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CSJ - 5153(05-06-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5153(05-06-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

'I,TBUCA DB COLOMBIA

Casación Nº. 5153 Ricardo Emlro Alvarado B. Estafa.

SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUIPRH!lA DlE JUSTBCDA

SAlA DIE CASACJOIM IPB.1AL.

Magistrado Ponente :

DR. DDIDreM> IPAIEZ VIE1.ANDIA

Aprobado Acta Nº. 36 D Bogotá, Junio élnco de mil novecientos noventa y uno.

YUSTOS: 1) Por sentencia del cuatro de mayo de mil novecientos n~ venta, el Tribunal Superior de Valledupar ( Cesar ) r.! vocó el fallo de primera Instancia mediante el cual, el Juzgado TerceroPenal del Circuito de esa misma ciudad, condenó a RBCARDO e!IBRO AL VA.RAOO 8011...A.AO como autor de delito de Estafa en contra de los lntere ses económicos de Carlos Eduardo Baute Lemus a la pena principal dediecisiete meses de prisión, disponiendo, consecuentemente, su absoluclón.

P. B.. M. ~. l:lldustr1a ca.n:eiarta l 1 011

L?CBLICA DB COLOMBIA 2 : SUPREMA DE JUSTICIA Inconforme con este pronunciamiento, la Fiscal Primeradel Tribunal ha Interpuesto recurso extraordinario de ca saclón.

IHIECHOS : El Procurador Delegado, en su concepto, hace de ellos la siguiente síntesis : ª Ricardo Emlro Alvarado Bolaño, representante de Inversiones ª PALA TI NO ª programó una rifa que entr_! garra como premios una casa, \in taxi Chevette, una motocicleta SusukyFr.80 y veinttclnco (25) novillas. El sorteo se efectuaría el 25 de febrero \) de 1988 y los premios se entregarían con base en los resultados de la L~ tería ª La Vallenata ª· Carlos Eduardo Baute Lemus, quien, a la postre, resultara ganador del primer premio con el número 5207, vió frustradasu Ilusión cuando al acercarse a reclamar en las oficinas respectivas, se encontró con la sorpresa sobre el aplazamiento de la rifa ª

ACTUACDO!>a IPROClESAlL :

P. R.M. J. Industria Carceiar1a ·- -- -- ------------- - ------

::U!LICA DE COLOMBIA

3 SUPREMA DE JUSTICIA 1 • En dltlgencla de Indagatoria, el sindicado, RicardoAlvarado Bolaño, adujo como motivos para la no entrega de los premios anunciados en la oportunidad en que el denunciante acudió a reclamarlos, el aplazamiento de la rifa para lo cual estaba autor! zado por las respectivas autoridades y que el supuesto ganador no había terminado de cancelar la boleta, condición Indispensable para el cumpllmiento del plan de premios. Así mismo, pone de presente estar autoriza do en debida forma para la realización del sorteo. 1) 2 • Al calificar el mérito del sumarlo, el instructor profirió resolución acusatoria en contra del procesado , por el delito de estafa, sobre la base de que en su contra existían una serle de Indicios entre los que sobresalen el no poseer el dominio sobre la casa objeto del premio y el de haberse aplazado el sorteo sorpreslvamente. l:>.· \) 3 • Rltuado el juicio, en cuyo desarrollo se aportaronalgunas pruebas de índole documental y se recepcl~ naron unos testimonios, se profirió la respectiva sentencia de primeraInstancia. En ella, se condena a Alvarado Bolaf\o a la pena principal de diecisiete meses de prisión y veinte mil pesos de multa. 4 • Recurrida esta decisión, el Tribunal la revocó, pa ra, en su lugar, proceder a absolver al sentenciaP. R.M.. ;s. Industria Carce1ar1a >--,.~c-cf±~-. -c .. ~-"°"':7'L·:.-.... ',;;,_ ......... _,.,;~-_.-:. '.'"''~..: .-_:,.~~:.~k.,,. .... , ..; -------- --- ---·-· ---E. 3

iil1ll.ICA DB COLOMBIA

U1-1. . : STI'REMA DE JUSTICIA do por los cargos que ameritaron su vlnculaclón. Contra este pronuncia miento es que -la Fiscal Primera de esa Corporación ha Interpuesto el re curso extraordinario de casación que ocupa la atención de la Sala. LA De!IADl1DA : [) Al amparo ·de lá causal primera de casación, la recurren te acusa la sentencia de ser vlolatorla de la ley sustan cial por falta de aplicación de los artículos 2, 3, 4, 5, 12, 35, 36, 41, - Nº. 1º y 3°., 42, Nº. 3°, 46, 50, 52, 61, 103, 106, 107, 356, lnc. 1° y

°. 372, Nº. 1 del Código Penal • 1494 del Código Civil y aplicación lndeblda de los artículos 246. 248 ~ 280 y 284 del Código de Procedimiento Pe ~ nal y falta de aplicación del 247 Ibídem. i) A esta violación -aducese llega indirectamente comoconsecuencia de la n errónea Interpretación de algunas pruebas n que llevaron al Tribunal a Incurrir en manifiesto error de he cho y de derecho en el reconocimiento de un lndubio pro reo inexistente en el proceso para el proferlmlento de la sentencia absolutoria recurrida. Dentro del marco de esta precisión, concreta seis carP. B.. M. ~- Indu.str!a Carcelar1a . I ! • f1.ICA DB COLO~ffilA 5 0 1 4

CPRF: MA DE JUSTICIA gos de la siguiente : manera • el Tribunal en manifiesto error Plrl!T.:ewo . - Incurrió de • en testimonio dehecho la apreciación del Zuleta, derivar éste conclusl6n el denuncianteMarlon al de la de que no había cancelado en su totalidad la boleta de la rifa y respaldar la aflrmacl6n exculpatlva del procesado para absolverlo, pues, sostiene, Zu

  • • leta era un Intermediario entre la empresa que organizaba la rifa y elpúblico, de manera tal que si entregó o no el dinero por concepto de fa ª venta de las boletas, es a _lgo qu,e no tiene por qué refluir en losn compradores.

• •

ª Err6 el Tribunal al apreciar superficial - ª mente el documento público en que se au

  • ~- torlzaba al procesado Alvarado Bolaflo para aplazar la celebración de larifa, pues si lo analizado en mayor detalle habría establecido oobfera c6

- ' •• mo tal aplazamiento fue otorgado velntltres días antes de la fecha delsorteo de donde surge Indicio de responsabilidad, si se tiene en cuenta que solo veinte días después de obtenido el permiso de aplazamientofueron hechas las comunicaciones al público en tal sentido. Tenxeuo . - Incurre el sentenciador en error manifiesto en la apreclacl6n de la resolucl6n de autorlzacl6n para la celebracl6n de la rifa, expedida por la Alcaldía del MuP. R. H. ;J. Industria Carcelaria -- ··- .. -~ ~-- ----·- .--.a:---~ . - ,.-,--1. ._.. -~-~..,_-,_~· ·--. -;:~~ ... _~, ... ,.:,,_-..,.~, ....~ _. .......... __ • . .... ,F·-....:' -•__J V'"" ...-. -~<-....... _ -.Jr~ '1.· -----,'11::--P,:.,,; . - . _ _, ,,. __ J"~ ... ,-~ ,.-~ .... ....... -_,,,. ~.. - ..·-.- -:,),,,. - - ,r ____ .. _ --- ~.....,...._:"!,(.- + _,._ 1 - - ·• , _ . • ~ • . .. - r . ,---.. - • ·~ . ,- _ t -..- : ~ .- - . - - . - . - ~ , ~ -- . ~

. ;'o \ - - . • - • - -- • -- . - - - .. -11, ...... i?t""'..LICA DE COLO:MBIA -~-

6 Ul.~ : Si:PREMA DE JUSTICIA nlcipio de La Paz ( Cesar ) , lugar diferente a la sede de la empresaque es Valledupar, lo cual, por resultar extraño, constituye indicio de la ª oscuridad ª en el proceder del sentenciado quien así actuaba conar.dldes y artimañas en la realización de la rifa en mención. Cuar1D - En error se Incurre por parte del Tribunalal apreciar los testimonios de Julia Elena D.!:! l) rán Lagos, Humberto Manuel Olivella Baquero, José Vicente Brito, Luis Beltrán Hernández, Eberto Rafael Fernández, Edgardo Antonio Fernán - ··- _, dez y el padre del sentenciado, Carlos José Alvarado Ballesteros, al dar como demostrada, por medio de ellos, la ª posesión material ª del proc! sado sobre la casa objeto del premio negado al denunciante, cuando de las palabras de estos testigos, por mucho, solo se acredita una tenencia, pues el bien dur6 embargado hasta después de sucedidos los hechos materia de Investigación, des&nocléndose así la existencia del documen to correspondiente al follo de matrícula Inmobiliaria obrante en el proce ) so y, por ende, un indicio más de los engaños de que se valló el sen - \ tenclado para no entregar los premios, sobre la casa cuya propiedad no le pertenecía. Q;udfntu, • - Err6 el sentenciador en la apreciación deltestimonio de Luis Agullar Pallares, al acre ditar, con fundamento en él, la entrega de los premios por parte delprocesado, pues esa entrega es posterior al hecho en que se hizo víct!._ ma al denunciante Baute Lernus, con lo cual, además, se constituye un P. & M. 3. Industria Carcelar1a ... -~ . ; ! ;:.--:UCA DE COLO'-IBIA 0 1 6 7

  • : StPREMA DE JUSTICIA Indicio posterior de cómo Alvarado Bolaño no estuvo dispuesto a pagarlos premios prometidos • • . - Este último cargo, hace consistir en error se de derecho por parte del Tribunal al estimar como probado que a la señora Josefa Mendoza de Mendoza, le fue entregado en vez del premio ofrecido en la rifa una suma de dinero. El error i) ¡ denunciado se hace radicar en que el Tribunal entr6 a valorar un do Ocumento que carece de autenticidad en razón a que su naturaleza de -

- -

  • ª . documento privado Imponía la obligac16n de establecerla
  • • Con fundamento en lo anterior, se solicita la casación de la sentencia recurrida, a efecto de que constituída

.. ~ la Corte como Tribunal de Instancia Imparta conftrmacl6n al fallo proferido por el Juzgado ·Tercero ·Penal ·del Circuito. . : ' . '

ROA: l A OIPINDO~ DE 1A PROCU En criterio del Procurador Segundo Delegado en lo Pe nal, la recurrente desacierta desde el punto de vista -

-~ ,. .. ... - > • z. a.

P. M.. Inda.stna carce1.a.rta ... ·. .. --·i.:. _,

  • - '.:UCA DE COLOMBIA 8 ~:?REMA DE JUSTICIA técnico en la proposición y demostración de los cargos que a la sentencia formula en la demanda.

Es así, destaca, que en relación con los errores de h_!: cho denunciados, no atina a precisar si ellos tuvieron origen en falso juido de existencia o de Identidad y en la aducción del error de derecho, si lo fue por falso juicio de convicción o de legalidad, 1 aunque, realmente, prosigue, en este último caso fácil resulta inferirque es en la segunda de las modalidades anotadas. Estima qu~ ninguna de las posibilidades de error de h_!: cho se observa en el fallo, resultando ser el ataqueuna simple contraposición de las consideraciones de la recurrente con - ~- las del Tribunal en punto a la apreciación de las pruebas, en la cual se llega al extremo, inclu_slve, de in~ln~arle a la Corte. como deben ser va loradas para deducir los Indicios demostrativos de la conducta estafado ra del procesado. En relación con el error de derecho, por haberse deJ! do de ratificar un documento privado relativo a la tra_!! sacclón surgida como consecuencia de la insolvencia de la firma organizadora de la rifa, para la Procuraduría resulta ser Intrascendente fren te al fundamento probatorio del fallo, apreciado en su conjunto. : :-:UCA DE COLO:.mIA

9 .:1J'RE2.1A DE IDSTICIA CONSDDIERACDONIES DE 11.A CORTIE : Evidentes resultan ser los desaciertos de 6rden técnico en que incurre la casaclonista en la formulación y des_! rrollo de los cargos que, bajo el amparo de la violación indirecta de la ley sustancial por haberse incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas, formula contra la sentencia. El planteamiento de n errónea apreciación II de las pru! bas, seguido de consideraciones en relación a qué aspectos han debido ser tomados en cuenta pará que la prueba demostrara aquello que en sentir del il'!'p~_nante es lo que corresponde, como se h_! ce aquí por la libelista, con todo y que se invoquen las modificacionesal régimen de causales qe casaéióñ introducidas por el Decreto 1861 de1989, no satisface el cumplimiento de las pautas dentro de las cuales de be hacerse la alegación del error de hecho. Como es de todos conocido, tal tipo de error se manlfiesta por falsos juicios de existencia y de Identidad • El primero, referido al reconocimiento fáctk:o del hecho en la prueba. se presenta cuando se ignora la existencia procesal del medio. vale decir • cuando obrando en el proceso el sentenciador omite su apreciación, oP. R.M.. J. Industt1a Carce!arta .#---· ......- ... ~.-"':,.,~ -..,..,,._.,.._ D--:·r . O ... '":.,.. ....-._~--... ,f" ~ - .. ~--

: ·::ucA DB COLOllBIA 10 ?.:?REMA DE JUSTICIA cuando es reconocido por creer que él obra en el proceso, esto es, a.e!! do se supone o presume porque, sin existir en el mismo , el fallo lo to ma imaginándolo. El segundo, refiérese a la coincidencia descriptiva del hecho probado con el condicionante de una norma ; él ha de presentar se cuando se distorsiona o tergiversa el sentido fáctico de la prueba P.! ra hacerle producir efectos probatorios que no derivan de su configura ción. ¡1 ,• Alegar, entonces, error de hecho, supone inscribir el falso juicio. en que se dice incurrió el sentenciador en una de las modalidades antes anotadas y proceder a demostrar que él es por modo ostensible que de no haberse presentado el fallo habría tenido que ser proferido en sentic;fo diferente al que lo fue. No proceder a~í, como aquí acontece, implica esperarde la Corte que se adentre en el examen del procesopara complementar la demanda, lo cua1 le está vedado como Juez de Ca sación, en cuanto como tal sus facultades de enmienda y corrección a los planteamientos del recurrente, le son limitadas. Empero, para el caso en estudio, más allá de estas im precisiones técnicas en el planteamiento de los cargos, ciertamente incidentes en el resultado del recurso, la situación es queP. B. M. J. Indll.6trfa Can:e1ar1a :,:~CA DE COLO~ 0,20. 11 5TI'REMA DE JUSTICIA los errores de hecho denunciados en ninguna de sus versiones, como fa.!_

so juicio-de existencia o de Identidad, han tenido ocurrencia. Las prue bas en que pretenden ser fundamentados, fueron analizadas en conjunto por el ad quem para llegar a la conduslón de que las razones defensivas del procesado encontraban respaldo y por ello debía ser absuelto. Esto , descarta no solo una eventual suposición de los medios de convicción - falso Juicio de existencia - , sino también tergiversaciones o distorslones de su sentido fáctico - falso juicio de identidad -, como se establece de la lectura del fallo recurrido. Es por ·esto, qué raz6n le asiste a la Procuraduría alestimar que la llamada por la recurrente ª errónea Interpretacl6n n de las pruebas, no es más que la estimación personal que de ellas hace para enfrentarla a la reallza_da por el sentenciador, sin que con ello 1o •g .r ~ ·demostrar que a~-q-ue 1 1n curre en man lfl esto error, d entrode la connotación que de él se ha dejado precisada. .. I ~: Es así, como lo advierte el Delegado al referirse al pr.!_ mero de los cargos propuestos, que se afirma la err6nea apreciación del testimonio del vendedor de la rifa Mar Ion Zuleta, aconsecuencia de la cual y para la casaclonlsta, se concluye que como la boleta no fue cancelada en las oficinas de la firma organizadora de la r.!_ fa, estaría justificada la conducta del procesado al abstenerse de entre gar el premio correspondiente. Slnembargo, la conclusl6n del fallador, -

P. R.M.~- Industria Carceia.rta

¡ ::::UCA DE COLOMBIA

12 021 . illREMA DE JUSTICIA dentro del análisis de conjunto que de la prueba hace, es la veracidadde las afirmaciones del testigo en cuanto no pagó las dos últimas cuotas, una vez se enteró de que el sorteo había sido pospuesto.

Ahora bien : esta carencia de especificidad en el enma.!:_ camlento de los errores denunciados, fatalmente condu ce a confundir el llamado ª error de apreciación n propuesto como de h_! 1: cho, con el falso juicio de convicción como especie del error de derecho, de alegación improcedent_e_ __ s_l_ se !orna en cuenta que el sistema de estima ción de· la prueba imperante no está sujeto a tarifas legales, sino que se rige por la persuasión racional o apreciación razonada.

Este tipo de ~nfuslón, se aprecia en los cargos seg u~ do, tercero, cuarto y quinto. En ellos, se censura al - .. ""': sentenciador por su análisis del documento público que contiene la con! tanela de la Alcaldía Municipal de La Paz ( Cesar ) en que se dá cuenta que el sorteo de la rifa si había sido aplazado, el cual se califica de ª superficial n , pues,_ en opinión de la recurrente, si se hubiera hecho más concienzudamente se habría establecido un indicio del ánimo defrau dador del procesado, o por no haberle causado n extrañeza ª que la 11cencia para la rifa hubiera sido solicitada y obtenida en localidad dlferente a aquella donde tiene sede la firma organizadora, o porque los te!

timonlos traídos al proceso en la causa, solo demuestran que el sentenciado, cuando mucho, ostentaba la tenencia de la casa objeto de uno de

P. B.. M. 3. Industria carcelaria • :.-=i!CA DE COLOMBIA

13 022 • .;:PREM.<\ DE JUSTICIA los premios de la rifa, o porque se dá credibilidad a las declaracionesde ganadores de premios cuando en ellas se hace alusión a que se lesentregaron menos de los anunciados. Pero, en la medida que en ninguno de estos reparos se logra demostrar por modo fehaciente tergiversación del sentido fáctico de la prueba, su suposición u omisión, el error de hecho a cuyo amparo se hacen no logra ser acreditado, no pasando de ser lacensura, como ya fuera destacado, la simple oposición del criterio de la recurrente al del TrlbunaJ, -en torno a cómo han debido ser apreciadaslas pruebas. En relación con el C.ltlmo cargo, alegado dentro del ám bito del: errw de derecho por falso juicio de legalidad , debe advertirse que él no puede prosperar. 1· '""": El aspecto acreditado con el medio probatorio reprocha por do la recurrente, en cuanto fue apreciado sin haberse producido con las formalidades exigidas para su validez y que di ce relación con el pago de unos premios menores a los establecidos enrazón a la Insolvencia de la firma organizadora de la rifa, correspondle~ tes al sorteo posterior a aquel que originó la inconformidad del denundante, es aspecto que no posee la virtualidad de modificar las concluslo

P. B. M. :S. Indt15trla Carce!ar1a

._..1 . --- __ , __ " --- , -:-::UCA DE COLOMBIA ( Casación NºSl 53 ) 14 023 .::1'REMA DE JUSTICIA nes del fallo recurrido fundadas en el examen de conjunto de las pruebas existentes en el proceso, al cual se ha hecho referencia en cuantohan sido materia de reproche por parte de la Fiscal recurrente. Los cargos no prosperan. En mérito de lo expuesto, la CORTIE SUIPRJ8!aA DE J~ TOCIA, SAJl.A DlE CASACOOl>G !PiEDU\D.., administrando ju.! ticla en nombre de la República ,y por autoridad de la ley, IRESUIELVIE: NO ~ 1\.s entencia recurrida. y devuélvase al Tribunal de origen. \ Rafael 1. Cortés Garnica Secretario

P. R.M. J. Industria Carcelaria _ .... ·-" -:: ·=:::: -: -t -,·~½ - :~ --~ -: .: :: -, -, .z - .,m ....,; - :- : ,- -~-=- --- - l- .._-- .

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