionados no se justificaban, es cierto también que su causa obedeció a la confusión que quiso imprimir uno de los defe~ sores al solicitar la vinculación al proceso de un ''tercer extorsionista"
que según él ya se encontraba identificado. "Además, y como para dejar sin efectos la acusación, no debe olvidarse, que la falta de motivación como factor de invalidación, hace referencia a aquellos eventos en donde al encausado se le dificulta saber, entender o desentrañar los motivos o circunstancias tenidos en cuenta para endilg~rsele la sanción o por lo menos qué es lo que se le pretende atribuir y de qué manera y en este caso no se trata de tales hipótesis ....• ". - No prosperan las objeciones. En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASA • -10- • CION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, r e s u e I v e : NO CASAR el fallo impugnado, ya mencionado en su fe cha, origen y naturaleza. -
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
\ \ I
JOR CARREÑO LUENGAS
• , 1 •
iEDGAR SAAVEDRA ROJAS
G GOMEZ ,' ELASQUEZ
1 • • --'
JUAN UEL TOR FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
•
RAFAEL CORTES GARNICA
SECRETARIO.
->.. ... ' • .... ,
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