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CSJ - 5168(25-01-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5168(25-01-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

t

  • ' .: Casación No. 5168

. '

C/.LUIS ANGEL-AGUIAR AGUIAR.-

D/ .Homicidio . '. I • t. '

COJl'll'E SUPREMA DE .JUSTJCIA.

SALA DE CASACJDll PE11AL

Magistrado Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 003 (enero 23/91).- Bogotá, enero veinticinco (25) de mil novecientos noventa y uno (1.991) ,., r o s s V I El siete (7) de septiembre de mil novecientos noventa (1990), se decla- . ró admisible el recurso de casación interpu,ésto por la defensora del -- contra la sentencia proferida porel Tribunal Superior del Distrito Judicial de !bagué, en mayo treinta y uno de la misma anualidad, por haber encontrado a dicho acusado - (31) responsable de un delito de homicidio en grado de tentat.iva. ¡ / ,,..-,· Corresponde a la SALA decidir en esta oportunidad si la citada demanda f ~ ' .... · .... _-_r•:"'r + ·.·.• 2 • presentada por la recurrente satisface las exigencias del artículo 225 del C. de P.P.

LA DEMANDA

• •

  • , La procuradora judicial del inculpado eleva un único cargo en el -ámbito del cuerpo segundo de la causal pri•m era, al acusar el fallo de segunda instancia de quebrantar indirectamente la ley sustancial por haber sido 11 menospreciada". por el juzgador

la prueba testimonial que respalda las aseveraciones de Aguiar, •• pues 11 prefirió darle eré di to a testigos interesados en deformar ••• el hecho, seguramente que de no haber existido los antecedentes que ya se anotaron (agresión inminente e injusta, las relaciones extramatrimoniales entre el ofendido y la esposa de Aguiar, el encuentro sucedido días atrás entre víctima y victimario, la • conducta agresiva de Dagua frente al temperamento pacifico de Aguiar) un hombre tranquilo como AGUIAR, no hubiese reaccionado como 1 o h i. zo ..• "

L A C O R T E :

. ,

I. Háse dicho en múltiples oportunidades que el recurso de casacion no es una tercera instancia en la que pueden ventilarse nuevos

  • . o aneJOS argumentos sobre los hechos materia de juzgamiento, por la ., reabriendo un debate que fue cerrado definitivamente sentencia de segunda instancia. No obstante, tan infatigable ha sido
  • .. ..... .. .

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  • 3 la enseñanza de esta Colegiatura sobre el particular como la persistencia de los recurrentes en desconocerla. . , .

II .. " 'J ,~ .." · ,.~ , " cr , , ~" , ~ •• ' , -- -'' ~ ~' · · • c ., ;· ;· •· i r, ~r ..~ .. ,~ :;, ~ • - ..~ c. e n '1. uc ª ,._ ' -., - <.,~ ;; .,· ,· _r ,., _ __ ,_ l' , Sl ·' -IJQ ., '~ ---,,- . , j. •,· ., .,· · Lu · . ,._, , __ , • ,_ ., .., _, , ;,'.-:....,- ~-. ' " - .i . .· ._ .• .; ., .•, . ,. 1 e- , •., •-. .. .,, ; ., , J ,y,,-. ~;,, -._ -,,-, ·- -. ~, rio de impugnación es el establecer si la sentencia recurrida se dictó conforme a derecho. Esta la razón para que no se contemplen aquí períodos probatorios que permitan enriquecer el debate con el aporte de nuevos elementos de juicio que hagan posible la modificación del horizonte procesal. La controversia ha terminado y sólo resta por establecer el acierto legal de su solución. Tal la medida y tal la naturaleza de este especialísimo recurso. . '

III. La demanda en estudio hace caso . omiso de estas prevenc• i ones. ' Inconforme con la atención que el fallador le prestara a unos testimonios en detrimento de los que favorecían a su cliente, pide se tomen en cuenta los n1inusvalorados. ¿La razón? Considera

desde su punto de vista que merecen más credibilidad por varias ' razones que enumera, aparte de que aventura sus prop•i as hipótesis sobre el pacifismo del procesado y la belicosidad de la víctima, . Incluso, llega hasta plantear la existencia de una legítima defensa subjetiva o de un error esencial de hecho. IV.Sin tener en cuenta la abstracción del planteamiento al no precisarse la clase de error cometido, el falso juicio que lo provocó, y las normas m~dio y fin que se vulneraron, lo que sería ' suficiente para desestimar 'el libelo, la propia argumentación , conforma un típico alegato de instancia, ajeno a la casación. -·· Aquí es el enfrentamiento de tesis su razón de ser, buscándose el -triunfo de las propias sobre las del juzgador, callando sobre "' el porqué los testimonios que sustentan el juicio de reproche • .. .. .. . .. 4 no consultan la realidad procesal. ; v. , Pero ,más aun. Su desacuerdo se sitúa en los terrenos del error de derecho por falso juicio de convicción pues en el fondo reduce el prol)].erna a .la errónea valoración testimonial hecha por el ' •,, sentenciador.. La ausencia de tarifa legal para esta clase de pruebas impide la estructuración del dicho error pues apenas la íntima convicción es la que gobierna su tasa. VI.. De lo hasta aquí expresado se observa el incumplimiento de los requisitos formales establecidos por el artículo 224 de la normativa

) procedimental, lo cual obliga al rechazo de la demanda sub examen Yt por ende, a declarar desierto el recurso extraordinario. '. r·, ,. ,- l'Ot' le l2i. , ~~· ..r.1 •. . T ,... .,.-, .. ;., . . ,•f ¡ _ .. ., ' _1.. . ,. ., V " ! rt,. .. ~.. -......r .. T~• ~ .,.. t... ., ' - fr .,,,, · .. '•· "' -f ·"i - • .. ... 1~- .- .~ . .(· . ,' . ..1 .' . .' .: , ,. ,: .- L• •'; 1-. -~ 1 · : .~ .- ., . . - ~ . ..... .. ~ . " •~ .{ ';.. J.¡. ,. ... . . . -- t , .~. , .'• . , ..: .• . .... · ¡ 1\ - •

DE JUSTICIA,

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R E S U E L V E •

• ,... ,..,,.,.- Rechazar II in 1 imine '' la demanda de casaci6n presentada por· la . defensora del procesado LUIS ANGEL AGUIAR AGUIAR y, en consecuencia. declarar desierto el recurso extraordinario formulado por la e ori.-t en t-:! i a n re~ fe t"' t fié'. n - C).r f~ J. . Superior de Ibague, el treinta y uno (31) de Mayo de mil novecientos noventa ( 1990) contra el aludido acusado por el delito de homicidio en grado de tentativa. , • -----· .... . '. ~ ,,,. - •• ' p . • . ~

+ -· e Casación No. 5168 ;:::~ 5 . • ' ' • "'~: 1 Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. . ' ' Notifiquese y Cúmplase. r -~ ·, '\ ¿_ __ (¿ (_ ~

JORGE EN VALENCIA M.

· QUE ' ·• . 1 I ! /--- .,f' • ' • 1\ ~·'- - ¡ 1 ' 1 ---- ' ' 1 .... •

JO 'E CARRENO LUENGAS GUILL RM DUQUE

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GU LASQUEZ

GOMEZ ~ .. -- .. --,-~ -

1 ___. .. ------~ -.. ~ ' •' ' ,· • /' ' • / / ' • I 1 '/ ;

RAFAEL I. CORTI~S GARNI CA

Secretario .. • •

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