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CSJ - 5279(05-06-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5279(05-06-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991
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_:1 CB COLOMBIA

• ü:.¡o • • • Radicaci6n No -5279DE JUSTICIA ~"fA Luz Marina Arciniegas Erazo y otro Casacl6n ---. - -.-- -. .

CORTE SU DE JUSTICIA

SALA DE CION

Magistrado Ponente Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado según acta No 36 I Bogotá, D. EJunio cinco de mil novecientos

  • - - - noventa y uno. v I S T O S Cumplido el trámite legal, procede la Sala a resolver el recurso de casaci6n 'interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Juaicial de Cali expedida el 18 de mayo de 1.9 90, mediante la cual, ....p. or revocatoria de la de primera instancia, se con años de prisi6n y multa de diez salarios mfrilrnos como responsable delrfn Chucrala. y

HIECHOS ACTUACION PROCESAL

1.-En un registro efectuado por la Policfa Judicial enel inmueble de la calle 35 E No 32 - 26 de la ciudad de Cali el 22 deseptiembre de 1989,a consecuencia de una llamada an6nima que dabacuenta que en ese lugar habrfa una transaci6n con estupefacientes, -

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','fA -2I , I I , I fueron encontrados dos paquetes contentivos de una sustancia que soI I metida a los exámenes pertinentes revel6 ser cocaína. en cantidad aproximada de dos kilogramos. En el operativo fue capturado Ismael Pulqarfn Chucrala, cabeza de la familia que allr habitaba , y momentáneamente retenidos LUZ MARINA ARelNIEGAS ERAZO y un sujeto con quien ésta arrib6 en esos momentos al sitio, pero estos últimos ya en la unidad de Pollcfa Judicial fueron dejados en libertad porque el dueño dela casa admiti6 ser el propietario del paquete y estar dedicado desde tres meses antes al comercio con estupefacientes. , 2.- Al rendir indagatoria el ciudadano captura- • do hizo cargos en contra de la mujer LUZ IW\RINA ARelNIEGAS ERAZO, a quien señal6 como dueña de la cocafna hallada en su residencia, por lo

  • - que el Juzgado Especializado encargado de la investigaci6n orden6 su vinculaci6n procesal, lograda mediante declaratoria de persona ausente. al callflcar el mérito sumarial solo cit6 el Juzgado a auool Sin embargo. - cia pública a Pulqar In Chucrala , disponiendo cesar procedimiento en favor de la mujer. decisi6n de la cual recurrieron en reposici6n la defen-

, 1 sora del encausado. y en apelaci6n respecto de la cesaci6n la Fiscal del

Despacho, dando como resultado el que el Tribunal extendiera el compromiso penal para la emplazada, deduciéndole la conducta tipificada en elprimer inciso del artfcuto 33 de la ley 30 de 1986' A la audiencia pública comparecieron los dos procesados debido a que la ARelNIEGAS fue capturada en el allanamiento que se hizo en su domicilio por disposici6n de Juzgado diferente al -_ , • , - - I , • •

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I, , • DE JUSTICIA .;~'fA -3que venta conociendo de esta investigación, profiriéndose en primerainstancia sentencia de condena para el procesado y absolutoria para - • la señora Al'. iil.~ decisión que nuevamente fue modificadaE.am; por el Tribunal Superior del Distrito, al conocerla por apelación, in virtiendo sus términos, en el sentido de absolver al var6n y condenar a la mujer, cuyo defensor ha propuesto el recurso extraordinario de que se ocupa la Sala. • o L A E A D ADentro del término otorgado para su traslado, el - • señor defensor de la procesada depreca la casación del fallo de segun do grado, para que uni3 vez infirmado se absuelva a su representada del cargo que se le imputó •. demanda que luego procuró complementar mediante escrito presentado durante el traslado a los no recurrentes. '" El cargo único que se formula tiene por fundamen to legal el numeral del ar tlculo del Código de Procedimeinto P~ 10 226

nal, y si bien en su enunciación el actor dá a entender que aduce una violación directa de la ley, remitiéndose al motivo previsto en el "lncl-

  • - so primero" de la norma acudida, endereza su desarollo de manera inequívoca frente a la violación indirecta, porque en su opinión el Tribunal dejó de valorar unas pruebas y apreció erróneamente otras para dar equivocadamente por probados unos hechos que en realidad no lo estaban, con lo que habrfa derivado la revocatoria de la decisión de primera instancia sobre la afirmación de que la responsabilidad recala en la condenada y no en el absuelto.

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-4- • Después de advertir el actor que acepta los hechosen que se sustenta la sentencia impugnada, puntualiza su rechazo a la • apreciación y valoración legal de I os mismos por el Tribunal, añadiendo que se abstendrá de criticar su valoración porque 11no se trata dedivergencia o diferente apreciación conceptual de la defensa y el fallador ... 11sino que demostrará el contraste entre la verdad del proceso y 11la visión absurda y a todas luces violatoria del derecho y de la ley"- por parte de aquél. - A continuación y bajo el tftulo de "concepto de lavlolación" precisa que los dos puntos de disentimiento con la aprecia- • ción probatoria del Tribunal en base a la cual invirtió los extremos de la resolución condenatoria, son: 11el alcance probatorio 11que le otorgó • al informe policivo rendido sobre la diligencia de registro, incautacióny captura del acusado Pulgarfn Chucrala, y el alcance probatorio queconcedió a los testlmónlos de Esneda Echeverry y Luz Marina Pulqarfn, Involucrando dentro de lo que llama el informe poli civo el testimonio de Alberto Flórez, uno de los agentes que intervino en el operativo, destaca que el Tribunal tergiversó su dicho porquemientras el testigo afirmó haber recibido una llamada informándole que en la dirección del registro "habla un individuo de nombre Ismael 11que 11viajaba del Putumayo hacfa Calf y habla llegado la noche ante,'ioI,;1 la Corporación entendió que tal individuo era el personaje llegado del I Putumayo con cocafna y asf encuentra que el no haberse comprobado I la actividad del viaje de Ismael 11no lo exlrnfa de su condición de pro II pietario del estupefaciente, porque el hecho que se juzgaba no era el - • _. -

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_J DE JUSTICIA ,'fA -5viaje sino la existencia de la materia en casa del implicado, con cuya descripción morfológica contaban los agentes del orden . • Reprueba el proceso analftlco probatorio del sentenciador porque se basó en suposiciones, según su entender, y noen los elementos de juicio allegados, entre los cuales estaban los testimonios de los agentes Valbuena Escobar, Gilberto Dfaz , Alberto Fió u • rez Bustamante y el teniente Acevedo Rivera Augusto ", que hicieron • cargos concretos y precisos a Ismael Pulqarfn Chacrala como propieta rio de la cocarna, y asevera que asf el Tribunal violó el ar tfculo 10 u de la causal invocada por falta de apreciaciónde la prueba" • En el segundo punto de discordancia con la evalua- • ción probatoria del Tribunal afirma que se dejó de apreciar el testimo- '- nio de Luz Adriana Pulqarfn , quien habla aseverado que la procesadacondenada y el absuelto, hablan discutido por la plata de una moto" n que entre ellos hablan negociado, y considera que de haberse apreciado esta prueba, el sentenciador habrfa inferido que no era posible que la mujer hubiese dado a guardar el estupefaciente en casa del absueltoaduciendo que era dinero, y menos que una vez recibida la hubiera guardado en el recóndito sitio donde fue hallada, como era el cielorraso de la cocina. Tampoco se apreció el testimonio de Esneda Echeve rry -compañers del absuelto-, quien relató las circunstancias en quela procesada habrfa entregado el paquete a su cuñada para que lo guardase , prueba que el censor considera supremarnente deleznable,- de la que el sentenciador ha debido deducir la culpabilidad del absuel to y el interés favorecedor de sus parientes. , -

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• DE JUS'¡'¡CIA -~7'fA -SAPara concluir sostiene que se incurri6 por el Tribunal en una valoraci6n err6ñea de hecho en la apreciaci6n de los ele 11 mentos de juicio de ésta prueba", que no se puede confundir de pronto 11 • con una crftíca a la apreciaci6n libre que tienen los falladores" rematando con petici6n para que se "revoque totalmente" la sentencia del 'Ir lbunal" ya que fué atfplca la conducta de Luz Marina Arciniegas de conformidad al del C6digo Penal, violando igualmente el tfculo dear-tículo 20 ar 26 11 la Constituci6n Nacional. • - EL MINISTERIO PUBLBCO • La demanda formulada en este proceso es fruto de la improvisaci6n, según concepto del Señor Procurador Delegado20 .__ en lo Penal, en cuyo contexto descubre profundas e insalvables fallasde técnica que solo -pueden conducir a que la sentencia impugnada no se

case. • Destaca el funcionario que la imprecisi6n en el motivo de la causal invocada, la omisi6n en el señalamiento de la clasede error en que pudo incurrir el Tribunal al hacer la apreciaci6n de la prueba; contradicciones al afirmar el censor que acepta los hechos fundamentales de la sentencia y a seguido darse a cuestionarlos aduciendo ye rros de valoraci6n probatoria; silencio sobre las normas sustnaciales supuestamente violadas; equivocada conclusión de que la conducta de la • procesada es atfpica cuando a lo largo de la alegaci6n ese punto no fue cuestionado, e impropiedad al reclamar al comienzo del alegato la invali daci6n del fallo y simultáneamente la absoluci6n sin tener en cuenta que

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-7'!A -6- ! , ambas soluciones son incompatibles procesalmente hablando. I ! Pese a estas acotaciones de carácter técnico,ha • - ce referencia a la inexactitud de las afirmaciones del recurrente en suadvertencia para que se apreciaron erradamente unas pruebas, pues advierte : en verdad el ad--quem dej6 constancia de los hechos que 11 ••• en sucriterio se hablan demostrado a través de los testimonios comentados, solo que sus conclusiones no concuerdan con las esperadas por el • lmpuqnante" el aserto de que se dejaron de apreciar otros elemntos de

y juicio para descalificar también por ese motivo la demanda. - COMSIDERACIOMES DE LA SALA • La demanda presentada a nombre de la procesada

señora LUZ NA ARCINIEGAS contiene plurales y protuberantes fallas - "- de técnica que afectan a tal grado tanto la presentaci6n como la sustentaci6n del cargo formulado, que impiden a la Sala desentrañar el alcance de • la impugnaci6n, imposibilitando , como en tal sentido lo advierte a la vez el Ministerio Público, llegar al pronunciameinto de fondo que propone elactor: I A Primera vista se hace notorio el desacierto de enunciar el cargo al amparo del inciso primero de la causal la del artrculo del C. P. P.que no puede atribuirse a una simple inadvertencia,pues 226 en el cuerpo del escrito se preocupaba el actor por advertir que aceptalos hechos básicos de la sentencia pero que discute la valoraci6n probatoria adelantada por el Tribunal, dejando al descubierto un error conce,e tual de impacto en la 16gica que qoblérna el recurso, cual es el de con- --~ :.- •.

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-:'7'fA -7I fundir la violación directa de laley sustantiva, que es a la que se refiere el precepto invocado, con la indirecta, dentro de la cual desarrolla la

  • censura.

Los hechos que constituyen el basamento de la sentencia son aquellos vertidos a las pruebas que el juzgador toma o deja paradecidir, y discutir la apreciación de éstas por el funcionario, es no acep tar los fundamentos fácticos del fallo, que es justamente la posición que con sus argumentos asume el censor.

  • - En múltiples ocasiones la Corte ha clarificado este aspecto por su decldlda importancia para la estructuración de la demandade casación: ast. el 27 de octubre de 1.977 Dr. Calderón Botero),

(M.P. con consideraciones que conservan todo su vigor aún en el actual régimen [urfdlco procesal, se dijo: Resulta claro que es presupuesto lógico de la viola 11 ción directa aceptar los hechos en la forma como losapreció el fallador, pues asf el caso concreto se con vierte en fundamento inmutable para, de plano ubicar En el error en la aplicación de la norma misma. (A111 ... bio, si se rechazan los hechos que tuvo en cuenta el sentenciador y se ataca la manera como los apreció, se destruye la forma especffica del caso concreto para hacer recaer el error en la contemplación de la prueba como medio de llegar a la violación de la norma sustan cial. - Entonces, si el actor se interna en el estudo de las pruebas o de los hechos que ellas demuestran para discutir la apreciación que les dió o les negó el fallador, se sitúa dentro de la violación indirecta" (G. J. No 2398, pág.48S).

P. B. J.L l.

TndltsL·la - , I,..,'v' -~ ij' , • - ~ DE JUS'l'ICIA ,!~ -8De otra parte, y ya ubicado el reproche -tal como lo - • permite la consecutiva argumentación de la demanda-, bajo el concepto de la violación indirecta, omite el casacionista precisar la disposición legalsustantiva que aplicada en detrimento de su defendida, pudo resultar in I I , I fringida, limitándose a señalar como tal una de las normas rectoras del or •, , • i denamiento penal ( ar tfculo pero omitiendo cualquier razonamiento 20), qie llevase a relacionar los yerros de apreciación probatoria con su transgresión, como tampoco se señalan las normas de procedimeinto o normas medio a través de las cuales se pudo llegar al desconocimiento de la ley sus i 1 I , ... 1 tantiva. • I . Peor aún, la final y genérica alusión al artfcuto ~: de la Constitución Nacional, sin una explicación consecuente que indicara la razón de ser de su reclamo, ni siquiera permite deducir una arrnonfa en- . .._ tre su texto y el que se cita del ar tfculo del Código Penal, pues ate20 nerse a los prtnclplos cde la norma superior, rrejor resulta .. una trans- • posición del limitado campo de la violación indirecta al ámbito de los erro res procesales, en abierto desconocimeinto de la sindéresis del cargo pro puesto. Prosiguiendo en la Hnea de sus desaciertos, guardó -

silencio el censor respecto del señalamiento de la clase de error en que estimó incurso al fallador, llegando en cambio a la proposición incompati • ble de razones alusivas a errores de hecho y de derecho, como en efecto ocurre cuando de consuno sostiene que el Tribunal incurrió en faltade apreciación de unas pruebas, falsa interpretación de otras y suposición de hechos no demostrados lo que le habrfa llevado a falsos juiciosde existencia y de identidad, en tanto que a la vez asegura, sin preci sarlos, que la sentencia incurre en falso juicio de convicción porque elP. &. M.. J. tia J"n.1IiS' _- = u!19 • , -9- •"'fA DE JUSI'lelA Tribunal le dió a esos medios un valor diverso del que les señalaba la ley, afirmación una vez más contradictoria porque a renglón seguido - . admite que en materia de valoración probatoria rige el principio de la sana crftlca. Por lo demás, la proposición de esos presuntos errores se quedó en su simple enunciación, dado que el censor no entró a ocuparse de su demostración, restringiéndose a la formulación de su propio criterio sobre el análisis crftico que considera ha debido hacerse para afrontar los medios que hacfan parte del plenario y que- ... • apreció el fallador en su sentencia, deficiencias que no puede entrar- • la Corte a suplir de manera oficiosa, y que antes por el contrario le • impedirán ocuparse de una revisión de fondo sobre la validez de las simultáneas alternativas que el censor presenta .

  • Es notorio, para concluir, que ante la certera ~ crftica que hiciera al llbelo el Ministerio Público, el actor intentó lacorrección de sus yerros mediante la presentación de un nuevo escrito, el cual tampoco podrá atender la Sala, pues para el momento de su anexión habfa preclufdo el término que otorgaba la ley a las alegaciones - • del actor, sin que exista de otra parte un sustento legal que dé cabida a la reposición de términos o al retrotraimiento del trámite cumplido.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, i , R E - - -

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JUAN MANU TORRES JORGE. ENRIQUE VALENC~A-·-h~I\-;~_._Rafael Cortes Garnica Secretario , • : , • • - - • • , , • . • • • •

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