CSJ - 5217(25-06-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5217(25-06-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
!~¡ ( ; /1 i ¡1 .' ->J ~ L...,., .... - i ' L CASACION \ HURTO Rad •. #5217 (: Sentencia Casación.- 91-06-25 No casa - Tribunal Superior de Armenia PROCESADO(S): Stella Trujillo Bueno;
DELITO: Hurto
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ;
FUENTE FORMAL: Articulo 224 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N l
·- ' Expediente N°5.217
CORTE SUPJ00.1A DE JUSTICIA
DE CASACION PENAL
SAT,A •
Magistrado Ponente: '
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
• Aprobado Acta Nº40 ,I .. '1 Bogotá, D.E. einticinco de junio de mil novecientos noventa y uno • ..._.. OS: V • Procede la Corte a decidir e curso extraordinario de casaci6n interpuesto • por la procesada STELL ILLO BUENO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de A menia de fecha 24 de mayo de 1990, confirmatoria de la de primera instancia que l a condenó a la pena privativa de l a libertad de dieciocho (18) meses de prisión por el delito de hurto.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:
1 ' 1 ' • • '
Los sintetiza así l a Delegada: •
' ,. 1 t ''La doctora Liliana Correa Uribe, obrando en representación de l a Sacie- ' •
1 dad 'UCONAL', el 30 de junio de 1987, ante el Juzgado Quinto Penal Muni- • FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA • rir;.~•'-''-'"-''-'~ -- ---- -2cipal de Armenia, presentó denuncia penal en contra de Luz Marina Cárdenas Jiménez, en la que informa que el dos del mismo mes y año, STELLA TRUJILLO BUENO, Secretaria Visitadora de la citada institución, le comunicó que al realizar el arqueo general el 29 de mayo del citado año, a la señorita Luz Marina Cárdenas Jiménez, quien desempeñaba el cargo de cajera, había encontrado un faltan te de $941,974, 45." "El Juzgado Quinto Penal Municipal, ordenó remitir las diligencias en razón de la cuantía de la al Juzgado de Instrucción Criminal, ~ posible ilicitud." '--.._z "El Juzgado Trece de Instrucción ~inal de Armenia, declaró abierta " la investigación el 2 de juli~e 1987; amplió la denuncia formulada y recepcionó varios testies de personas que habían laborado en la sociedad afectada, oentr e ellas, STELLA TRUJILLO BUENO." "Posteriormente, d~erdo con las pruebas recaudadas, el juez instructor vinculó al ~eso mediante indagatoria a Luz Marina Cárdenas Al resolver Jiménez, Stella Trujillo Bueno y Carlos Alberto Castaño V. la situación jurídica de los indagados, dictó medida de aseguramiento, en contra de la segunda de los citados y se abstuvo de hacerlo en
favor de los dos restantes." "Apelado el auto que resolvió la situación jurídica de Stella Truj illo ·Bueno, el Tribunal Superior de Armenia le impartió su confirmación en providencia de 22 de junio de 1989," "Cerrada la investigación se calificó el mérito del sumario en agosto FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA r-:::t:..r-u~-·-.-.. - - - - - - ,,- (L . /· / /'!.),-/,' ('{',' /'/1 • (l/J't(l .,,.,-r'"/1 (7, • -315 de 1989, profiriéndose resoluci6n acusatoria en contra de STELLA TRUJILLO BUENO, por el delito de hurto en cuantía de $200.000.oo. Se decret6 cesaci6n de procedimiento en favor de Luz Marina Cárdenas Jiménez y Carlos Alberto Castaño Vargas. Se ordenó remitir el cuaderno original del proceso al Juzgado Penal Municipal -reparto-, para conti nuar l a actuación en contra de Stella Trujillo, teniendo en cuenta el monto de la apropiaci6n a e l l a imputada y continuar la investigación en el cuaderno de copias, para establecer los autores de l a apropiación de l a suma de $741. 974, 45. '' ''El defensor de l a procesada Tru · i l l o Bueno interpuso recurso de apelaci6n contra el auto r i o y en l a sustentación del m•i smo, argumenta la ausencia de e as que señalen a su defendida como autora responsable de l a ustracción de $200.000.oo pertenecientes
a 'UCONAL'. Plante a causal primera de nulidad contemplada en el a r t . 305 del C. • P., al estimar que de acuerdo con el Art. 72 ibídem, l a comp ncia en razón de l a cuantía radica en los Jueces Penales Municipales y el Juez de Instrucción no podía c a l i f i c a r el mérito del sumario como s i se t r a t a r a de un proceso de competencia del juez del Circuí to.'' • ''El Juzgado Trece de Instrucción Criminal, concedió el recurso de apelación para ante el Tribunal Superior y en cuanto a la nulidad alegada, consider6 que es ésta Corporación a qui• en corresponde, a l
- • • er. momento de revi• sar calificatorio, pronunc• i arse al respecto, ya • que el juzgado es el competente para conocer, pues l a nulidad procesal sólo se rompe una vez alcance la ejecutoria de l a providencia c a l i f i c atoria. ''
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• -, . -4- ''El Tribunal Superior confirm6 el proveído objeto de alzada, pero con l a aclaración referente a l a calificaci6n del delito en lo que respecta a l a cuantía, l a que obviamente debe ser lo por el monto t o t a l fa! tan te denunciado y legalmente establecido. Revoca el numeral 4° de la parte resolutiva que ordenaba dividir la investigación." ''El Juez Cuarto del Circuito de Armenia avoca el conocimiento y tramita ' • l a etapa del • • dicta sentencia el 14 de marzo de 1990, en la
JU1C10, que condena a STELLA TRUJILLO BUENO a na principal de dieciocho (18) meses de prisi6n, a l hallarla onsable del delito de Hurto a que se refieren los Arts. 349 y 351 numeral 2° y 372 del Código de las penas.'' ''Apelado el fallo de prime rado, el Tribunal Superior de Armenia ~ lo confirma en todas s artes en sentencia de mayo 24 de 1990. ''
LA DEMANDA: El defensor de l a procesada STELLA TRUJILLO BUENO, en extenso escrito presenta dos cargos contra l a sentencia de segundo grado: el pri•m ero con apoyo en la causal 3a. de casación prevista en el artículo del Código de
226 Procedimiento Penal al considerar que el Tribunal Superior de Armenic1. dictó fallo en un juicio viciado de nulidad y, la segunda, en e l evento de no .. prosperar l a anterior acusaci6n, con fundamento en l a causai';--1a. de casaci6n por considerar que el sentenciador incurri6 en errores de hecho y la conse cuente violación de la ley sustancial.
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/ . ~ :..::..10 ....· .;~, (:" . / ,,, / ·,'//.,,11'/,·.,·.,,.·¡r-//,'"I,,/ -5Cargo Primero: • Considera el l i b e l i s t a que con base en los planteamientos consignados en la demanda ( dedica 33 folios al resumen del acontecer procesal) '' . • . poco
habrá de ser lo que se me exija en el r i t o de l a casación para llevar a conocimiento y convencimiento de l a Sala l a verdad acerca de que la sentencia recayó en proceso viciado a plenitud de nulidad y, de contera, sin dejar • mentar l a conducuta del defensor de doña Stella, que, bien visto el de comportamiento de ese profesional l a dejó huérf~,a de defensa, tales anomalías digo, imposi bi 1 i taran el normal, el ad el legítimo desarrollo del debido proceso.''. Puntualiza que '' .•• l a norma co · tucional transcrita ( artículo 26 de la Carta) consagra el DEBIDO PROCE que implica juzgamiento por parte de ' un juez competente y obs cia de la plenitud de las formas procesales establecidas para cada c so, or la ley.'' ''La garantía consti tucio~al del DEBIDO PROCESO l a desarrolla la ley procesal al establecer los procedimientos y señalar las jurisdicciones y competencia, considerándose su violación como una irregularidad que es motivo de NULIDAD SUSTANTIVA.'' ''Significa lo anterior -agrega el censorque en nuestra legislación no existen juicios convencionales, en los cuales el juez pueda gobernar
- • a su capricho la actuación, aplicando el procedimiento que le venga •
- • en gana o cambiando de un momento a otro el trámite del proceso para aplicar disposiciones derogadas.''
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- -6- ''Finalmente no se puede someter a olvido, señores Magistrados, que - · el artículo, como ya lo hice saber anteriormente, de nuestro estatuto procesal penal dispone que cuando el juez, cualquiera que sea, advierta que existe alguna de las causales previstas en los artículos que inmediatamente preceden, decretará la nulidad de los actos desde que se present6 l a causal, y ordenará que se reponga el procedimiento o la actuación que dependa del acto declarado nulo para que se subsane el derecho. '' • ''La cliente del suscrito, doña Stel a Truj i l l o Bueno habiendo debido el funcionario obrar con la cau ela procesal requerida, aportando los elementos que puedan con ic · nar l a normal postura de l a sindicada, fue prematuramente sometí eclaraci6n bajo juramento. Esto implica un quebrantamiento de 1 y, puesto que el juramento conlleva l a predisposición aním' de l a responsabilidad penal por, para defenderse, es nadie puede ser obligado a declarar contra s í mismo, ser r ic nte, desnaturalizar los hechos, etc.'' - ''El apoderado de la senara Trujillo planteó en l a oportunidad lo que consideró oportuno y conveniente LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a p a r t i r de la actuaci6n que especificó. El funcionario receptor • del respectivo memorial tenía, como la tiene todo funcionario acucioso, cumplidor de l a ley, la ineludible obligación de, planteado el incidente disponer l a tramitación 'en cuaderno separado, de l a manera como
el legislador indica en los numerales del artículo 144 del C. de P.P. Así no lo hizo, y lo peor es que habiendo subido los autos • al Tribunal Superior, esta entidad hizo caso omiso de lo que se había fomentado a l plantearse, procesalmente la nulidad y, mediante un
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• • • • • _. .... - - - · - • ., . - r., ,.., (~ , -7recurso de apelación que no podía versar sobre lo que el .inf'erior ni había atendido, ni había tramitado legalmente, como lo fue e l trámite del incidente Es que, honorables Magistrados, planteado e l incidente t a l y como se formuló, tanto el juez 'a-quo' como el 'ad-quem' , mientras no se trarni t i era '(sic) y decidiera l a prosperidad o improsperidad de l a nulidad, estaban inhibidos para pronunciarse acerca de un acto que estaba motejado de ser nulo. Este, entre los que quedaban c~bijados desde e l cierre de investigación, fue nada menos que l a RESOLUCION ACUSATORIA proferida por el Juez 13 de ' s v Instrucción Criminal ( f l . 190 y s . s . ) . abogado dijo (f. 214) , como ya lo dí a saber: ' ••. desde ya NULIDAD desde el auto de ci• erre de investigación, ya que por el f'act r CUANTIA, que conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del C. de P. P los hechos (sic) contra el patrimonio econ6mico en cuantía hasta a arios mínimos, la competencia le está
asignada a t a l funcionario.'' ''Hubo, entonces, de c nt al omitirse la aplicación de l a ley procesal ' penal en lo concer · en e a la tramitación de incidentes ( en este caso el de la nulidad) violación de l a ley por infracción directa (CAUSAL 1 del artículo 226 CPP.). '' Agrega que ''Sin que se hubiera enmendado el yerro por el Tribunal cuando oportunidad (sic) para ello, llegaron los autos, por repartimiento preceden- ° te, al Juzgado 4 Penal de 1 Circuí to de Armenia. Y este funcionario, que debió, al avocar el conocimiento del asunto, advertir las anomalías, •• • dejó de cumplir·.~el precepto contenido en e l artículo 307 de l a obra citada, •• que dispone que 'Cuando un juez advierta que existe alguna de las causales previstas en los artículos anteriores, decretará l a nulidad de lo actuado desde que se presentó la causal, y ordenará que se reponga la actuación FONDO ROTATORIO Ofl MINISTERIO DE JUSTICIA , -8que dependa del acto declarado nulo para que se subsane e l de:fecto.' n Car.go Segt1nd~: e l actor no obstante anteriores planteamientos, se propone, Considera que sus demostrar representada, ademAs, l a inocencia de su raz6n por l a cual afirma que '' ••• l a sentencia atribuye a mi cliente l a comisi6n del delito de h1.1rto • con los agravantes especificos en l a sentencia, o sea decir, las a que
se re:fieren los arttculos 349, .351 y 372 del C.P. Y l a sentencia, a contra rio modo lo enfoc6 el Fiscal del H. Tribunal Superior de Armenia, atribuye a mi cliente l a comisi6n de este reato, no restringido cuant i t a t i vamente a loe $200.000.oo (con respecto de loe cuales niego, tambi~n, l a sutoria en el delito atribuido), sino a l :faltante, no c,iantificado como lo hizo e l pretendido peri to que intervino en l a inspecc16n judicial, sino a lo que se contuvo en un info11De de una audi torta de Pereira, vale decir, $930. 541. 73. '' ''No est6. ni estuvo en ni momento del proceso demostrado que mi cliente, con l a relaci6n de causalidad requerida para l a conducta t a l , hubiera desplegado actividad o conducta alguna para sustraer dolosamente y hacer suya ninguna cantidad de dinero. Y m,nos aCm esta conducta pudo materiali zarse mediante l a confianza, inexistente de suyo, que pudiera brindarle los que pudieron estar en condiciones propincuas para ello. Como lo dijo el Fiscal del Tribunal, esto seria una atribuci6n objetiva de responsabilidad ,. • para la que est6. prohibida por l a ley penal. • • El . ~~ntenciador llegar a e l l a dizque tuvo en cuenta indicios graves que operaban en contra de mi defendida. Dizque tuvo, as! mismo en consideraci6n, l a prueba testimonial estructurada como lo dej6 anotado antes, o sean, las empleadas de l a empresa •
- - - • • --- - - - - - - - ·
.. -9en que se desempef'iaba Stella Trujillo. '' ''Pues bien, agrega e l casacionista, a l conferirle e l sentenciador a l a prueba testimonial y l a prueba indiciaria un valor probatorio de que carecie.._ ron, o que, en puridad de ver<tad, no poseyeron, inc11rri6 en violaci6n indirecta, basada en error de hecho de los art!culos 247, 253, contenidos en el cap. I , Principios generales del Titulo V, Pruebas, del C6digo de Procedimiento Penal; 295, contenido en el cap. V, del indicado t i t u l o de l a misma obra y 302 del Cap. VII, Indicios del mismo t i t u l o y estatuto procedimental penal.'' Remata la acusaci6n afirmando que "Hubo, pues, indeterminaci6n de l a cuant1a, pero sea de e l l o lo que fuere, lo cierto, incontrovertible result6 que, cuando el primer informe se lo mantuvo oculto en las partes, con violaci6n del debido proceso, con el derecho de l a defensa, que pudo ser ejercido en lo concerniente a su ampliaci6n, aclaraci6n, objec16n por error grave, etc. Solamente se l e exhibi6 CUANDO ESTUVO FENECIDO EL TERMINO DE PRUEBA, en el plenario, y por incuria del defensor de dofia Stella nada se hizo por controvertirlo. En lo que se relaciona con e l otro informe, su calidad de espurio es indiscutible, por dar a entender l a calidad de bastardo, con carencia de las formalidades de idoneidad, que no se supo s i existía
en l a persona de l a firmante, y por carencia de publicidad, pues se lo mantuvo aislado para que sobre é l se ejercieran las :facultades legales pertinentes.•• -
- • • ''A esos atestados el juzgador les otorg6 un valor probatorio que no tenían, que no tuvieron nunca. De forma que, a l igual de lo oc 1rrido con l a prueba 1 testimonial e indiciaria, expuesto, hubo violaci6n indirecta, basada ya
. • ' , • - - - -· - - - - - - - - - - - - , • -10testimonial e indiciaria, expuesto, hubo violaci6n indirecta, basada ya en error de hecho, de las normas reguladoras de l a prueba de INSPECCION, artículos 262 concordantes, del Cap.II, Titulo V de los art!culos y y 266, prueba pericial, y arm6nicos, contenidos en el Cap. I I I del mismo Ti tul o del C6digo de Procedimiento Penal. ''
CONCEPTO DE LA DELEGADA: ' El Seflor Proc11rador Primero Delegado en lo Penal s o l i c i t a no casar l a sentencia impugnada pues ''el contenido libelo, todo punto del es desde vista anti técnico, sin respetar los lineamientos que requiere este de medio de impugnación. segundo t611i1ino porque se forn,ulan cargos i n d i s c r i En minados y subsidiarios, amparados simultáneamente por causales de casaci6n diferentes, lo que atenta contra e l principio de autonom!a de las mismas,
al igual que del principio de no contradicci6n. '' ''Espec!ficamente del caso señalar los defectos de l a demanda, l a es que carencia de concreci6n de las causales invocadas, l a f a l t a de enfoque respecto de las normas violadas, l a subsidiareidad de las proposiciones hechas, los errores conceptuales que contiene y l a contradicci6n que presen tan los cargos, constituyen yerro de t a l magnitud que hacen i r r i t o e l reclJrso. '' planteamientos que seguidamente expone el Ministerio Público en su Los concepto en precedencia, por compartirlos l a Sala, los incorporará a l a s consideraciones que deben hacerse en cada cargo a estudio • • ' \ ' \ • ' -11CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Sea lo primero destacar que el escrito de demanda dedica t r e i n t a y t r e s (33) folios para transcripciones de piezas procesales y actuaciones de los funcionarios de instancia y s6lo seis (6) a l a presentaci6n, sustentaci6n y conclusiones de las dos acusaciones contra l a sentencia del Tribunal Superior. Debe as! mismo decirse que no obstante lo anotado por l a Delegada, que ser!a suficiente para rechazar l a demanda, para despejar dudas sobre 1 la validez del proceso, l a Sala se pronunciar6 sobre los motivos presentados por el actor a pesar de invocar violaci6n de las formas propias del juicio y del derecho de defensa y, a l a vez, violaci6n de l a ley sustancial por infracci6n directa. '
1 l º ~ompe~en~i~: Como puede verificarse dentro del proceso, l a investigaci6n se inició por parte del Juez 13 de Instrucci6n Criminal de Armenia ya que e l Juzgado 5° Penal Municipal, por l a cuantía del i l í c i t o , se declar6 incompetente. , investigación arroj6 como resultado que en l a Empresa UNION COOPERALa TIVA NACIONAL DE AHORROS Y CREDITO (UCONAL) existi6 un :faltante de • caja en dinero efectivo por l a suma de $941.914,45 pesos ·atribuible a la procesada Stella Trujillo Bueno y esta la razá1 para haberse dictado ., • en 811 contra medida de aseguramiento de cauci6n prendaria en l a cuantía de un salario m!nimo legal mensual, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Armenia • • -12Regresado el proceso a l instructor, se declar6 clausurada l a investigaci6n y por auto de 15 de agosto de 1989, se profiri6 resoluci6n de acusaci6n • contra l a citada procesada por e l delito de hurto en ci1ant1a de doscientos mil pesos {$200.000.oo) que el Juzgado consider6 probado y, dispuso l a cesaci6n de procedimiento a ~avor de los también acusados Luz Marina Cárdenas Jim6nez y Carlos Alberto Castalio Vanegas. ,, ll Como consecuencia de lo anterior y a l considerar que e l fal tante de $741.914.45, que se le atribuy6 a la Trujillo Bueno no contaba con respaldo
t probatorio suficiente para comprometerla en juicio criminal, reabri6 l a investigaci6n y dispuso que en firme el auto calif'icatorio, e l original se remitiera a los Juzgados Penales Municipales (reparto) para que continuara en el conocimiento de l a causa y, en l a actuaci6n en copias, se reiniciara la investigaci6n para establecer l a · responsabilidad de quienes fueran vinculados a l informativo, con relaci6n a l a suma ya citada. El apoderado de l a encausada, present6 escrito de nulidad de lo ,actuado por el Juzgado de Instrucci6n a p a r t i r del cierre de investigaci6n ya que, de conformidad con el pronunciamiento adoptado, correspondía a l Juez Municipal l a calificaci6n por l a cuantía del i l í c i t o y no a l Juez de Instrucci6n como en Igualmente, en apelaci6n pues en su sentir no se hallaba acreditada suficientemente l a responsabilidad penal de su· representada, por lo cual, se imponía l a cesaci6n de procedi miento o, en forma subsidiaria, l a reapertura de l a investigaci6n por la totalidad del faltante a que se contrae•e1 informativo. El Juzgado de Instrucci6n Criminal se abstuvo de pronunciarse sobre la •
- ·, nulidad planteada. l)Ues aeg(m su cr\:teri.o, corres-pond\a. a l 'tri.b,mal, -por la v!a del recurso interpuesto, dete1-minar sobre l a validez del proceso.
Y fue as! como, mediante providencia de fecha 19 de diciembre siguiente, 1 revoc6 parcialmente l a decisi6n de primera instancia. Confirm6 l a convocato 1 ria a juicio que se le hiciera a Stella Truj i l l o Bueno, por el delito de h1.,rto agravado, pero en la cuantía de $941. 914,45 pesos, es decir, por la totalidad del fal tante producido en l a empresa UCONAL, r a t i f i c 6 • la cesaci6n de procedimiento en favor de los otros dos acusados y, f i n a l -
- -, mente, revoc6 l a orden de remitir el proceso a los juzgados penales municipa les de Armenia por cuanto debía seguir adelante la causa, se repite, contra Stella Trujillo Bueno exclusivamente y por e l punible de htirto en l a cuant!a ya determinada.
1 • En estas condiciones l a nulidad planteada por l a defensa resulta inadmisible que el Juzgado Instrucci6n Criminal era competente para c a l i f i c a r ya de el mérito del sumario y el Tribunal para revisar su actuaci6n por vía ¡ de apelaci6n que e l propio apoderado de l a acusada interpuso. 2º ~ulidad por ausenc!a de defensa: Resulta aCm más infundada l a acusaci6n 1 que presenta el actor pues, desde el mismo momento de l a vinculaci6n de Stella Trujillo Bueno, fue atendida profesionalmente por un abogado de confianza. en l a indagatoria design6 a l doctor Julián García Buitrago y posteriormente a l doctor Luis Alfonso Ram!rez Hincapié quien, en
l a misma fecha de su posesi6n, s o l i c i t6 a l Juzgado se abstuviera de , proferir medida de aseguramiento contra su representada. ·e!omo el • Instructor resol viera l a s i tuac16n j11r1dica de la Truj i l l o Bueno con medida asegurativa de cauci6n, su apoderado recurri6 ante e l Tribunal • y sustent6 en debida forma l a imp1.1g11aci6n. •
- • -14Clausuruada l a etapa investigativa, el mismo apoderado demand6 l a cesaci6n de procedimiento en favor de Stella Trujillo Bueno. Pero, como se le dict6 resoluci6n de acusaci6n, no solamente recurri6 en . ~l~zada ·, sino que demand6 l a nulidad del auto impugnado, por f a l t a de competencia, como se dej6 consignado en párrafos anteriores. ya diligencia de audiencia p<iblica, impetr6 l a abeoluci6n patrocinada En de su ' y para ello no solamente present6 su alegato escrito de conclusi6n, sino que se remi t i 6 a sus anteriores libelos en los que reclamaba pronunciamiento favorable los intereses su representada. forma subsidiaria, a de En demand6 el reconocimiento de los beneficios que consagra l a ley para estos casos y fUe as! como se le otorg6 el subrogado de l a condena de ejecuci6n condicbnal. obstante que en e l fallo se l e concedi6 el subrogado mencionado, el
No defensor recurri6 en oportunidad y sustent6 en debida fo1111a su inconformidad con la decisión adoptada, es decir, estuvo siempre atento a las decisiones que se adoptaron y en cuanto l e fueron desfavorables, intentó aunque sin éxito, su modificaci6n por parte del Tribunal de Armenia. El hecho de que los juzgadores de instancia no hayan acogido los planteamien tos del apoderado de Stella Truj i l l o Bueno, no es indicativo de l a f'al ta de defensa que ahora alega en casación su nuevo procurador judicial. Y tan cierto es ello que es el propio recurrente quien en su demanda destaca ,,, que ''El apoderado de l a señora Trujillo planteó en l a oportunidad que lo consider6 oportuno y conveniente LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a p a r t i r l a actuación que especificó.'', para fundamentar su acusación contra de la sentencia recurrida. Y s i las alegaciones del i n i c i a l apoderado sirven - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- • -15para edificar con ellas un reparo al fallo de segunda instancia, reeul t a de suyo improcedente afirmar que l a procesada estuvo hu6r:fana de defensa y por ello se atent6 contra el legitimo desarrollo del debido proceso. 3° Nulidad por inob~ervancia del articulo 144 del C6digo de Procedimient~ Penal. Este vicio lo hace consistir el actor en que tanto el Juzgado como el Tribunal, c11ando e l anterior apoderado present6 solicitud de nulidad
- procesal por f a l t a de competencia, no fue atendido en l a :forma que exige l a norma mencionada.
Para contestar a l l i b e l i s t a , l a Sala reproduce e l pensamiento de l a Delegada • por corresponder exactamente a lo acontecido • • ''En primer término cabe observar que l a nulidad fue· planteada en e l memorial sustentatorio del recurso de apelaci6n interpuesto en contra de l a Resoluci6n ~ de Acusaci6n, sin que el Defensor de l a procesada le fuera dado otorgarle el carácter de 'incidente' , precisamente porque ello resulta improcedente.'' ''En efecto, el Art. 146 del C6digo de Procedimiento Penal, señala los eventos que se deben tramitar como incidentes procesales, as!: l . La solicitud de desembargo o levantamiento de secuestro, as! como la oposici6n a t a l medida cautelar. •
2. La solicitud de res t i tuci6n de bienes muebles e inmuebles, o cauci6n,
- • cuando es formulada por persona distinta de los sujetos procesales.
3. Las cuestiones análogas a las anteriores.
•
- -16- "Basta l a anterior transcripci6n para concluir, que l a nulidad por incompeten cia es una hip6tesis a l a que no se l e puede dar el trámite de incidente procesal que predica e l l i b e l i s t a , por no estar contemplada en l a no11Da citada.'' ''Tampoco puede mirarse como cuesti6n análoga a l desembargo de bienes
una o el levantamiento de las medidas cautelares, ~i co~o restituci6n de bienes, pues sal ta a l a vista que no es factible relacionar conceptualmente e l tema de l a nulidad que se invoca, con loe aspectos procesales ref'eridos por l a ley.'' ''En consecuencia, resulta evidente que el Juez no pod!a disponer l a trami- • taci6n de la solicitud de nulidad en cuaderno separado, en l a forma señalada en el Art. del Estatuto Procesal, como estima el censor que debi6 144 hacerlo.'' ''No constituyendo t a l omisi6n irregularidad alguna, al juez del conocimiento estaba vedado aplicaci6n articulo ibidem -declaraci6n oficiosa dar a l 307 de por sustracci6n de materia.'' nulidad- , 4° Nulidad por haberse sometido a l a acusada a decl~raci6n bajo juramento. doctora Liliana Correa Uribe como representante legal UCONAL secciona! La de Armenia, el junio de presentó denuncia penal contra Cajera de 30 de 1987 l a LUZ MARINA CARDENAS JIMENEZ • . Narr6 en ella, los siguientes hechos: ~ , ' • d!a de con el precepto de ••Que el 29 de · mayo 1987 y el fin de cumplir auditoría, y con motivo del cierre mensual de dicha f'echa, se l e practic6 arqueo t a quien de caja general a la sefiori LUZ MARINA CARDENAS JIMENEZ.. • se desempeftaba como cajera de esta i n s t i tuci6n; dicho arqueo :fue realizado
- •. - - - - - - - - - -
- -17STELLA por l a señorita TRUJILLO BUENO ••• quien se desempe~aba como Secretaria Visitadora de esta entidad.•• ''Que el d!a 2 de junio del corriente año, l a señorita Stella Trujillo Bueno ••• quien tiene a su cargo l a :f\mci6n de realizar arqueo general, según su obligaci6n estipulada en e l manual de funciones de esta entidad, me comunic6 que al haber realizado el arqueo de caja general el día 29 de mayo de los corrientes a la señor! ta LUZ MARINA CARDENAS JIMENEZ quien desempeñaba el cargo de cajera, había encontrado un fal tante de NOVECIENTOS cu Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 45/100 ($941.974.45)." con MARINA Como puede apreciarse, l a sindicaci6n recay6 en LUZ CARDENAS JIMENEZ en su condici6n de Cajera de UCONAL, precisamente por hechos que puso de l a TRUJILLO en conocimiento l a Gerente Secretaria Visitadora STELLA BUENO. Esto motiv6 que se le recibiera declaraci6n bajo juramento y se vinculara mediante indagatoria a l a Cárdenas Jiménez.
Adelantada parte de l a investigaci6n y con fundamento en l a versi6n de los dif'erentes empleados de l a i n s t i tuci6n, el instructor hall6 mérito • para llamar a indagatoria a la hoy procesada y condenada STELLA TRUJILLO BUENO, raz6n por l a cual, e l censo.r, considera que t a l actuaci6n viol6
no solamente el defensa, sino debido derecho de e l proceso • • Fue precisamente Trujillo quien Stella Bueno di6 cuenta del faltante existen te en l a entidad, pero guard6 silencio sobre el verdadero origen del mismo. Permi t i 6 con ello l a vinculaci6n a l a investigaci6n de dos de sus compañeros de trabajo, precisamente quienes desempeñaron el cargo de Cajero de l a entidad crediticia. Pero los indicios de responsabilidad de l a Secretaria • •
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1 ' 1 Visitadora eran tan di versos, que fue necesaria su posterior vinculaci6n ' a la investigaci6n. Por e l l o , no existe motivo de nulidad alguna que ya para el momento de su declaraci6n bajo juramento, solo existía l a creencia de que e l l a era ajena a l hecho delictivo pues, en su condici6n ya consignada, había realizado e l arqueo general mediante e l cual puso en conocimiento de su superiora el fal tante real existente para e l 61 timo día de labores del mes , .mayo de 1987. ' Dicha declaraci6n bajo juramento, como bien lo destaca l a Delegada, no fue considerada por los Juzgadores de instancia en loe :fallos respectivos, raz6n por l a cual, ninguna incidencia tuvo en l a sentencia atacada en casaci6n. Por lo visto anteriormente, l a acusaci6n por vía de nulidad no está llamada • a prosperar. Presenta el actor un segundo cargo contra la sentencia del Tribunal Superior
Armenia, esta vez por l a v!a de l a causal primera de casaci6n prevista de en el artículo 226 del C6digo de Procedimiento Penal, por del artículo 5° del C6digo Penal, por atribuírsele a su representada una responsabilidad objetiva. • cuanto este cargo concreto, que lo presente el actor como subsidiario En del anterior, l a Sala acoge integralmente el concepto de l a Delegada cuando apunta: • ''Espec!:ficamente es del caso señalar que los def'ectos de l a demanda, la carencia de concreci6n de las causales invocadas, l a f a l t a de enfoque • - - - - - - - - - - - - - - - - - - , -- -19respecto de las normas violadas, l a subsidiariedad de las proposiciones hechas, los errores conceptuales que contiene y l a contradicci6n que presentan los cargos, constituyen yerro de
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