CSJ - 5164(13-02-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5164(13-02-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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SEGUNDA INSTANCIA. RAD. No. 5164
MARINO DE LOS MILAGROS SIERRA M.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALFebrero trece de mil novecientos Bogotá, D. E., . noventa y uno.
MAGISTRADO PONENTE:
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Dr.
APROBADO: ACTA No. 09 • + + + + + + ·• + +
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V I S T O S :
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• • • • El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en deter
- '· mayo minación de 30 de 1990, condenó a l Ex-juez Promiscuo Municipal de Guadalupe, ·Dr~. MARINO DE LOS MILAGROS SIERRA MONTOYA, en su decl.arada condición de inimputable, a "INTERNACION en establecimiento psiquiátrico o similar • por un término mínimo de seis (6) meses, para e l debido tratamiento", por haber 1• • incurrido en ''DETENCION ARBITRARIA''. Allí también se dispuso que ''SIGUE VIGENTE •
• 1 • LA SUSPENSION de l a medida de INTERNACION en virtud. de l a recuperación dictamina
- ' ' da, bajo la misma fianza, siempre que suscriba en nueva diligencia el compromiso
1 1 , ' 1 . de las obligaciones previstas a folios 301, con excepción de la presentación pe~ 1
- 1
- 1 riódica. ''
1 ' Contra t a l decisión interpusieron el recurso de apelación el proa cesado, su defensor el señor Fiscal Séptimo del Tribunal, ely
- • cual fue concedido por auto de junio 13 de 1990. En sede de la Corte, obtenido1 el concepto del señor Agente del Ministerio Público fijado el asunto en l i s t a y • por el término de días, es e l momento procesal oportuno para la resolución de
5 • fondo. • ' . - •
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- • ces Juez Promiscuo del municipio de Guadalupe, MARINO DE LOS MILAGROS SIERRA MONTOYA, se encontraba ingiriendo licor en una cantina ubicada en la misma localidad y a l l í tuvo una discusión con Gabriel Angel Vélez Vergara. dirigió enton Se ces a l Juzgado cargo emitió una orden de captura contra aquél, la a su y que se hizo efectiva, permaneciendo Vélez V. privado de la libertad por varias horas.
1 Buscando darle apariencia de legalidad a la arbitrariedad cometi l - ' 1
da, el juez SIERRA M. recibió declaraciones con posterioridad a la orden de de - 1 • tención, igual que después del hecho de la privación de la libertad fue que prof i r i ó la resolución respectiva, Pero fue tan torpe el manejo hizo del asunto que y tan burda la falsedad realizada que el Tribunal terminó, cuando l a calificación ' 1 jurídica.-de los hechos, descartándola por inocua y limitando así las cosas a la - l ' ' ' 1 . . 1 i l i c i t u d de la detención a r b i t r a r i a , siendo que al asurñ:iJr la resolución de la situa1 ción jurídica, se había hecho también referencia a la falsedad documental. Es del 1 señalar que la investigación penal desprendió de las copias que había dis caso se
- • puesto el Tribunal de Medellín, luego de que por los referidos episodios, se ordenó l a destitución del Juez SIERRA
}10NTOYA.
Comisionado como fuera el Juez 49 de Inscriminal de Medellín, con base en la actuación adelantada por l a Procuraduría, indagó a l juez SIERRA, detectando a l l í l a posibilidad de que éste no se encontrara en cabal uso de sus facul tades mentales, razón por la cual dispuso oficiosamente que se le practicara exa men psiquiátrico, en orden a determinar s i cuando realizó la conducta por l a que " se le procesaba se encontraba o no trastornado mentalmente y -si t a l desviación,-
. -~ de haber existido, continuaba, permanecía. • . , Fue menester volver a comisionar ·al mismo funcionario, para lapraética de l a susodicha experticia, pero nuevamente con resultados negativos, - pues SIERRA M; se empecinaba en continuar sustrayéndose a su realización. El Tri
- . bunal entonces no pudo más que resolverle su situación jurídica,cobijándolo con auto de detención, sin beneficio excarcelatorio. • Con la captura de MARINO DE LÓS MILAGROS se logró a l fin que se le practicara e l examen psiquiátrico e l 6 de julio de 1989, el·que arrojó e l s i - .,,. __ ,. • . guiente resultado: ' ' . . . psicóeis paranoica alcohólica,·· con . elementos de lesión • a nivel del sistema nervioso central, con deterioro de l a inteligencia y elementos depresivos desde ·el punto de vista subclínico • • • • ~Es evidente que se t r a t a
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•. • •• . • ••. • • . • • • • • • • •• •• •• • == 3 CCI • 1 1 1 ' 1 1 de una lesión a nivel del sistema nervioso central, producida por e l uso del alcohol ••• , lo que constituye un trastorno mental y l a permanencia o transitorie dad ha de evaluarse después de 6 meses de tratamiento. Este tipo de··-crastorno1 1 mental ••• excluye en forma t o t a l y absoluta la capacidad de discernir pobre lo 1 1 • l í c i t o i l í c i t o las actuaciones ••• ''. • o de·
- • Con base en ese dictamen l a Fiscalía y el defensor solicitaron1 l a revocatoria del auto de detención; el Tribunal accedió y dispuso entonces su • 1 internación en un establecimiento psiquiátrico, dada la indiscutible condición - 1
' 1 de inimputable de SIERRA MONTOYA. 1 ' Por solicitud del defensor se le practicó un nuevo examen el 12 ¡ • 1 de septiembre de 1989 y fruto de él se concluye por e l psiquiatra forense que - ' ' 1 ''~ •• es aconsejable cesar l a internaci6n por recuperaci6n ·de la anormalidad psí ' l 1 quica, siempre y cuando ••••••••• hasta ahóra obtenidos." Por ésto cuando la re ' 1 1 1 solución de acusación por e l delito de detención a r b i t r a r i a , se concedió la su -s ;I ' pensión provisional de l a medida de internamiento, conforme a lo pr~ceptuado por
loa artículos 95 del C.P. y 451 del C.P.P.; pero, eso s í , condicionándola a las ' del forense. recomendaciones perito 1 ' ' • El 26 de febrero de 1990 se le practica un nuevo examen a SIERRA ,, " MONTOYA y, e l 5 de marzo, así·se·· dictamina por e l mismo experto que practicaralos anteriores: " ••• Durant~ l a entrevista no encuentro en é l alteraciones de t i - • po psic6tico como las det~-· ;~s antes. Su lenguaje es coherente y las funciones sintéticas abstrae t i v as :1.es. No encuentro ideaci6n delirante ni trasy so1i. .•. -· ~ • tornos sensoperceptivos. El seguimiE. ..... o realizado a l ciudadano de la referencia - ., '-, • me permite conceptuar ahora que el trastorno que presentó fue un trastorno mental transitorio, que no ha dejado secuelas en é l . ' ' Celebrada la audiencia pública (mayo 3/90), tanto e l señor defen
- • sor como el Fiscal, solicitaron que ·no se impusiera medida de seguridad a SIERRA MONTOYA, pues según el último dictamen los hechos se subsumían en el artículo 33,
- • inciso 2o. del C.P.; pero e l Triburtal·no acogió esta conjunta petición despachó y
- • la sentencia (mayo 30/90) en l a for~a en que quedó visto.
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' • BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DE LA DELEGADA Y DEL TRIBUNAL
1 ' 1 . - hay pues t r a t a una verdad refulgente en el - · No dudas, se de 1 proceso MARINO DE LOS MILAGROS SIERRA MONTOYA, cuandoque, ' 1 1 se desempeñaba como Juez del municipio de Guadalupe, privó ilegalmente de la l i - • bertad a Gabriel Angel Vélez Vergara, en un claro abuso de sus funciones, puess i alguna discusión había tenido con éste, ebrio o no ebrio, nada loautorizaba .. legalmente a expedir, como aconteció, una orden de captura en su contra, la que efectivamente se cumplió, para permanecer a s í detenido arbitrariamente por varias ¡ horas. Estos hechos, cabal~ente demostrados, y a los que cándidamente, fabricando, pruebas que despuis se volvieron en su contra, buscó e.l hoy condenado darles
apariencia de legalidad, aceptados inclusive por el propio defensor. En loson que existe desacuerdo, entre Ministerio PGblico y defensor de una parte, y Tribu
- • nal de la otra, es en cuanto a s i e l trastorno mental transitorio que demostrado está padeció e l Ex-juez SIERRA MONTOYA y que lo colocaba en probada condición de ' inimputable, fue o no con secuelas, o, dicho en las· textuales palabras del artículo 33, inciso 2o. del Código Penal, aquel quedó o no con ''perturbación mental'', para asíconcluír s i se debe o no aplicirsele medida de seguridad. - Para e l Fiscal del Tribunal, lo que hizo esta Corporación en in debida aplicación del artículo 253 del C. P.P., fue ''desconocer
- ... \ las conclusiones de las peritaciones de los expertos en la materia, sin argumen- , tos científicos y lógicos'', convirtiéndose así ''en s.:J_quiatras, sicólogos o soció- • lagos''. Y, para e l defensor, la determinación acusa ''antilogía t o t a l (pues) - • • • pregona simultáneamente l a necesidad de imponer medida de seguridad de internación en establecimiento psiquiátrico y la suspensión de la.misma, en virtud dela recuperación del procesado." Y,luegó de también afirmar que el Tribunal des- • conoció e l artículo 246 del C.P. P. de hacer referencia a las tres. oportl.D1idades, - y en que se practicó examen a SIERRA M., concluye: "Las probanzas allegadas, indi
can,en forma inconfutable, que a l procesado debe reconocérsele la causal de ex·-
- • clusión de medida de seguridad que contempla e l artículo 33 del C. Penal, en su
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== == 5 cuerpo segundo. No tiene ningún fundamento lógico aplicar medidas de seguridad a quien no las necesita •.• · ''. 2.- Para la Delegada, en lo que le asiste plena razón, ''el Tribunal de Medellín erró a l no precisar en e l fallo el específico tipo penal objeto de atribuibilidad, e l cual resulta indispensable para efectos de j u s t i f i c a r laimposición de una medida de seguridad. 1 • "En efecto, es verdad inconcusa en l a dogmática actual, que los1 ·sujetos calificados de inimputables no pueden cometer delitos, entendidos estos - ' en estricto sentido técnico-jurídico, ya que a l no podérseles atribuir la calidad
- 1 de imputables tampoco podría afirmárseles culpabilidad alguna. Sin embargo, s í es 1
1 1 posible colegir de estos comportamientos el juicio de valor de tipicidad y antiju - 1 ridicidad, pues hoy en día ninguna parte de la doctrina desconoce que lasactuac!o - - · ~ l1 nes de los inimputables son verdaderas conductas y que con éstas se pueden poner -
- •' en peligro o vulnerar bienes juríd~cos legalmente tutelados. . "Estos procesos de subsunción y de desvalor de l a acción y el re-
' • sultado no constituyen simples mecanismos formales en tratándose de. .. ~ inimputables, sino que corresponde, nada mis ni nada menos, que a l establecimiento d~ la base - • necesaria para que se justifique e l ejercicio del poder punitivo del Estado aun -
- 1 frente a sujetos inculpables, pues de no ser a s í se estaría incurriendo en unaconfusa asimilación entre quienes 'delinquen' y aquellos que no han llegado a vulnerar l a ley penal. En otros términos, se terminaría imponiendo medidas seguri dedad a quienes padecen de trastorno mental, por ese solo hecho, lo cual no resulta lógico ni razonablemente jurídico, ya que la intervención punitiva del Estado se j u s t i f i c a exclusivamente para la protección de bienes jurídicos y no puede confu-n
. ' dirse con l a política general sanidad mental que debe cumplir respecto de quie de -
. ~ nes sufren de perturbaciones síquicas pero que no han 'delinquido'. 1 "En 'DETENCION es este caso, la ARBITRARIA' la denominación delCapítulo Segundo, Título X, Libro Segundo del Estatuto·Punitivo, pero de esta inI • titulación significativa del bien jurídico que pretende tutelar con las descriE_ se 1 ciones típicas que lo integran, no puede deducirse que a l doctor SIERRA MONTOYA se 1 ' 1~ esté atribuyendo la violaci6n a una específica prohibici6n punitiva; necesario~ es,entonces, precisar qué concreto tipo penal es el que se infringió o para ser •
- 1 1 más precisos, cuál fue e l que actualizó.
- • ''De conformidad con las pruebas aportadas a l proceso, necesario es . • atribuírle a l doctor MARINO DE LOS MILAGROS SIERRA MONTOYA l a tipicidad objetiva -
- ,
' ; • • J -· --- - ..... ~ 6 == == del C.P., a l igual que la del supuesto de hecho previsto en el."artículo 272 antijuridicidad de su acción por vulnerar con e l l a e l bien jurídico de la libertad1 1 individual, pues se probó en e l expediente que para e l momento en que sucedieron 1 ' 1 ' ' 1 los hechos, este procesado se desempeñaba como Juez Promiscuo l-1unicipal de Guad!!_ ' lupe y que dispuso l a privación de la libertad del señor Angel Vergara, abusando '
-·· . ~ de sus funciones: la ley lo autorizaba para ejercer el poder jurisdiccional pero 1 1 con sujeción a las formalidades prescritas por l a norrnatividad ~ositiva, lo cual ' 1 no sucedió ·. en es te caso.'' 3 . - Para la Corte, acertó e l Tribunal ( igual que lo hizo l a Delegada a l conceptuar por l a confirmación de l a determinación de aquél, con l a adición que no modificación s e ñ a l a d a ) , cuando, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 253 del C. de P. Penal, apreció las pruebas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana c r í t i c a . Y no. consulta l a realidad1 asegurar, como lo hace el Ministerio Público en la primera instancia, que e l Tri1 bunal no dio las razones por las cuales arribó a la conclusión de que se estaba t en presencia de un trastorno mental transitorio con secuelas. Por contrario modo, prolijo lógico afortunado en l a presentación de los argumentos que le per 1 fue y y - • 1 1 mitieron válidamente arribar a tan acertada conclusión. Y ello no da pie para afirmar críticamente que así se está convirtiendo aquella Corporación sin merecimiento alguno en 'psiquiatra, psic6logo·o sociólogo', pues,:.es di¡fano que meramente está cumpliendo de l a mejor manera con su deber o f i c i a l de evaluar razonadamente el peritaje que, como es sabido, per se, no constituye plena prueba. Todo esto h-a
. ce que l a Corte se vea en la necesidad de transcribir a l Tribunal, para que cabal - '
- • mente se aprecie que no .. se hizo cosa d i s t i n t a a aplicar l a ley, cuando se les dio
- "' e l sentido verdadero, real a los tres dictámenes de·medicina legal, a s í parezca~- , qúe se va contra lo que afirma e l tercero de ellós. Así, pues:
' ' 1 Ahí ( las consecuencias derivables de la inimputabilidad ) - '' ~-. ;¡ e l meollo de l a situación que ahora se considera que no ofrece tan f á c i l soluy • ción como la que e l defensor ha propuesto e l señor Fiscal ha insinuado,· quienes y empujados por el último dictamen, sin recordar e l primero y sin ponderar lo queel uno traduce en concordancia con e l otro, han concluído que no es aplicable nin - ' • • •• • _ _ _
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7 • -~ .. 1 ,, 1 1 de a l SIERRA MONTOYA. -guna medida segurida4 inimputable 1 • • '
- ''Es verdad que para una correcta definición del proceso no se puede1 dejar de lado e l enjundioso y fundamentado dictamen que el psiquiatra forense emi1 t i ó f l s . cuando de manera amplia y siguiendo paso paso lo fue ell a ·245 y s s . , a que ejercicio de la judicatura de SIERRA en Guadalupe, frente a los múltiples datos su-1 ministra.dos por testigos en cuanto sus exhibiciones, masturbaciones en públi los a co, comportamientos extraños por mil conceptos, sus vulgares piropos, e t c . , muyy fundamentalmente su asiduidad enlas bebidas embriagantes, expresó que sufría ''UNA-,
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1 • ALTERACION ORGANICA, COMO UNA LESION DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, CON DETERIORO DE LA INTELIGENCIA Y ELEMENTOS DEPRESIVOS DESDE EL PUNTO DE VISTA SUBCLINICO. ES EVI ~ - QUE SE TRATA DE UNA LESIO~A NIVEL DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, PRODUCIDO DENTE POR EL USO DEL ALCOHOL". Frente a l entendimiento del señor Fiscal y del señor defensor, a l detenerse de manera aislada en último dictamen sin relacionarlo en forma e l • • alguna con e l conclusión que SI~I que se comenta, l a sería la de no hubo 'LESION úEL TEMA NERVIOSO CENTRAL' de que no fue por e l 'USO DEL ALCOHOL'. y 1 1 • 1 "Nada quita alcance de ese dictamen el hecho de e l propio
a l que psiquiatra haya dicho sólo después·-de seis meses ~'HA DE EVALUARSE DESPUES DE que
- • SEIS MESES DEITRATAMIENTO'- podría decirse s i era de carácter permanente transi otorio por e l contrario, pone de manifiesto que para poderlo dictaminar adecua y, damente requería de 'TRATAMIENTO' .• lo cierto es que ese tratamiento consiste ,_Mas . exactamente en las medidas de seguridad que para:el inimputable consagra el legis
- • 1 1 lador y, en consecuencia, no~es posible decir que no se necesita lo que tan rotun •
- 1 damente se necesitó. "Por manera dictaminar mismo psiquiatra a folios que a l e l 311que TRASTORNO QUE PRESENTO TRASTORNO !TORIO,
''EL ~IENTAL FUE UN MENTAL TRANS QUE -
.. SECUELAS'-~,¡. lo está diciendo fue que despare~ieron porque no eran
NO HA DEJADO que
, • de carácter permanente. Y es evidente.-que t a l fue lo,~ que aseveró s i se atiende.-a 1 • 1 " su motivación: ' ••• está asistiendo a citas con un p~iquiatra de la ciudad con - . 1 1 quien tiene entrevistas periódicas y quien fuera de las entrevistas le ha formu • 1 lado medicamentos indicados para estudio. Asiste en forma regular un grupo su a de alcohólicos· anónimos • • • .• Esto es que, en virtud de ese tratamiento, de sapa 1 ~ • - 1 • recieron las consecuencias o 'LESION DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL' es apenasy consecuencia armoniosa de lo que el-mismo psiquiatra había dicho a folios 290, - • cuanto conceptuó que l a. . medida podía suspenderse: ' •.• es aconsejable cesar la internación ••• por recuReración de_la anormalidad psíquica, siempre y cuando el ab-o .. - .,.,. , gado MARINO DE.LOS MILAGROS SIERRA MONTOYA, continúe asistiendo a los grupos de - - .
- . alcohól_icos anóp.imos Y.lo reciba~ aseso_ría siquiátrica P!lra consolidar'. lo·s log·ros -
(recuperación) hasta ahor~ ob~enido~'· • • • • • • . ~·...:.:. 8 " ••• Con lo indicado, entonces, ha quedado establecido que no setrataba de un trastorno fugaz y que tan nítida aparece la afirmación que el expeE to hace en el largo estudio del proceso y en la hondura de sus constancias, pero fundamentalmente frente a la situación qu~en esos instantes encontraba en el exa minado que ·dictaminó la existencia de una lESION EN EL SISTEMA NERVISO CENTRAL,ca.n. todo y haberlo examinado al cabo de un año y medio de ocurrido el hecho de, que se le acusa. Dónde está la pretendida fugacidad?. Obviamente que el señor defensor lo ha entendido así porque en el texto de su cuidadoso.alegato (dentro de la audiencia y por escrito), ha expresado que las alteraciones 'DESAPARECIERON' y que el procesado 'HA RECUPERADO TOTALMENTE SU SALUD' .Luego estaba enfermo y habíanquedado en él secuelas de las que ya se ha aliviado, Entonces, de d~?de la exclu sión de medidas.de seguridad si por ellas está aliviado y gozando de la suspensión de las mismas? , "Igual cabe replicarse al señor Fiscal Séptimo de la Corpora~ión, quien en las mismas oportunidades se expresó en situación semejante a la del defe.9. sor,luego de un responsable y concienzudo estudio pero que1dejó arropar por igual creencia y, en consecuencia, equivocada conclusión. ¡ ",,,Si la medida de seguridad proferida para el sometimiento del - 1 acusado al debido tratamiento, conforme a los arts, 95 y 102 del C. Penal, fue la que lo alivió y lo tiene ahora en condiciones de vivir en el medio sin traumatismo alguno para la sociedad, es claro corolario que ella debe ser consecuencia de una i decisión concretada en la finalización del proceso y que, además, indique la situ~ 1 ción en que queda frente a las previsiones de los arts. 100 y 101 delmismo estatu- ¡ 1 to. Tal decisión no e·s, pues, más que la sentencia que así decrete la medida y en forma alguna providencia que la excluya, Y no es predicable tal.exclusión cuandoexactamente lo que se ha dicho acá es que la a~omalía tuvo la base patológica ind! cada y cuando frente a ésta, así la naturaleza de ella como lo indicado por las normas positivas, exige el tratamiento. Esa la razó°'-para que las normas así 16 es tén requiriendo, tornándose en claro ecó de lo predicado por el Código Penal Tipo
para América Latina al disponer: 'El Tribunal ordenará el sometimiento del agente a una medida curativa, salvo el caso de grave perturbación de conciencia SIN BASE PATOLOGICA, en la que no se aplicará ninguna medida.' Y obvio es que aquí, si esque se quiere creer a la ciencia especializada, se trata de enfermedad mental o trastorno con base patológica que, por lo mismo, requiere -como requirió- trata miento," Este es, en .. el fondo, el mismo análisis que sobre el particu.larrealizó la Dilegada. 9 aa CIU
- • 4 . - No se t r a t a , pues, como lo entiende·la defensa de que e l Tribunal haya desconocido e l artículo 246 del C.P.P., y, m~y.al - • contrario, lo que hizo fue precisamente "fundarse en (las) pruebas legalmente pro ducidas" (los dictámenes, la prueba testimonial e inclusive la indagatoria de SIE- • RRA MONTOYA) y hacer sobre ellas un análisis conjunto t a l y como lo mand~el a r t í ~ lo 253 1.bícleun. No es, como con igual desatino sostiene la defensa, que se esténaplicando medidas de seguridad a quien no las necesita, pues lo cierto es que.NO SE.
LE ESTAN APLICANDO y, a l contrario, SE LE SUSPENDIERON. Verdad de canto, se le apl! caron cuando el-.-procesado las necesitó, mas ya no, exactamente porque no las preci1 1 1 1 sa; pero ésto no niega el hecho demostrado de que antes s í las requirió. 1 • t
1 ' • Otra cosa: no hay ninguna contradicción en afirmar de una parte - ' que e l Ex-juez SIERRA MONTOYA, dado el carácter de transitorio de su trastorno, con secuelas, ameritó que se le sometiera a "INTERNACION en estable1 1 cimiento psiquiátrico o similar por un término mínimo de seis meses, para el debi- ,, , 1 . do tratamiento'~, en l a ··misma. providencia.,· disponer que ''SIGUE VIGENTE LA SUSPEN y, - 1 ' -. SION de la medida de internación en virtud de l a recuperación dictaminada", pues - ; 1 1 que así simplemente se está cumpliendo l a ley penal en sus artículos 95, 101 y con - -- .. cordantes. En e l fondo, de cierta manera, e l asunto guarda harta similitud a l o - - . 1, ~ 1 1 que acontece cuando se t r a t a de imputables,·a quienes se condena a determinada pe1 '
- • na, pero se les concede excarcelación, cuando el i l í c i t o por el que se procede da • lugar a este beneficio.
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- "' Conviene recalcarlo: todo indica qu·e en el Último dicta1nen, en su parte final, lo que existió.; fue una expresión poco feliz que enrigor no guard~~ningun~~cencotda~cia~ton~los pe~itaj~s anteriores~del mismo.espe~ c i a l i s t a . Cuando se sigue e l hilo de los dictámenes y del tratamiento, se impone
- concluír que MARINO DE LOS MILAGROS·SIERRA MONTOYA padeció de un trastorno mental transitorio que le comport6 'perturbaci6n mental' o secuela efímera, breve que re- • quiri6 de tratamiento, realizado el cual desapareci6, esto es que su trastorno men
- • t a l NO era PERMANENTE. Así es como por imperio de la lógica y de la realidad misma
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COPIESE, NOTIFIQUESE, ,.. . ---· ;.vl \ ~J ,E IQ" /Y'_,-,'L-,.-~
VALENCIArTINEZ ~~ ~ARREÑO fUENG-AS
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