CSJ - 528(26-05-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 528(26-05-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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- I .: ,1.) / C/ e/l!l'/1/a t(/'tJrtirrtr//("f
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
1 Magistrado ponente1
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z,
• ' ' ) de Bogotá, velntlscls mayo de mil novecientos ochenta : 1 ' •
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' ' ' • y siete. 1,' • " 1 1 ' "71' 1 • i ' .¿¡ ' ' ' 1 '
VISTOS':
1 ,1 ' 1' ' es ' rocesado RUBEN DARIO MANOTAS BERI I aoll 1: ·-- 1 lo (!e libertad provisional con lnvocacl6n del ar ' - tículo 7J del C6dlgo Pe al y Ley 3Z de 1,971, pues, considera que el tlem 1 ' po efectivo 011 rec:lu Ión y el que le pueda corresponder redención = coi¡¡o por trabajo y estudio, resultan auflclentos para obtener el beneficio de li1 bertad provisional. ' El Seftor = emitido concepto dosfovonblo para la e,ccan:elacl6n del procesado al. no estar acreditado el cumplimiento del prlDJero de los roqulsltotl'kie la nor1ua
- = citada, pt1es, el tlompo que lleva en detenc16n efectiva y Isas rebajas a el! quo Uene derecho, resultan lnsuflclerites para detenerse a estudiar los
mán re1¡"lsltos sef\al~ en el artículo 7J del C6dlgo Penal, . . . . . . ' ' • • -- ---·---- --- -~--------- -- -~·----- '--.,,...- - -----·- ··- ,_ .... - --· ~ 1. - •
REPUB_Lz::~ DE COLOMBIA
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
• 1 RUBEN DARIO MANOTAS BENITEG se hillla aondenado ala pena privativa de la libertad de seis ( 6) anos de prlsl6n como autor ' ::1 ' responsable de los delitos de hurto calificado y acto sexual violento, se- ,, I gCln fallos del Juzgado Tercero Penal del Circuito y Tribunal Superior de ' Barranqullla, sancl6n que resulta ln,,iodlflcable en raz6n al la declst6n de • esta Sala de fecha 3 de abril del corriente ano. ' ' • • ' '
- • • El procesado fue capturildl?¡OI 31 de agosto de 1.983, es y decir, ha descontado efectlva,,.ente en s16n cuarenta cuatro ( 1111) me1 • . , ,. 1 • ,# ' y para ses velntlsels (26) días. Por tratSaJo acredita 1.168 horas una rebaU .
Ja de un 1 ,,.es dieciocho 101,.._días y por estudio 312 horas que le dan derecho a una rebaja adicional cf'e. diecisiete (17) díaSQI para un total acum~
•, y y lado de cuarenta siete ( 117,)_ tises un ( 1) df, tiempo que resulta lnfe1 ¡ rlor a las dos terceras rtes de la sancl6n Impuesta • -- ) • --. , • c~)e1 primero de los requisitos previstos en el artículo 72 del. Código Ge~)no se halla satlácho por el peticionarlo, rosul~ · l,nn!_ cesarlo hacer pronunciamiento respecto de los demás factores que contempla • la norma citada, raz6n por la cual, el beneficio Invocado habrá de ser des pachado negativamente e;o.,,o lo solicita el Ministerio P<ibllco, • .. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA, SALA 9E CBSACION PENAL, oído el concepto del Sef\or Procurcidor = Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procooac:to· RU1 • BEN DARIO MANOTAS BmilTESS el beneficio de libertad provisional •. • . , '1 1 = _ .... -· . - .,..._ • - • • (tUBEN • C6pleso, notlffqueso devuélvase al Tribunal de origen. y 1 . ' i ' ' l.
GUILLERMO OAVILA MUAOI
JORGE CARRERO LUENGAS
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JAIME GIRALDO ANGEL
GUILLERMO DUQUE RUIZ
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-LFO MANTILLA JACOME
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GUSTAVO COMEJ VELASQUEZ
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LISANDRO MARTINEZ
\ \ 1 • •• 1 1 ! - ler,,.o Salazar Otaro 1 1 ~ Secretarlo • • '
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