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CSJ - 528(29-04-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 528(29-04-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

•• i ' -- .. \1

  • REPUBLICA DE COLOMBIA ,- Expedl,?,nte No. 528 :3fa/na c;/1//'tjd/r,ir.'/ltL/

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

) • Magistrado ponente1 •

Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta No. 028 Bogotá, veintinueve de abril de mll novecientos ochenta y siete. '

  • 1

V I S T O S , ~

'<.. .......... •

  • \ El pr.Jocesado RUBEN DARIO MANOTAS BENITES soll- - ( - .

. --- .

cita nuevamente el neflclo de. libertad provlslonal con fundamento en lo '

  • " • preceptuado en los "Brt~ . los 164 y 165 del Código de Procedimiento Penal ' pues, el Juzgador d p,:lmera Instancia no le ha dictado nuevo auto de de- • toncl6n y los términos previstos en el Decreto Extrllór~lnarlo No. 3829 de ' 1. 985 sobre reconstrucción de procesos en la Corto, se encuentran vencl-

  • • dos. Además, aduce haber observado excelente conducta y haber trabajado continuamente en el estableclmlento carcelario, razón por la cual sería tam- • blén acreedor a su excarcelaclón.

\

  • El Seflor Procurador Primero Delegado en lo Penal con apoyo en decisiones anteriores de esta Sala por medio de liis cuales se le ~ neg6 slmlláres peticiones de llbertacf, sollclta despachar negativamente la -
  • - • -· . sollcltud de excarcelación ya que las normas Invocadas por el procesado no ---·-· - - - - - - - - - - - - - - - - - ~

-- -

REPUBLII¡~ Q.E COLOMBIA

1 • f.:' . /· . / • /,}j e,:r vlanta <</ tJaErr1r /1« 1 • tienen apllcacl6n y taml)O!:o demostró haber salislfecho las ' • . ' dos tercoras partes élo la sanción lmpu~stn por ou conducta ya que a su es 1 crito no acompnft6 los documentos a que se roflere el Oec.reto 2119 de 1,977 y artrculo 607 del Código do Procedimiento Penal. • 1

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • a

  • 1

• 1 El procesado RUBEN DARIO MANOTAS BENITEZ fue con- • denado por el Juzgado Tercero Penal del Cl,rculto de Barranqullla a la pena ( privativa de la libertad de sois (6) anos do,.,.~ls16n como autor responsable do los delltoo do Hurto ca!lflcado y Acto \.exual violento, declsl6n que fuera

  • ~ confll'llllldD por oÍ--Trlbun.il Superior ~lsmaccludad, a

' - / Roc:urrlda esta~ovldenc:la en Casacl6n, durante los dras ... \ ' 6 y 7 de novlembro de 1.965 el roceiso desaparocl6 con motivo de los hechos registrados en el t,¡llaclo de Justicie y, l"IOSterlor·monte, so dispuso la - •

  • P,br. auto do 16 de e!'loro del corriente ano, ol Magistrado
  • '
  • • • sustanclador dcclar6 reconstrurdo el expediente y, 111edlante provtdan,;:la de
  • = fecho tre~ (3) del pre::iente mes y ano, la Sala NO CASO la sentencia de aogundofgrado, esto es, la declsl6n adoptada-por los Juzgadores do.lns- • • • • • tilncla r~sulta ln11.odlflcable y, consecuenclalmente, sol111,1ente resulta1' vla-
  • 1 " bles, li:js -c~usales ordinarias de excarcelacl6n contempladas en el estatuto proce~o\ental penal.

. '

  • ' . l . / ¡ Cor1io el peticionarlo fuera condenado a seis ( 6) ellos de y se encuentra detenido desde el 31 de agosto de 1,983, ha dO!lCO,!! • ' tad¡,' ofcc:tlvamente en prlsl6n cuarenta y tres (43) meses y veintinueve (29) 1

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  • . ·- . --- . -----·-·
  • -·-- REPUBLIC"':, C:,.E COLOMBIA !3l!ama /1/'tjc/trrtr/la/ dTa:s.. tiempo que resulta Inferior a las dos terceras partes de la pena lmpues-
  • • · e:;~ ta que •equivalen a cuarenta y ·ocho (118) meses. 011-.:; ,o\( Ademés, la conducta observada por el procesado durante el J ' tiempo ~n reclusión no se halla acreditada en 13µtos y tampoco se ac'ompanó a la petición de libertad la Cartilla blogréflca y los certificados de trabajo co- = rrespondlentes a la labor que dice haber realizado Manotas Benltez durante ' . al tiempo en reclusión, razón por la cual no puede la Sala realizar computo = alguno al res~.!=.tO ni consideraciones respecto de los demés requisitos queexige el artículo 72 qel Código Penal para la prosperidad de la excarcelación ncb provisional con fundamento en los presupuestos de la libertad condicional. ' v cb En mérito de lo expu~fu: la CORTE SUPREMA DE JUSTI-

" . \ = CIA. SALA DE CfSACION PENAL, oldo el concepto del Senor Procurador Primero Deleflado en lo Penal y d~cuerdo con él, NIEGA al procesado RU BEN DARIO MA_NOTAS BENITE~el deneflclo de libertad provisional. . • "" ·- : notlffquese y devuélvasei al Tribunal de origen. - ·-. ---- • ·ti '

JORGE CARREFlO ,LUENGAS GUILLER&\O DAVILA MUFlOZ

'

GUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME GIRALDO ANGEL

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ RODOLFO MANTILLA JACOME

EDOAR SAAVEDRA ROJAS

LISANDRO MARTRIEZ Z.

• 1, ' " '11 1, Luis Guillermo Salazar Otero " " 1, Secretarlo. 1' ' •

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FONCO ROTATORIO CEL MiNl:iTERIO DE J:JSTIC!A

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