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CSJ - 5194(15-08-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5194(15-08-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente N°5.194

CORTE S U P ~ DE JUSTICIA

SAI,A DE CASACIOR PERAL

- •

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

Aprobado Acta N°056 ' ' 1 , ' Santa Fe de Bogotá D.C., quince de agosto de mil novecientos noventa y •' ! uno. l • • • 1 •

  • V I S T O S : El procesado EUCLIDES OLARTE GUANA s o l i c i t a l a aplicaci6n del artículo 31 de la Consti tuci6n Nacional pues teniendo el carácter de apelante único, el Tribunal Superior de esta ciudad, modific6 l a pena que el fuera impuesta j en el fallo de primera instancia, al aumentarla de 78 a 114 meses de prisión, es decir, se l a agrav6 en 36 meses, raz6n por l a cual, demanda l a rebaja pena en dicha proporci6n. de El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal s o l i c i t a de l a Sala desesti

• ! • mar las pretensiones del procesado, pues s i bien es cierto que l a sentencia ... 1 1 •

  • 1 de primera instancia fue recurrida por los defensores de Riaño Mateus y Olarte Guana, ante el Tribunal desistieron del recurso y dicha Corporación tenía competencia para revisar e l fallo por vía de l a consulta.

1 1 1 ' ' -2Con apoyo en decisi6n de esta Sala de fecha 31 de julio del presente afio, el Ministerio Público advierte que en este caso no se dan los presupuestos

del artículo 31 de la Consti tuci6n Nacional, raz6n por la cual resulta improcedente la petici6n elevada por el memorialista.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ) El Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia de fecha 5 de febrero de 1990, modific6 la de primera instancia proferida por el Juzgado 40 Penal del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de imponerle a EUCLIDES OLARTE GUANA como pena privativa de la lib.ertad la de ciento catorce (114) meses de prisi6n como coautor material de los delitos de secuestro extorsivo y hurto agravado y calificado, en lugar de )os setenta y ocho (78) meses que le fueron impuestos en el fallo revisad~.

La sentencia de primera instancia fue recurrida por los defensores de Riaño Mateus y Olarte Guana el cual les fue concedido por auto de fecha 6 de marzo de 1989, pero en el trámite propio de la segunda instancia, desistieron de la impugnaci6n, raz6n por la cual les fue aceptada pero revisado el fallo por vía de consulta, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 19 de la Ley 2a. de 1984. Esta Sala en varias decisiones desde que la nueva Carta Fundamental entr6 en vigencia, ha sostenido que solamente para los efectos de la libertad provisional del procesado, debe atender esta clase de peticiones apoyadas en el artículo 31 de la Constituci6n Nacional, sin perjuicio de volver • • " ' -3- ' sobre el punto a l momento de proferir el fallo que ponga fin a l recurso •

extraordinario de casaci6n, o que el Juez de primera instancia, en firme 1 la sentencia, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 616 del C6digo ¡ 1 de Procedimiento Penal, pueda reconocer su aplicaci6n. ' Lo anterior, s i l a sentencia de primera instancia no tiene el grado de consulta y e l l a ha sido recurrida solamente por e l condenado ( entendido ~ste como un solo sujeto procesal, sin importar el número de procesados ( ) recurrentes) o sus defensores, pues en ese preciso evento, el superior no podrá agravar l a pena que se le haya impuesto, pues ello resulta violatorio '• del nuevo mandato constitucional que invoca e l peticionario. ' ' ' Y como quiera que por auto 10 de julio del presente año, l a Sala rechaz6 ' 1 1 1 1 ' in-limine las demandas presentadas por los apoderados de los procesados ' Euclides y José Aristodemus Olarte Guana, l a sentencia del Tribunal ha cobrado firmeza que con dicha decisi6n se puso fin a l recurso extraordina ya rio de casaci6n, por lo que l a Corte ha perdido competencia para tomar cualquier determinaci6n en este proceso. J , En tales condiciones, l a Secretaria de l a Sala procederá a l a devoluci6n del proceso al Tribunal de origen, t a l como se dispuso en l a providencia en comento. Por lo expuesto, l a DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, CORTE SUPREMA SE ABSTIENE de considerar l a petict6n elevada por e l procesado EUCLIDES OLARTE GUANA y ordena que el proceso vuelva al Tribunal de origen.

F.xpediente N°5.194

Procesado: EUCLIDES OLARTE

GUANA. SE ABSTIENE de considerar -4petici6n ••• C6piese, notifíquese y / Í ~J. I ,,, .. ; : ¡ t! ' \

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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JORGE ENRIQ~M. JULIO E. ROZO ROZO

Con-Juez ) Rafael Cortés Garnica Secretario AMC/neh "'(,

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