CSJ - 5290(20-06-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5290(20-06-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
• • I I , I , I , I \ , Expediente N°5.29.0 1 ) ,
JUSrICIA
COB'l'E
SAl,A • , I, I I ! I I I
Magistrado Ponente: ,
) Dr. EDGARSAAYEDRAROJAS
Aprobado Acta N°039 Bogotá D.E., veinte de junio de mil novecientos noventa y uno. , I ' , , , , , ' I l , ,
V I S T O S :
. • Con apoyo en la decisi6n de esta Sala de fecha 5 de junio del presente año, la defensora del procesado MARCOANTONIOTRIANA CASAS solicita en favor de su representado el beneficio de ya que en detenci6n efectiva lleva 33 meses de los cuarenta (40) a que fue condenado en la sentencia de primer grado que la Corte ha declarado ejecutoriada. , ,
CONSIDERACIONDESE LA CORTE: • Efectivamente esta Corporaci6n en providencia de fecha 5 de junio del corriente año, cas6 el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá
I I ,
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I - ( , I (,
- - -2mediante el cual conden6 a Triana Casas a la pena pri vati va de la libertad y de diez (10) años de prisi6n, declarando la nulidad de lo actuado a partir
del auto de fecha 23 de enero de 1990 por el cual se concedi6 el r-ecur-so de apelaci6n con la sentencia de primera grado, interpuesto por la parte civil y, dec a.6, como consecuencia de la decisi6n adoptada, la firmeza 1 , del fallo condenatorio de primera instancia en el que se fij6 al procesado I como pena privativa de la libertad cuarenta (4Qf) meses de prisi6n como , I , , autor responsable del delito de homicidio, con el reconocimiento del atenuanI I te previsto en el articulo 60 del C6digo Penal. ) De con lo preceptuado en el articulo 627 del C6digo de Procedi- .conrormí.dad miento Penal, corresponde al Juez de primera Instancia, en fOl11Japri vati va, decidir sobre la viabilidad del subr-ogado penal de la libertad condicional cuando se encuentren reunidos los equisi tos previstos en el articulo 1 72 del C6digo de las penas. Comola Corte ha perdido competencia para pronunciarse sobre el beneficio invocado, por la via del articulo 439 del C6digo de Procedimiento Penal ya que el numer-aI 2° le daba competencia mientras se tramitaba el recurso extraordinario de casaci6n, el fallo correspondiente, compete pr-of'er-Ldo al Juez que dict6 la sentencia de primera instancia pronunciarse al respecto, pero en todo caso, con base en los documerrtoa a que se refiere el articulo 628 del C6digo de Procedimiento Penal los cuales no fueron aportados por la defensa al momento de elevar la petici6n de excarcelaci6n, es decir,
- no aparecen incorporados al proceso.
Lo anterior es suficiente para que la CORTE SUPREMADE JUSTICIA, SALA DE CASACIOPNENAL, de considerar la petici6n de libertad condiSE ABStENGA 0__._ •
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• I , r , ¡ • • , I -3cional elevada por la defensora del procesado MARCO ANTONIO TRIANA CASAS y ordene que el proceso vuelva al Juzgado 25 Superior de Bogotá por intezinedio del Tribunal Superior, para los fines ya indicados • • ,, I i • 1 C6piese, notifi e y cWnplase, • • • • • I •
RICARDO
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CARREÑO LUENGAS RUI
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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JORGE ENRIQUE lA M. WANDA FERNANDEZ LEON
Con-Juez I ) Rafael Cortés Garnica Secretario , i I , I I AMC/neh , • • , ,, , , - •