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CSJ - 5227(05-06-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5227(05-06-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

rB fflUCA DB COLOMBIA ,...01 u ...

CASACION Rdo. Nº 5227.- C./ Carlos Julio Velasco y Angel roPREMA DE JUSTICIA - •,,._,e•"-"'------ _A_l_l:>e~t2 ~~rillo. - Delito : homicidio.-

CORTIE SUIPIRH4A DIE JUSTBCOA

SALJ\ DIE CASACIOl.\1 PENAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARRErqo LUENGAS.

Aprobado Acta Nº 36 - Junio 5/91. - Bogotá, D.E., junio cinco de mil novecientos noventa y uno.- 1 D V S T O S Con fecha mayo ocho de mil novecientos noventa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dictó la sentencia de seg~n da instancia, mediante la cual condenó a los señores CARLOS JULIO VELASCO Y ANGEL ALBERTO MURILLO, fú'ncionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), a la pena principal de doce años de prisión para cada uno, D como responsables del delito de homicidio en Humberto Castro Olivera, consu mado en las horas· de la mañana del 26 de febrero de 1. 988. - Contra la anterior sentencia, interpuso el defensor de los procesados el recurso extraordinario de casación que se consideró admisible y con posterioridad se declararon ajustadas las sendas demandas presentadas a favor de los acusados. - Escuchado el concepto del señor Procurador Delegadoen lo Penal y agotado el trámite legal se procede a dictar la sentencia correspondiente.- LOS HECHOS Los que dieron origen a este proceso, se sintetizan en al sentencia recurrida, afirmando que aproximadamente a las cinco de la mañana del 26 de febrero de 1 • 988, los dos agentes del Das acusados, n • • • luego de haber retenido y desarmado a Pedro Nel Olarte Rincón y a Humberto Castro OliP. R.M.~. Industria carceiaria --: ., --

  • 2

~ IBL'ICA DB COLOMBIA

002 ,mPREMA DE JUSTICIA -vera dentro del vehículo conducido por Murillo Ortíz a quien, en compañía de Velasco Poveda se le había asignado la visita a los puestos fijos de vigilancia en las residencias de personajes del pais. Olarte Rincón logró abrir la puerta del automotor en el cual era conducido y se lanzó a la calle frente al CAi del barr_io Los Héroes donde informó a los policiales encargados que los ocupan tes del vehículo decían ser agentes del F-2 y los llevaban bajo la amenaza de darles muerte en "las lomasª.-ª Con fundamento en estos hechos, el Juzgado 30 Supe -rior de Bogotá profirió la sentencia del 4 de Diciembre de 1. 988 por la cualcondenó a Carlos Julio Ve lasco a la pena privativa de la libertad de 1 O años de prisión, como responsable del homicidio en Castro Olivera y absolvió de To da culpabilidad a Angel Alberto Murillo.- Recurrida esta sentencia, el Tribunal Superior la con firmó en cuanto condenó a Carlos Julio Ve lasco a quien incrementó en dos años la pena de prisión y la revocó en relación con Angel Alberto Murillo, trocando

la sentencia absolutoria por una de condena de doce años de prisión. Esta sen tencia ha sido recurrida en casación. - DEMANDAS DE CASACION Dos demandas presentó el abogado recurrente a nombre de sus poderdantes.- En ta primera, presentada a favor de Carlos Julio Ve lasco, el casacionista invoca la causal primera del art. 226 del C. de P. P. al considerar que " •.• la sentencia atacada es violatoria de fa ley sustancial por infracción indirecta por error de hecho, consistente en haber distorsionadoel sentido de la prueba falseando su expresión fáctica en cuanto se han dedu cido efectos probatorios que no se derivan de su contenido .. 11 .- Se esfuerza por demostrar el censor, que los agentes del DAS no abusaron de su calidad de empleados públicos al capturar al occi so, ni tampoco obraron con abuso del estado de embriaguez en que se encon traba la víctima. Agrega, que no era propósito inicial de su poderdante ocasio nar la muerte de Castro Olivera y que éste falleció al recibir varios impactos cuando forcejeaba con Velasco por la posesión de una pistola. - Manifiesta el casacionista que por la apreciación equivo cada que el Tribunal hiciera de algunos testimonios como los de Héctor Zuleta, Jorge Emlro Segura y_ Saín Antonio Moyano, llegó a conclusiones equivocadasP. R.M. ;s. lndustrta Carce1ar1a ___.,

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• 3 - ' Oü3 ' UPREMA DE JUSTICIA -sobre la hora de salida de los acusados con los retenidos de la discoteca y

por ende a deducir circunstancias de mayor punibilidad no comprobadas y a incrementar de diez a doce años la pena de prisión Impuesta a su asistido. - Concluye, afirmando que se presentó el quebranto indi recto de los arts. 61,66 y 67 del C.P. y que en consecuencia la sentencia recu rrida debe ser casada para que se aplique por la Corte al procesado, únicamente el mínimo de la pena que el art. 323 del C. P. consagra para el homicidio simple.- Demanda de Angel Alberto Murlllo. - Con similares razonamientos el recurrente presenta de manda a nombre de Angel Alberto Murlllo al amparo de la causal primera, viola clón indirecta de la ley por error de hecho. - Hace consistir el error en el supuesto desconocimiento que hace el Tribunal de la confesión de Carlos Julio Ve lasco quien asume para sí y de manera exclusiva la autoría del homicidio, liberando al procesado Murlllo.- Impugna el actor los razonamientos que hizo el senten ciador para estimar a Angel Alberto Murlllo como copartícipe del acto homicida. - Sostiene, que el Tribunal llegó a esa equivocada conclusión al dar al Informe de Medicina Legal sobre la prueba q,.el guantelete de parafina practicada a las ma nos de Murlllo un valor probatorio que no tiene, y al apreciar equlvocamente el testimonio de Pedro Nel Olarte y el l!)dlcio de responsabilidad que se deduce del D hecho de haber sido hallada una vainilla percutida dentro del vehículo donde fué puesto Castro Olivera, vainilla disparada por una pistola marca Pietro Beretta que según prueba testimonial era portada por el sentenciado. -

Arguye el actor que, 0 se interpretaron equlvocamen ••• te las pruebas para darles un valor que no tenían y buscar sustento en un error de apreciación para respaldar una determinación que afecta a mi mandante ••• 0 • - Concluye, solicitando que se case la sentencia y se absu~I va a su poderdante. Pero en caso de que no prospere su petición, reclama subsi diariamente la aplicación del mínimo de la pena que consagra la ley para el homi cidio simple. - CONCEPTO DEL PROCURADOR Y DECISION DE LA CORTE : En extenso y bien fundamentado escrito, el sefior ProP. R.M. 3. Industrta Carcel8.rta --.... ', -. --·. --·- -·. _ ' _______.. - \ ~-· .· ··- - . -...- : . -......_ -= ~· --~-"':...-... ?- -~--_-. .. -~ .- -- •r,: :.. :.. .~ ..,- -.- ,:~ - .. -""_ ·: :. ._ ,,. , ,. ._ .. -. . .: :-~ __, .. .. _ : .~ ._ ; .. \ '_4 - ( rat.iCA DB COWMBIA 004 · roPREMA DE JUSTICIA -curador Primero Delegado en lo Penal conceptúa que las demandas presentadas a nombre de los sentenciados deben ser desestimadas por la Corte. La Sala se referirá en su decisión a los valiosos aportes del Ministerio Público. - Primera demanda.- Causal primera.- La causal primera de casación por su segundo motivo se presenta cuando el quebrantamiento de la ley sustancial se efectúa de mane ra indirecta por apreciación errónea o falta de apreciación de determinada prueba

siendo necesario que se demuestre por el recurrente la t:xistencia de errores dehecho o de derecho que aparezcan de modo manifiesto en autos.- D En esta violación Indirecta el actor rechaza los presupues tos fácticos de la sentencia que acusa y debe a su vez demostrar que por unerror de hecho o de derecho, ostensible y manifiesto sobre la estimación de la prue ba se llegó al quebrantamiento de la ley, que fué aplicada equivocadamente. - nEI error - ha dicho la Cortees una falsa noción de lascosas o la creencia equivocada que uno tiene de que una cosa ha sucedido o no ha sucedidon. -Al error de hecho se puede llegar por un falso juicio de existenciao de identidad en relación con la prueba, y se dá el primer caso cuando se rec~ noce la existencia de un hecho sin obrar en el proceso la prueba que lo acredi ta, o cuando niega la existencia dé-'un hecho debidamente acreditado. Se dá el se gundo caso cuando la prueba existe y ha sido correctamente incorporada al pro ceso, pero el juzgador le da un sentido diverso al que realmente tiene, dandoD por establecido un hecho que la prueba no está demostrando en su totalidad, o que no está acreditado en la forma que el Tribunal lo indica en la sentencia.- En el caso sub judice, el demandante plantea la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho, pues a su juicio el Tribunaldistorsionó , Interpretó y valoró mal las pruebas, dando por establecidas circuns tancias de agravación sin sustento en el acervo probatorio. - Se observa a primera vista de la lectura de la demanda

la forma antitécnica como el impugnador trata de buscar la casación por la vía del error de hecho, pero al sustentarlo lo hace con argumentos propios del error de derecho, al criticar la valoración que el juzgador hizo de la pruebatécnica y testimonial, en posición inadmisible en casación porque los erroresde hecho y de derecho alegados simultáneamente y en relación con las mismas pruebas son excluyentes, ya que por los primeros como se ha dicho se discutela existencia material de la· prueba, mientras por los segundos se Impugna la vali dez jur(dica o el valor de convlccl6n de dichos medios de prueba.-

P. B. M. J. Industria Carreiar1a .. -. ~· . ' ._- ;". '' - "- ·~ - -- -. <,- , -.. . . •;. ~.

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005 roPREMA DE JUSTICIA Y como con acierto lo anota el señor Procurador, para sustentar el cargo por error de hecho lo que hace el demandante es u. • • opo ner su personal criterio al del juzgador en relación con aspectos que no tienen ninguna virtualidad en el cargo que formula, pues luego de un enfoque deshil vanado de la prueba cuya crítica no lleva a ninguna corclusión cierta ni cla ra .•• ", en ninguna forma desvirtúa los elementos de convicción que llevaron al Tribunal a deducir en contra del acusado las circunstancias de agravación pu nitiva. - El Tribunal en la sentencia recurrida, aunque no lo hi zo con la exactitud y claridad que deben Imperar en esta clase de decisiones, sí determinó las razones que llevaron al incremento de la pena.-

" Es forzoso señalar - dice el Tribunal - , cómo en elcaso examinado,las circunstancias en las cuales se produjo el delito de homicidio, tomando en consideración el estado de beodez de la víctima, la calidad de auto ridad que tenían y pusieron de presente a los retenidos los acusados, impiden la imposición del mínimo previsto por al norma infringida ... 11 • - Si a estas apreciaciones del Tribunal se agrega el modo de ejecución del hecho, en horas de la madrugada por personas armadas que hi cieron valer su condición de autoridad sobre personas previamente desarmadasque se encontraban en estado de embriaguez y que impotentes fueron conducidas dentro de un vehículo donde se leocasionó la muerte a uno de ellos, es eviden te que se ofrece a plenitud la circunstancia de agravación genérica del art. - 66-3 del C.P. en cuanto los factores analizados ª dificultaron la defensa delD ofendido ••• ª. - Y es también evidente, que la posición distinguida queel delincuente ocupa en la sociedad por su cargo u oficio es circunstancia de agr~ vación punitiva ( art. 66-11), porque no hay nada más aberrante que aquellos a quienes el Estado les confía la sagrada misión de velar por la vida de los aso ciados sean precísamente quienes la arrebaten con delitos de la naturaleza delque aquí se examina, atentando gravemente contra la paz, el orden social y la seguridad ciudadana. - Y los hechos que -el Tribunal tuvo en cuenta para de ducir la existencia de las circunstancias de agravación punitiva se encuentranacreditados a plenitud. - Se sabe por el testimonio de Pedro Nel Olarte que lavíctima había estado consumiendo abundante licor durante el día ; consta que en la Discoteca ªMi cancioneroª los dos ofendidos consumieron media botella de whisky mas; los agentes de Policía del CAi de los Héroes que recogieron a Pedro

P. R.M. 3. Industz1a Carceiar!a

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006 SUPREMA DE JUSTICIA ---Nel Olarte cuando se arrojó del vehículo en que era conducido manifiestan bajo juramento que éste se encontraba en estado de embriaguez, aspecto que constitu ye por tanto una verdad inconcusa en el proceso.- Con nutrida prueba documental y testimonial se acreditó la calidad de empleados del DAS de los acusados y por prueba testimonial e in cluso la propia confesión de los incriminados, se sabe que ellos obraron preva lidos de esa calidad ( aunque un testigo afirma que se hicieron pasar por agentes del F-2 } para efectuar la captura de los ofendidos.- Existe prueba testimonial y documental en el sentido deque Humberto Castro recibió muerte violenta dentro del vehículo donde era condu cido por los agentes del DAS y al cual había sido subido bajo la coacción de las -- D armas. Allí dentro de dicho vehículo oficial recibió seis Impactos de arma de fuego. - En estas condiciones, es impropio afirmar, como lo hace el recurrente, que el Tribunal dedu;o tas circunstancias genéricas de agravación con base en prueba imaginada o supuesta. La decisión se fundamenta en prueba cierta real, legalmente aportada al proceso y cuya existencia no puede desconocer el casa

sionista, sin faltar a la verdad establecida en autos.- De ahí que pueda afirmarse, que las aseveraciones del actor en relación con el supuesto error de hecho carecen de sentido, razón que lleva aa la Corte a desestimar la censur~a-. - Segunda demanda a nombre de Angel Alberto Murillo: D Insalvables errores de técnica presenta la demanda inter puesta a nombre del procesado Alberto Murillo que impiden a la Corte su estudio de fondo.- Aunque el recurrente afirma que formula un solo cargoal amparo de la causal primera de casación en el desarrollo de su demanda asume dos posiciones incompatibles e irreconciliables entre sí. - Empieza con idénticos planteamientos a los formulados enla primer demanda, a sostener la existencia del error de hecho en relación con la apreciación y valoración de las pruebas que sirvió al Tribunal de fundamento pa ra efectuar el Incremento punitivo sobre el mínimo señalado por el art. 323 delC. Penal. Es decir, que acepta la resposnabilldad del acusado, pero considera equi vocada la graduación de la pena. - Pasa luego el censor, a efectuar un análisis de los elemen tos de convicción que sirvieron al Tribunal para deducir la participación del acu sado Murillo en el acto homicida, para afirmar que en ese estudio probatorio InP. R.M. 3. Industria Carcelar1a ·,;.- ' .. ~ . ' --- .= -- ~- =-.. _.. : _-- _:.: - .'t ;; . :· , _~ ~~- ..." . " ~: . ; .

  • 7 ü07 -currió el juzgador en errores de hecho que lo llevaron a proferir una senten

cia condenatoria con manifiesta violación de la ley sustancial.Que en consecuen cia, la sentencia debe ser casada y trocada por una absolución para su pod~r dante.- Para buscar el actor una posible solución a este con fuso y contradictorio planteamiento,así concreta la petición en la conclusión de su demanda: ªSi la Honorable Corte en su sabiduría considera que el cargo solo prospere en cuanto a la violación de los arts. 61,66, y 67 del e. Penal, la sentencia ha de rechazar la agravación punitiva propuesta por el H. Tribunal Superior de Bogotá y tasar la pena a imponer dentro de los dictados D de los arts. 61 y 67 del C. Penal •• 11 .- La anterior argumentación propia de las instancias es inaceptable en sede de casación por el manifiesto quebrantamiento que entra ña al principio de no contradicción.- Por eso, con sobrada razón emite el señor Procurador el siguiente concepto. reclamando a la Corte rechazar la demanda. - Dice así el señor Procurador Delegado en apartes que la Sala comparte en su integridad : l:,.• 11 La presentación que hace el demandante, de dos pro l) posiciones diferentes ,en forma entremezclada, es anti técnica y demuestra unaostensible contradicción, la cual obviamente no puede· ser aceptada ni subsanada por la Sala de Casación Penal, máxime cuando el casacionista pretende colocar a ta H.Corte en la alternativa de escoger en qué términos debe dictar el fallo de sustitución con secuencial del planteamiento de inflrmación de la sentencia, esto es,

absolviendo a Angel Alberto Murillo de los cargos que se le formularon, perosi considera . que el cargo sólo prospera en cuanto a la violación de los artículos 61, 66 y 67 del C.P., rechazar la circunstancia de agravación punitiva y tasar la pena a imponer de acuerdo con los lineamientos de los arts. 61 y 67 ya citados.- ªOlvida el casacionista, que los cargos deben formularse todos como principales, evitando la contradicción entre ellos. Cada uno constituye un ataque completo a la sentencia, por esta razón debe partirse del señalamien to de la causal en la cual se ampara, tener su propia fundamentación, indicar las normas infringidas y culminar con una petición de invalidación total o parcial de la sentencia. - 11En materia penal, el demandante debe cuidarse de noIncurrir e n contradicciones en el planteamiento general de su libelo, de manera ' _:;: ~ ~--· ....... =.~.:- .... ~ ... _;_-, J.:.-..:·.,.,- :-:¿~---c.- _ ..., -f~ - , .., ..--..... __ >-: - 8r::ucA DB COLOMBIA OP8 ::I"PREMA DE JUSTICIA -que no puede afirmar que existe la certeza judicial para condenar, aunque con una pena disminuída por otras razones, y a la vez sostener racionalmente queno existe la certeza necesaria para una sentencia de condenación, como ocurren en este caso. - "Este principio desarrollado tradicionalmente por ta juris prudencia e incorporado al art. 224 del C. de P. P., nos enseña que no pueden plantearse cargos incompatibles entre sí• ••• n. -

Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que 11 ••• el principio de no contradicción constituye la más elemental pero también la más insoslayable de las exigencias lógicas de este recurso extraordinario. Sin elcumplimietno de esa exigencia la demanda tendría el alcance de un alegato común de una nueva solicitud de justicia, pero no una concreta petición de legalidadque es lo que stricto sensa . caracteriza la casaciónª ( Sent. 26 de febrero de= 1.980).- Y en el caso que se examina, Incurre el casacionista en evidente y manifiesta contradicción, al alegar a un mismo tiempo y además dentro de un mismo cargo que su poderdante es inocente y que debe ser absuelto, - para luego mostrarse Inseguro y dubitativo con esta petición y reclamar:- tan sóJo una reducción en la pena impuesta, pcsicl6n ésta última que Implica I a . acep~- 't' . tadón de la responsabilidad del acusado. Es la anterior, una situación dilemática y contradictoria que no puede superar la Corte, porque a ella no le está permij) tido adoptar partido o escoger alguna de las posiciones adoptadas por el rec~ rrente porque al hacerlo entraría a suplir las deficiencias de la demanda en acti tud que le está vedado por la normativldad que regula este recurso extraordl!!a rlo Es la misma ley ( art. 224 del C. de P.P.) la que prohibe al casacionlsta for mular en su demanda cargos Incompatibles entre sr. - En consecuencia, se desechará la demanda.- En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el concepto del señor Pro

curador Delegado en lo penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE NO CASAR la sentencia impugnada a nombre de los proce sados CARLOS JULIO VELASCO Y ANGEL ALBERTO MURILLO,de fecha_, origen y

P. R.M.~. Industria CarceJar1a . . ' -~.. "'. - 9 -

'':-::L."t.! DE COLOMBIA 31:PREMA DE JUSTICIA - naturaleza anotados en de esta providencia. -

DEVUELVASE.-

D

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ,

-- ~-~" L l rJORGE :l,ou~LENCTA M

JUAN MANrRRESr DA Rafaél Cortés Garnica .S. ecretario. - \)

P. R.M. J. Industria Carcel.ar1a

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