CSJ - 525(01-04-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 525(01-04-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
• • • • •
- •
CASACION
- 1•
- •
• • • • • • • • • • • • •
- • • Sentencia Casacion.- l o . - de abril de 1987.- No casa el fallo del Tribunal • Superior de Medellln, por medio del cual condeno a Manuel Gaviria Zapata, por el delito de Abuso de las Circunstancias de Inferioridad.
- • l·1agistrado Ponente: DoctorJAit-IE GIRALDO ANGEL • 1 1 • 1
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1 ......_ - - - - - - - - · - · - - - - - - - - - · - - - · - - - - - · - -- .. --· . ---- --· . - •-- . Rao. 525. Ca8acitin. Zap;.,ta. REPUBLltlA DE COLOMSIAMattl.llel ClU\firta a 1/'tdrltcct(J}?.(Z/ anir.t e
CORTE SUPRfMA t:>E JUSTICIA
SAL~\ OE CASACION PEt-!.~L . . .· . .
. . . - • •
Ponente: .
Mag1strado
' Or. ANGEL
J.A.IA-1E GIRAU)O
21 Aprob~do Acta Nº • 1 1
- Bogotá. abril primero de mil novecientos ochenta y siete •
•
V l S T O S:
• 1 ' . • ' • 1
- ' ' Reconstruido e sfble el axpcdlente .. entra la Sala a reso_!. . . . . .
' . . ' • 1 ver ·el recurso d~ ca.sa(.i6n fnte ue por et defen,icr d0I procesado MANlJEl. GA ¡ tQ J del 8 d'!S julfo de 9tl5.. emanada del Tribunal 1 1 • ' Suparlor del Distrito J u d i c 1 a ~ l'\.~~dc.ltín, medic.1nt$ ta cual,. por confirmación de • la do pritnera ln$té'lrn:fa, aquel t"ue <!é!1{:renad,o a, la penc!lt prt·neipai de 26 meG"es de 1 i
- • prisión y multa do $10.00 y a las accesorl.~s de fey. por ~, delito de abuso de • los clrcun!itanelas d ·_ · i . rlorldad.
• • • •
ANTECEDENTES Y ACTUACJON PROCESAL:
1 . . •
- • ,. Cermán Palacio y Celta Ro.$a Cárdenas fueron casados entre ,. s í y procret)rora 7 hl_Jqs y l hijos, y al faf lecér ~qool. ta viuda quQdó en posesión de varios bienes inmue.blss, entre elfos un l ~ f ac:ondJelonado para parquoad~ros ·
dos casas de habitación. ~allándos~ afectada de las $e<:uelas de un atcldente y • d~ !Salud com~nmar1te tta.mado "derramo c:t,tobrattt y a sus 76 afios de édad. doña '
- Boatrrz, Cella. Inducida pcr dos sus hijas casadas. Consuelo los esposos de y y
- 1 da astas. ,.;,~NUE'L CAVIRIA y Rodrigo Barrientos, r.espec.1ivaménto, traosflrtó
1 1 . ' en venta, ~edlante t\lSc.rlturas otorgadas en ta N.otaríá 16 daf Círculo da ~1edellín ' ' 1 a la sociedad "El Oa;il5 Ltdoi; !'f l'B d~ n-nost,o dfl 1982, dichos iñmuebles. por va 1 1 . . ~ $2~soo.ooo, ' $8.000.ooo. de 1..,s r~ferldas r~clbieron lor global da cu~!es sus hija$ 1 mientras que· favor de cinco de los otros hlJos otros dos fueron exc;luídos en -tos FONO.:> ROTATORIO DEL ~ilNISTERIO DE JU!'>TICIA - - -
- . • • • • ---=-~-=--===.,......,,---,. . . . - - - - - - - - - - - - - - - ---- --------. -- - ---- . - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---=.
REPUBLICA DE COLOMBIA
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~"l· o n a / a m a U/<E~chCC/ __ .... -~ ... ... :... .... !1 - -,-·,-...,;;i_ s.in razón conoctd&- Ja c<11l'ipradora c.oostituyó hlpot~a en garantía de pago del 1 saldo pendiente y a tad~ ut1<> SG le C?f4tró~6 tetra de cambio en la proporcl6n t:11,B ' p e r - ~ n t e . A consecuencia de esta rceibt6 la aa,clann graves perjutRegoclación clos, Incluso paro opla gu subsisten.da. r111 • Corno gestor-ag de 1.a tran:sacci6,1 actuclron los yernos de doña • Cella Vda. de Palacio, sei\oros iilanuel Gavlrla y Rodrigo Barrie.tttos y sus aspo-· ®"'ª ~as -hijas de C.ol1a,.. Coosuelo y Beatrrz, habi<mdo sido aquél quJen a~uclono estar encargado para el efecto debido la espe<,tal <:onfltlnza familiar do que do • gozaba, en forma más aciuslosa su actividad personal en su perfec.clonaempct'\6 mtento.. motivo por el ~ual denunciado .Junto con su tl6nyuge y los espesos B a ~
- • rrtentos Patacto. fue comprome·tldo en Juicio condenado ... proporcloo mayor y e.n • • a los otros co,--proc:es.adostnedl2Jnte el fallo materia de este recurso extraordina
- rio.
• • • - •• • ' LA
OJ;MANDAt
- .,
- , r
• ' • sentenc:ta . · Dé los .. es cargos censor a la. de que p.rese.r.it.a el ~ 1 ' segunda fnstanera lnvoeaelón en la causal primera del artéluto 560 del Código · l C()fl 1 de F'1 t)cedbnleoto Pe,1atrto:s dos primeros se fundan en él cuerpo segundo do di t • cha dfs.poslci6n, y los . · .. antes en el primero. J . . . ' • .f:ª.t:9:? .. La sentencia ae,usada es vtolate>rla en forma Pl'.:~~~~r~.· lndlrecta de los ártfculo 360 y 372-1 del C6dlgo Penal pot errores hecho y d~ de • derecho en l.a apréclacl6n de distintas pruebas a.portadas al proee$O a.obró ºlas verdaderas condiciones mentales de la sef10ra Cella Ros$ C6rder,as viuda de Pala clo por la época e.n real lió la ne9octacl6n hoy controvertida'. fenó111eno éste· q\l4> que .c onstituye uno dé tos elementos esenciales dal tipo datlctlvo por el cual fu&
- • • condenado •
- • Según el reeurren·te, son pruebas en que hubo vt,irlas tas yerros apreciativos del sentenclador. y asf mismo, dfversos los errores ,en que
lr,currfó: • a . Error. de hecho manifiesto porque se abstuvo de apreciar ·:
1 • los tostimonlos del gerenté de la firma a quien. dcflu Celfa le vendl6 los inmuebles : 1 el 18 ® agosto de 19t32, Jo.··q.e Cdstaílo, (:iei t.:,:,ta7lo 16 de Medetlín, doC.tor Alfr!_ do Gutierre?, y , de la protocoltat-a de esta oficina. da Cómez, quienes en Atleta '
' Fü,~üO ROT.:.TORIC DEL f,IIIJIS1'::RIO DE JUSTICIA • -- • - - - L__ ___ - - - - - - - - - - • - . - - -
-- -~• •
REPUSLíCA d~ COLDMEllA
-,3a / 3dt (':('/ « t''/l P/ et ten sobre el esta.do d~ salud r!!~ntal de la contratante, cual, segC.n ~ l e s def>! . . . - . • nantes. era de s~nidad ab:scJt.:tr,. b . Error de eheho mantflesto porque tampoco aprecl6n tos D v testimonios del Notario· 16 de Medollfn, en~rgado .. de.t protocollsta de ta misma oficina. seflores lván Betancur y José Cast.atlo .. y de carios Ctanados -a favor de quien c.onstltuy6 hipoteca ante aquellos et 31 de diciem.bre de 1982 la misma sonora-, y quienes tarnbl&1 ~leron cuenta de su ::or'durn inci,tol. 1 b Error c . manifiesto .proque el Trlb·unal llegó prae de hedió e • ticamente a supdn-or wno prYeba lnextste,,te en el proceso, con la c.ua·I dl6 por
p ac:redltado el euerpo del delito sobre et trastorno mental de la otorgante. A es$11 11
- • error porque en la apreclacl6n del d.tetaman slcot6glco su ll y ampllael6n reA • • fo,·ense dldos por la pslc6la.ga Amparo Gcmea le atrlbu6 •• ••• calidades y merecl,.. • mlantos de los cuares ~vldente~nte carece" porque era una prueba ''lntrascen- . d~nte que provenía do porito callfle.a · que habría sido un médico slqula 11 u:1llO . que a s í ºdeterioro t r a , y lleg6 a te-ñe,: por probado · · t, síquicoº y et "nJvel de ~e... .. realidad" ta deslntegraclón c.;on •~ '-C!·e , t\ ra. Asevera que este fue el Qnlc:o m-e
, . .,di!) probatorio (,lile · · • "ex-.profcso~ "para dilucida, técnlcarruanteº lo relativo al trastor,fv . l i¿¡ dar,~•;. . dQ 4 1 . • 1 objetivo del metuo probatorio en cuanto al mismo dic.t~e.,. porGue este no tenía eficacia probatoria por : r 11 mantflesta11·1cnte gratuito y taren te dli-' fundamer,taclón°, se hizo en muy corto jem o -30 o 40 mtr,utos-, su autora actuó con ttexeeslvo y v ta empirismo .superflE.ta . además fu~ a feeha de negoclo
dadª. ¡i.l\lStf!rlor ta roceso.
- • 1ni · - por aproctacl6t1
e. Error de hacho rru>nlffcsto f"11ta de d~I ob Tribunal. de las exptlcaclones ami>tlatorJ<ls do la p.w·lto rendidas a pedldo del prQov fesional~ con las que osttma desvirtuaba el tr~storno mental de que h a ~ dad.o . $0 Cl:> . . . • cuenta en ef dlctamel1, o por In 1nenos sembraba ~un mar do sQ~re eJ e s ! ! dudasª ~D • do patológico referfdo. t-:::> • f. ~rror de dar~oo al Tribunal <»nfirió lirnérito y FX)rqUQ • oc1tldad probatoria .sob1·esallentesº a una constancia sobre et deterioro síquico de ta J.nramllto, ne s.er un la ot.organte., deja.da por MagístracSo Martha pese a áste de prueba legalmente Este yeirro lmptléó vlolaclón del artículo cont~npl~do. 11redio 215 del Códlgo de Pr .· tmlento fjenal y d ~ á s normas adjet1vas que garanttzan0 ..¡ • soo. !Qs. princip(os de pt.abtlctdad y contradic:ct6n d e la prueba (art.s. 219, l29 y ¡¡;:9f entre otros) • • n i ,. .. , . •. . . nis estima manifiestos, del de der~cho 6ltlmamef1te anotado, predica prof!:
ta y et ' •
f"ONDO ROTATORIO DEL ~IINl5TERIO DE JUSTICIA
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- .. ' -- •
'------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - ~ ~ - - - - - - -- -- ---- --- - ------ . ,coLOMBi;A ·-
IREPÜBL:'.tCA•'óE
,. -4----~~ • adtá - ~~drb-bctr'/ta/ 1 ~<
- \ slonal. tuvieron absoluta trascendencia en el fallo de condena. y de no haber tm:utrtdo en ellos e1 Trlbu1'\aJ, su patrocinado habría sido absuelto.
• • '
- 1 for,na • Ml,rg~, seg'-'nd~,· La sentencia es vlolatorla. en lr,db ec •
1 1 • - ' - - lf 1ta, de los artículos 61, 61 y 64 ... 1 del Código ~ n a t ; tos cuales dej6 de aplicar .. D porque se abstuvo aprecia,:- los testlmonlos da bt.tena conducta dcl procesado de 1 1 I> 1 ' • CfAVIR,IA qua hablaban de sus "excelsas ealtdades de profesional, esposo y pa-- 1 1 p i dre1•.. y qoe de haber $Ido tenidos en cuenta habrían permitido uno dostflca.elón 1 • 1 penol6glca de entidad a Impuesta. Dos declarantes Ignorados fueron fa •
111énor 1 1 • 1 ' • 1 vrctor Urlbe y Alfredo Gutlérrez. La tnjustiflcada omisión anotada determin6 al
- 1 p 1 1 Tribunal a contemplar solamente olrcunstancJas de agravación punitiva. conflr
~ 1 p mando e11 tal aspecto ep su lntegrl'dad la apreciael6n del juez de prlmer grado. 1 p 1 • no haber sido asr, la sa®lán habtfa sido menor. Sotlelta consecuencia la De Sfl ' ~ casación de para que se reduzca fa pena • parctal la sentencia • 1 1 1) ~r:cer,~.· • ~.rso,, • ' ' !
- • forma directa; del artfc:ulQ &8 deJ Códlg Penal por falta de aplkael6n del mismo.
. - El yerro generó la oo c:oncesl6n d , la - - ucl6n condtcJonal de la condena a GA- ' • VIRIA, subrogado éste al cual era esttonable a-e, r-QdOr" seg6n su apoderudo. n · _--_ _ SÓlftltala ®Saetón parclal .para9u se to conceda • • • 1 . • i l eens , rltk:a tos argumontos del Trtbunal agregados a • ' \
- • tos del Juez de primera lns~ncla para ~ n t e n e r la de.:t·stón negativa al subrogacln;unstanelas. Ana tz - a nocJón tratamlenta panltenclar'l9 y dlsc~rre sobre
de su apllcab111dad y sobre las virtudes personales dé su _ rdante. - 1 1 1 1 • • ' • I • • 1
EL MINISTERIO
PU6LJCO: . . . . .
, . . .
- -
1 • El set\or Procura,dOr 3° Delegado en to Penal .. en un extenso
- • concepto analiza en deb;llle todos uno de los cargos forcpulay pot1d.er<)do • a ta s~ntencla .. en su mlnuc·loao estudio abunda aeudJendo a atinados coman do$ y
-
- . concturr tario$ y citas bibliográficas de gran autoridad. para que ta sollcltud de p• casacl6A carece de fundamento .. '
- •
1 • - ·~ ., ~ .,.
- • - • e ~ O .. Porque la S&la comparto el crltÚlp de s u colabóra dlstroguido • r en ·ta. dor m:oyo~~ra de su~ aprecfactones. 1nant()ndrá. la -~eptenc~ Impugnada.
-- . ' ~... ,.,,el - , - 1 • - •
- -
- '"
1 • n • • ' -- .-. -· ' . - - - - • ror.:o ' FONDO R01A DE~, r.llNI-SíERIO llE JUSTICIA 1
- . - - - -- - - • -- --- - - --- • . - - " ' - - - - - ' - - - - - . - . - - . - - - .
- •
-
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
' '
- ' Caree$i de con&istencla ios cargos formulados a la se:ntenc:la - del Tribunal S u ~ r l o r de t'.lede11ín# como io advierte el l\;'ifnlsterlo Plablic:o~ y lo · ,evela el estudtc, quo a contlnua~l6n so hace de los mismos.
1 1 , -~ª .. e~.,~.r:~· ".S! Aunque el casactontsta &lega simultáneamen '· IJ te en el mismo cargo error de he~ho y é t r o r de derecho# violando los más elemen
- ' taies principios d e la taenlca de ~asaclón qua por s f Sólo Justificaría para dese · charlo, lá Corte cotlsldera oportuno agrogar las siguiente$ razones de fondo.
. . A pesar de que hace una &nunelacl6n de seis errores de he- • cho,y de der-0i1;ho en que sQg6n él¡ i.ncur -· · la sentencia, todos son ele1nentos probatork>s que confluyen a den1ostrar uno los elementtis constitutivos del tipo de •
- • _ llctlvo, .. las clrcunstanctas 'ltl{ertornta, en que se encontraba eJ sujeto pasivo de de la infracción .• la$ cuales se co r<t. ban en el caso en estudio en la perturba J • - . ct6n psfquka que la aquejaba.
. , • •• • cm ec,no e ola to su raionamiento llóg~ a la conc:luslón de
- • que si et TrlbuA&l l1ttbl~ra te do en cuenta tos testimonios qn que se dtce que • v g p i ~ fa sonora Cella Rosa Cé · enas ® saluc:t mental. no te hubiera dado el • peso probatorio al taz. · pslcológlco que obra en 'él proceso~- hubiera tenido pe
0 1 men·tat dicha · duda.s ~ e r c a la Íb$ ni~ de $aflora, detiando en tal caso dar apl! de h coclón al artículo del Código dé Procedimiento Penal, según el cual toda dudadebe resolverse en . avor del procesado. asr ctet · El razonemlen'° recurrente se orl~nta a demostrar que los pretertdldos errores de hee.ho y de de, $<.ho que dice lncurrl6 el Tribu 0 1, ~,t. nal, · ·¡·ncfden en ta vlolac:16n del 216 del Código de Pr,)('.edl.mieoto Penal, y 1 . no los artkulos 360 y 372-1 det Código Penal c;,omo' lnlcialmente había plémteado 1 ' e.argo • el •
- ' ta Es nueva,nente evidente la falta de tl:cnlca en 1)1>esenta- · clón do la ~1nanda. \ Aden,ás, el recurso casaei6n no puede desarrollarse bo de
, 1 . bre le distinta aprec,;lacl6n que do las pruebas tenga et recurrente con retacl6n ' . 1 . • ' o la que tiene ol Trlbunat, a menos que et ~rt'Qr de interpreta~16n por parte
' l..) de éste sea 0 n1an.lflestofl. o •
' • l. • I r FONO.O ROT/l.TORIO DEL t'11NISTER!O OE JU.ST:CIA - - - - - - - - - - - - - - - -- -- . - . .. - - - .
- • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------ ------·---- ---- - -
• • •
REJ;!UBLICA DE COLOMBIA
-7- .-6ri/ta/ °3rb'crr /¿./l/ \ r Psic:61oga# funclonDr-ta det Jnstltuto de Medicina Le.gal, sobre el trastorno mental • que afecté,bU a la serlo,'a Cárdenas, prueba esenctat cuando se trata del establ! 1 ' ' • c;lmicnto de ftechos qu.e exlgen conocimientos t&lnt~os. ta_l lo exige el a r t . (.OmQ ¡ 265 dél Códigod~ Procedlmtento Penal. la apredac:16n de esta prueba el Juez En 1 1 debe tener en c,.1,~nta tos demás e l ~ e n t o s de Juicio que ob,an en el proceso; ' I· que en este easo son abundantes., pi.res para la época de los heehos contaba con 75 aflos de edad, a folles 23 y 56 del expediente original obraban tos certlflca-- . . 1 . dos m6dicos en que cQrJtaba que Ja sef\ora Cárdenas sufri6 lo que en el lenguaje
cotidiano se. un ºderrame cerebral. . , que fue el causante de su trastor denomlna ' . ', . no ,nentlll, su eornportamiento, al decir do tres sus hijas. era pueril, elemen 1 ~ r,1 éstos análl$fs apar-ece en el auto de llamamiento a Juicio por el Juzgado tos cuyG ' que conocl6 de los y a tos el Tribunal en ti\ sentencia • heehoBt cuales se refie.ra. . sin que sea necesario que los reproduzca, pues tas dlstJntas providencias qua ' ' .. 1. obran én un p,,oceso deben anall~rse como una unid.ad Integral. reiterada c0tno 1 : mente lo dicho la Corte. ha· J:, - . •' ¡' fd $1 el recurrente . menos al pealtazgo porq'-'e uedlbilldad r5i . . '.. ' en s u opinión tos Psieólogos tienen enos p:,eparación cl&ntffica -que tos t.16dlcos. 1 rb li y_ porque varios testigos., entre ·. s · . les hay algunos lntere~dos en los resutr.~ - L tados del ·p rocéSo, hayan di gua en s u parecer léi setlQra Cárdenas G<>zaba de tucldes mental. es una oplnl lferente en cuant<> a ta .a pteciaclón de ta prueba, • • ' '
- 1
- ' ~' b . • undo ear o. Con relaclén al montQ de la pena asignada
1 al rec.urr-ente .s )., es necesarló tener en cuenta que el ~rtfculo 360 del ( l 1 C6dlgo Penal prev&6una Ji~.,1a mfnlma de un ano., cuyo cnáxlmo puede ser hasta v de 7 aflos si se obtiene el resultado., qi.-e la penal se puada aumentar hasta la $too.ooo (toe. a r t . mitad cuando su c••antra exceda de 1° del 372 C . P . ) , ' dal ha !)!)) millonos blendo ,alcanzado en este easo a la suma de ~ h o de pesos. po pn i .Además, en ta ~omisión det Ilícito mediar·on motivos Innobles ·io en les procesados, s e fatt6 a tos nacldós de la re1ac:16r.t familiar' con la deberes ofendldtl, y , en cuanto a GAVIRtA e:,cpre$amente., su grado de partlclpacl6n fue • mayo, on dollto que el de sus ccprocesados. el Todas tas clrcunstarn:IS$ fletmente algnadas por el Tribunal 1 para la dosimetría de la pena htcleron sugerir al sef\Qr PrOf;Uradot · et rechazo na tambiét1 a es;te cargo, por cuanto la omisión en apreciar los testimonios de fas ~ 0 ex.celentes calldodes pe,•sonales del acusado no tuvo la trascendencia de$favora 1t. .. ,r ,,.,,..; ble quo se pregona. El Tribunal no podla desconocer las disposiciones legales . _que reg1.1laba.n ta c1.1antiflc:acl6n le pena •
de
• FO~~OO RO! A íCRIO OEL ~.11"ll:,TERIO DE JUSTICIA - - - - - -
- - - - . - - '----- • . ,
. • ~ - - - - - - - , - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- ~ª-!9º -~•·:cer~. No hubo vtctacl6n directa del del art61ulo
68 ¡;q Código Peoal por la negativa a concederle a GAVIRIA el subrogado de la eJecu 1.;p coatdena, cl6n condicional de ta como también to conslde.ra et Pt<x:urador" quien tl:> advierte que la ne(i'!lsla.ad det traw.mtentc pe.t'\itenctarJo no surge solo del faetor es . . personatl"ªd del "ntenclado, sino que en s u deflntcl6n entran otros de obligada bb ta ·y. ob$ervancla, eomo naturaleza rnodalldades del het.:ho punible,. Precisamente lJO í.' ' on observancia do todos ,equfsltos di Tribunal fallador tuvo ~uenta, eA coirto lQS ':1'( f . complemento de tas razones. d~I Juez de Instancia,. otras que se <)justaban prf11.era t}b 1 a la tMlidad procesal y a fa ley. ~
- • c,,n 1 .. En consecue,·te:ta de lo expuesto, la Corte Suprer11a de Justl ..
, 1ci cla en Sala de Casaclén Penal" de acuerdo el con,epto <.101 Mlnlsterlo PObllco. co,1 ~p Justtcta nombre admfntstrando en RepClblka y por autoridad de tey, ' . • de ta ta 1JJ •
• • R E S U E L V E : , -
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• • ••• • NO -CA . R . sentencla. re<:UN'lda. . . . . . • • •
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GUILLERMO DAVILA MUfaOZ
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GUILLERMO OUQU6. RUIZ. - JÁliA6 OIRALDO ANGEL , cb • ltr.,
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CUSTAVO OOMlU VELASQUEl RODOLF0 MANTILLA JACOtte
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LISANDRO MARTtNEZ EDCAR SAAVEDAA ROJAS
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' LUJS GUlt,í,ERW.O SALAZAR OTERO . . .
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