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CSJ - 5194(23-01-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5194(23-01-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

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¡¡¡¡purLICA DE COLOl\1DIA

3 SUPREMA DE JUSTICIA

Expediente No. 5.194

C O R T E S U P R E M A D E J U S T I C I A S A L A D E e A s A e I o N P E N A L

Magistrado Ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 03 Bogotá D.E., veintitres de enero de mil novecientos noventa y uno.- V I s T o s Procede la Sala a decidir el recurso de reposición parcial que in terpusiera en tiempo el Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal (E. ) contra el auto de fecha 24 de julio de 1990 por' el cual se declaró admisible el recur~o extrabrdiriario de casación "' ' interpuesto por los defensores de los procesados EUCLIDES OLARTE y JOAQUIN ARISTODEMUS OLARTE GUANA, contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de fecha 5 de febrero inmediatamente anterior, por los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas. Al recurso se le dió el trámite previsto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 107 ibídem, razón por la cual se procede a decidir lo pertinente.

P. R.M. J. lllllustrin Cf\rc~larin ,-----------------"""""",-----:------- -- --------- - por·"·medio ae.l cual la Sala declaró actmisitilé el recurso ' n¡:¡ cm.onmIA _ : '..IA DE JUSTICIA

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Le asiste razón al Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal cuando solicita de la Sala la revocatoria parcial de la providencia de fecha 24 de julio de 1990, pues, el punible de porte ilegal de armas de defensa person::i.l, previsto en el nrtículo lo. del Decreto 3664 de 1986, tiene como pena privativa de la libert:ad en su móximo la de cuatro (4) años de prisión. Enseña el artículo 569 del Código de Procedimiento Penal anterior, aplicable a este caso concreto por mandato del artículo 677 del actual estatuto procedimental, que " Habrá recurso de casación en lo penal, contra las sentencias de segunda instancia dictadas por los tribunales superiores de distrito judicial, por los delitos que tengan señalada una sanción privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de cinco años.". Siendo así que el delito de porte ilegal de armas de defensa personal no admite el recur.so de casación, se revocará en lo pertinente el auto impugnado, para en su lugar, ~eclarar inadmisi ble el recurso interpuesto por los apoderados de los proc1::sados citados, respecto del aludido punible. Finalmente, como en auto de 16 d~. noviembre de 1990 el Magistrado sustanciador dispuso el re~mplazo del Con-juez doctor Alvaro Orlando Pérez Pinzón en atención a que se halla ocupando ···un cargo público y, una vez posesionado el nuevo con-juez volvieran, los autos a su Despacho para resol.ver el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público, no obstante lo cual se

corrió traslado al proces3do Euclides Olarte el 11 de enero

F. R. M, J. Inclust:l:l Cr.rcc!:i:I.~ -··-:, 1rA DE COLOi\InIA

::·i'REMA DE JUSTICIA ··, la cual se declarará nula. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE lo. REPONER parcialmente el auto de fecha 24 de julio de 1990 por medio del cual la Sala declaró admisible el recurso extraordinario de Casación interpuesto por los apoderados de los procesados EUCLIDES OLARTE y JOAQUIN ARISTODEMUS OLARTE GUANA, por los delitos de Secuestro Extorsivo y 2o. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de Casación interpuesto contra la sentencia prof'erida por el Tribunal Superior de Bogotá de fecha 5 de febrero d~ 1990, en cuanto al delito de Porte Ilegal de armas de defensa personal previsto en el artículo lo. del Decreto 3664 de 1986, por la razón consignada en la parte motiva de esta providencia. 3o. DECLARASE NULO el traslado al procesado EUCLIDES OLARTE ( fl. 112). En firme esta providencia, se correrá traslado a los recurrentes respecto del delito de seci.estro extorsi vo, exclusivamente.

P. P.-. M. J. Industria Carc~lnr:~ - - -

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SUPREMA DE JUSTICIA

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  • 1 4o. Notif!quesele personalmente al procesado recurrente Euclides Olarte quien se halla detenido en la Penitenciaría Central

  • ' C6piese, notifíquese y cúmplase.

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1 / Con-juez,: ,, • ,' ,I ,, . • , • , / , •

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Rafael I . Cortés Garnica : Secretario.

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  • F. R.M. J. Inclustria Cnrccinrla
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