CSJ - 5219(19-11-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5219(19-11-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
1JU l, -- ~ - 1 •1 (casación No. 5219) (Contra JullóMeñd1eta otro) ( Tribunár·s:·-· ae-·f"..Je"i\lal" ·
CORTIE SUPREMA DE JUSTDCDA
SALA DIE CASACROINI IPEINlAIL
Magistrado Ponente :
DR: RICARDO CALVETE RANGEL ' -
Aprobado Acta No. 085 Santa Fe de Bogotá., D.C., Noviembre' drecihuéVe;r·(tlé miPnovecientos noventa y uno. VDSTOS Procede la Corte a resolver el recurso de cásación· i_!T ,~ - terpuesto por el defensor de los pro~esados: JULlü ;EDUARDO, Y,,MA,Rrn;LA!',·c. RELIO MENDI ETA GONZALEZ, contra' lá s·enténciá 'dél 'T:ribühál. Superior;.del - ·~~-~.ll'~"".. ~-""--,__....,....,..__,_"_ _, __ Distrito Judicial de Neiva, confirmatoria de la dictada en primera instancia por el Juzgado. Segundo Superior .de Garzón.,: pero modificáhdo ,fa,peha :jmpuesta a dieciseis años y dos meses<para el,·primero y .dieciseis ,años y un - ' mes para el segundo, por los delitos de homicidio agravado y lesiones per ~ sonales. 2 1• HECHOS Y ACTUACIOINI IPROCESAIL El Tribunal describe lo ocurrido en los siguientes términos 11 En la inspección Departamental de Policía de Resinas del Municipio de Guadalupe, residen las familia,s MENDI ETA GONZALEZ y M~
RULANDA ARTEAGA las cuales son apreciadas en la región, entre ellos exis tía buenas relaciones, _hasta que por discrepancias políticas, a raíz de la cam paña del prime~, Akalde elegido popularmente apoyaron distintos candidatos, a la postre, ganador el. escogido por los MENDIETA GONZALEZ, aquellas se deterioraron • Las· festividades Sampedrinas -de 1. 988 fueron celebradas se - - paradamente por cada una de estas y concretament~ el 29 de junio los prim~ ros _almorzaron en la casa paterna don_de ingirieron pocas bebidas embriaga!]_ tes, al finalizar la tarde se vinieron al poblado y permanecieron la mayorparte del tiempo en la discoteca de LAUREAN O MENDI ETA. Los MARULANDA ARTEAGA y precisamente JORGE RICARDO (hoy occiso) en compañía de los hermanos VICTOR y MARCO AURELIO RIVERA VERA con sus respectivas esposas estuvieron en el establecimiento de JOSE HERNANDO NOVOA, · 1ugar en donde también estaba pero en otra mesa ROBERTO MARULAN,[?A A_RTE~ GA, quien posteriormente en compañía de ISRAEL MORENO se .trasladaron al bailadero donde estaban los MENDIETA, en donde fue lesionado por JULIO§. DUARDO MENDIETA GONZALEZ - CARLOS ALBERTO CASTRO ECHEVERRYtrabajador de J?RGE RICARDO, quien herido Uegó hasta.donde ~s;taba,.éste y le informó lo acaecido, en es~ mismo, -ins1tante,1elehoyj víotima ..: se,, levantó 1 ,;-,, '
bruscamente de la mesa y expresó.·.: é.11 Mi hermanorRoberto'' ~,saliió segUido,- de su esposa hacia arriba, detrás de .ellos--también;Jsei'füerdn:,sus ,ámi,gos:, · en la parte más oscura de la car.reter:a:rlos MENDIETA G0NliZALEZ·t(Juliod:.,.. _ duardo y Marco Aurelio) le salieron al ·pa·so, lue'go ·uho de el.lbs, te, dijo)'-lo vamos a matar" y se le _fueron encima, JULIO EDUARDO. lec.pegó, un ma'che'"' tazo en el cuello y AU REU O una puñalada en el pecho~' igualmente le cerc~ naron los dedos; de la mano izquierda ,cuando .cayó al suelo y ,mientras AU ,.,,. RELIO RIVERA fue a auxiliarlo, REYNALDO MENDI ETA lo lesionól coli\arma-, corto-punzante en el estómago;. tambi~n Llegó ROBERTO Mf\R,,ULANDA1,1 JU·;- LIO EDUARDO le pegó con un palo :en· la cabeza,¡·agémás,result&,heriida e~ una pierna DALY BAUTISTA SEPULVE,DA (esposá'aef,füiterfectó')':'1• A la Investigación fueron vinculados:dUUO;,EDUARDO, GfüÜAI.Eí.~
MARCO AURELIO, JOSE REYN7,LD0~yJDSE-HECTÓR MEt-.fDIETA
ROSA EUTIMIA ROMERO CAVIEDES, HECTOR MANUED RAM05:y<·GUSTAVO-~
RODRIGUEZ MOLI NA. El Juzgado Quince de l•nstrucci6n :cri")linal :de Garzón instruyó el sumario y lo calificó ··dictando; resolución acusator-ia contr,aut los dos primeros nombrados por,-hortticic¡Uoí agravado· porcqos ,nume.ralesd4<:>.'l· 60., y 7o., del artículo 324 del Código' Penal/ para JUUO EDUARIDO;·,efl,....1concurso con lesiones personales ·causadas a ALBERTO CASTRO ECHEVERRY y JOSE ROBERTO MARULANDA~ y·para::MARCO .AURELI0/1Ém .concu_!:: so con lesiones personales ocasionados a DALY ,:BAUT.ISTA,,SEl?UL\LEiDA. :_ , ... tJVvi7A ·\ 4 También llamó a juicio a JOSE REI NALDO MENDI ETApor las lesiones inferidas a MARCO AURELIO RIVERA. Respecto de los demás indagados cesó el procedimiento . El Tribunal Superior al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto calificatorio, le impartió ·confirmación, suprimiendo 1.:1 causalde 2~ravación del numeral 60. del mer,cionado artículo 324. El Juzgado Segundo Superior de Garzón tramitó la eta pa del juicio, y realizada la audiencia, dictó sentencia condenatoria contralos tres enjuiciados, imponiéndoles pena de prisión de 18 años y 6 meses y 18 años y 3 me~es para los homicidios, y 2 meses de arresto para JOSE REI
NALDO autor· únicamente c:Je_lesiones La providencia de segunda instancia redujo la prisión ª 16 años 2 meses y 16 años 1 mes, y los perjuicios a 250 gramos oro para cada uno. o.vu 175 5 El defensor invoca la causal tercera de casación y. con · base en ella formula dos cargos a saber· El primero lo plantea así : 11 El cargd funciamerita(!quéh·• al respecto formulo contra la sentencia debatida se ·vincula ·de, modocdirectb~ al concepto de nulidad Constitucional_· que la doctrina 1y la Jurisprudencia i-_ nacionales han desarrollado y d_efendido frente al texto del artículo 26::dela Constitución Nac:ional. Este reproche. acusaüvo; de nulidad se hacer por,, .. haberse afectado de modo sustancial' la plenitud •de las. formas; propias aeLk, juicio criminal que se adelantó contr:a'_111is pqde,rdantesy con' ellá, se, contrarió la vol untad del Supremo Leg isladord expresac;fo -~n el, dtado ia:r<tfou Id ,,26 !"de, 11-:a Carta,el cual consagra, garantiza y.,defiehde ·el •:derecho,.esendaFdel:.indivt+,· duo de no ser )_uzgado sino mediante la' observancia de: la0 :ptenitua.,de las ;.,. formas propias de cada juicio 11 La presunta irregularidad consiste en que a juicio del libelista, el procesado MARCO AU REUO MENDI ETA -no ~se le, ·pregUntó eri la
indagatoria respecto a la lesión personal~ que· se: afirma én la sentencia, · le _ . , i causó a DALY BAUTISTA SEPULVEDA) motivo pót.eld:Ualí1,."'.:sEftjuebrant6•,- el derecho de defensa der procesado ·citadory·1se ·generó la··nutidad ·ctmstrtuJ.. cional a que se ha hecho mención'"" •11 • El segundo cargo dice 11 También hay lugar a impu.9 ,. 1 ... . . . ~,; .--n U l l ... !ª' . -_ ~, . -. 1 1 · · ' ' ' - 6nar la aludida senten.cia por motivo de nulidad· constitucional y por viola - . ción del inciso primero del artículo 26 de la Carta Fundamental y más concretamente por la inobserv?tncia de la plenitud de las formas propias de cada juicio 11 • < - Afirma. el censor que el imputado MARCO AURELIO • MENDIETA GONZALEZ ·- no t·uvo defensa, porque su apoderado en la audien cia pública la orientó - de una manera general, alegando únicamente la cir-: 11 . ' cunstancia de exclusión de la culpabilidad como requisito esencial de la responsabilidad penal, en virtud del trastorno mental ,transitorio (art. 33, inci- • so 2o. del c. P.) (o sugest'i6n patol6gi~a. conforme a denominación dada por · - · el Código Penal de 1. 936, en su art. 23, numeral lo), que en el momento -
, ' de los hechos pa.decfa su defendido como cons"ecuencia del exceso de bebí - • ' - . ' das embriagantes que hab~a i' ngerido uniqo a la reacción -_v_i-ólenta~---ae _l-a~-_érño -- .. • -- - .- .. - ··- -- - - -· - ' ~ . , ---· ~-· . . ... - . - •, , T •• , ción de ira (art. 60 C. P.) qué en ocasiones lleva hasta la propia locuratransitoria; por lo cual su cliente no es culpable de nada. Esto es ___la . sínte
- - - - ' '
·-· -· . - . sis de su defensa en lo que respecta a MARCO AURELIO MENDIETA GONZALEZ. Pero no se refirió en concreto a si su citado defendido le eran o no ---- - --- . - -·· . -- ·- .
- . --- ----- -- -- - - . - ··-· . imputables en realidad las lesiones personales ocasionadas a Daly_.Bautist~. - Sepulveda compañera marital del occiso JORGE RICARDO MARULANDA 'AR
J ; ' TEAGA . Más concretamente: Si. fue o no el autor de ellas y si no es culpa ble de las mismas. Pues ni siquiera menciona a la referida supuesta víctima . ' --- - ----~-- ....... - - - - . ' • ni una sola .vez en la defensa realizada. No analiza ni la imputabilidad,· -ni __: :- ____· _ ___ ______ _ ~ tampoco la cul.pabilidad de Marco Aurelio Mendieta , en los hechos punibles1 de menor gravedad que se le imputaron en la Resolución Acusatoria y que11 - • ,.r . ~ '.- incrementa p n notablemente la dosificación de la pena de acuerdo con el ar ó ,1· 1' /' /'I ,. • ., .· ()'', v,I •., 177 /,' tículo 26 del Qódigo Penal • Sobre ·este aspecto relativo: al deUto· secunda ::: rio de lesiones personales cone~0:-cbn ~I de·homicidio~ el mendonado iprdce-'-, sado careció de toda asistencia :ju\;'.:ídica~o'.·:defen:sa,.en, la diligericia>de.Jaudie_!:!· cia pública con lo cual se violaron: las' garantías} de.;defensa:ideooorrsagracióni',1c: constitucional y legal 11 La petición es que se invalide la sentencia recurrida·,- ' y se decrete laf nulidad del proceso desde ef 'auto; que or.d~nó,·.eL·eierre!,de·1... - la investigación para ampliar la :indagatoria y·o.iri:1os:d~scargosirdel;procés~ do MARCO AURELIO MENDIETA, en·.to qué refpecta·a::·1:asd:léslones per.$Ona,.. les de DALY BAUTISTA SEPUU/EDA,[,pdr';'el,qué iriolse~=teF'fntérfrbgó debida·, _ mente, sino en forma totalmente·;:deficiente ywága,,:J t,
111. CONCEPTO DEL MIINIBSTERIO PUBUCO
El Procurador Primero Delegadó ieri'r lo• Penal, rrfariifiesta ), que se abstiene de pronunciarse, respecto: al· ;primer· cargo,: porque~ lasttesi~ nes por las que fue condenado MARCO AURE.LIO MENDI ETA GONZALEZ nocumplen el presupuesto punitivo señalado por' et,,artículo 218 deh:Código de: Procedimiento Penal. 8 Asevera que"so pretexto de la nulidad de la actuación, el demandante está proponiendo una casación respecto del delito por el cual no cabe el recurso, lo cual constituye una forma indirecta e indebida de pr~ sentar la argumentación en sede de este recurso extraordinario, pues se b~ la el contenido de la ley que impide la casación para delitos con penas men~ res de cinco años como la lesión a la señora DAL Y BAUTISTA tipificada en el artículo 332 párrafo primero que tiene pena de arresto de dos años en el máximo ... De otra parte, de modo indirecto· también se estará logrando casar el fallo por el homicidio, en relación con el cual, en este cargo, el recurre~ te no encuentra motivo de casación alguno, que también resulta una manera incorrecta de entrar en sede de casación para romper un fallo que se encuentra correcto formal y sustancialmente 11 Pero pese a· la advertencia anterior, el Delegado afirma que· el cargó se-plantea sobre una base inverídica, y que la nulidad prete~ dida no puede llegar al extremo de exigir un interrogatorio exhaustivo ydispendioso de cada hecho, mucho menos cuando el procesado está negando su participación . En lo atinente al segundo cargo ,advierte el colaborador
fiscal que solo se ocupa de él, en cuanto se refiere al delito de homicidio a gravado. ·nu.t, 179 9 Precisa que la nulidad Constitucionaknm se :debe invo:--_i car cuando el vicio procesal está previsto como causal ·legal .::de.: ií:úrali·daéión oe de lo actuado, pues la jurisprudencia·.desar.rolló el.tema las¡-nülidades!:s~; pralegales por falta de regulación legal;de deterriiinado,s· def,:3c:tosr';dekgrocér ..., .: € so. Que el fallador no haya aceptado losplanteamientos deldefensor expuestos en la audiencia pública, -no, significa que, se:, hay·a viola,,. · do alguna garantía. El mismo demandante nec,onocei la existencia: ;de ·una,ad~,- _,, cuada defensa técnica, pues el abogado alegó a u senda dE;:.,culpabilidad Y· a~i · · demás µna subsidiaria situación de:dr.á óque-. dismhiuy.e ,la pUnibBidad·. Dice la Delegada que no se ocupa ·del reproche del JL belista en el sentido de que el defensor !'· no se reJirió'en concreto a sL le eran O no imputables las lesiones persoñales 11 , porq~~_esJ~_delito _1')0 es_ _O ~ jeto del recurso, pero le resulta "evidénte que es y:álido como estrátegia en la audiencia pública, el debatir solo el cargo principal accediendo_a'<una CO!]:· denación menor por un delito como,el .dé lesiones personales~\ pues.,.el ejerc.!._
cio de la defensa no implicará el cómbatir todos• los ;cargos. forinu-1:ados .en. el : , proceso. Según las circunstancias, ·el• pragmatismo ;-y la ·convenie-ncia del-re-~ sultado en el debate oral indicara'n el camino a seguir en .. el..mismo, .por Jo-:-.,. que tampoco es atendible este aspecto 'de la impugnació.m-~I' 10 Solicita a la Corte no declarar la nulidad propuesta por el demandante . 1V . COINISIDERACaQINIIES DIE lA SAlA 1o . - Es verdad que el recurso de casación fue admiti do respecto del delito de homicidio, pues las lesiones personales no cumplen el requisito de pena exigida por el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal para que este sea procedente. Pero esa restricción no implica, que si la causal alega da es la de nulidad por violación del debido proceso (el derecho de defensa forma parte de él}, y la irregularidad se cometió en alguna actuación relacionada con el delito respecto del cual no procede el recurso, el planteami~ to no sea de recibo, pues es evidente que si la falla procesal vicia la sentencia, afecta por igual a todos los delitos contenidos en ella. En el caso que nos ocupa, ia impugnación extraordina ria se admitió para el delito de homicidio, pero una manera de atacar ese fa llo es planteando un error in procedendo que sirva para demostrar que lasentencia se dictó en un proceso viciado de nulidad, y nada impide que la- " irregularidad se encuentre en cualquiera de las actuaciones del :p,róceso;asi
ésta se ubique en el diligencianiiento del delito de lesibnes•f 1para ,e• c!ual, né>' se concedió el recurso. et Distinta sería la situación, si por~ ejemplo· éargó bu~":·, biera sido por violación indirecta. y se encaminará a. 'dernostrar, falta de· pru~·. ba para la condena por las lesiones, pues evidentemente el ataque estaría ~ centrado en un idelito respecto del' cuál· no era viable; la :censura. ; No le asiste, entonces, razón al\Minislter.la .Público.,eaJ1 afirmar que se abstiene de concéptuar respeeto:ah ipr,imer <::arg@\,Y:uparte"9el: t segundo, (aunq~e en realidad not)o···hizo} pues das! censuras{ son ,prbéederr,· tes. 2o. - En lo que sí está de acuerdo la ,Sala con el Proc~>: rador Delegado, es en que el demandante .no se ha ent~radó a'ún :de que las "irregularidades que afectan el ''debi~o· proceso"; :y.; 11tá··V<i0:laeión:Cdéf;1derecho -, a la defensa", son causales de m:didad legal, aktenor.-de::lohprev'iisto. . ieh·dos. numerales segundo y tercero del ·artículo 305 de'l· Códrgo"de Procedimientd' 1.;, Penal, luego es un error de precisión, inyocarlas. como .nuHdi;ldes .. de carácter Constitucional. Sin embargo esto·.·no ,impide ·que se dé 'respuesta a:-la ciernan,,'
da. 12 3o. - El primero cargo tiene una presentación y una su~ tentación contradictorias, pues mientras en la formulación se sostiene que al procesado no se le preguntó en la indagatoria por las lesiones personales ca~ sadas a DALY BAUTISTA SEPULVEDA,al desarrollar el reproche el propiolibelista se encarga de demostrar que si se le interrogó al respecto, aunque 11 de una manera deficiente , ligera y vaga 11 El proceso nos revela que el indagado MARCO AURELIO MENDI ETA dice no saber el motivo de su injurada, y se muestra totalmen te ajeno a los hechos de sangre investigados. Plantea como coartada el norecordar nada de lo ocurrido por encontrarse en estado de embriaguez . Luego de describir las lesiones que sufrió en la riña el Des-pacho le pregunta II Sabe Usted o es de su conocimiento que en esa riña acaecida el 29 de junio saldría lesionada alguna otra persona? CONTESTO : No lo se II Más adelante sostiene que _ni _su_ hermano ni él portaban armas, - ante lo cual le preguntan : 11 Cómo explica usted que Ricardo Marulanda ••• haya resultado herido mortalmente y que DAL Y BAUTISTA su esposa al igual que MARCO AURELIO RIVERA y otro más hubieren resultado heridos en esa reyerta?. CONTESTO : Nosotros no teníamos ninguna arma, yo puedoexplicar que han podido suceder entre ellos porque eran los que portabanarmas 11 No hay duda de que teniendo en cuenta los escasos e 13 1.:' lementos probatoriqs existentes en: ese momento; el, investigador interrogó al
indagado sobre las lesiones sufridás,:por, DALY1 BAU-nSJ:Aly y éli 'se:iexqusó-;: - afirmando que no portaba ningún arma., Akres0lveFledai,situac:iqo11jurifd:ica, ,.:::._! expresamente dice en el auto que r:rQ¡:•se profierce,!medida ;de¿,aseguriamiento en o: su contra por ese hecho, por no existir, 1J>rueba sobrEv:sünautoría-,,y ,respon""' sabilidad. Posteriormente, en el auto calif:icaforio1 del mérito de,I ,sümarfo, te~: tualmente dice : 11 ••• indiciariamerite:'aparece'·que Marco ;Aúrelio: fue ,q:uien:: lesionó a Dali (Sic), pues tuvo la opórtúnidad objetiva y ·subjetiva; para. e:-' llo. Por consiguien'te el Despacho C:ree :que éste procesado rJue ·qüien lesionó, a Dali (sic) Bautista 11 La lesión sufrida por la señora deLi!>ddso rfue.1 ~Llnecho . _ conocido proces.almente desde el primer.1momento, sobre1csu11autoría :se: pre,~. guntó no solamente a MARCO AURE;LW MENDIETA," sino a todos los indag~ dos. El hecho fue objeto de debate.,duránte, el, procesd~: .y,·en ningún· mome~ to se ignoró que esa lesión estab-a-sienao-obfeto--deTrívestígac16n. Tn--la r~--------- solución de ;:\Cusación se le imputó la• autoría de : manera'-Clára y contunde~ --
te a MARCO AURELIO y por ese cargo ..s e :1e condenó. aumentandoda:;pe~a privativa de la libertad en un mes:.,, En-,'estasi,ccindTciones-~ mal ·puede -decir-'• se que se violó el derecho de defensa,y-con é1,r~as--.:formas lpropiaS·idel·é,juicio,, , pues la realidad procesal permite inferir fo·-contrario. ,, El cargo será desestimado • . ·--¡ 14 4o. - El segundo ataque es todavía más falto de seriedad, pues el censor pretende que se declare una nulidad porque el defensor en la audiencia pública no presentó los argumentos que él estima handebido plantearse . Admite el libelista que el defensor alegó en la audiencia, la ausencia de culpabilidad por un trastorno mental transitorio ocasiona do por el exceso en el consumo de bebidas embriagantes, unido a la reacción violenta por la emoción de la ira, pero como al parecer ignora que esa tesis parte de la base de aceptar la ejecución material de los hechos, lame~ ta que no se haya referido a si su defendido era o no el autor de las lesio nes, cuestionamiento francamente absurdo . Con identica deficiencia conceptual~ sostiene que -el de fensor no analizó ni la. imputabilidad ni la culpabilidad de MARCO AURELIO respecto al delito de menor gravedad ,aseveración contraria a la más eleme~ tal lógica, ya que es muy claro que el argumento del trastorno mental tra~ sitorio alegado en la audiencia se refiere a los dos delitos, pues a nadie se
le ocurre que pudiera existir por uno y no para el otro, siendo como fueran, hechos ocurridos simultáneamente . Debería saber el demandante, ya que muchas veces lo ha reiterado esta Corporación, y en ello es unánime la doctrina, que el no compartir la estrategia y las tesis expuestas por un defensor, no da lugar " : 15 a la violación d~I derecho a la defensa:, dé, cuiyo ejercido ·:són ,precisamente. . ~-',., . esas tesis su mejor demostración, asLeh, un momento dado·,:S.éhpudiera'1prcobar,u,,,, .. , ,_, . \J i que estaban equivocados, como· ~kparec±erren¡este,.ca's0; Jo.:.·estuvie,:,on(;ü 1 Este reproche tampoco prospera;'; J. So.- No puede pasar por alto lá ·SalaHa1necesidadude~~ 1 1• d hacer una observación respecto ,a· la situacióff,dek:procesqclo tJ.Ut..lQ EDUARr· el con ten ido se refiere únicamente~ ,a 1 su i!hermano,: MAR.Gü, iALI.RE,UOi • . ,,;; . ,,J Si la intención era que, al decrétarse,,la, nutidad·ta:me-; " '"· bién resultaba favorecido, eso constitu,c.e~J)tr.o .. era::or porque ia.vJolación. . del, r·· derecho a la defensa genera nulidad pero de ·,elfo, se ,beneficia~, únicamente, e.l , · procesado a quien se le haya afectado. esa. 9¡3rantía;~ lue·go. en este caso .,no,--t., ,:1,, •
hay duda de que la sentencia con:dena.toria: inwue·sta ,a JUUQ cEDUARE>üien(, ningún momento se atacó. En mérito de lo expuesto, la Córte.,Su,prerha 'detJ1¡1stkia:J, !él - Sala de Casación Penal-, admini:stran1do'.Justicia éh1nombr,eLde11lar&epúbHcaic .. y por autoridad de la Ley,
- - . .. . -· ..
'''. . ! 1 { Casación No. 5219) { Contra Julio Mendieta otro) • ' '
- 16RESUELVIE :
- • NO CASAR la sentencia recurrida i
~ 'l i ' ' cópiese, Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribu1 ' 1 ' na l de or .igen. . -- . . . - ' ' . . · • 1 • • . . •' 1 ' ' ' ' 1
ANGE l
DIDIMO EZ VELANDIA
P, ' .,- ¡ . . -
- . • ' • •
. 1 . ' t -~ . t , ' J ¡ ~ {"·\;·, ~..A . 1,.;\ AS V
Z 1E!i!ÁSQUEZ
·r , ~ ' . ·-· • - - - - - - - - - - - - -·· . - - . CIA M. JORGE JUAN . . RAFAEL 1. CORTES GARNICASecretario
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