CSJ - 5228(20-02-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5228(20-02-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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. "• 1 9 9 1 ' • .'.\ DS CúI,O!'tIBIA • •
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• \ C/ .JOSE EDUARDO LADINO EPIA . - ' e a'fo ,., .. _, . -- .,~ ·· ·-- - - - - · 1 • orñ
D/ • H I I
·-2~1A DE JUSTICIA
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CORTE , SUPRIEMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAIL.
• • Magistrado Ponente Doctor • '
JORGE_ ENRIQUE VALENCIA M.
' Aprooaao Ac·rá~~No~ 1 ·0011 , - •
- 40 ll r Bogotá, febrero veinte ( 20 ) de mil novecl·entos noventa uno ( 1991 ) • J
' ' ' . . .o s o s V T • 1 '
- 1 ·, Se procede a definir el recurso de casación Interpuesto por el d·efensor -
' ' ' contra sentencia dictada po·r Tride JOSE EDUARDO LADINO EPIA, la el ' ' ' ' ' ' ' i Superior de Bogotá, de velntldos (22) de mil novecientos ' bunar· mayo no1 ' ' • venta ( 1990), a virtud de la cual se le Impuso la pena d·e doce ( 12) añ·os
' • ' ' • de prisión, por los delitos de homicidio materia del proceso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ , • 1 •
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' • Por auto de julio veintitres (23). postrero, se admitió el recurso extraordi -
- • nario y en proveído de octubre dleclsels ( 16) próximo pasado, · se declaró
' ' \ 1 ajustada a las formalidades de ley la demanda presentada por el Impugna ' ' ·, dor. En su concepto, el Sr~·Procurador Tercero (3°) Delegado en lo Penal ¡ ' • impetra a la SALA denegar la casación. ' ' ' 1 '
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- ' Con apego a las realidades del proce·so, así los reseñó el Tribunal ·superl·or: '
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P. B. M. J. IndustrJa co.rcele.rla
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'.'.CA DE COI,Ol\IBIA
2 .:'::!BMA DE JUSTICIA 11 Al filo de las doce de la .noche del 5 de noviembre de 1988, José Edua!. ••• do Ladino Epia, haciendo ~ala de Intemperancia y terciando en disputaque llegó a las vías de hecho entre Clodoveo Vlllamll y Juan Carlos Cubi llos Garzón, optó por la persecución de éste luego de que golpeara consu cabeza a Clodoveo y junto con Hugo Lino SIiva Obando y otros subió - al segundo piso del inmueble de la carrera 17 No. 51-57 Sur, Barrio SanCarlos de Bogotá, donde funciona un salón de billares "El Cairo" y tanpronto como Hugo Lino asía a Juan Carlos, José Eduardo accionó su revól ver contra éstos, dándoles muerte ••• 11
- ACTUACION PROCESAL En estos términos fué sintetizada por el Sr. Agente del Ministerio Público: " ..• Cori base en las diligencias preliminares adelantadas, el Juzgado Noventa y nueve de Instrucción Criminal Permanente abrió la Investigaciónmediante auto de 6 de noviembre de 1988. Una vez perfeccionada, en pro videncia de 28 de marzo de 1_989 el Juzgado Cuarenta de I nstrucclón Cri minal expidió resolución de acusación contra JOSE EDUARDO LADINO EPIA como responsable del delito de HOMICIDIO en las personas de JUAN CAR LOS CUBILLOS GARZON y HUGO LINO SILVA OSANDO. Posteriormente, el Juzgado Doce Superior declaró ajustada a la ley la actuación adelantada ... ". 11 La audiencia pública, sin Intervención de jurado de conciencia, se rea ••• lizó en los días 12 de diciembre de 1989 y 11 y 12 de enero de 1990. Eva cuada esta diligencia, el Juzgado Doce Superior dictó sentencia condenato ria el día 13 de febrero de 1990 en contra de JOSE EDUARDO LADINO EPIA, como responsable de los delitos de homicidio cometidos en las personas de
JUAN CARLOS CUBILLOS GARZON y HUGO LINO SILVA OBANDO. Comopena principal se le impusieron dieciocho años de prisión, y como acceso rias las de rigor. Además, fué condenado en concreto .a pagar la lndemnlz~ ci6n por los daños y perjuicios ocasionados con su conducta delictuosa. Por último se ordenó que el encausado continuara privado de su libertad ••• 11 • " ... Apelada esta providencia, el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de mayo 22 de 1990 la confirmó parcialmente, modificándola en el sentidode imponer al condenado como pena principal la de doceiaños de prisión y
P. R.M. J. Industrlt\ Co.rcelnrln • • 2 0 1
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' • 1 ' • no la de dieciocho años que le había aplicado el a quo; ad-emá_s , fijó en es 1, - I' ' te mismo término la duracfá.n de las penas accesorias . . • 11 • • 1 Contra la sentencia del ad quem se interpuso recurso extraordinario11 ••• de casación, el cual fué declarado admisible y la demanda ajustada a las ·- • exigencias legales • . . 11 • ! ,• • 1 ' 1 l '
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D E M A N D A
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- ¡ t ' • l fundamento en segundo cuerpo, recurrente pro Con la causal primera, el
1 1 ¡ 1 pone un cargo único basado en la terg.iversaci6n que el Tribunal hiciera - ! 1 ' ! • ca del testimonio de HERNANDO CARREÑO GARZON. Según el parecer del - ' ¡\ 1 sacionista, al haberse cercenado parte· d~I contenido de esta declaración, - l se le hizo coincidir con la versión estrecha que proporcionaron otros testl1 ' •
- ' gos nq presenciales. Estos señalan el accionar del arma homicida luego de ' que SILVA abrazara a CU~ILLOS. CARREÑO, en cambio, en el pasaje omi
- • tido, relata la simultaneidad de la acción, por lo que se estaría en presen
- ' ¡ 1 ' cia de un caso fortuito · con relación al homicidio de SILVA quien, lmpru
- • dentemente se colocó en la trayectoria del proyectil . .A sí pues, a·dve·ra el -
¡ ' • censor, al tiempo que se com·etló un error de hecho por habérsele cambia- • do el sentido a la declaración de CARRE~O, de igual manera, se presenta otro, consistente en el equlparamlento del grupo de testimoniales refe 11 11 - • ' ' rido, con la deposición m·utllada de CARREI\JO. ' ' '
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CONCEPTO DEL PROCURADOR TERCERO (3°) DELEGADO EN LO PENAL:
', • • . Luego de señala~r la inexlsten·cla de la . tergiversación alegada, el Colabora- • dor Fiscal critica la falta d·e técnica en la demanda, pues que el actor, pese a Invocar µn error de hecho, se dirige a demostrar uno de derecho, - ' ¡ , •
- • • por falso juicio d·e convicció·n, cuanto que su Inconformidad se reduce a -
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- • denunciar el haberse cote jade;, J.as versiones <;fe testigos no presenciales - -
' L suministrada _por éste espectador primera la CARREÑO, sí de m-ano. Como • quiera que la tarifa legal n·o rige para la prueba testimonial, su apreclaci6n está sujeta a la libre convlcci6n del fallador, razón por ta cual no e.s • atacable en sede de casación. Tal el motivo para que la Delegada solicite - • no casar· la sentencia recurrida • • • • L A
C O R. 1í E
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- • 1. - Aunque el actor plantea dos ( 2) errores de hecho -qulzá,s tres ( 3),
- tal su oscuridad argumental-, la censura en verdad en reduce a un
• ' ·, sólo derrotero: demostrar que la deposición de SU testl·go es más va llosa - • cuenta Tribunal edificar su que los dichos tenidos en por el para fallo. - Así, mientras se· queja de un cercenamiento en el testimonio antecltado, - critica el que se le hubiera puesto en compañía del blo·que de declaraclo- • que sirvió de prueba de cargo, el que -en su sentir-, no amerita tenes • nerse en cuenta, por no ser de presenciales de los acontecimientos • • Es por ello que utiliza en su libelo el término equiparar sirvié!! 11 11 , ' d·ole de excusa la pretendida supresión que, a la postre, como lo demuestra co~ acierto el A·gent·e Fiscal, no existe. De ahí que que su preo- ,
- 1 ' cupacl6n mayor · radique en la importancia d·ada a los testigos que perjudl-
[ • can los intereses de su cliente. Por Igual razón es que se preocupa en r.! • • saltar apartes de sus versiones, comparándolas con su personal vls16n de • acontecimientos. los .. "
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' • . Esta opugnación de tesis convierte la demanda en . un mero alegato de •
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P. B. M. J. IndustrJa Carcelaria. .
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:2D1A DE JUSTICIA
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- • instancia con el que , en vez de comprobar el yerro en que pudo ha1 ' ber incurrido el fallador, pretende convencer a la SALA de la bondad que le cabe a su propia concepción de la verdad procesal. Tal presentaciónriñe con la esencia del recurso ext.raordlnarlo que, basado en el ajuste .a derecho que deben tener los fallos de los Jueces, ha de establecer si la situación impugnada· no rebasó dicho linde.
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11. De otra p·arte, cabe re lievar la descuidada presentación de la censu
~ - ra, en lo que hace con la técnica del recurso. Pese a que insisteen sus va·rios apartes -que no censurasalinderando el libelo en un error • de hecho por falso juicio de identidad, el desarrollo de su argumentación lo sitúa en un yerro de dere·cho por falso juicio de convicción, pues quela tacha se reduce a una crítica de la valoración probatoria. • Así .las cosas, cor:n·ete el casaclonlsta dos desaciertos mayúsculos. El ' f ' • primero se circunscribe a la violación · del principio de no contra dieción,· proponiendo el ataque en un sentido y explicándolo en otro, d:esco nociendo la naturaleza y alcances que poseen no sólo. las causales entre - • sí, sino sus diversos aspectos, lo que impide su planteo simultáneo.
' • El segundo tiene que ver con el cuestlonamiento valoratlvo de laprueba testimonfal. Como lo recuerda la Delegada, la ause~cla de - • un sistema tarlfarlo en nuestro ordenamiento proces·al impide cuestionarlos distintos medios probatorios.· De consiguiente, sujeta su evaluación a • las reglas de la sana crítl·ca, resulta inmensurable y, por ende, ajena al • recurso extraordinario de casacl·ón. tales razones, la SALA considera que la demanda sub examen111.- Por , • • está llamada al fracaso y asr lo deb·e declarar. ' ' • ' • • • • ' -
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- • Fbr lo expuesto, la SALA PE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICI~
. ' L administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; • • •
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- Denegar la casación impetrada.
• •, ' • • el pro:eso al Tribunal de origen. · •
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RAFAEL· CORTES GARNICA
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