CSJ - 5229(20-06-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5229(20-06-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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RAD: 5229CASACION
JOSE REI NALDO SARMIENTO A •
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
~e, J ( DE -SALA CASACION PENALBogotá D. E., junio veinte de mi I novecientos noventa y uno.
MAGISTRADO PONENTE
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO ACT·A No. 37 Junio 12/91
V I S T O S : Se pronuncia la Corte sobre la casación interpuesta ysustentada en favor de JOSE REINALDO SARMIENTO ACOSTA (julioy • 24/90 noviembre 27 /90), a quien el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Bogotá, en fallo de 8 de febrero del referido año, por el delito de homicidio en Guillermo Hernando Garzón Cárdenas, impuso, entre otras sanciones, la privativa de la I ibertad de diez ( 1 O) años- ' de prisión. -
- HECHOS Y ACTUACIO'N PROCEDIMENTAL De lo primero se recoge la sintética versión expuestapor el Tribunal:
1 1 ' • - - - - - - - - - ' J ~ - - - -- - - - - • ....,. • -211 Los hechos de que da cuenta el proceso tuvieron ocurren • • •
- cia hacia las nueve de la noche del quince de abril de 1989, en la plaza de - • mercado de la localidad de Ubalá ( Cund.), cuando después de una discusión y cruce de golpes entre Guillermo Hernando Garzón Cárdenas y José Reinal
- ' 1 1 do Sarmiento Acosta, éste disparó su arma de fuego, por cinco oportunida 1 des, contra la humanidad del primero, causándole lesiones que obligaron ·su traslado inmediato a un centro asistencial donde falleció momentos después . . 11 _ • • • • 1 De lo segundo, apunta el Procurador 2o. Delegado en lo Pe
- '
1 1 1 nal: • '' La investigación fue adelantada por el Juzgado 37 de I nstrucción Criminal radicado en Gachetá, y en el curso de ella se vincularon alproceso en calidad de sindicados a José Reinaldo Sarmiento Acosta y Humber
- - to Aguirre Romero. El primero aceptó en su injurada ser el autor de los disparos que ocasionaron ·1a muerte de Garzón Cárdenas, pero afirmó queellos se originaron ante el hecho de haber observado que el hoy occiso efectuó un ademán de sacar un arma, por 1.o cual creyó que lo iba a atacar, y por ello disparó contra aquél, con el único ánimo de amedrentarlo .
• 1 Se allegaron también varias declaraciones de testigos presen11 . ciales de los hechos: Jorge Enrique y Maria Lucy Martínez M., Samuel Alberto Martinez, Efrén Humberto Beltrán Rodríguez, Miguel Antonio Alfonso
Urrego y Janeth Morera, quienes desmintieron lo expuesto po.r el procesado en el sentido de haber tratado Garzón Cárdenas de saca~ un arma, y afirmaron que el promotor del enfrentamiento fue Sarmiento Acosta, quien le pro- •
- • pinó un puñetazo a Garzón Cardenas, motivo por el cual éstos se liaron a- - golpes, para finalmente Sarmiento Acosta desenfundar su arma y causar
- 1 -3graves lesiones a su antagonista, a consecuencia de las cuales se pr~ dujo su deceso. 11 Precluída la etapa investigativa el Juzgado Treinta y Siete de Instrucción Criminal, profirió resolución de acusación en con tra de JOSE REINALDO SARMIENTO ACOSTA por el delito de homici dio y decretó la cesación de procedimiento en favor de Humberto Agu.!_ lera Romero. "Realizada la diligencia de audiencia pública el señor Fis cal· y el apoderado de la parte civil solicitaron la condena del procesa do, mientras el defensor de éste abogó por su absolución y subsidiari~ mente pidió se le reconociese la existencia de una causal de inculpabil.!_ dad, ante un exceso de legítima defensa.
11EI Juzgado Séptimo Superior de Bogotá dictó sentencia condenatoria, por cuanto estimó que no se hallaba presente en el CO_!!l portamiento atriburble a SARMIENTO ACOSTA, la causal de inculpabili dad propuesta por el defensor ••T al decisión fue confirmada por el Tri bunal Superior". - LA DEMANDA Se acude a la violación directa de la ley sustancial (art.
226, sección la., del C. de P.P.),·pues no se dio aplicación al artíc~ lo 40 del Código Penal, en armonía con el 329 ibidem, resultando así - 1 1 -41 1 1 • 1 1 ' ! 1 la indebida referencia al artículo 323 ejusdem. - ' ' 1 ' ' al respecto comenta que procesado confesó Y se el su - ' un ' acción, apreciándola y debiéndose estimar como propósito defensi ' ' ' vo, pues creyó advertir, en la conducta del ofendido, inminente y un 1 1 1 ' grave amago de agresión. Esto, valorado como debe ser, da paso a un 1 1 1 1 ' comportamiento dirigido por la errada e invencible creencia de obrar1 1 ' 1 • bajo tutela de una circunstancia de justificación. - la ' 1' 1 1 • 1 Como adehala, sobre mismo raciocinio, se advierte el la 1 i 1 justicia considerar conducta del sentenciado como culposa, no do de la 11 losa. -
- CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DE SU COLABORADOR FISCAL Debe coincidirse, ante la forma como se ha compuesto la demanda, en que ésta adolece de ;~notor~i'.os;.:; antitecnicismos, imposibles de salvar por la Corte, que dan al traste con la pretensión de la impug nadara.-
' ' En efecto, y no es necesario entrar en largo análisis, la
causal invocada no permite desconocer las conclusiones probatorias con
- - signadas por el Tribunal. Su inferencia fáctica debe admitirse y más
1 1 ' bien, sobre este reconocimiento, señalar los disentimientos jurídicos, o ' 1 1 ' sea, la forma como se ha aplicado la normatividad penal en orden a fi1 ' jar el encuadramiento que merece la conducta juzgada y la sanción que corresponde, etc •• - ' ' ' ' ' • ' • ' ' 1 l 1 -5- • 1 1 No se dubita que el Juzgador de la Segunda Instancia, sop_é .s6 las manifestaciones del procesado y, al cotejar éstas con los elementos de convicción allegados al proceso, desestimó el motivo, caracteristi cas y razón de ser de su obrar. Lejos de entender que la ofensa partió del occiso, ésta estuvo a cargo de SARMIENTO ACOSTA, · quien sobrepasando los términos de la Iu cha, que se reducía a una aplicación de gol - ' • pes de mano, esgrimió\) un revólver y lo disparó por varias veces sobre la persona que había escogido como víctima. Para entender la cuestión en 1 forma diferente y abrir paso a las alegaciones de la casacionista, ten1 1 1 drían que revalorarse las explicaciones suministradas por el sentencia ' 1 1 • do y reanalizar, de manera diferente, todo el caudal de prueba valorado 1 1 como de incriminación. Esto, evidentemente, no es posible al amparo de ' ' la violación directa sino por medio de la violación indirecta, lo cual lleva
• 1 1 el argumento a nivel de acusación diversa, con otra presentación, otro • 1
- ' desarrollo y otras consecuencias.- 1
1 ' Se confunde, pues, la demandante en c.uanto a su susten 1. - 1 ' 1 to procedimental y yerra en el cargo. - 1 1 ' Además, intentar la objeción sobre una crítica probatoria, 'I 1 " daría margen no a un desacierto de hecho, pues ninguna de sus hipót~ , sis se da en el caso comentado, sino a equivocaciones de derecho ( falso juicio de convicción), postura igualmente improcedente ya que la inda gatoria del procesado, así como los testimonios recogidos, que se tra ta de rechazar, no dan margen a esta c·eps_uta, pues la ley no les ad judica un cierto valor; y, además, las glosas del Juzgador no se advierten como ajenas a las reglas de la sana crítica, ni constitui:e uncontrasentido la credibilidad que a esas probanzas les reconoció. - •
- • -6En cuanto a \a forma como e\ tema de \a incu\pabi\idad, en \a variedad indicada por \a recurrente, se trata de \\evar a \a moda\idad del de\ito culposo, la Procuraduría anota estos acertados reparos: "La casacionista erradamente deduce del inciso último del artículo 40 del Código Penal una especie de causal sui generis de atenuación punitiva, cuando se presenta el hecho que se presume delictu~ so, como consecuencia de un error culposo que al no dar origen a lacausal de inculpabilidad prevista en el numeral tercero del citado precepto, exige se aplique una sanción inferior a la establecida para el respectivo delito doloso equiparándolo para tal evento al culposo. "Así la impugnante desconoce que si en verdad en el ci tado artíc'ulo se establece que: "si el error proviene de culpa, el hecho será punible cuando la ley lo hubiere previsto como culposo", ello con~ tituye es una excepción a las causales de inculpabilidad provenientesdel error, pues indica .que, si, éste proviene de culpa, debe ser sanciona do el comportamiento en la medida en que tal forma de responsabilidad se admita para el correspondiente delito, sin que ello implique que adel través del inciso último /art. 40 del C.P. se establezca una diminuente de punibilidad •..• ".- El cargo se desecha.
En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CAS~ CION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por l -7autoridad de la ley, r e s u e I v e NO CASAR, como en efecto NO CASA, la sentencia men aleza.
E Y CUMPLASE.
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