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CSJ - 5195(20-02-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5195(20-02-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

• Expediente N°5.195

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOH PENAL

• • •

• iMagistrado Ponente:

RICARDO CALVETE

Dr. RANGEL

- - Aprobado Acta Nºll _,. • Bogotá, D. E., veinte de :febrero de mil novecientos • noventa y uno • • •

  • V I S T O S. - - - - - - · - En :forma conjunta, los procesados RICARDO CASTANEDA CHAPARRO y NELSON • MAURICIO ANZOLA solicitan el bene:ficio de libertad· provisional ya que • son acreedores al subrogado de l a condena de ejecución condicional prevista
  • ° en el artículo 68 del Código Penal pues el artículo 439, numeral 1 del • Código de Procedimiento Penal, prohibe la negativa de l a excarcelación
  • • so pretexto del necesario tratamiento penitenciario •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • Los peticionarios fueron condenados por e l Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá mediante sentencia de :fecha 19 de febrero de 1990 a

• , • • ... • 1 • • • ' • - - .... •• • ··-· - - . - -- -~ •-•• ••• • • • • - - . - - - - - - - . ·- - . -2la pena privativa de la libertad de treinta y dos (32) meses de prisión, como coautores de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso

con el de porte ilegal de armas agravado, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de fecha 22 de mayo siguiente y que ahora es objeto, del recurso extraordinario de casación. ":.. Se les negó igualme~te el subrogado de la condena de ejecución condicional. Como la excarcelación demandada se funda esencialment~ en que la Corte debe reconocer el subrogado penal previsto en el artículo 68 del Código Penal, debe decirse a los peticionarios que ello solo es posible en sede de casación, mediante la prosperidad del recurso y solo al momento de proferirse el fallo sustitutivo. Por ello, resulta improcedente cualquier pronunciamiento con motivo de un incidente de libertad, pues ello implica el desconocimiento de la sentencia recurrida y, su modificación por vía extraña,lo cual generaría violación del debido proceso. Tampoco se halla presente otro motivo de excarcelación ya que los memorialis tas solamente acompañaron el acta del consejo de disciplina, sie·rx:lo improce dente cualquier rebaja de pena que sumada al tiempo en reclusió~, sería actualmente insuficiente para la viabilidad de la libertad provisional con apoyo en lo preceptuado por el numeral 2° del Artículo 439 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a los procesados RICARDO CASTAÑEDA CHAPARRO y NELSON MAÓRICIO ANZOLA el beneficio de libertad provisional. • • Expediente #5.195Procesado: RICARDO CASTANEDA -3CH. y otro.

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  • , Cópiese, notifíquese y cúmpl~.

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JORGE EN !QUE VAL-ENCIA M~ JOSE IGNACIO TALERO L.

Conjuez • Rafael Cortés Garnica • Secretario • \. 1 C/neh. l - • , • • • • • • . . . .•..•.•.. • • • . • • • • • • • • • • • • •

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