CSJ - 5316(25-06-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5316(25-06-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
-[4 DB COLOMBIA Carlos Alberto Agudelo e —S uarez. 5 3 8
REMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 40
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., veinticinco de junio de mil novecientos noventa y uno. me remy ME q E - AR TR TR . —=— wf em to - e T—— ML, A A Conoce la Sala del recurso de casación interpuesto contra la senten_ cia de 13 de junio de 1990, por medio de la cual el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Montería condenó a CARLOS ALBERTO AGUDELO SUAREZ a 3 -
—ÉTsTí[]í;;——Lo% DC LDL LL LL LLL LLL E CA in pr años de prisión por los delitos de homicidio y lesiones personales culposos. Antecedentes.- Alrededor de las 2 de la tarde del 15 de octubre de 1984, Rafael Me _ jía Sánchez, acompañado de su mujer Arminda Negrete y de su hijo Diego Aman do, pilotaba su vehículo campeio marca Daihatsu, por la carretera que deMontería conduce a Cereté. En sentido contrario transitaba una camionetmaar ca Dodge, cuyo conductor Carlos Alberto Agudelo Suárez ocupaba junto con su madre Luz Angela Suárez de Agudelo, su padre Abelardo Agudelo, y dos sobri_ nos, camioneta que, a gran velocidad, adelantó a un bus, perdiendo la esta _ bilidad y empezando a "culebrear"”, ante lo cual Mejía Sánchez viró a su ex _
tremo derecho y detuvo su campero, contra el cual fue a estrellarse aquélla, sacándolo de la vía hacia una cuenta, mientras que la camioneta iba a parar más adelante, incendiada parcialmente. Como resultado de dicha colisión murió la señora Luz Angela y se cau saron lesiones a los ocupantes del campero. Al parecer Abelardo Agudelo tam bién resultó herido, pero ello no pudo constatarse porque jamás compareció- al proceso. O En el informe que ríndió el Agente de tránsito Yezid Durán Martinez se lee: "Informa el señor Carlos Alberto Agudelo, conductor de la camioneta
Y. E. MJ. Industria Carcelaria
--A DE COLOMBIA
ID AC e< SEMA DE JUSTICIA que él venía con su familia en la camioneta cuando de pronto perdió la esta bilidad y empezó a bambolearse para los lados y de ahí no sabe más nada" - (£ls.1). El Juzgado 6° de Instrucción Criminal de Montería abrió investiga ción, escuchó en indagatoria a Carlos Alberto Agudelo Suárez y en declara _ ción jurada a los esposos Mejía Negrete y al Agente Durán Martínez, luegode lo cual dictó auto de detención respecto del primero de los nombrados, - por homicidio y lesiones personales culposas, proveído que, apelado, recibió confirmación del Tribunal. El Juzgado 2° Superior de la citada ciudad cerró investigación y la calificó el 28 de julio de 1986 (fls.89 y ss.-1) con auto de proceder contra Carlos Alberto por el delito de homicidio, sobreseyéndolo temporalmente encuanto a las lesiones, por estímar que las mísmas "no se determinaron de ma nera precisa y definitiva en tiempo de las incapacidades y demás" (fls.9%6). En el mismo expediente se clausuró de nuevo la investigación respec to de las lesiones personales, por las cuales se dictó auto de llamamientoa juicio contra Carlos Alberto Agudelo, en proveído de 23 de octubre de 1987, ordenándose luego “tramitar conjuntamente el trámite de la causa" (fls.139 y 157). El 24 de noviembre de 1989 (después de haberse gastado considerabletiempo en la integración del jurado de conciencia, para entonces vigentepara esta clase de procesos) se celebró la audiencía pública sín la inter _ vención del jurado, dictándose sentencia el 30 de enero de 1990, mediante la cual se condenó a Carlos Alberto Agudelo a la pena principal de 3 años deprisión, a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas "y prohibición del oficio de conducción de vehículos automotores por un tér mino igual al de la pena principal", al pago del equivalente a 1.800 gramos oro por concepto de perjuicios, y se concedió al procesado la condena deejecución condicional. El defensor del acusado apeló el fallo, y el Tribunal, mediante elP.R.M.J . Industria Carcelaria
A DE COLOMBIA v
040 MA DE JUSTICIA suyo que se recurre en casación, lo confirmó, modificándolo solamente en el sentido de que la suspensión de la actividad de conducir automotores es lamínima, esto es, un año, En este fallo, compartiéndose el de primer grado,
se otorgó “absoluta credibilidad" al Agente de tránsito y a los esposos Me jía Negrete (f£ls.9 y ss.-3). La Demanda.- Se acude a la violación indirecta de la ley, de conformidad con elnumeral 1°, cuerpo segundo, del artículo 15 del Decreto 1861 de 1989. "Enefecto -díce el actorse han violado directamente los artículos 247 y 248del C. de P. Penal vigente (Dto.050/87), que son normas medio, e indirecta mente los artículos 26, 329, 331, 333 y 340 del C. Penal (Dto.100/80), nor _ mas aplicadas indebidamente". Agrega que "mediando error de hecho manifiesto por falso juício de identidad en relación con la prueba", el sentenciadordió por sentado que existía certeza sobre la responsabilidad del procesado, "sin que exista", pues en sentir del casacionista los testimonios de loscónyuges Rafael Mejía Sánchez y Arminda Negrete "son ostensiblemente intere sados", al pretender evadir cualquier responsabilidad en los hechos. Echa de menos el libelo de impugnación extraordinaria que el bus que se dice adelantó velozmente el procesado "no apareciera por parte alguna",- y también repara en que ni "los componentes de la patrulla No.074, que tam _ bién llegaron hasta el lugar de los hechos", ni Urbano Naranjo Muñoz, acom pañante del Agente Yezid Durán, han sido escuchados en el proceso, como tam poco los presuntos conductores y/o tripulantes del bus y de la buseta, se _
gún información suministrada por el lesionado Rafael Mejía. "El concurso de la prueba en torno a la presencia del bus era imprescindible para confirmarla versión de los dos bandos", díce el demandante, reiterando que el procesa do ha negado enfáticamente que adelantara algún vehículo, aseverando, porel contrario, que viajaba a unos 50 kilómetros por hora, cuando "de repente , se me apareció un campero en dirección contraria a la mía", que él trató de esquivar, mas no fue posible, porque el campero siguió "de frente y en movi miento”. P.R.M.J. Industria Carcelaria A DB COLOMBIA En cuanto a la declaración del Agente de tránsito Yezid Durán, diceque es "de oídas", y que no es cierto lo afirmado por ese testigo, en el sen tido de que el mismo día de los hechos, hacía las 6 de la tarde, el procesado se presentó a averiguar por la camioneta en las instalaciones de tránsito yle comentó que había perdido el control de dicho vehículo. Cuestiona, pues, - también, "la imparcialidad" de ese testigo, y en seguida hace varias elucubra ciones para “concluir” que no hay plena certeza de que los hechos ocurrieron- | como dicen los esposos Mejía Negrete, duda que campea en autos y que, por tan to, estaba obligado a reconocerla el fallador, a tenor del artículo 248 delCódigo de Procedimiento Penal, máxime que la inspección judicial que se prac ticó sobre los vehículos colisionantes, "no demuestra nada" (fls.14), y preci
sa más adelante: "Hay una antinomia clara entre lo que el acopío probatorio demuestra- (una colisión por culpa no se sabe de quién específicamente) y lo que el sen tenciador declara (la culpa de uno de los conductores). "Se ha tergiversado el sentido de la prueba, o se ha distorsionado su legitima objetividad y materialidad, por la excluyente influencia del interés viciado de una sola de las partes" (fls.15. Subrayado del original). Pide,en tales condiciones, la casación "integral" de la sentencia, y en su lugar se dicte fallo absolutorio en favor de Carlos Alberto AgudeloSuárez". La Delegada.- El senor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, luego de señalar la falta de técnica del actor al dirigir su critica "al mérito otorgado por elsentenciador" a determinadas pruebas, señala: "Entonces, si el fallo impugnado, con fundamento en tales pruebas, co mo también en el croquis levantado por el Agente de tránsito Yezid Durán Mar tínez y el testimonio del mismo, consideró que los hechos delictuosos se pre sentaron al tratar el conductor de la camioneta, o sea Agudelo Suárez de so brepasar un bus que marchaba adelante de ella, en el mismo momento en que en sentido contrarío se desplazaba el Daihatsu, y a consecuencia de ello, taly. E. M. J, Industria Carcelaria A DE COLOMBIA e | 542 EMA DE JUSTICIA vehículo perdid estabilidad y colisiond con el campero, por lo cual éstefue lanzado hacia un lado de la vía, y de ello dedujo que la responsabili dad por el trágico hecho, fue del procesado Carlos Arturo Agudelo Suárez, no distorsionó en forma alguna el contenido de la mencionada prueba, sino por el contrario se ciñó a su material y real contenido, y extrajo la unica conclusión que de ellas podía extraerse de la responsabilidad por tales hechos (Se subraya). Indica que la inspección judicial sobre los vehículos "no fue consi derada específicamente por el sentenciador, luego mal pudo distorsionar su contenido”, y que sí el actor se queja de que no se practicaron algunaspruebas (lesiones de los ocupantes de la camioneta y declaraciones de poli ciales de la patrulla 704 y de posibles tripulantes de bus y buseta), esto "es materia totalmente ajena a la causal de casación por él invocada, pues el reproche que pudíera realizarse por ese concepto, si es que las pruebas omitidas tenían la capacidad de repercutir sobre el desenlace de la acción, sería a través de la causal tercera de casación, ante el conculcamiento del derecho de defensa, tales situaciones resultan extrañas a la causal por élinvocada y tornan también por este aspecto, la demanda carente de técnica"; no sin que deje de advertir la Procuraduría que, como se admite en el fallo atacado, "si se omitió la recepción de los testimonios de las personas queviajaban en compania del procesado ello se originó no a la negligencia del funcionario instructor sino en la renuencía de tales personas en comparecer al Juzgado para el efecto". Pide, entonces, mantener el fallo.
SE CONSIDERA: Ni más ni menos -y en este caso ello se exhibe muy claroel casacio nista pretende que en esta sede casacional se le haga "otra instancia" alproceso. El libelo que él ha presentado como demanda de casación no reviste - característica alguna de tal, sino que es la repetición de lo alegado prin _ cipalmente en la etapa de la causa, a saber, que los testimonios rendidospor los esposos Mejía Negrete y por el Agente de tránsito Yezid Durán, noson merecedores de credibilidad, o al menos de la que en calidad de "plena"
P.B.M.J . Industria Carcelaria —CA DE COLOMBIA IS e AC les tributd el fallador. Desde punto de vista alguno un ataque de esa Indole conforma un error de hecho, que, como el mismo impugnante lo repite, debe recaer sobre el as _ pecto objetivo o material del respectivo medio probatorio. Aquí no ha ocurrí do nada parecido, ya que el actor dista mucho de demostrar que a alguno deesos testimonios o al croquis que se levantó en el sitio de los hechos seles haya tergiversado en su corporeidad, haciéndoles decir lo que no dicen, u omitiéndose parte esencíal suya, o imaginándose por el sentenciador una u otra. Por el contrario, el demandante se aplica de lleno (salvo al final, - cuando se queja de la falta de algunas pruebas, desplazándose de este modo a otro cargo, el de nulidad, que apenas dejó en el mero enunciado, por lo de más) a contraponer su criterio al del Tribunal, en cuanto al valor que entra
na la prueba de cargo, valor que no se encuentra tasado por la ley, razón por la cual ya no es dable impugnar por falso juicio de convicción (error de de recho); y sí en determinado momento el fallador realiza una interpretaciónfrancamente irracional, fuera de toda lógica, incurrirífa en yerro de hecho, porque iría en contravía con la objetividad del hecho que revela la prueba; mas aquí nada de ello ha acontecido, ni mucho menos lo ha precisado el actor, quien, sin abandonar su propia subjetividad (es decir, sin apoyar su afirma ción enla realidad probatoria), insiste en que la prueba de cargo es "inte_ resada” y, en consecuencia, no puede constituir prueba completa de responsa _ bilidad. Harto y recientemente ha sostenido la jurisprudencia que cuando fallas como las anotadas con la Delegada se presentan, la Corte no puede entrar a es tudiar el contenido de la acusación, simplemente porque ella carece de susten to, o se afianza en una sustentación que no le corresponde, por ser privativa de otro motivo de impugnación. Por estar frente a situación análoga, dichocriterio debe ser reiterado, por lo cual es apenas obvio que el ataque noprospere. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, - oldo el concepto del Procurador Segundo Delegado, administrando justicia ennombre de la república y por autoridad de la ley, P.R.M. J. Industria Carcelaria | Rad.#5316. Casación.- A DE COLOMBIA Carlos Alberto Agudelo Suárez.
RESUELVE:
— a aa . Ra —— CUA
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
JUAN JORGE QUE VALENCIA M.
Rafael Cortés Garnica
SECRETARIO
P.RM.. J. Industria Carcelaria