CSJ - 5303(01-03-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5303(01-03-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
es e E Eos - aw — ———— ———— - " - .— — _ —- _ . _ IN — — — - E mt = - u IMFEDIMENTO-Etapas procesales La intervención de los Funcionarios en asuntos relativos a los conflictos de competencia, impedimentos, recusaciones. cambio de radicación, etc., en la etapa instructiva, no les impide conocer del proceso en el juicio. Afutc IJmpedimente .— FECHA: 91-03-01 .— Declara infundado el impedimento .- Tribunal Supericr de Bucaramanga
FROCESADO(S): JAIRO REMOLINA CACERES - Magistrado del
Tribunal Superior de Eucaramanga
MAGISTRADO FONENTE: DR. RICARDO CALYETE RANGEL
FUENTE FORMAL: Articulo S35 C. de F.F.
FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO +: 077
Y | FPUELICA DE COLOMBIA (Impedimento No. 5903) (Contra Carlos Ortega otros) (Tribunal S. de Bucaramanga) - |
= SUPREMA DE
JUSTICIA
0280 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL — os —].];—]_—————————]]L—]=———]]——;— ——————;—]i—]]][——;——;;]—
Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 014 Febrero 27 de 1.991
Bogotá., D.E. Marzo primero de mil novecientos noventa y uno .
VISTOS : ) Procede la Sala de -Casación Penal a resolver de plano
el impedimento manifestado por el doctor JAIRO REMOLINA CACERES, Magis trado del Tribunal Superior de Bucaramanga, fundado en lo dispuesto en el inciso 20. del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, por haber co nocido con anterioridad de las apelaciones que se surtieron en la etapa deinvestigación.
P. R. M. J. industria
Carcelaria | .
'REPURLICA DE COLOMBIA
--0281
TE SUPREMA DE
JUSTICIA ANTECEDENTES : lo.- Al Juzgado 12 de Instrucción Criminal de Buca ramanga, le correspondió adelantar un proceso contra Carlos Ortega Rive- ) ro y otros, por los delitos de Peculado y Falsedad, en el que se interpuso el recurso de apelación contra las providencias que resolvieron la situación jurídica y después contra la calificación del sumario.
De otra parte, en la investigación se suscitó un con flicto de competencia negativa, el cual fue dirimido por el Tribunal. 20.- El exámen de la actuación relacionada con la im = ) pugnación de la medida de aseguramiento y la colisión, le correspondió aSalas de decisión de las cuales no hizo parte quien se ha declarado impedi do. Respecto al recurso interpuesto contra la resolución de acusación, deel se desistió y fue aceptado por el Tribunal con la intervención del Magis trado Remolina Cáceres . r ~~ = La Sala que no accedió a la propuesta de impedimento consideró "... No ocurre lo mismo en relación con el Honorable Magistra do doctor Jairo Remolina Cáceres. Autorizó el reparto como Presidente deP.R. M. J. Industria Carcolaris_. -
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PUBLICA DE COLOMBIA
-- 0282 SUPREMA DE JUSTICIA la Sala (flo. 2 cdno:2 segunda inst.) e integró la Sala de decisión que aceptó el desistimiento de la apelación interpuesta contra la resolución de.a cusación (flos 19 a 20 cdno 6) sin haber intervenido en actuación de fondo relacionada con los procesados o con la esencia de los hechos ni comprometido su criterio en manera alguna, razón por la cual compartiendo el pensa miento expuesto por el Honorable Corte en auto del 19 de septiembre de1.990 con ponencia del Magistrado doctor Jorge E. Valencia Martínez, con ) sidera esta Sala que la causal alegada por el doctor Remolina Cáceres noes aceptable, su impedimento no está fundado, pues no opera en su casoel art. 535 del C. de P.P,, corresponde entonces al Magistrado Jairo Remo lina Cáceres ser el conductor del proceso en referencia ".” CONSIDERACIONES DE LA SALA : En verdad, como atinadamente lo consigna el Tribu - — nal de origen en su pronunciamiento, no se ha presentado causal legal deE —];—— ———." | —.—s IE ]——]) ;z_—.Dz][;—— —]];——lf—]]——. ————.]]]—]—; ——;[;——————]ú;.—Í—e—];——————.]ÍÑ—];]—][—;].;“Jo—];———];];]];—;————;—]]]—;—]—;—]]; ———[];]—]—;—];]——]];—L[—;—Z].;—] —— EE — me
_ separación del conocimiento por parte del Magistrado doctor Remolina Cáce- —_— res. E actividad en la etapa sumarial se limitó a efectuar cuestiones de trámite, como presidir el reparto del proceso, y aceptar el - -
Y. R. M. J. Industria Carcelaria
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ILPUET-ICA DE
COvLaMnia E SUPREMA DE JUSTICIA esistimiento de un recurso, de modo que la idea que inspira al art. 535del C. de P.P. no sufre ninguna lesión con la intervención del doctor Remolina en esta oportunidad, pues su criterio sobre el problema de fondono ha sido expuesto. Por esta razón,l a Corte ha sostenido que la interven ción de los funcionarios en aquellos asuntos relativos a los conflictos decompetencia, impedimentos, recusaciones, cambio de radicación etc, en laetapa instructiva, no les impide conocer del proceso en el juicio . «ee TTTTTTTTTTTT— En la jurisprudencia citada por el Tribunal,cuyo cri terio ha sido reiterado por esta Coporación, se dijo :- terio ha Sido TE E Oo Por SE TH LX 3 CT - " En otras palabras y como ya en pretéritas oportuni dades lo ha señalado esta Corte, conforme el texto de la norma aludida, laintervención de un Magistrado, en la etapa de instrucción y en actuación - ) de fondo como son aquellas mediante las cuales y en diversos instar decide sobre la situación jurídica de una persona que se encuentre sub-judice, le impide conocer del proceso en el periódo de la causa, exclusión es ta que no opera cuando la Sala ha adoptado - en fase sumaria o instructiva decisiones relativas al trámite del expediente como el determinar que Juez . es el competente para cumplir el diligenciamiento de aquél ". — y Ll El motivo de impedimento planteado por el Magistrado Remolina Cáceres no puede aceptarse, por ello la Corporación lo declarará- infundado.
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| EPURLICA DE COLOMBIA 0 2 8 4
5 SUPREMA DE JUSTICIA Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal-,
RESUELVE : DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el doctor JAIRO
REMOLINA
CACERES, MAgistrado del Tribunal Superiorde Bucaramanga . Cópiese, Notifig AAN » NGEL
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F.R. M.J.
Industria Carcelaria