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CSJ - 5300(10-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5300(10-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991
  • ---- - ~---------~==~--
  • I ',\ o¡¡ •

('Ol-O~IBI.\

~. Casación N°. "5300 "ero misen y Ardila Homicidio - Hurto ,':ll-:-'r,\ DE JeS'fICI.I\ , 1

CORTE DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENALi

( • Magistrado Ponente : l I ,

DR. DIDtMO PAEZ DIA

Aprobado Acta N°. 92 , I I l Santa Fé de Bogotá D.C., Dlclerr.br e diez de mil novecien -

-~ tos noventa y uno. I ¡, , •

VISTOS:

, • El Tribunal Superior de Cúcuta mediante sentencia de junio 21 de 1990, confirmó el fallo de primer grado por el -

  • /, e cual el Juzgado Segundo Superior condenó a APOLINAR PERA AVALA, miLSON HENRY ARDILA HUERFANO y a CARLOS ALBERTO R!~CON PINTO, a - - ." =.00' ~~_..,_~-..;;".. ~_~ ~ __ ~_. _ la pena de 30 años de prisión cada uno, en calidad de autores responsables de los delitos de Hurto ca1ificado y doble Homicidio agravado. En cuanto al procesado ISAAC ~A AYALA, fué absuelto de los mismos delitos, por les que habla sido condenado por el Juzgado de conocimiento • ~---- ---~-- - •

. ." \ :11: (OJ..oltnll\. 21· . 0'0 O 1 " ..... .. 2

.~ . ' ",.8 ', ~-l . , ' .'i ' ,,' ol. " • I ~. I • - : j.J." "

• I, • : :lí:~[t\DE JUSTICI i\ •

1 , • Recurrió en casación el defensor de los sentenciados WIL- ,

• , SON AROI LA HUERFANO y CARLOS ALBERTO RI NCON - \

•, •, PINTO. Presentada en tiempo la demanda_a nombre de AROILA HUERFANO I , se declaró ajustada, mientras se declaraba desierto el recurso interpuesto- • por el defensor de RI NCON PI NTO, al no presentarse demanda. I I 1 • í • ¡ , • j ,, ,

HECHOS:

, , I . I I, El 27 de octubre de 1987, en el callejón de Aguas NegrasI ! \ en el sitio denominado El Amparo" del corregimiento deu San Faustino, jurisdicción municipal de Cúcuta, fueron hallados los cadáveres de dos hombres, los que terminaron siendo reconocidos como Florentino i , Ríos Marín y Luis Ernesto Vásquez, quienes al ser muertos en forma violenta se les despojó de la cantidad aproximada de dos millones de pesos. Deestos hechos fueron responsabilizados el Cabo Primero de la Policía Nacional Wilson Ardila Huérfano, el Ex-agente de la misma institución Carlos AIberta Rincón Pinto y los hermanos Apolinar e Isaac Peña Ayala . •

ACTUACION PROCESAL:

1. Terminada la instrucción, se procedió a calificar el mé-

. ,/" __ ----------'-.,~~ ---- ---- . _.. ... ..._._-_...... ._- . • .... _.- ." E " 3 ,-'! ... •

(lo: r".' ,. . • ~ ,4.. .... ' , "c. - i ~ . , - , i" .' • ~ ': :j-y ; " .rcsrrcrx :·RI-':'\[.\ DE rito probatorio del sumario. En esta decisión, el Juzgado Trece de Instruc- - ción Criminal de Cúcuta, profiere resolución de acusación contra HEN RY ARDllA HUERFANO, ISAAC PEÑA AYAlA, CARLOS ALBERTO RINCONPINTO y APOll NAR PEÑA AY ALA, por el doble delito de homicidio agravado por la circunstancia prevista en el numeral segundo del artículo 324 del Código Penal y Hurto calificado. 2 . Rituado el juicio se dictó sentencia condenatoria, en - - la que se impuso a cada uno de los procesados la pena principal de treinta años de prisión. 3 . El Tribunal, al desatar la apelación interpuesta contra la sentencia del Juzgado, la halló conforme en cuantose condenó a ARDI lA HUERFANO, RI NCON PI NTO y APOll NAR PEÑA AY A 11I I LA, pero la revocó respecto del procesado ISAAC PEÑA AYAlA, a quien - , I absolvió. ¡ ! , , , I : I I i , I , ,

LA DB:V\INIDA :

, I - ¡ , , , ~ " , • El actor, al amparo de la causal primera cuerpo primeroI , • contemplada en el artículo 226 del Código de Procedimieny to Penal el artículo 15 del Decreto 1861 de 1989, formula un solo cargo a

I , , ','C.\ DIl ('OJ.o~IBIA

• I 4 , I "~fi,,r'220 , . I I .• • ":I , ' , I I • • la sentencia por considerarla violatoria de manera directa de la ley sustan- \ cial, por aplicación indebida de los artículos 323, 324, 349, 350, 61, - 11 ••• 1 • , , 64, 66, 67, 26, 27 Y 28 del Código Penal, al concretar la calidad y quán - I I , , , ' 1 I I tum o cantidad de la pena principal imponible .... 11 • , , I , I , , Argumenta el censor que el Tribunal en el proceso de adecuación de la punibilidad, fijado el marco normativo para- ! , ' concretar la calidad y cantidad de pena principal en el artículo 323 del Có- " ,, "'¡ ¡ digo Penal, como tipo base, con la circunstancia de agravación contemplada 1 I \ en el numeral 2° del artículo 324 ibídem, si bien parte del mínimo de 16 aj I ' , I : ños señalados para el homicidio agravado en la persona de RIOS I\~ARIN, al , i I I aplicar la progresión dosimétrica subsiguiente relacionada con las circunsI , tancias de atenuación y agravación punitivas ( artículos 64 y 66 del CódiI , , , go Penal ), así como la relacionada con el concurso de homicidios siguiendo ) ,

  • 1

, I , 1 I las pautas de los criterios fijados para graduar la pena contenidos en el ar i - , - tículo 61 ibidem ; y además, al dosificar la pena del tercer delito concu rrente ( hurto calificado por la circunstancia primera del 350 ibídem ), a- , , , plica indebidamente las normas citadas, pues parte de un supuesto errado, cual es el de aplicar al doble homicidio .... indebidamente las pautas11 •••• 11 11 '1 , del artículo 26 del Estatuto Punitivo, procediendo a doblar la pena mínima, ,, , con lo cual el aumento al máximo de 30 años señalados tanto en el artículo 324 como en el 28 del Código Penal, desbordando de esta manera todo criterio para fijar la pena, pues fue así como por aplicación indebida de11 •••• las normas citadas copó íntegramente el máximo de punibilidad que en defi

  • - nitiva fijó en los 30 años de prisión para mi representado Wilson Ardila

, I , - Huérfano. Estas normas si bien fueron correctamente seleccionadas, sin cuestionar su interpretación, fueron si, aplicadas indebidamente ••... 11 • I ", , I - , , . ',.:0-0 02 21 5 -.t.J" '-->'\' . ~ ....

...- .. 4- • ' I¡_-,.« ~-. ,

  • ~I ".'....J:,:

..~.d '.' ~;RE)JADE JVSTJCJ,\ ,, Para el casacionista la aplicación correcta, de los artículos 323, 324-2, 349, 350-1, 26, 27, 61, 64, 66 Y 67 del Código Penal, teniendo en cuenta tanto la Doctrina como la Jurisprudencia, es: Señalado el tipo base de la punibilidad, artículo 323 del Código Penal, que establece una pena entre 10 Y 15 años de prisión, como se halla establecida la causal segunda de agravación punitiva que contempla el artículo 324 ibidem, que a su vez, señala punibilidad entr-e 16 y 30 años de prisión, se parte, como lo hizo en efecto el Tribunal, del mínimo señalado en la norma toda vez que no existe sino la circunstancia de agravación punitiva11 •••• , , del numeral 2°, dando aplicación a los artículos 61, 66 Y 67 ibidem, paraluego sobre este mínimo y de conformidad con lo preceptuado en el artícu- ,

  • ¡ lo 26 ibidem, proceder a graduar la pena, del otro delito de homicidio ( ... , .. ) que concursaba homogéneamente con el anterior ( ..... ) para luego graduar la pena relacionada con el tercer delito concurrente, de concurso hetereogéneo con los dos anteriores ( ..... )., cuya punibilidad va de dos (2) a ocho (8) años de prisión .... ". Concluye el impugnante en que actuandocon ecuanimidad, equilibrio y amplio criterio de justicia, la pena en definitiva no superaría los 22 años de prisión, teniendo en cuenta que como Wil- , son Henry Ardila Huérfano, carece de antecedentes judiciales y pena11 •••• les la pena mínima de la cual se parte para graduar el concurso, es la11, de 1& años de prisión ( arto 324-2 del código penal ) .

• I

RESPUESTA DE LA DELEGADA:

I , , I

  • , El Procurador Primero Delegado en lo Penal, en el estudio

• , • • , , • I ¡ , , I '.~-.\DI; l'OLO~lnl,~ I,

  • I r_ 041222 6 ,

I ",K ~ I ...... • .i ;.:; ••• -,,' • t ..... • r!' . • , ", ~ I " I .... , '~U.· >:--J-.Y v •-':':RE)I/\ DE JUSTICr ,\ que realiza a la censura que a la sentencia recurrida se hace en la demanda, solicita de la Corte abstenerse de casarla. , · I Señala la Delegada las fallas técnicas en que incurre la demanda, la que resulta. errada en su sentir, pues si las - • I • normas fueron correctamente seleccionadas .... debe concluirse que- • 11 •••• 11, , ¡ , • igualmente debieron ser aplicadas correctamente, pues corresponden al caI so que se pretende definir en ellas, a menos, que se hubiera querido pla~ I

, , I tear no un error de selección sino uno de interpretación de la norma apli- , cada.

  • I j

I , i • I ¡ • Dice la Delegada : Además si tenemos en cuenta queI 11 •••• I la Corte ha determinado que el demandante, al presentarel cargo de la aplicación indebida de normas, a su turno debe señalar lasque debieron usarse en su reemplazo correctamente, ya que estas últimasdisposiciones son las que sirven de base para proferir la posible sentencia sustitutiva. En el presente evento el recurrente consideró acertado el señalamiento de las normas que se utilizaron en la dosificación punitiva, pero a la par sostiene que se impuso una pena que resulta ilegal, con lo que no - , cabe otra posibilidad racional que pensar en una interpretación errada de- , las mismas disposiciones invocadas por el casacionista, bien por exceso odefecto en el empleo de los criterios reguladores de la punibilidad. Comoi t no existen otras disposiciones sobre punibilidad, es evidente que tampoco- , •

  • • puede invocar normas dejadas de aplicar para que se produzca la decisión- • de reemplazo en la casación, lo que apunta al mismo sentido de la equívoca , t da interpretación, tema que no fué planteado por la demanda en modo alqunq

• " ., I , I , I I ! • , , 7 , , , , , , I ' ,. ,:1.\ DE Jt::STICIJ\ que aduce solamente la indebida aplicación de las ·mismas. Yerro formal de ,

, técnica que resulta decisivo en este punto .... 11. , · , , , , , •

  • 1

1 Si bien' el casacionista aduce como motivo de casación lacausal primera, violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida, prosigue la Delegada en el desarrollo de la argumentaI • ción esboza en forma entremezclada y en referencia indirecta al mo11•••• I .',' , • mento de dosificar la pena a imponer a su defendido, de la carencia de1 I antecedentes judiciales y penales de donde parecería que la de1 1 ( •••• ) •, ", I I - , manda censura que el sentenciador no hubiere apreciado o tenido en la cuenta los medios probatorios relativos a la falta de antecedentes judiciales del sentenciado, lo que corresponde a la violación directa de la ley que se adujo como motivo de casación. La incompatibilidad por la forma como desarrolla el cargo, es manifiesta, pues no es posible la invocación simultáneaI de estas dos violaciones 11. , I A juicio de la Delegada la pena impuesta por los juzgado- , , , , 1' res, treinta (30) años, por el doble Homicidio agravado y , el Hurto calificado, no resulta ilegal, o en exceso de las previsiones de la- ,

  • 'ev , La pena deducida se ajusta a la ley, no merece objeción alguna ; loque ocurre es que el recurrente simplemente tiene otro criterio más benig-

,,, •• , no para graduar la pena pero ello es apenas una opinión que igualmen 11 •••• - i! te cabe en el marco general de la graduación de la punibilidad, pero que- '1 , por sólo eso no implica la ilegalidad de la dosificación judicial que ataca .... I ! 11

•• , , --------------------~--------~--~==~========~========._-==--==--====-----._-~.--- \ 1 I

  • ·OOfl22 8 j

I .,, I i

~]Dli\ DE JUSTICIA

CONSIDERACIOINES DE LA CORTE: , Al desarrollar un cargo formulado a la sentencia por conI siderar que la misma es violatoria de la ley sustancial por vía directa, impera señalar el motivo de la violación ( aplicación indebida, falta de aplicación, interpretación errónea) para poder realizar correctamente el desarrollo del ataque. De allí que resulte de una trascendenciacapital que el recurrente sepa escoger acertadamente el motivo de la violación para que así mismo pueda orientar correctamente el cargo. Si no existe claridad en torno a si la ley sustancial se ha violado porque no existió- en el juzgador una correcta selección de las normas que regulan el caso o porque seleccionadas debidamente se les atribuye un sentido jurídico queno tiene o se les asignan efectos y consecuencias que no causan, no podrá- tener éxito la argumentación encaminada a demostrar la violación directa de la ley sustancial.

I I , I I No obstante que el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal fue modificado por el artículo 15 del Decreto 1861de 1989 ( modificación que consistió en suprimir los sentidos de la viola ción ), el quebranto directo de la ley sustancial necesariamente puede ocu I - , I rrir porque se inaplique la ley, se aplique indebidamente o se interprete- ! I, , I ! , erróneamente. técnica relacionada con el cuerpo primero de la causal - " Laprimera sigue imperando, y es necesaria su debida observancia para la I prosperidad del recurso extraordinario, como lo ha reiterado la Corte. ; ," , , • ~- - - - - - - - o , , 00 t»1 9 En el presente caso el casacionista erró desde un cornierizo al seleccionar el motivo de la violación y al desarrollar, al amparo de tal motivo, el cargo que formula a la sentencia en su deman- , da. Acusa en efecto, la sentencia por haber incurrido en violación directade la ley sustancial por aplicación indebida de las normas señaladas, peroseguidamente reconoce que el Tribunal seleccionó correctamente las que reguiaban el caso y, como consecuencia lógica, ante una correcta selecciónde las normas reguladores del caso, su aplicación que deviene como debida. Justarnente , como lo destaca la Delegada, el caso presente reclama la aplicación de los artículos Y 323,324-2,349,350-1,61,64,66,67,26,27 28del Código Penal, pues se trata de la graduación de la pena principal a i_!!l poner al procesado quien fue hallado responsable de ser autor de los delitos de Hurto calificado y dos Homicidios agravados, concurriendo, como 10- , , ¡ anotara el Tribunal, únicamente circunstancias genéricas de agravación punitiva ( artículo ibidem ), no siendo posible hallar otras normas sustan66 ciales a pi icab les. , I 1 , I , Equivocado fue, entonces, tanto la formulación del cargoI como su desarrollo y, como lo anotara la Delegada, " ..... , , , ha de tenerse en cuenta que el desacierto que se advierte no puede sersuplido por manera alguna por la Corte, pL!es sabido es y constante lo hasostenido ésta, que cada causal y forma de transgresión de la ley sustancial en el recurso extr-aor dinar io de casación corresponde a un esquema jurídico de precisos contornos, características propias y proyecciones diferen , - I , , ,I tes. Verdad de la cual se infiere que confundir su contenido, o aducir respecto de cualquiera de tales causales, argumentos o razones que serían pero I • ~-",'---, - , -

- \ 1):; (OLO~IBI.~

, 10

  • • tinentes o valederas para demostrar otro motivo de impugnación, no sólo atenta contra los principios lógicos del raciocinio, sino que a la Corte le está vedado, como Tribunal de Casación, colmar los vacíos, errores o deficiencias fundamentales de la demanda .... 11 • No prospera el cargo.

, I Referente a la segunda falla técnica que contiene la deman

  • , 1 da, no haber apreciado o tenido en cuenta los medios pro-

," I I I batorios relativos a la falta de antecedentes judiciales del sentenciado, lo1 I que implicaría una violación indirecta por error de hecho debido a un error de existencia, en sentir de la Delegada, no tiene realmente el alcance que- , ésta le señala. , , En efecto, el censor cuando hace alusión a que el procesaJ • do carece de antecedentes judiciales y penales, simplemente está aludiendo a su personal criterio de cómo graduaría la pena para que el total a imponer fuese el equivalente de 22 años de prisión. El texto desu discurso no da a entender ni lo expresa que el Tribunal, al graduar la pena, no tuvo en cuenta esa circunstancia y las pruebas que la demuestran. Aunque el cargo propuesto no está llamado a prosperar, - · •

  • • por las deficiencias de ténica puntualizda, la Corte prohi- • ~.----~~~~~----------------~---------------------------------------------------------• ---~'

.. ~~~~ ,

.::":C.\ DE COI..o~IBIA I 1 1 ,

, •':?RE:lfA DE JUSTICIA ja las apreciaciones de la Delegada en relación con la problemática de la tasación de la pena, cuando dijo : el sentenciador de las instancias hi 11 ••••• - , I zo una dosificación guiándose por los cr iter los genera les que limitan un ám I bito discrecional del juzgador para la fijación de la pena en la sentencia, -

sin exceder-seen_. ello ni por exceso--o i . pOi' .~efec-t~:-§ieN:amen_te__qlle ..no - . - . - - -- - - - - - - - - - --- . . .. . , , -' .:..... ---'- existe una cuantificación matemáticamente medida de las penas y de los incrementos correspondientes a cada uno de los delitos ( el básico y los concurrentes ), pero el resultado final del monto de punibilidad es legal enI cuanto cabe en ese ámbito señalado en la ley y en el cual se mueve el ar- , 1 ! I bitrio judicial válidamente. En efecto, la sentencia tiene las siguientes con I - I . I I I • \ I sideraciones al respecto: I 1 ¡ , . I , a. Se parte de una penalidad mínima de 16 años de pr i11 1 , 1 1 sión para el delito más grave - Homicidio agravado -. 11 , , , , b. Se acude entonces a la regla del concurso de hechos - , punibles, para fijar el régimen de la pena del delito - , más grave aumentada hasta en otro tanto por los delitos concurrentes11 11 ( art.26 del C.P.) • • c. Atendiendo que había .otro homicidio de iguales características y un Hurto agravado, dice que el rasero a11 tomar los límites máximos desbordando lo prescrito en la norma comentada", y , d. Finalmente arguye el sentenciador, que como quiera11 I que en el artículo 28 de Estatuto Penal, establece que

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",\ DE COLOldBIA

, 12

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  • :::b'illi\ DE JUSTICIA la norma a imponer no puede exceder de 30 años, esta será la que en definitiva se le imponga .•••. Examinada la dosi ficación hecha, se dirá - asf

11 • \ que partir del -16 añosconsiderando el hornlcldlo como el delitornfnlmo I , I más grave es lo correcto, pues es lo indicado en el tipo penal. Se atiende la regla del concurso para ceñirse a esta otra pauta : Que el concurso permite doblar la pena del delito más grave, lo cual es criterio legal, por 10- , , que tampoco se entendió mal la ley. Entonces, se plasma una opinión judicial, un criterio no traducido en punitivo al decir que se copan elerr.ento 11 los máximos con lo que se expresó más un sentimiento de rechazo lfmltes n, hacia los delitos en cuanto tales y su gravedad, pero no sirvió para cuantificar efectivamente la pena, pues si bien se exceder'Ian todos los Hrnltes , - el juzgador se acomoda a la punibilidad máxima permitida, en la situacióni concreta, sin que en ello se hubiere quebrantado ninguna otra norma dedosificación de las penas •..• n • , i \ , I I , ,, ! , I i , , ,

, , En mérito de lo expuesto, la CORTIE DE JUSTI- ~ I i crx. CION PENAlL, administrando justicia SALA DE • I en nombre de la República y por autoridad de la ley, , 1 - ,

RESUELVE : • i NO la sentencia impugnada.

I , I , , I _..:.==- ---=- ~~_'_. ,._. ~-.~. J'-., __ _----:= ~~~_.__ _ __ _ _ --:__--=_ :-_=_""""_~::-_ =------cc-~_~~_~_~_~~-.-_~--~=_=~ ----:c---=-_ ----=_c_c--c=__ -:=_\

DE COLOMBIA

• ()C)()229 13 ( Casaci6n N°. 5300 - No casa.) , " i, " •

::-JD11'\ DE JUSTICIA I I

! . I ! I , , , , i , , , , , I I \ ! fique devuélvase al Tribunal de origen. y I , I [ i _ I , / ,

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DI _ _. • ~ , I • • "I I , ! , I

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS

GOMEZ, VELASQUEZ

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JORGE ENR Q E VALENCIA

JUAN M. I

I 1 I I' .... • , I I . , I Rafael l. Cortés Garnica Secretario • • -

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