🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 5291(11-07-1991)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 5291(11-07-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

, , -

  • Radicaci6n No -5291- • Darfo Sánchez Herrera y otros Unica instancia

CORTIE DIE JIUSTOCOA

SAlA DIE COOINI IPíENAL

• ,

Magistrado Ponente Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado según acta No I

@C35 Bogotá, D. E. Jullb • y • 01ItilJ. v o o S S Resuelve la Sala con base en las pruebas preliminares • practicadas, la viabilidad de abrir o n6 investigaci6n en contra de los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicialde Bogotá, doctores

DARDO SAINICIHlIEZ IHIIERRIEIRA, RAIFAEL SIUAREl PO

) (

VlEDA Y YOD...AINIDA CAGIUA DIE CARRO 0...0...0.

IHI lE C IHI O S El ciudadano Jorge Olaya Orozco, formul6 en su pro pio nombre denuncia penal en contra de la Sala de Decisi6n Laboral que . • ,- • en el Tribunal Superior de Bogotá, preside el Mag'istrado, doctor DAe integran los también Magistrados, doctoresRDO SAINICIHlIEZ RAIFAlEL SIUARIEZ POVlEDA y CAGUA DIE CARROo...o...O, endilgándoles cargo por eventual delito de prevaricato, cuya ocurrencia ubi - ... , _

  • .

• , • -2-

  • • có con el fallo de segunda instancia proferido por esa Corporación y Sala dentro del proceso ordinario laboral promovido por él en contrade la empresa ínqenlerfa Arcos Limitada '1 NARCOS' Como antecedentes del hecho que denuncia, refirió el quejoso que su enfrentamiento con INARCOS surgió a raíz del contrato individual de trabajo a término definido meses) que celebró (19 con ésta el de junio de como Ingeniero residente para el desa

12 1984

  • • ) rrollo de una lnterventorfa en el sector Vado Real-Oiba en el Departamento de Santander, porque el empleador rompió unilateralmente y sin causa justificada el convenio contractual, prescindiendo de sus - : servicios a partir del de octubre de ese mismo año, según se le co 22municó el dfa 20 anterior, mediante oficio del que adjuntó fotocopia autenticada a su denuncia; por lo que tuvo necesidad de acudir a la , justicia en procura de la tutela legal para sus vulnerados derechos, - • promoviendo el proceso ordinario conocido en primera instancia por el Juzgado Laboral del Circuito, donde se falló de manera adversa a80 la demandada acogiendo sus pretensiones, para luego venir el TribuI

, _ ... nal Superior de Bogotá- Sala Laboral-, con ponencia del magistradodoctor SAINI HERRERA; a revocar la sentencia de primer grado- • esgrimiendo razones que desconocen la ley sustantiva , en la medidaen que se sobrepuso a la prueba documental aportada y alusiva a laterminación unilateral del contrato de trabajo por parte de INARCOS, :J' los testimonios parclallzados de dependientes del patrono, con base en

los cuales sostuvo dicha sentencia que lejos de que la terminación del • ~ontrato de trabajo hubiese sido deci'sión unilateral del patrono, habla • sido respuesta a un convenio bilateral con el trabajador, cuyas pretensiones debfan en consecuencia inacogerse , absolviendo a la demandaI da , como en efecto ocurrió. • I I .. I I • • .J

• •

  • -3- • Concretando el cargo en contra de los magistrados que suscribieron la sentencia definitiva dentro del ordinario laboraladucido, refiri6 Olaya Orozco que su decisi6n fue contraria a la ley, pues si con base en el documento aportado allf en constancia de la fecha y motivo de su retiro de INARCOS , quedaba acreditada y cla

, - rificada la causa real de la terminaci6n del contrato (decisi6n unilate

  • • ral del patrono), no habla entonces lugar a que dentro del debateprobatorio se admitieran razones diferentes, para que tardfamente la empresa adujera causal distinta, pues ello lo prohlbla expresamente- , el artfculo del C6digo sustantivo del trabajo, modificado por el ar 66 tfculo del decreto de 70 2351 1965).

ACTIUJACDOINI PROCIESAIL y CONSDDEIRACDOINlIES DE ILA SAlLA ) Conclufda la fase prelimi10 Pu lPu qzeb;ns ellDuUIlÜInlaUes: nar de indagaci6n, se reportan los resultados que siguen: • Se constató que tal y c;:onforme se plante6

1.11en la denuncia, los doctores DARDO SANCIHIEZ IHIEIRREIRA, RAFAEIL SUAy se desempeñaban co IREZ IPOVEDA YOILANDA CAGIUA DE CAIRIRDILILO, - mo Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito - .Judlelal de Bogotá, para la fecha de los acontecimientos (fls. a 21 28) • ..

  • , " 11.2Que efectivamente, en el Juzgado Octavo - • Laboral del Circuito de Bogotá, se radic6 y adelanté proceso Ordinario Laboral de JORGE OLAYA OROZCO contra la INGENIERIA ARCOS LIMITADA 11NI ARCOSII, el que en su primera instancia culmin6 con fallo ad

- , , ,, - - - - _._------- -- --, - - - - - • . -Q- • verso a la demandada, que fue luego parcialmente revocada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del quefue ponente el doctor fechado en marzo 31 de 19SANCIHIEZ IHIERREIRA, 89. Del proceso en cuestión, se adjuntaron fotocopias debidamente autenticadas, de cuya revisión se infiere: Que basado en la comunicación que en esas1I.2.d coplas corre al folio 11 vuelto, en la que INARCOS le entera que a par tlr del 22 de octubre de 1984 , se prescinde de sus servicios " por ra zones de reorganización interna ... ". y sobre el presupuesto de que se le habla contratado por el término de la obra, acudió Olaya Orozco a la

Justicia Laboral, reclamando, por ante apoderado, indemnización por los perjuicios derivados del

  • El Juzgado Octavo Laboral del Circuito, profirió el 17 de noviembre de 1988 sentencia de condena contra la sociedad Inge- \ nieria Arcos Limitada, colocando de relieve que si bien es cierto que - • desde la contestación de la demanda se rechazaron los extremos propuestos por el demandante, por cuanto ni habla sido contrataclo por el término de la obra, sino a término indefinido, ni se habfa terminado la relación o vfnculo laboral en forma unilateral y por decisión del empleador, sino por mútuo consentimiento, planteándose además que la comunicación adu cida por Olaya O. respondfa simplemente a la forma como se pactó disfrazar su retiro de la empresa y las verdaderas razones que llevaron aello; punto sobre el cual se recaudó además prueba testimonial; no menos cierto era que el proceso y las pruebas aportadas eran claramente Indicativas de que los hechos habían sucedido en la forma como los plan teó la parte· demandante, y ello no podfa conllevar sino a la decisión adoptada.

.. , • -5- • Los argumentos centrales de la sentencia que se alu de, rezan: 11... Del recaudo probatorio y de la posición de las partes se tiene: La parte demandada sostiene queentre las partes existió un vfnculo laboral a término • indefinido, en tanto que la demandante sostiene que fue contrato celebrado por la duración de obra o la bor a realizar; esta posición de las partes es total

mente opuesta. - Pero probatoriamente se tiene que pese a la demandada aduzca la existencia de contra to a término indefinido, es decir de acuerdo a loprevisto en el decreto 2351 de 1965 art.50, tMNee §e en Das lPiI Y cba al1" d:e qreb;ns IJCDI!o , , es d'PCiil1" qqre 1bícm IJCDfiu:e • 1rnéD1tn aQez.., d:e QJI a IJCD IJCD c!h,¡¡ DU C.S.Y .art.Q5 ••• 11 (El resaltado en negrillas es de la Sala) • El planteamiento anterior lo apoyó el Juez Laboral del Circuito, en sus inferencias tras la valoración cr-Itica de las pruebas aducldas por las partes, y como conclusión de aquella premisa anotó: \ Significando entonces, que en realidad el contrato ~I•• laboral celebrado entre INGENIERIA ARCOS LIMITA DA 1INARCOS Y JORGE OLAy A OROZCO, fue en la II modalidad de "labor contratada" ... -Ahora bien sen tada la modalidad del contrato de trabajo suscrito en tre las partes, ha de concluirse que la causal invoca da en la carta de despido FI-20-52 1 por reorganiza ción Interna' no constituye causal legal de terminación en del contrato. - • qore se qQJIr,..p.aq -

  • • aO d:eO «fres¡plld'n> Y ut"IO verniil1" a Ji" 11(resa Ita ense

CI!Il1l IJCD •• negrillas la Sala). .... .. • I , ¡ , • I • • 1 . -6- • Subido el expediente al Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial, se revocó parcialmente la decisión del a-quo, por- - que en sentir de la Sala de decisión, dejó por fuera de examen el 11 ••• punto escencial de la controversia: consiste este en - • definir , si, a pesar de la prueba documental que da noticia de la celebración del contrato por la duración de una obra determinada y a pesar de la comunicación mediante la cual la empresa expresó que el contratoterminaba por motivos de organización interna, esa si , tuac ión de hec ho no se d ió, lIa a f'!I'1IW1IcOa d!eO y eO , voOW1l1tarreo d!ede '5 <liñas d!e sallarreol_c (destaca la Sala en negrillas) renglones adelante, centrando el debate en la prue y ba testimonial aportada en curso del Ordinario Laboral, agregó la scnten cia que se comenta: El Tribunal no pone en duda que si la empresa11 ••• demandada efectivamente hubiera tomado la iniciativa de terminar el contrato unilateralmente, por darse las situaciones (regulares o no) que se presentaron entre • ( \ , '- el actor y sus subordinados o el personal de interven torra, habrIa estado obligada por el parágrafo del ar t.70 del "decreto 2351 de 1965 a expresar los motivosde la terminación, y como de hecho no lo hizo a la Corporación no le es tarIa dado tenerlos en cuenta pa ra definir una supuesta terminación unilateral por parte del empleador. - Pero el punto no toca con la regulación del mentado parágrafo. basta la lectura de los testimonios de Dreyer Bragado (fls. 114-126), Gar zón (fl.127-135) y Arias Porras (136-146)para con- • cluir que hUQO por parte del demandante la renuncia " al empleo, el reconocimiento de una suma de dineropor la manera franca como Olaya aceptó ante Drcyer que no habla manejado adecuadamente ni su trabajo " ni sus relaciones con el personal de la empresa y eOuna que de daba de CIUIeln1l:a neuD:a o parra justi1focarr éIIn1te 1tea"..ea os eO rreti - ..

,

.-'~31,ICA DE COLOMBtA

, I •

~ SUPREMADE JUSTICIA

1, -7- • I I (Destaca Sala en negrillas). .0 deO actOl1"... " la , i 20V'oabiíOiídad del duta iinhiibütoriio:

I I No trasciende al ámbito [urfdlco penal la conducta que se reprocha a los Magistrados de la Sala de decisi6n Laboral del Tribunal I , , Superior de Bogotá, que signaron la sentencia de segundo grado en el OrdinaI , rio Laboral de JORGE OLAYA OROZCO contra INGENIERIA ARCOS LIMITADAI

"1NARCOS", pues lejos de haber decidido el caso con desconocimiento de lo que la propia ley les obligaba observar, se ciñeron a las pautas legales que se de- " rivaban de lo que era materia de la prueba y de las pruebas mismas arrimadas en los debates en audiencia. A voces del denunciante, no debieron los Magistra

  • , dos admitir pruebas posteriores sobre las verdaderas razones de la terminaci6n del contrato de trabajo del que surgieron diferencias, porque con ello contrariaban la expresa previsi6n del ar tfculo del C. S. del Trabajo, modificado66

, . ( por el ar del Decreto de más aún si con ello se daba cabi- ) tlculo 70 2351 1965, da a debates sobre una situaci6n de hecho plena y debidamente acreditada con prueba documental (La comunicación que le dirigi6 el empleador avisando de la terminaci6n unilateral del contrato de trabajo , por razones de reorganizaci6n 1 interna'. ) . Se trata sin embargo de una err6nea apreciaci6nde su parte, en la medida en que invoca en su favor aquel postulado legal -

  • ~ eontentdo en la norma prealudida, según el cual " l..a parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo, debe manifestar a la otra, en el momento de extinci6n, la causal o motivo de su determinaci6n. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos"; asumiendo como cierto que tanto 'la terminaci6n unilateral del contrato' , como "Ios motivos deterrnlnantesI

, .. •

I ,_ . , - . --------, • I , I

".:ImICA DE COLOMBIA

, • I 2 SUPREMA DE JUSTICIA • eran cuestiones probadas con la comunlcacl6n que en octubre 20 de le re 1984mltl6 '1NARCOS' (fls. v , de las coplas del proceso laboral y 2 del cdno p.); 11 I ,, , y que para uno y otro evento quedaban asf selladas las posibilidades de debates posteriores. y entiende la Corte equivocado el planteamiento, porque , I I la IImltacl6n de la norma lo que lmpedfa era que por parte de la empresa se alegaran válidamente en el proceso como motivos de termlnacl6n unilateral del contrato, otros distintos de aquellos que se le hablan expresado al trabajador \, en el momento de la extlncl6n, sltuacl6n distinta de la alegada por INARCOScomo excepcl6n, y que se refirl6 no a una termlnacl6n de la relacl6n contractual con el Ingeniero generada en su sola Iniciativa, sino voluntaria o de mutuo acuerdo entre las partes, antecedente, además, a la entrega de la nota al trabajador. Desde ese ángulo, el documento aportado por el actor se sometfa a controversia, porque concebido con otros fines dentro del mutuo acuerdo, se hallaba distanciado de la verdad real, y con su abusiva utlllzaci6n permltfa unas consecuencias en el campo laboral que no cor respondfan con los cabalesderechos del demandante.

\ De las pruebas que' sollclt6 la parte demandada- • en curso del or-dlnarlo laboral, surgi6 con claridad que la comunicaci6n a laque se atuvo el empleado para demanar , se prepar6 y entreg6 a éste con po~ terlorldad a su efectiva separaci6n del empleo, y con ello surgi6 a la luz queese documento fue la respuesta a un convenio entre las partes, en el que elempleado aceptaba su retiro de la empresa por fallas en el servicio y en el tr! to con el personal subalterno a su cargo, y el empleador renunciaba a Irrogarle cualquier perjuicio formalizando su justo despido, aceptando disimular la si tuacl6n con la comunlcacl6n aducida, que luego con deslealtad se emple6 paralos fines conocidos (ver testimonios de Guillermo Sánchez Llaña, Pablo Dreyer Bragado, Alejandro Garz6n González y Miguel Angel Arias Porras, folios 69 ade las coplas del proceso laboral cuestionado). 101 , i : .. - -

~:JLICADB COLOMBIA

, • , : SUPREMA DE JUSTICIA • Lo definitivo frente a la decisión que corresponde , en relación a la conducta de los Magistrados denunciados, es que admitieron la

  • • prueba presentada por INARCOS , no para abrir paso a Intemporales debatesque contrariaran el mandato legal del artfculo 66 del Código Sustantivo del Trabajo, sino como fundamento de su proposición exceptlva de que dicha comunicano era coetánea a la extinción misma de la relación laboral, sino posterior

clén • a ella y resultado de un convenio con el empleado. Como a la par con ellose acreditó que el documento contenfa apenas una verdad formal, y que la rea lidad acababa por desfigurar las pretensiones del actor en el ordinario laboral; no cabe entonces reproche frente a la decisión adopa da por el Tribunal, queen un análisis exhaustivo halló el error en que habla Incurrido el fallo de prlmera Instancia y procedió con arreglo a la ley a enmendarlo, revocando en lopertinente la sentencia, sin que con ello hubiese contrariado mandato legal al guno, de donde emerge diáfana su situación, como evidente la necesidad deproferir auto Inhibitorio en relación a los hechos que denuncia el ciudadano 0laya Orozco. I • ( I En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de -

  • Justicia, en Sala de Casación Penal, IR lE S lE IL V lE UJJ con baAIBSTIElNlIEIRSIE !DIE AIBIROIR OIMVlESlJ"OGACDOOO se en la denuncia formulada por el ciudadano Jorge Olaya Orozco , contra el Presidente e Integrantes de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Bogotá, doctores !DARDO Procédase en conse'-

CAGtUJA DIE CAIRIRDD DO.

SUJlARIEI IFOVlElDA "

.. • • JPUBI.ICA DE COLOMBIA Radicacl6n No 5291- • Darfo Sánchez Herrera y otros r • Unlca Instancia •

3 SUPREMA DE JUSTICIA

cuencla al archivo del expediente. I 'f CIUa!llP11ASE , I I I • , / /" / • , ~-- • (

PAEZ VELAND DO CALVETE RANGEL

- , • \

JO CARREr'lO LUENGAS

,,• • • / . (

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

) • -_ • \... • I

L TORRES FRESNEDA JORGE EN~IQUE VAL_E~_~A M. _

/; I ! • • , ' • • •

RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario ..

P. B. M. J. Industrta Carce1arta

. - --

Consultar sobre este documento ...