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CSJ - 5215(17-05-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5215(17-05-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

( Casación No. 5215) 1 ( Contra German Cendales otros) .. •, • (Tribunal Superior Militar) • .. ' '

CORlílE SUIP IDIE JUJSlíDCDA

SAU\ IDIE CDOINI IPIEINIAl.

Magistrado Ponente : ' DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 032 Mayo 15 de 1. 991

  • • Bogotá., D. E. ,mayo diecisiete de mil novecientos noventa y uno.
  • VDSTOS : a Se procede resolver sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por .los defensores de los procesados GERMAN CENDALES PEÑARETE, LEONICIO LEON RODRIGUEZ, JUAN ZACARIAS • JIMENEZ Y HECTOR MANUEL MUÑOZ, contra la sentencia proferida por ely - .rrribunal Superior Militar, por los delitos de homicidio tentado agravado

'

  • • abandono del puesto para el primero y cómplices del homicidio para los derecurrentes, imponiéndoles pena prisión y más de de doce ( 12) seis ( 6) años respectivamente. o

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1 1 1 ' 1 ... ', • ••• • .. , •

  • 21. DEMANDA DE JUAN ZACARIAS J IMENEZ Y HECTOR MANUEL MUÑOZ La defensora presentó una demanda por cada procesa - ,, li 1 do, pero con idéntico contenido, por esa razón n ser analizada simultá-

li i ' neamente. 'I l 11 1 • Los cargos los redactó así : En forma comedida invo 11 co contra la sentencia impugnada la causal primera del artículo 442 del Códi1 1 ' 1 go Penal Militar en vigencia, por cuanto el Honorable Tribunal Superior Militar incurrió en la figura constituída en el cuerpo segundo de la causal encomento, al considerar que la prueba originaria de Mi::dicina Legal, que esdudosa - como lo demostraré mas adelantese constituía en complemento de otros medios de convicción para edificar la desición (sic) condenatoria demis asistidos, haciendo caso omiso del mandato perentorio. del artículo 488 - - de la obra castrense que dispone: ·No se podra dictar sentencia condenato 11ria sin que obre en el proceso prueba legalmente producida del hecho puni ble y de la responsabilidad del acusado''. En síntesis, señor Magistrado, los \ ·t1ictámenes médico legales, aunados a otras pruebas, a lo sumo daban mérito

  • • para responsabilizar por lesiones personales a mis representados, pero nunca por homicidio en tentativa

11

  • .. o

.. .. • • . •, 3 A continuación presenta otro cargo sin separarlo del a~ terior, en los siguientes términos : t1 Igualmente me permito invocar contra dicha providencia la causal tercera del precitado artículo 442, habida cuenta que el fallo recurrido se dictó sobre un juicio viciado de nulidad, porque es flagrante la violación del segundo enunciado previsto en el art. 464 ,ibideem

(sic) 11 Luego afirma que el juzgamiento ha debido ser por lesiones personales y no por homicidio tentado, y que hubo violación del der~ cho a la defensa porque se transportó a los procesados y al lesionado en el mismo vehículo, para practicar un reconocimiento en fila de presos. Bajo el título de "CAUSALES INVOCADAS y SUS MOT.!._ VACIONESt1, la libelista dice : 11 Como lo enuncié al principio, Honorable S~ ñor Magistrado, impugno la sentencia recurrida al tenor de las causales pr.!_ mera, cuerpo segundo, tercera prevista en el artículo 442 del Código Penal Militar; pues no sobra repetir, se produjo el fenómeno denominado por lanorma apreciación errónea de la prüeba. Dicho de otro modo, y parafrasea~ do las sabias enseñanzas de esa Honorable Entidad de Justicia, 11 se deform6t1 el alcance fáctico de la prueba 11 Concretamente la pericial. ( pronunci~ • -~iento del 19 de marzo de 1. 987, acta No. 016 ) 11 • t1 Referente a la causal tercera, resulta incontroverti ble que la falla cometida por la Juez de lntrucción (sic) Penal Militar vició- o .,, \ 4 de nulidad toda la actuación, porque era apenas lógico que el supuesto ofe~ dido gravaría las. características físicas para la identificación en fila de pe.!:. sonas de mi poderdantes y, en consecuencia, edificar sus cargos acomodat~ dos 11

Las peticiones son : lo.- Que se declare nulo lo actua

do a partir del reconocimiento en fila de personas. Menciona que no se pusieron a disposición de las partes los dictámenes periciales pero no concreta ninguna solicitud fundada en esa afirmación. 2o. - Que se decrete la libertad de los procesados, con arreglo al art. 62 del C. P. M., ya que el pre sunto hecho punible es lesiones personales . 11 • COINISDDIEIRACDOINIIES DIE U\ SAU\ Es evidente que la doctora desconoce los requisitos que debe reunir el escrito sustentatorio del recurso de casación, de ahí que ha ya presentado un memorial confuso y deficiente, aún como ale9ato de instan \ ·tia . El numeral tercero del artículo 440 del Código Penal Mi litar es muy claro al exigir : o · - - - - - 1 ' • ' ~

  • 1

• .. ! ' - 5la formaulación por separado de los cargos contra .la 11 sentencia recurrida, expresando la causal que se alega, los fundamentos de cada acusación en forma precisa y • clara, las normas que se estimen violadas y el concepto de la violación . • Cuando se alegue que la infracción se cometió como con secuencia de error de hecho o de Derecho en la aprecé 7 ci6n de pruebas, deberá determinarse cuáles son éstas la clase de error que se hubiese cometido y su influen cia en la violación de norma sustancia 1 11 • ' • En primer cargo lo anuncia por la causal primera cuer- • po segundo, pero no llega a citar las normas sustanciales que estima infringidas, y como es lógico, nada dice respecto al sentido de la violación. Tam

  • • poco ampara en ella petición alguna, de manera que la censura es incomple ta. Además, presenta el reproche cuestionando el mérito que le reconoció el • Tribunal a las pruebas, y posteriormente asegura que se deformó el alcance fáctico de la prueba., planteamientos perfectamente contradictorios, como quiera que el primero obedece a un error de derecho y el segundo a un errorde hecho. , Aunque invoca dos causales, la precaria fundamentaci6n no la hace en capítulos separados como ordena la ley, sino en una seq:uencia de afirmaciones que van de una a otra como si se t·ratara de argu -

··- ' • inentaciones complementarias, desconociendo que en este extraordinario recurcada causal tiene su propio ámbito de acción y sus propias exigencias téc so

  • • n1cas.

Las fallas que se cometen en la práctica y aducción de o ... 4 6 una prueba no se demandan por la causal tercera como lo hace la libelistapues no dan luga_r a nulidad, sino por violación indirecta de la ley, por error de derecho debido a un falso juicio de legalidad • Las observaciones anteriores son suficientes para dete_!:. minar que las dos demandas se deben rechazar in limine, por no reunir los requisitos de ley.

111 DEMANDAS A NOMBRE DE GERMAN CENDALES PE

ÑARETE Y LEONCIO LEON RODRIGUEZ.

Por cumplir con las exigencias del artículo 440 del Có digo Penal Militar, se declararán ajustadas y se ordenará correr los traslados correspondientes • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia

  • Sala de Casación Penal-,

IRIESIUIIEILV IE o

¡ 1 ' • i : 1 . ' • 1 '

1 .. 1 • l 1 • ' ' - 71o . - RIECIHIAZAR las demandas de casación presentadas por la defensora de los procesados y JUAN ZACARIAS J IMENEZ HECTORy en consecuencia declarar el recurso interpues MANUEL MUÑOZ, DIESDIERTOto por los procesados • 2o.- DIECU\RAR AJUSTADAS a las exigencias legales,- . demandas presentadas por el defensor procesados las de los GERMAN CEN - •

DALES PEl'lARETE Y LEONICIO LEON RODRIGUEZ •

1 1 • ' 1 • •

  • • ordena correr traslado Señor Procurador Se al Delega do en lo Penal, por el término de veinte ( 20) días, para que emita concepto, y a las demás partes no recurrentes por el término de quince ( 15) días, de • conformidad con lo dispuesto en el art. 441 del Código Penal Militar • ..... 6piese, NotifírYuese y Cúmplase, 1 - - - - - ~

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JORGE ENRIQlttVALENCIA M.

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