CSJ - 5195(16-08-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 5195(16-08-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
'··-· . - . -
- ' • íl OO 3 ·.
~s C~~-~~~c;_f 9_S) :lPUBi.lCA DB COLOMBIA 6,Q_ .• ~ 9,•
J_ • ( Contra Elkin Reyes otros) - S~ ··ae·-·~ogOta·1- (Tribunal 1 •
l SUPREMA DE JUSTICIA
• • 1 \ l
ID[E ..OUJS1r0CDA
CORTIE SUI
1 1 cnooo SAll.A IDE (l 1 1
Magistrado Ponente :
RANGEL DR: RICARDO CALVETE - - - - - - ~ - = • • - a ~ , - - - - - - - - -·- ·--·-
. Aprobado Acta No. 055 Agosto 14 de 1. 991 1 ~IJ, Santa Fe de D. C., dlecl~~-~~-.. .. frov! Bogotá., ~gosto ~~ ,.w • .. • ª" .... . :caoos :z L 1 LíltT ., ZASI E ..., ,.,..... ••-=trrJZtillTFl[¡i"lli.-r.t.. .. lU aNt y cientos noventa uno. ' 1
VDS1T'OS :
• 1 1 1 ( \ • recurso Procede la Corte a resolver el de casación Inprocesados terpuesto por el defensor de los ELKIN MANUEL REYES SANCHEZ ~ - - - - - - - - - - - - - - -
NELSON MAURICIO ANZOLA y RICARDO CASTAf;IEDA CHAPARRO, contra -
...,..r.,a~:::t._...~-.... ~;:; ... ~-_.....,.:_.,..,:.·-----: 11M" illlltl4 0 • :,4w·,.,,r,..:i.,.. nr • .......,. -- - · -· -- ...- . -· .T· , _.. ., -• • ·- · .. ~, . ~-._ -~ -_ " .. "... ,.- -.. ..... ·· - a;,:.,4! .. •;. :i.-...:.... w. .-~ flilll :,¡¡ _. .e ~ .. .-~ -"'" •" ....... .__ ... _ ... 111-...;..r . •. ~ .... .,. • proferida la sentencia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San ta Bogotá, confirmatoria por Juzgado 21 Penal del Fe de de la dictada el Circual les principal 32 de prisión comoculto, en la impuso la pena de meses . coautores de los delitos de hurto calificado agravado y porte ile~al de ar -
- • mas.
• '
::IPUBLICA DE COLOMBIA
1S UPREMA DE JUSTICIA
- 2IHl!ECIHIOS Y ACTIJJACOOOO IPIROCIESAll.
El 25 de noviembre de 1. 989, a eso de las once de !a noche, los hermanos CIRO NOEL y ELVIA ROSA GARZON Pl,.:jEROS, trans~ e ban por la carrera 33 con calle 2a de esta ciudad con destino a su casa ,cu~ do fueron sorprendidos por cinco sujetos, tres de ellos portando armas defuego y los dos restantes navajas automáticas, quienes los despojaron de un
maletín, un bolso y una chaqueta de cuero, y cinco anillos de oro. Instantes después de haber emprendido la fuga los atracadores, pas6 una patrulla de la Policía, que una vez Informada de lo ocurrldo y de que los Individuos habían abordado un taxi, lnlcl6 persecucl6n dándoles captura previo Intercambio de disparos, y con excepcl6n de uno de ( ) los anillos, recuper6 los demás objetos hurtados • El Juzgado Quince de lnstruccl6n Criminal practic6 las primeras dlllgencias lnvestigativas y recibió la indagatoria de los cinco capt~ rados, quienes fueron Identificados como NELSON MAURICIO ANZOLA,ELKIN MANUEL REYES SANCHEZ, RICARDO MARTINEZ, JOSE GONZALO AVILA CQ CUY (Inicialmente dijo llam..a. rse Luis Roberto Dávlla Cocuy), y RICARDO ~ : TAfilEDA CHAPARRO. Luego de resolverles la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, remitió el expediente al Juzgado Pe - \. 000351 :?PUBLICA DB COLOMBIA )SUPREMA DE JUSTICIA - 3nal del Circuito de reparto para que prosiguiera la actuación por el proced!_ miento abreviado • Correspondió al Juzgado 21 Penal del Circuito continuar con el proceso, y luego de despachar dos peticiones de libertad y realizar - "' la audiencia pública, dictó sentencia condenatoria contra todos los imputada;, 1 (. / como coautores de los delitos de hurto calificado y agravado, en concursocon porte Ilegal de armas agravado, imponiéndoles pena principal de 32 me ses de prisión, y la accesorias de interdicción de derechos y funciones pú - blicas • Con relación a JOSE GONZALO AVI LA COCUY, que ! creditó ser menor de 18 años en el momento de los hechos, el Tribunal Superior al confirmar la sentencia para los otros cuatro implicados, remitió c~ pia a la jurisdicción de menores para que asumieran la definición de ese asunto por competencia.
11. D.A IDIEW\INIIDA
.... ,. . El defensor presentó una dem¡¡nda a nombre de los tres recurrentes, y en ella Invoca la causal primera de casación, precisando en el 00035'2.
JPUBUCA DB COLOMBIA : SUPREMA DE JUSTICIA - 4resumen del cargo que se refiere a la violación directa de la ley, 11 por apl.!_ cación indebida de un concepto sustancial que de no haberse presentado ha bía definido el proceso en una forma diferente 11
En la fundamentación afirma que, 11 el sentenciador ••• profiere sentencia condenatoria en lo que se refiere al porte ilegal de armas, (_ / en su grado de coautoría, por ser extrlctamente (sic) personal, al no habe_! se recaudado prueba para establecer de quien (sic) eran las armas incauta das, si yerra al condenar en grado de coautoría, cuando este hecho punible no admite coautoría 11 Mas adelante, luego de insistir en el planteamiento ª.!:! terior agrega : 11 Indudablemente se presentó la coautoría en el hurto aquí
juzgado, toda vez que hubo división de trabajo, unos portaban las armas ,otros despojaron a las víctimas de sus pertenencias. Más no es lo mismo que () una o varias personas tengan unas armas sin salvoconducto, ya que el salvoconducto para poderlas portar le cqmpete a quien tenga un arma, más no a los compinches de andanzas, ya que la finalidad era un hurto y no el an.!_ mo de animo (sic) concur:rendi el de portar armas sin salvoconducto, el CO,!!I portamiento subjetivo se dirigía al hurto y esa era sus voluntades (sic), yaquí en el hurto si eran o reunían los requisitos de autores del hecho (hur to), pero la voluntad de todos no era el de porte, sobra decir, que no sa~ mos quien portaba revólver, porque hubo otros con armas cortopunzantes, - no hubo la tal división de trabajo para pregonar coautoría en el porte ilegal, ya que se podía predicar si unos portaban proyectiles y otros las armas. '',
- ••
' ' •
!!PUBLICA DB COLOMBIA
,.
- JS UPREMA DE JUSTICIA - 5No discute esta. defensa cuestiones de .facto, ya que toda la Impugnación re cae sobre la norma suma sustancial por haberse aplicado Indebidamente, ya que se predicaría la. responsabilidad por este punible a quien se le halla (sic) Incautado, pero a quién se le Incautó?, no sabemos, y por no saber no se - • lo adjudicar a todos los procesados, como efectivamente lo hicieron
vamos a el aquo y el aquen (sic) n. (_ J Cita como normas violadas, el artículo lo. literal b y e del Decreto de 1. los artículos 23 y del C. P.; y el artículo3664 986; 61 247 del C. de P.P. petición es que se case la sentencia y se declareLa . a sus representados Inocentes del porte ilegal de armas y se de aplicacl6nal artículo 248 del C. P.P. ' (_ 1 r. 11 COIMCIEIP'lfO ff>IEIL l:!!1000051J"IEIROO IPO.JllBILIICO : • El Procurador Segundo Deíegado en lo Penal sugiereno casar la sentencia Impugnada, por estimar que la demanda adolece de In- ,, • salvables errores de técnica • • -
JXPUBL1CA DB COLOMBIA
J SUPREMA DE JUSTICIA
- 6
Partiendo de que el cargo es por vlolac16n directa di ce: " SI esto es así, se entiende que el censor ha aceptado lncondlclonalme~ te los hechos asumidos por la sentencia como probados. Slnembargo (sic) bien puede afirmarse que el planteamiento central aquí arguído se encarga de ~ mentlrlo al continuar pregonando la Inocencia de sus defendidos con los mi! mos argumentos expuestos y desestimados desde la primera Instancia, estoes, que para el punible de porte Ilegal de armas Imposible resulta un prorHJ!! (_ clamlento de condena a términos del artículo 247 del C6dlgo de Procedlmlen1D
Penal, por ausencia de certeza sobre la responsabilidad de los Implicados, a quienes en todo caso " y en recta admlnlstrac16n de Justicia II se les debe a ptlcar el principio universal del In dubio pro reo -artículo 248por " nohaberse recaudado prueba II que hubiera determinado " en poder de quiénfue hallada .el o las armas ", sabiéndose que cinco fueron los detenidos, tres las armas utlllzadas y s61o dos las Incautadas " n Como bien puede verse, el desatino técnico es mani (_ ¡ fiesto. En verdad, el desarrollo argumental y la conclusión no se correspon den con la enunclacl6n, pues lndebl~amente el recurrente entremezcla los a>!:!, ceptos de vlolacl6n directa e Indirecta de la ley sustancial lo cual Impide ala Corte conocer el verdadero alcance de la lmpugnacl6n, Imponiéndose enconsecuencia el rechazo 11 .. Luego de recordarle al casaclonista que cuando se pié!!! tea la vlolacl6n directa se aceptan los hechos legalmente probados, y el ataque debe .dirigirse exclusivamente a denunciar el yerro de carácter jurídico_ ,. - .. ' • •
l!PUBLJCA DB COI.O><PIA
' 1 ! J SUPREMA DE JUSTICIA - 7 - • o en que pudo inc;:urrlr el fallador, el Procurador afirma, que '' a manera de - ' 1 ' 1 1 hipótesis, mejores resultados le hubiera traído al censor desechar la viola1 1 1 1 clón directa y enrrumbar el ataque por el cuerpo segundo y con la técnica ' 1 / característica de esta modalidad de violación, demostrarte la Corte cómoa , en verdad se imponía reconocer en favor de los procesados la aplicación del artículo 2ll8 del Código de Procedimiento Penal n. Concluye el concepto reiterando que duda debe ala legarse por violación Indirecta y dependiendo de las circunstancias en que fue dejada de aplicar, lo será por error de hecho o de derecho. ,. ' ' 1 ' !
1V . COOOSD DIEIRACDOOOIES IDIE n.A SAO A :
1 ' ' 1 1 l ) 1 Es verdad que la técnica de éste extraordinario recu -r 1 1 . '
- ! so exige que cuando se ataca la sentencia por vlolaci6n directa de la ley sus 1tancial, no se puedencontrovertir las pruebas los hechos declarados pro ni - .. bados, es decir, se parte de la base de que el fundamento fáctico del fallo fue bien a-preciado por el sentenciador. inconformidad limitarse La debe a -
• ' • cuestionar la falta de aplicación, la aplicación indebida o la interpretación e -
- 1 rr6nea de la ley sustancial.
" ' ' 1 ' • " ' 1 1 1 • r.BUCA DB COLOMBIA ;UPREMA DE JUSTICIA - 8El demandante aduce la violación directa del artículo. - lo., literales b y c del Decreto 3664 de 1. 986, y de los artículos 61 y 23 del
Código Penal, y 247 del Código de Procedimiento Pen~I, por aplicación inde bida; posteriormente solicita que se de aplicación al artículo 248 del estatuto procesal. La idea central la presenta así : " El sentenciador yerra en la ~ cuación de la norma, pues los hechos procesalmente recocidos (sic) no coin ciden con los hechos condicionantes del precepto, y sin embargo sus conse (1 cuencias jurídicas se atribuyen Indebidamente al caso concreto " La simple referencia a los hechos no constituye un e rror de técnica, pues este se presenta es cuando se les controvierte ,cuando se cuestiona su apreciación. En este orden de Ideas.aseverar que la invest!, gación no estableció en forma individual quiénes usaron los revólveres yquiénes las navajas, no es estar en desacuerdo con la sentencia, pues es lo mismo que se declara en ella. Dice así en los folios 1O y 11 · del cuaderno del Tribunal : 11 Conforme al dicho de CIRO NOEL Y ELVIA ROSA GARZON PI- (_ j f:IEROS, de los cinco procesados, tres portaban armas de fuego mientras que los otros dos armas de corte y penetración • De lo primero se obtuvo contu!! dente prueba tras la recuperación de dos revólveres calibre 32 largo, 17cartuchos y tres vainillas del mismo calibre, siendo de rigor lógico presumir que el tercer revólver y los cuchillos fueron arrojados para evitar ver~ CO,!!I prometidos, resultando evidente que el previo acuerdo y con pleno conoci miento, todos los aprehendidos emplearon indiscriminadamente las armas para
reducir a las víctimas y luego para Inhibir la acción de la Policía cuand.o. les perseguía en su huíd a del lugar de los hechos, deben responder de cortslD'lO por el porte ilegal de las referidas armas de fuego, como con suficiencia lo- ', .. ' 000.357
rVBLICA DB COLOMBIA
FREMA DE JUSTICIA - 9analiza el Juzga_do remitente 11 • El Juzgado había dicho en el fallo de primera instancia : 11 Quiere decir, de acuerdo a lo transcrito, y a lo atrás analizado, que !. en el caso en estudio se presenta la coautoría impropia en cuanto al porte legal de armas de que habla el ilustre tratadista mencionado por el mismo ~ tor GUIZA en su calidad de defensor de algunos procesados, y que es nimás ni menos la distribución del trabajo en la comisión del delito por partede los hoy acusados 11 Pero al citar el libelista como infringidos los artículos247 y 248 del Código de Procedimiento Penal, (que en su orden se refieren ª la prueba para condenar y al in dubio pro reo), para argumentar que EL KIN MANUEL REYES, NELSON MAURICIO ANZOLA -.¡ RICARDO CASTAFlEDA no son responsables del porte ilegal de armas, mezcla la inconformidad de p~ CI ro derecho con el aspecto probatorio, generando de esta manera el desatino que destaca el Procurador • La censura ha debido limitarse a la tesis de que el d.!:_ lito de porte de armas no admite coautoría impropia, ( planteamiento que nocomparte la Sala) integrando la proposición jurídica con las normas sustanc~
les citadas, más el artículo 26 del Códi~o Penal, ·q ue fue utilizado para gra-
- . • duar la pena por el concurso, sin Invocar ninguna disposición procesal. Alrelacionar como Infringido el art. 247 del Código de Procedimiento, eso slgn!_
-- - . -.... - --=- = . - ---= _¡,._ ' •
- •
, UPUBLICA DB COLOMBIA l . ' .• "lri.. .• "' ,-.¡ ..,.
JSUPREMA DE JUSTICIA - 10flca que el sent~nclador condenó sin existir mérito para ello, ·y si agrega que se ha debido aplicar el art. 248 ibidem, esto es, que estima que hay duda, - la alegación se Introduce en el campo de la violación indirecta, incompatible 1
- ' con el cargo formulado. ¡
'
- • La Sala no ·tiene facultades para seleccionar entre re- . - proches contradictorios , ni para corregir la demanda, llmltacl6n que en este (_ 1 caso Impide un pronunciamiento de fondo •
.. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi- • cla, -Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la Repú - bllca y por autoridad de la ley, t ' 1
IED..VlE :
1 ,
- - INIO R la sentencia impugnada • ·
- • Cópiese, Notiffquese,Cúmplase y devuélvase al Tribu-
- • nal de origen •
- - - d
- · --~- - -· - - - - ·-
--~~- - - · ~ -· - .. - . -- ----- . . ~ • • . , • ~ ~ ~ • (Casación No. 5195) lEPUBLICA DB éOI«OMBIA 't ( Contra Elkin otros) Reyes . (Tribunal S. de Bogotá) • •• •. ... •
J SUPREMA DE JUSTICIA
11 - - / -
- • / ' •
. •>t • I • /
- /
J • • ' ·, \ • ' \'· }J QU
JO CARRE~O LUENGAS GUIL
1 • 1 • \ 1 1 ·1 .1 . \ ¡ ! t • ! t : • . ~·' \ ' 1 . . r cus• ;rAVQ 1 A S ~
GOMEZ VELASQU 1
• 1 •
- 1
• • '
- 1
- 1
11 ;1 11 1
JORGE EN IQUE VA JOS
1 1 e njue~ ' 1 1 1 ' ' 1 1 1 1 1, ;
RAFAEL CORTES GARNICA
' 1 Secretarlo ' 1 '
- '
• ' • • • 1 • • 1 ' • 1' ) • 1 ' - 1 • • ' • • ' • • ' ' • • •