CSJ - 5174(20-06-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 5174(20-06-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Rad. O 5174. Revisión.
Procesado: GABRIEL JAIMES
Delito: Peculado.
:'.i!'P..EMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 039 del 20 de junio de 1991
Bogotá, D. E. Veinte de junio de mil novecientos noven ta y uno. V I S T O S Por demanda presentada en nombre del condenado GABRIEL JAIMES JAIMES, se declaró admisible el recurso extraordinario de revisión por auto de esta Corporación del treinta y uno de julio de mil novecientos noventa. El veintiuno de enero de mil novecientos noventa y uno se ordenó la práctica de pruebas solicitadas por el demandante y unas decretadas de oficio. 1 1 ) En término oportuno el demandante presentó memorial de conclusión, solicitando se ordene la revisión del proceso fundamentado en la existencia de prueba nueva. 1 Procede la Sala a resolver lo pertinente luego de hacer un análisis de los si guientes H E C H O S Se contrataron algunas reparaciones locativas en las dependencias de la Direc ción de Tránsito de Bucaramanga, el contratista fue el señor Miguel Angel Rojas y quien las realizó parcialmente fue el señor Pedro Cáceres. P.B..M.;J. lndustra ~ ~.tCA n:P. COJ.OJK'RT4 2 Por dicho concepto se tramitaron y pagaron dos cuentas a nombre de Germán Portilla y de Gabriel Rojas por las sumas de $493.016,50 y $503.346,oo pero en vista de que los beneficiarios declarasen no haber firmado dichos cheques, se inició procesocontra el Auditor Interno Gabriel Jaimes por el delito de Peculado por apropiación, por el que finalmente fue condenado.
LA DEMANDA DE REVISION: La causal esgrimida como base del ataque es la tercera por considerar el impug nante que la aparición de hechos y pruebas nuevas no conocidas al tiempo del ju! cio justifican la revisión del proceso.
Sostiene que el juicio de responsabilidad dado por los falladores en contra de Gabriel Jaimes se fundamenta en la premisa de haber percibido el valor de los cheques girados por Tránsito para la cancelación de las reparaciones locativas realizadas y pagadas con cheques girados a nombre de Germán Portilla y Gabriel Rojas, "inferencia esta ilógica por lo menos en cuanto respecta al señor Germán Portilla quien afirmó haber actuado como contratista, obrar en el protocolo pe nal la razón de su dicho, y además, haber percibido los dineros invertidos en p~ gar al maestro de obras don Pedro Cáceres y para la compra de materiales". Destaca la afirmación contenida en el fallo de segunda instancia, cuando se sos tiene: "El valor de las reformas locativas ascendían únicamente a la can tidad de $370.000 pesos siendo percibidos por el contratista de la obra sólo $250.000 pesos sin que quede el menor asomo de duda "de que el sindicado se apropió de las sumas restantes al equivalente de los dos cheques girados a nombre de Gabriel Rojas Jaimes y Ger mán Portilla cuyo total fue de $1 '001.362,50". -:;ll.tCA Jl'P. COJ.flMRTJ\ ~..EM.A DE ,TUSTICLA. 3
De allí que el impugnante destaque que en la sentencia se halla condenado al pr~ cesado al pago de la diferencia por concepto de perjuicios, es decir $751.362,50 De lo anterior parte para concluir que el fallador incurrió en el clásico error j~ dicial al estimar de manera ostensiblemente equivocada que el valor de las refor mas realizadas fue de sólo $250.000.oo, sin tener en cuenta que estos fueron los dineros que recibió el maestro de obra Pedro Cáceres por su trabajo, es deci½ por el valor de la mano de obra como específicamente lo declaró en su momento. Destaca como este mismo declarante sostiene que los materiales se los compraba el señor Mi guel Angel Rojas. Destaca igualmente que el contrato de mano de obra se -hizo en $370.000,oo sin que importe a la jurisdicción penal si el contratista pagó o nó en su integridad el valor del contrato, porque ello corresponde a otra jurisdicción. Que por ello le parece exótico que en el monto del peculado se haya incluído la parte debida al maestro de obra. Con base en los presupuestos anteriores, plantea la existencia de prueba nueva al sostener: "Para el sentenciador parece que es suficiente contratar la mano de obra para ejecutar una construcción. Fue lo que sucedió en el presente caso. El sentenciador de instancia no consideró que para la demolición del techo y escombros, para el arreglo y cambio de maderas•de la sección del Almacén de la Dirección de Tránsito, así como la colocación del cielo razo en madeflex, la pintura de resanes de muros, la colocación de canales, la manpostería y los
puntos luz se requería la adquisición de los materiales indispe~ sables para la construcción de la obra. Por ello, Hs. Magistrados, ninguno de los funcionarios que intervinieron en la instrucción y calificación de este proceso se preocuparon por averiguar el cos
P. R.M. .J. Jndustrlll ~
•
MA DT: 'I .mS':'ICIP ·;.~u .'.D.... ! :'; .,!"-4 ... :,. 4 to de los materiales, e l valor del transporte de los mismos, a fin de establecer l a verdad real de los hechos materia de investigación, porque lo único que les interesaba era allegar la prueba de l a intromisión del Auditor Jaimes, cuya censura era obvia desde e l punto de v i s t a disciplinario, pero jamás por la vía pe nal'' . • Con la nueva prueba surgida, e l censor afirma demostrar e l precio de los materia lles utilizados en l a remodelación del edificio, e l valor del acarreo y transporte de los materiales de demolición, y l a utilidad obtenida por e l contratista.
' ' 1 1 ' ' ' i 1 ' 1
- ' Anexó una serie facturas de ferreterías sobre la adquisición de materiales por de
• 1 1 1 1 : , ' ' parte de los señores Genoán P o r t i l l a , Miguel Angel Rojas y Pedro Cáceres por un ' 1 1 l 1 valor t o t a l de $594.408,oo, que sumados a l valor de l a mano de obra ($370.000 há - . ' ' i yase o no pagado), da un valor de $964.408,oo, a lo que debería sumarse e l valor
de los acarreos de los materiales demolidos y l a ganancia del contratista. 1 " Dentro de las pruebas aportadas se anexó igualmente certificación del Jefe del ' t ' Departamento Financiero sobre l a obra realizada a satisfacción y a plenos costos, • es decir,con inclusión materiales y mano de obra. de _.
PRUEBAS PRACTICADAS: De las pruebas ordenadas oficiosamente o a solicitud del impugnante, fueron practicadas las siguientes: a) Inspección Judicial a l a Ferretería Al Día, donde se comprobó l a existencia de l a Factura 045895 del 19 de j u l i o de 1985, a favor de Germin P o r t i l l a , que corresponde en su contenido a la xeroscopia d~ folio 43 apor
.. - •
- - tada por e l impugnante. Se corroboró igualmente l a existencia de l a Factura 045896 del mismo día y año de,la anterior, a nombre del mismo individuo que co rresponde exactamente a l a fotocopia que figura a folio 44. a
P. K 3. lndust ri. l :;tl,l<:A JlP, f':OJ.Ol\l'RTJl :~ DE JUSTICIA 5
En otro legajador se verificó la copia al carbón de la Factura 111316 del 13 de Julio de 1985 a favor de Miguel Rojas, que es idéntica a la fotocopia que apar~ ce a folio 45. Declaró el señor Orlando Jaimes Landazabal (fl.89), primer suplente del Gerente
de la Ferretería Al Día, quien dijo conocer al señor Miguel Angel Rojas Delgado, como una persona muy vinculada a la burocracia oficial, y dijo no recordar que con el señor Gabriel Jaimes Jaimes hubiera tenido vínculos comerciales para efec tos de concederle un crédito por materiales. Se realizó diligencia de inspección judicial a los locales ubicados en la Carre ra 17, placas números 53-27 y 53-29, donde fueron informados que en los mismos nunca había funcionado una distribuidora de muebles denominada Pecus y Pecus, p~ ra efectos de demostrar la autenticidad de la fotocopia de folio 46,y que en nin guno de los dos se han vendido maderas, sino que en uno funcionaba un taller de ebanistería y en el otro un taller de materiales especialmente pinturas. Al pr~ guntarse por Evaristo Valderrama se les informó que era un ebanista que trabaj~ ba ocasionalmente. En el curso de la diligencia se hizo presente una persona que se identificó como Evaristo Valderrama quien al ser informado que se iba a reali zar una diligencia de inspección judicial a un establecimiento de su propiedad, manifestó que no tenía sede propia y que tampoco estaba registrado en la Cámara de Comercio.certificaría que no aparece establecimiento comercial registrado ba jo esa razón social. Fue citado para el lunes siguiente, para que se hiciera pr~ sente con los libros contables del establecimiento. El día once en que debía ha cerse presente en el juzgado, incumplió la citación, siendo imposible convocarlo nuevamente por desconocerse su 'dirección y por la inexistencia física del estable cimiento Pecus y Pecus.
Los teléfonos que aparecen en la fotocopia de la Distribuidora de Muebles Pecus ~ ~- SUPREMA DE .JUSTICIA 6 y Pecus, uno está registrado en el Directorio Telefónico a nombre de Olga Ortíz Villabona y el otro no aparece en dicho registro, de acuerdo a constancia secre tarial de folio 95. Primitivo Rojas Rodríguez, padre de Miguel Angel Rojas Delgado, dijo que en la casa distinguida con la siguiente dirección: Calle 9 Nº 25-52 nunca han funciona do dependencias de Tránsito de Bucaramanga. Se realizó diligencia de Inspección Judicial a la casa ubicada en la Calle 35 1 ,_ ) Nº 27-47 en la que hay un aviso que dice "Amoblar & Decorar • Muebles de estilo, 1 alcobas, comedores, salas en laca china y al natural, decoraciones, aluminio ar quitectónico. Teléfono 55842". Fueron informados por un vecino que dicho establ~ cimiento fue cerrado en Octubre de 1990 y que sólo tuvo una duración de cuatro meses, y antes estuvo siempre destinado a vivienda familiar. Que en cuatro o cin co años que lleva viviendo allí, nunca se ha enterado que hayan funcionado depe~ dencias de Tránsito. r 1 \ En Planeación se comprobó que no hubo solicitud para hacer reformas a las casas 1 i e ubicadas en la Calle 35 Nº 27-47 (solo aparece una solicitud para un segundo P! so en diciembre de 1988) y en la Calle 9 Nº 25-52 (sólo para hacer tercero y cuar
to piso a nombre de Primitivo Rojas Rodríguez en febrero de 1989). Carlos Santos Ayala, al ser preguntado si había vivido alguna vez en la Carrera 9 Nº 35-50, contestó que era empleado desde hacía quince años en Comultrasan y que dicha dirección correspondía a su sitio de trabajo. Reconoció haber removido unos cinco años atras unos escombros de Tránsito en una volqueta que le prestaban de vez en cuanto. Dice haber hecho de 15 a 20 viajes y que costó más de $60.000.oo.
P. a)(. 3. ~ ~ ~--~;y¡ 'WPP..EMA DE ,TUSTICIA 7
MEMORIAL DE CONCLUSION DEL IMPUGNANTE: Sostiene haberse comprobado por la Inspección Judicial realizada en la Ferretería Al Día, que se hicieron compras de materiales por valor de $317.427.oo por los se ñores Germán Portilla y Miguel Rojas. Sostiene que se probó que en la dirección que aparece en la Factura de la Muebl~ ría Pecus y Pecus, desde años atrás funciona una mueblería y que los señores Her! berto y Evaristo Valderrama son carpinteros de profesión, pero que en dicha dire~ ción no haya distribución de maderas y que la distribuidora de muebles Pecus y P~ ,,- ,_ J ) '-. cus no tenga sede propia, ni aparezca registrada en la Cámara de Comercio, no qui~ re decir que por afinidad de negocios hubieran vendido maderas. Que con el testimonio de Carlos Santos Ayala se demostró que los acarreos de los materiales de demolición costaron más de $60.000.oo.
Con base en las anteriores pruebas, considera que está demostrada la inocencia del condenado, puesto que los sentenciadores para efectos de cuantificar el dineroapropiado ilícitamente, tuvieron en cuenta sólo el valor de la mano de obra y no ( ) , se considero, el dinero gastado en materiales. 1 Considera que tampoco los sentenciadores han debido tener en cuenta el dinero que le pagaron a Pedro Cáceres, sino la totalidad del contrato, es decir $370.000.oo. Que le hayan pagado sólo $250.000.oo solo demuestra que son deudores en materia laboral respecto de la diferencia, pero que no puede predicarse que Jaimes se ha ya apoderado de dicha suma para efectos del peculado. Que se estableció en el proceso que las obras fueron efectivamente realizadas.
P. R. K. 3. Industria Carcelllm
--
'.,( ~
'·:e;$:·' ·~~~¡ !WPP..EMA DE .mSTICB. 8
Que demostrada la existencia del señor Evaristo Valderrama, se probó que en ga~ tos de madera se invirtieron $229.670,oo y que sumados los gastos de materiales, mano de obra y valor de los acarreos da una suma total de $976.697,oo y que en tales condiciones, podría entonces concluirse que la diferencia en contra de Jai mes es de .menos de $25.000.oo, pero que el señor Jaimes haya incurrido en una con ducta censurable desde el punto de vista administrativo, no puede hacerse extensi va a la sanción penal y que por tanto, solicita se ordene la revisión del proceso. ¡' 1
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
Es indiscutible que el condenado no solamente vulneró los trámites administrati vos de contratación y pago,que debían de seguirse en la contratación administra tiva de reparaciones locativas para la Secretaría de Tránsito Municipal de Buca ramanga, sino que es evidente que los cheques salieron a nombre de personas dis tintas a las de los verdaderos contratistas y que uno de los cheques fue cambiado por Rojas,quien hizo entrega del dinero a Jaimes, mientras que el otro fue cobra do por su beneficiario al decir de éste, pero a quien se niega credibilidad por tratarse de un obrero raso, sin mayor formación, quien dice cancelarle al maestro de obra para que éste pagase los obreros y esta es una de las varias razones por las cuales en el proceso no se le dió credibilidad. Está igualmente demostrado, que en·las fechas en que fueron cobrados los cheques aparecen en la cuenta personal de Jaimes consignaciones muy similares a la del monto de los cheques. El diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y cinco, sale un cheque girado a nombre de Germán Portilla por $493.165 y el dieciocho del mismo mes y año el condenado consigna $489.000.oo. El veinticinco se gira cheque por $508.345 y el mismo día se consigna en la cuenta de Jaimes la suma de $506.700. Debe destacarse cómo en la apreciación probatoria los juzgadores de instancia die ••
iO!LICA D2 COJ.OMBlA 1·:
11 1¡ ,1 !SUPREMA DE JUSTICIA 9 ron credibilidad al testimonio de Gabriel Rojas y se la negaron al de Portilla,
en cuanto dice haber sido el contratista y haber cobrado el cheque, puesto que se trata de un obrero raso y era otro el que hacía las funciones de maestro de obra, debiendose destacar cómo el cheque girado en favor de éste aparece endosa do por Jaimes y con el número de la cuenta del mismo. Respecto a la nueva prueba aportada durante la tramitación del recurso, son ellas 11 1 de dudosa veracidad, porque las obras realizadas lo fueron en la Calle 28 con Ca 1 ! rrera 19. Y una de las facturas de compra de materiales aparece para la Calle 35 C} Nº 27-47, y otra para la Calle 9 Nº 25-52, debiéndose destacar que en esta Última dirección vive el señor Primitivo Rojas Rodríguez, padre de Miguel Angel RojasDelgado, político de esa región, amigo d~l condenado y que intervino, a pesar de sus negativas en la contratación de personal y en la aparente compra de materia les, como se desprende de algunos testimonios y de la constancia de alguna de las facturas (fl.45). Con estas facturas se estaría demostrando compra de materiales por valor de $317.427,oo, que sumados al valor de la mano de obra $370.000,oo de los cuales C) sólo fueron pagados $250.000.oo y $60.000.oo de acarreos, nos daría un grant~ tal de $747.427.oo muy inferior a los cheques girados por Tránsito Municipal de Bucaramanga los cuales son superiores al millón de pesos. Extraño igualmente es, que las direcciones dadas por los compradores de estos m~ teriales sean totalmente diferentes a la del sitio donde se estaban haciendo las
refacciones, pues bien se sabe que la costumbre en este tipo de compras, para efe~ tos de los·acarreos es dar la dirección del lugar donde se realiza la obra. Si de las anteriores surgen dudas claras, más aún lo es de aquella con la que se
P. B. M.. 3. Indu.5tria Can:elar1A 17 :;tJ,lCA JlP. l:OJ.OMRTA 1 ill!'P..EMA DE JUSTICIA 10 pretende demostrar la compra de maderas, porque es perfectamente claro, por las 1 pruebas practicadas en el recurso, que la Distribuidora de Muebles Pecu~ y Pecus no existe, ni locativa, ni jurídicamente, que los teléfonos que figuran en la factura uno no ha sido asignado y el otro pertenece a una señora totalmente diferente a la que figura como dueña del establecimiento. Quien allí aparece, estuvo presente en la diligencia de inspección judicial por medio de la cual se demostró que en el sector no ha existido nunca distribuidora de maderas y que sí figuran almacenes de muebles, uno de ellos "Muebles Valdeman" de Heliberto Valderrama M., hermano de quien aparece como dueño de la Distribuidora "Pecus y Pecus", Evaristo. () No pueden tener aceptación los argumentos del recurrente, cuando afirma que con dicha prueba se demuestra que si hubo la compra de madera~, porque debe recordar se que Evaristo apareció en el momento en que se hacía la Inspección Judicial y citado para unosdías después no se presentó, no sin antes decir que no tenía 1~ cal para su almacén "Pecus y Pecus" y que tampoco lo tenía registrado en la Cám~
ra de Comercio; porque es evidente que no se pod=ía pretender remover la fuerza de la cosa juzgada, con prueba tan deleznable, porque no se trata como lo pretende hacer creer el recurrente, de un establecimiento comercial que existe pero sin planta física, y que como se dedica a negocios similares, nada de extraño tiene que también hubieran distribuido maderas, porque lo que evidencia la Sala es que se trata de una patraña, porque sería aceptable que no aparezca registrada en la Cámara de Comercio, o que incluso no tenga planta física, pero lo que no se puede aceptar es que precisamente un negocio que no tiene localizació~ geográfica y que por tanto la única forma de ubicarlo sea telefónicamente, precisamente los dos te léfonos que aparecen en la factura no correspondan ni a dicha razón social, ni si quiera a la residencia u oficina particular de quien allí aparece como dueño. La seguridad jurídica que exige la comunidad y sus componentes individualmente
P. R.M.~- Industria ~ ;::BLICA DB COLOMBIA :IDPREMA DE JUSTICIA 11 considerados, se garantiza por parte del Estado por medio de la consagración del instituto de la cosa juzgada, que significa simplemente la inmodificabilidad e in tangibilidad de las decisiones judiciales cuando las sentencias o el auto de cese de procedimiento, se encuentran ejecutoriados, pudiendo solo serlo en situaciones realment~ excepcionales, como es el caso del recurso extraordinario de revisión
(para lasprimeras), la ley penal favorable (para ambas); pero cuando se trata de modificación de la cosa juzgada por medio del recurso extraordinario, es indispe~
dable que exista una prueba -especialmente cuando la causal alegada es el surg! miento de prueba nuevaque brinde primero que todo cierta credibilidad, para p~ r- \____ der concluir en la posible existencia de un error judicial, pero jamás de los j~ mases, podría admitirse la remoción de la cosa juzgada con base en pruebas que en su propio origen son cuestionadas, como es el caso de la famosa factura de la Mue blería "Pecus y Pecus", con la que se pretende justificar compra de maderas en cuantía cercana a los $300.000.oo, pero como ya se enfatizó, es una firma desde el punto de vista locativo inexistente, y también desde el jurídico, pues no ap~ rece registrad~ en la Cámara de Comercio, siendo tan absolutamente fantasmal, que ni siquiera los teléfonos que allí aparecen corresponden a algo que tenga que ver con distribución de maderas o con la persona que aparece como supuesta dueña. e.' En condiciones probatorias tan precarias, es imposible que pueda ordenarse la re visión solicitada, porque debe recordarse que la pretensión de la revisión como ! ¡ recurso extraordinario, en uno de sus aspectos es buscar la revisión del proceso, para con ello obtener la absolución de quien fuera condenado en proceso penal ad~ lantado en su contra y por tanto aún en el plano de la discusión, si se aceptaran las facturas de la Ferretería Al Día sobre la supuesta compra de materiales, t~ ii poco se llegaría a demostrar la inocencia del condenado porque le quedaría un ma~ gen de apropiación económica indemostrable y por tanto adjudicable a la ·respons~ bilidad del condenado.
En las condiciones anteriores, se negará el recurso de revisión pretendido.
P. R. M. J. Industrfa carceiaria Rad. # 5174. Revisión.
Procesado: GABRIEL JAIMES
.
Delito: Peculado • • • j STJPEEMA DE ,TlTSTICI~A.
- -
12 Son suficientes las consideraciones precedentes, para que la Corte Suprema de Just i c i a , Sala de Casación Penal, administrando j u s t i c i a en nombre de l a República y por autoridad de l a ley, •
R E S U E L V A :
1 NEGAR la revisión del proceso que por Peculado por apropiación adelantó contra se e l ciudadano GABRIEL JAIMES JAIMES, y por e l que fuera condenado en segunda instancia por e l Tribunal Superio_ ucaramanga. ( 1, · - 1 ,,----,cópiese, notif quese y cúmplase. ..-----.........
- ,.-
• ' ' • • / • RANGE "· • l ' .1 '
JOR LUENGAS
CARREÑO
' . -~. ' \ . j ' • ) ~ ¡· :.. \ 1 \ t .1: '. -~ :\ .~ J, ~¡ ¡' Í , \ .,1.1 '/ • \ \ <C.. .. : •' I .. "-t, :
GUSTAVO G.OMEZ VELASQUEZ
\ <
' • JUAN MANUE 1 •
ORGE ENRI UE VALEN_9A
•
,, •' • Rafael Cortés Garnica Secretario • • •
P. R. M:. J. Industr1' CN'CA1A.t1A ~ -.-- = =- -~- - ---·- --- - -- --- ~-- -~ -________,_ ----~~=-==~ ·--·------ - r- -- --~---~- ·- -- -
-· -·· . - ~ --- - !"!;"'"" -